12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 356/520


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2014

relativa al procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes

(2014/881/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 30, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a lo dispuesto en la sección 7.3.4 del anexo del Reglamento (UE) no 1299/2014 de la Comisión (2) (ETI de infraestructura), y en la sección 7.3.4 del anexo del Reglamento (UE) no 1301/2014 de la Comisión (3) (ETI de energía), en las líneas ferroviarias existentes que no estén sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento, la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) es voluntaria. Del mismo modo, para las líneas existentes que estén sujetas a proyectos que no impliquen un procedimiento de verificación «CE», la demostración del nivel de cumplimiento de estas líneas con los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) también debe ser voluntaria.

(2)

Es necesario que el administrador de infraestructura pueda completar voluntariamente el registro de infraestructura con información acerca del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI de la línea ferroviaria existente. Debe recomendarse la aplicación de un procedimiento normalizado para demostrar el nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI.

(3)

El anexo de la Recomendación 2011/622/UE de la Comisión (4), remite a versiones anteriores de las ETI de infraestructura y de energía y, por consiguiente, debe actualizarse.

(4)

En aras de la claridad y la simplificación, es preferible sustituir la Recomendación 2011/622/UE de la Comisión por la presente Recomendación de la Comisión.

(5)

Previa consulta al Comité contemplado en el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Debe aplicarse el procedimiento establecido en el anexo para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las instalaciones fijas existentes.

2.

La presente Recomendación sustituye a la Recomendación 2011/622/UE.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema «infraestructura» en el sistema ferroviario de la Unión Europea (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) no 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión (véase la página 179 del presente Diario Oficial).

(4)  Recomendación 2011/622/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, sobre el procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes (DO L 243 de 21.9.2011, p. 23).


ANEXO

1.   Introducción

1.1.   Ámbito técnico

El presente procedimiento se refiere a los subsistemas siguientes del sistema ferroviario de la Unión Europea:

a)

el subsistema estructural de infraestructura, y

b)

el subsistema estructural de energía.

Ambos están incluidos en la lista de subsistemas del anexo II, punto 1, de la Directiva 2008/57/CE.

1.2.   Ámbito geográfico

El ámbito geográfico del presente procedimiento es el sistema ferroviario de la UE, tal como está definido en la Directiva 2008/57/CE.

1.3.   Definiciones

A los efectos del presente procedimiento se entenderá por:

a)   «IE»: la infraestructura existente (instalaciones fijas) que no está sujeta al procedimiento de verificación «CE»;

b)   «demostración del cumplimiento de la IE»: la verificación de si los parámetros básicos de un subsistema o de un elemento de líneas existentes cumplen los requisitos de las ETI pertinentes;

c)   «certificado de demostración de la IE»: el documento expedido por un evaluador independiente como resultado de la demostración del cumplimiento de la IE;

d)   «declaración de demostración de la IE»: el documento expedido por un solicitante tras recibir el certificado de demostración de la IE.

2.   Procedimiento para la demostración del cumplimiento de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas existentes

2.1.   Finalidad

El procedimiento siguiente puede aplicarse para la demostración del cumplimiento de las ETI por parte de las instalaciones fijas existentes sin que estén sujetas al procedimiento de verificación «CE».

Este procedimiento no tiene carácter obligatorio, sino que su utilización es voluntaria.

2.2.   Procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI

2.2.1.   El procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI es el procedimiento de demostración del cumplimiento de la IE. Con arreglo a ese procedimiento, el solicitante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2.2.2, 2.2.3, 2.2.5.2 y 2.2.5.3, y garantiza y declara bajo su exclusiva responsabilidad que el subsistema correspondiente, que ha estado sujeto a lo dispuesto en el punto 2.2.4, satisface los requisitos de las ETI pertinentes.

2.2.2.   El solicitante presenta ante un evaluador independiente de su elección una solicitud de demostración del cumplimiento de la IE respecto al subsistema.

La solicitud debe comprender:

a)

el nombre y la dirección del solicitante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este, y

b)

la documentación técnica.

2.2.3.   Documentación técnica

2.2.3.1.   El solicitante reúne la documentación técnica y la pone a disposición del evaluador independiente a que se refiere el punto 2.2.4. La documentación debe permitir la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI pertinentes por parte de los subsistemas existentes.

2.2.3.2.   La documentación técnica debe incluir, cuando proceda, los siguientes elementos:

a)

una descripción general del subsistema existente;

b)

los documentos necesarios para la elaboración del expediente técnico;

c)

una lista de las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas pertinentes cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, o especificaciones técnicas nacionales notificadas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE, aplicadas íntegramente o en parte, así como descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de las ETI pertinentes en caso de que no se hayan aplicado dichas normas armonizadas o nacionales. Si se han aplicado parcialmente normas armonizadas o nacionales, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado;

d)

las condiciones de utilización del subsistema (restricciones de tiempo o distancia, límites de desgaste, etc.);

e)

las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento y mantenimiento del subsistema;

f)

las condiciones de mantenimiento y la documentación técnica relativa al mantenimiento del subsistema;

g)

cualesquiera requisitos técnicos establecidos en las ETI pertinentes que tengan que tenerse en cuenta durante el mantenimiento o la explotación del subsistema;

h)

cualquier otra documentación técnica apropiada que acredite que las comprobaciones o ensayos precedentes han sido efectuados satisfactoriamente, y en condiciones comparables, por organismos competentes.

2.2.3.3.   El solicitante debe mantener la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales competentes, durante toda la vida útil del subsistema.

2.2.4.   Procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI

2.2.4.1.   El evaluador independiente elegido por el solicitante debe tener en cuenta la documentación acreditativa de los exámenes, comprobaciones o ensayos realizados por otros organismos o por el solicitante.

2.2.4.2.   La documentación acreditativa reunida por el evaluador independiente ha de ser adecuada y suficiente para acreditar el nivel de conformidad con los requisitos de las ETI pertinentes y demostrar que se han efectuado todos los ensayos y comprobaciones adecuados y necesarios.

2.2.4.3.   Si el subsistema existente cumple los requisitos de las ETI pertinentes, el evaluador independiente puede expedir un certificado de demostración de la IE.

2.2.5.   Declaración de demostración de la IE

2.2.5.1.   El solicitante redacta por escrito una declaración de demostración de la IE en relación con el subsistema y la mantiene durante toda la vida útil del subsistema. En la declaración de demostración de la IE se especifica el subsistema respecto al cual ha sido redactada.

2.2.5.2.   La declaración de demostración de la IE y los documentos que la acompañen deben ajustarse a lo establecido en el capítulo 2.5 del presente procedimiento.

2.2.5.3.   Se facilitará una copia de la declaración de demostración de la IE a las autoridades competentes que lo soliciten.

2.2.6.   Expediente técnico

2.2.6.1.   El evaluador independiente se encarga de constituir el expediente técnico que acompaña a la declaración de demostración de la IE.

2.2.6.2.   Se entrega al solicitante el expediente técnico que acompaña a la declaración de demostración de la IE.

2.2.6.3.   El solicitante debe conservar una copia del expediente técnico a lo largo de la vida útil del subsistema; una copia del expediente técnico se envía a los demás Estados miembros que así lo soliciten.

2.3.   Características que deben evaluarse

Las características que han de evaluarse al aplicar el procedimiento de demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI se indican en:

el cuadro 1, respecto al subsistema de infraestructura, y

el cuadro 2, respecto al subsistema de energía.

Cuadro 1

Evaluación del subsistema de infraestructura a efectos de la demostración del cumplimiento de la IE

Características que han de evaluarse (ETI de infraestructura)

Línea existente no sujeta a verificación CE

Procedimientos particulares de evaluación

1

2

Gálibo de implantación de obstáculos (4.2.3.1)

X

6.2.4.1

Distancia entre ejes de vías (4.2.3.2)

X

6.2.4.2

Gradientes máximos (4.2.3.3)

X

 

Radio mínimo de las curvas horizontales (4.2.3.4)

X

6.2.4.4

Radio mínimo de las curvas verticales (4.2.3.5)

X

6.2.4.4

Ancho de vía nominal (4.2.4.1)

X

6.2.4.3

Peralte (4.2.4.2)

X

6.2.4.4

Insuficiencia de peralte (4.2.4.3)

X

6.2.4.4

6.2.4.5

Cambio abrupto de insuficiencia de peralte (4.2.4.4)

X

6.2.4.4

Conicidad equivalente (4.2.4.5)

X

6.2.4.6

Perfil de cabeza de carril para vía corriente (4.2.4.6)

No aplicable

6.2.4.7

Inclinación del carril (4.2.4.7)

X

 

Geometría de diseño de los aparatos de vía (4.2.5.1)

X

6.2.4.8

Utilización de corazones de punta móvil (4.2.5.2)

X

6.2.4.8

Longitud máxima no guiada de cruzamientos obtusos fijos (4.2.5.3)

X

6.2.4.8

Resistencia de las vías a las cargas verticales (4.2.6.1)

X

6.2.5

Resistencia de las vías a las cargas longitudinales (4.2.6.2)

X

6.2.5

Resistencia de las vías a las cargas transversales (4.2.6.3)

X

6.2.5

Resistencia de los puentes nuevos a las cargas del tráfico (4.2.7.1)

No aplicable

 

Carga vertical equivalente para las obras de tierra nuevas y efectos de la presión del terreno (4.2.7.2)

No aplicable

 

Resistencia de las estructuras nuevas sobre las vías o adyacentes a las mismas (4.2.7.3)

No aplicable

 

Resistencia de los puentes y obras de tierra ya existentes a las cargas del tráfico (4.2.7.4)

X

6.2.4.10

Límite de actuación inmediata para la alineación (4.2.8.1)

No aplicable

 

Límite de actuación inmediata para la nivelación longitudinal (4.2.8.2)

No aplicable

 

Límite de actuación inmediata para el alabeo de la vía (4.2.8.3)

No aplicable

 

Límite de actuación inmediata para el ancho de vía como defecto aislado (4.2.8.4)

No aplicable

 

Límite de actuación inmediata para el peralte (4.2.8.5)

No aplicable

 

Límite de actuación inmediata para los aparatos de vía (4.2.8.6)

No aplicable

 

Longitud útil de los andenes (4.2.9.1)

X

 

Altura de los andenes (4.2.9.2)

X

 

Separación de los andenes (4.2.9.3)

X

6.2.4.11

Trazado de la vía a lo largo del andén (4.2.9.4)

X

 

Variación máxima de presión en los túneles (4.2.10.1)

X

6.2.4.12

Efecto de los vientos transversales (4.2.10.2)

X

6.2.4.13

Levantamiento de balasto (4.2.10.3)

Cuestión pendiente

 

Indicadores de distancia (4.2.11.1)

X

 

Conicidad equivalente en servicio (4.2.11.2)

No aplicable

 

Descarga de lavabos (4.2.12.2)

X

6.2.4.14

Medios de limpieza exterior de los trenes (4.2.12.3)

X

6.2.4.14

Aprovisionamiento de agua (4.2.12.4)

X

6.2.4.14

Abastecimiento de combustible (4.2.12.5)

X

6.2.4.14

Alimentación eléctrica exterior (4.2.12.6)

X

6.2.4.14

Aplicaciones de los componentes de interoperabilidad

No aplicable

 


Cuadro 2

Evaluación del subsistema de energía a efectos de la demostración del cumplimiento de la IE

Características que han de evaluarse (ETI de energía)

Línea existente no sujeta a verificación CE

Procedimientos particulares de evaluación

1

2

Tensión y frecuencia (4.2.3)

X

 

Parámetros relacionados con las prestaciones del sistema de alimentación (4.2.4)

X

6.2.4.1

Capacidad de transporte de corriente, sistemas de corriente continua, trenes en reposo (4.2.5)

X

6.1.4.2

Frenado de recuperación (4.2.6)

X

6.2.4.2

Medidas de coordinación de la protección eléctrica (4.2.7)

X

6.2.4.3

Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de corriente alterna (4.2.8)

X

6.2.4.4

Geometría de la línea aérea de contacto (4.2.9)

X

 

Gálibo del pantógrafo (4.2.10)

X

 

Fuerza de contacto media (4.2.11)

X

 

Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente (4.2.12)

X

6.1.4.1, 6.2.4.5

Separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto (4.2.13)

X

 

Material del hilo de contacto (4.2.14)

X

 

Secciones de separación de fases (4.2.15)

X

 

Secciones de separación de sistemas (4.2.16)

X

 

Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos (4.2.18)

X

6.2.4.6

Normas de mantenimiento (4.5)

X

6.2.4.7

2.4.   Requisitos que deben cumplir los evaluadores independientes

2.4.1.   El evaluador independiente seleccionado por el solicitante llevar a cabo la demostración del cumplimiento de la IE de las líneas existentes. El evaluador independiente puede ser una entidad externa o formar parte del administrador de infraestructura.

2.4.2.   Respecto a la infraestructura ferroviaria, el evaluador independiente posee:

a)

una formación técnica adecuada;

b)

conocimientos satisfactorios de los requisitos relativos a la evaluación y una práctica suficiente en la realización de los ensayos pertinentes, y

c)

la capacidad de redactar certificados de demostración de la IE y documentos técnicos que constituyan el registro oficial de las evaluaciones efectuadas.

2.4.3.   Si el evaluador independiente forma parte del administrador de infraestructura, debe cumplir los siguientes requisitos:

a)

el evaluador y su personal son identificables dentro de la organización y tienen métodos de comunicación de información que garanticen su imparcialidad;

b)

ni el evaluador ni su personal pueden considerarse responsables de la utilización ni del mantenimiento de los productos que evalúen ni pueden ejercer ninguna actividad que pueda ser incompatible con su independencia de juicio o su integridad en relación con sus actividades de evaluación.

2.5.   Declaración de demostración

2.5.1.   La declaración de demostración de la IE y los documentos que la acompañan deben ir fechados y firmados.

2.5.2.   Esta declaración debe estar redactada en la misma lengua que el expediente técnico, y contener los siguientes elementos:

a)

las referencias al procedimiento de demostración del cumplimiento de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas existentes;

b)

la razón social y la dirección completa del solicitante o de su representante autorizado establecido en la UE (si se opta por el representante, debe consignarse también la razón social del solicitante);

c)

una breve descripción del subsistema;

d)

el nombre y la dirección del evaluador independiente que haya realizado la demostración del cumplimiento de la IE;

e)

referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico;

f)

todas las disposiciones aplicables, tanto provisionales como definitivas, que deben cumplir los subsistemas y, especialmente, las restricciones o condiciones de explotación;

g)

si tiene carácter temporal, el plazo de validez de la declaración de demostración de la IE;

h)

la identificación del signatario.