8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/80


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2014

sobre la reducción de la presencia de cadmio en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/193/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (1), establece el contenido máximo de cadmio en una serie de productos alimenticios.

(2)

La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 30 de enero de 2009 un dictamen sobre el cadmio en los alimentos (2). En dicho dictamen se estableció una nueva ingesta semanal tolerable (IST) de 2,5 μg/kg de peso corporal. En su declaración sobre la reevaluación de la ingesta semanal tolerable de cadmio establecida por la Comisión Técnica Contam en 2009 («Re-assessment of the tolerable weekly intake for cadmium established by the Contam Panel in 2009») (3), la EFSA tuvo en cuenta la reciente evaluación de riesgos efectuada por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) (4) y confirmó la IST de 2,5 μg/kg de peso corporal.

(3)

En el dictamen científico, la Comisión Técnica Contam concluyó que, en los países europeos, las exposiciones medias en la dieta estaban cerca o ligeramente por encima de la IST de 2,5 μg/kg de peso corporal. La exposición de determinados subgrupos de la población podría aproximarse al doble de esta IST. La Comisión Técnica Contam concluyó además que, si bien es poco probable que se produzcan efectos negativos para la función renal de un individuo expuesto a este nivel, la exposición al cadmio de la población debe reducirse.

(4)

Según el dictamen científico de la Comisión Técnica Contam, los grupos de alimentos que contribuyen a la mayor parte de la exposición al cadmio en la dieta, principalmente debido a su elevado consumo, son los siguientes: cereales y productos a base de cereales, hortalizas, frutos secos y legumbres, raíces feculentas o patatas y carne y productos cárnicos. Las mayores concentraciones de cadmio se detectaron en las algas marinas, el pescado y los mariscos, el chocolate y los alimentos destinados a una alimentación especial, así como en las setas, las semillas oleaginosas y los despojos comestibles.

(5)

En 2001 se establecieron contenidos máximos de cadmio en varios productos alimenticios, entre los que se cuentan los cereales, las hortalizas, la carne, el pescado, los mariscos, los despojos y los complementos alimenticios. Teniendo en cuenta las recientes conclusiones de la EFSA, se han considerado nuevos contenidos máximos para los alimentos infantiles y para los productos a base de chocolate y cacao, y se espera que estos contenidos sean adoptados próximamente.

(6)

Por otra parte, a raíz de los dictámenes científicos de la Comisión Técnica Contam sobre el cadmio, la Comisión también investigó las posibilidades de reducir algunos de los actuales contenidos máximos de cadmio en los productos alimenticios que más contribuyen a la exposición (como los cereales, las hortalizas y las patatas).

(7)

La Comisión considera que una reducción inmediata de los contenidos máximos sería difícil de conseguir. La presencia de cadmio en los productos alimenticios no es uniforme; varía mucho, por ejemplo, en función de la localización geográfica de la zona de cultivo (la distribución del cadmio en la corteza terrestre implica variaciones de la presencia natural de este elemento en el suelo), la disponibilidad de cadmio procedente del suelo (la transferencia del suelo a las plantas depende del pH del suelo y de otros componentes), los distintos modelos de acumulación del cadmio de las variedades vegetales, pero también de factores antropogénicos, como el uso agrícola de lodos de depuradora, estiércol o fertilizantes fosfatados, además de otros factores. Por lo que respecta a la presencia de cadmio en los abonos fosfatados, sobre la cual se está trabajando, la Comisión es consciente de la necesidad de actuar de conformidad con su estrategia de reducción del riesgo en relación con el cadmio y el óxido de cadmio, adoptada en 2008 (5).

(8)

Sin embargo, existen métodos de mitigación para reducir la presencia de cadmio en los alimentos, aunque necesitan algún tiempo para ser aplicados plenamente por los agricultores y los explotadores de empresas alimentarias. En algunos casos es necesario adaptar los métodos existentes a los cultivos y las zonas geográficas en los que van a aplicarse, así como darlos a conocer y promoverlos mejor entre los agricultores para conseguir reducciones en los contenidos de cadmio en los alimentos a medio y largo plazo. Por tanto, conviene que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que los métodos de mitigación ya disponibles se dan a conocer y se promueven entre los agricultores, y comienzan o vuelven a aplicarse con el fin de reducir los contenidos de cadmio en los alimentos. En caso necesario, deben realizarse nuevas actividades de investigación para colmar las posibles lagunas en los conocimientos sobre los métodos de mitigación.

(9)

Debe hacerse un seguimiento periódico de los efectos de las medidas adoptadas, y ha de informarse a la Comisión sobre sus progresos. Deben recogerse más datos sobre la presencia de cadmio, que han de ser comunicados periódicamente a la EFSA para que la Comisión pueda reevaluar la situación a más tardar el 31 de diciembre de 2018, a fin de decidir sobre más medidas adecuadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1)

Los Estados miembros deben garantizar que los agricultores y los explotadores de empresas alimentarias aplican progresivamente las medidas de mitigación disponibles para reducir los contenidos de cadmio en los alimentos, en particular, en los cereales, las hortalizas y las patatas. A tal efecto, deben recurrir a medidas eficaces para dar a conocer los métodos de mitigación conocidos y promoverlos entre los agricultores y los explotadores de empresas alimentarias.

2)

Los Estados miembros deben garantizar que, cuando se precisen más conocimientos para determinar las medidas de mitigación apropiadas, por ejemplo, en el caso de un cultivo en concreto o una zona geográfica específica, se llevan a cabo actividades de investigación para colmar tales lagunas.

3)

Los Estados miembros deben hacer un seguimiento periódico de los progresos de las medidas de mitigación aplicadas recogiendo datos sobre los contenidos de cadmio presentes en los alimentos. Los Estados miembros deben garantizar que:

1)

los resultados de análisis se proporcionan periódicamente a la EFSA para su incorporación a una base de datos, y

2)

se presenta a la Comisión Europea, en diciembre de 2015, un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación, seguido de un informe final a más tardar en febrero de 2018; en estos informes se prestará especial atención a los contenidos de cadmio próximos o superiores a los contenidos máximos.

4)

El muestreo y el análisis deben efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD e hidrocarburos aromáticos policíclicos en los productos alimenticios (6).

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.

(2)  EFSA Journal (2009) 980, 1-139.

(3)  EFSA Journal (2011);9(2):1975.

(4)  WHO Food Additives Series 64, 73a reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2011.

(5)  Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de este en relación con las sustancias siguientes: cadmio y óxido de cadmio (DO C 149 de 14.6.2008, p. 6).

(6)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 29.