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24.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 369/71 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2014
por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
[notificada con el número C(2014) 10135]
(Los textos en lenguas eslovena, griega e inglesa son los únicos auténticos)
(2014/950/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), y, en particular, su artículo 31,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 disponen que la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones. |
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(2) |
Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento. |
|
(3) |
En virtud del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del Reglamento (CE) no 1290/2005, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir las normas de la Unión Europea. |
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(4) |
De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por la Sección de Garantía del FEOGA, ni por el FEAGA ni por el Feader. |
|
(5) |
Conviene indicar los importes que no pueden imputarse a la Sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses anteriores a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros. |
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(6) |
En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes rechazados por no ajustarse a las normas de la Unión Europea ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis. |
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(7) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 1 de septiembre de 2014 y que se refieran a aspectos contemplados en la misma. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los gastos declarados con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA, al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo, efectuados por organismos pagadores autorizados de los Estados miembros, quedan excluidos de la financiación de la Unión Europea por no ajustarse a las normas de esta.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda, la República Helénica y la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
ANEXO
Partida presupuestaria:
|
EM |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
GR |
Restituciones por exportación — productos no incluidos en el anexo I |
2008 |
Falta de instrucciones en relación con el Reglamento (CE) no 952/2006 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 13 507,00 |
0,00 |
– 13 507,00 |
|
|
Restituciones por exportación — Azúcar e isoglucosa |
2008 |
Falta de instrucciones en relación con el Reglamento (CE) no 952/2006 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 47 747,49 |
0,00 |
– 47 747,49 |
|
|
Recuperaciones |
2009 |
Falta de instrucciones en relación con el Reglamento (CE) no 952/2006 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 872 542,52 |
0,00 |
– 872 542,52 |
|
|
Recuperaciones |
2010 |
Falta de instrucciones en relación con el Reglamento (CE) no 952/2006 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 845 323,17 |
0,00 |
– 845 323,17 |
|
|
Vino — derechos de plantación |
|
Reembolso a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto T-367/12 |
PUNTUAL |
0,00 % |
EUR |
21 336 120,00 |
0,00 |
21 336 120,00 |
|
GR |
Otras ayudas directas — artículos 68-72 del Reglamento (CE) no 73/2009 |
2011 |
Incumplimiento del porcentaje de control reglamentario, deficiencias en el calendario e incumplimiento del porcentaje mínimo reglamentario de controles sobre el terreno de las ayudas al sector ovino y caprino |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 476 400,54 |
0,00 |
– 476 400,54 |
|
GR |
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
– 34 622 028,32 |
– 68 359,28 |
– 34 553 669,04 |
|
|
Otras ayudas directas |
2009 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 11 294 787,52 |
– 97 073,53 |
– 11 197 713,99 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2009 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 32 548 736,62 |
– 64 265,67 |
– 32 484 470,95 |
|
|
Otras ayudas directas |
2009 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
100,00 % |
EUR |
0,00 |
– 132 067,09 |
132 067,09 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2010 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
2,00 % |
EUR |
6 274,63 |
12,55 |
6 262,08 |
|
|
Otras ayudas directas |
2010 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
27,37 |
0,05 |
27,32 |
|
|
Ayudas directas disociadas |
2010 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
5 898,88 |
11,80 |
5 887,08 |
|
GR |
Auditoría financiera — Rebasamiento |
2011 |
Rebasamiento de los límites financieros |
PUNTUAL |
0,00 % |
EUR |
– 21 940,77 |
– 21 940,77 |
0,00 |
|
|
Auditoría financiera — Retrasos en los pagos y en los plazos de pago |
2011 |
Retrasos en los pagos |
PUNTUAL |
0,00 % |
EUR |
– 1 617 403,78 |
– 1 751 757,38 |
134 353,60 |
|
|
|
|
|
|
Total GR: |
EUR |
– 61 012 096,85 |
– 2 135 439,32 |
– 58 876 657,53 |
|
EM |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
IE |
Frutas y hortalizas — Programas operativos |
2009 |
Ausencia de controles sobre el cumplimiento de los criterios de reconocimiento |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 477 165,20 |
0,00 |
– 477 165,20 |
|
|
Frutas y hortalizas — Programas operativos |
2010 |
Ausencia de controles sobre el cumplimiento de los criterios de reconocimiento |
A TANTO ALZADO |
10,00 % |
EUR |
– 578 539,13 |
0,00 |
– 578 539,13 |
|
|
|
|
|
|
Total IE: |
EUR |
– 1 055 704,33 |
0,00 |
– 1 055 704,33 |
|
EM |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
SI |
Azúcar — Fondo de reestructuración |
2009 |
Silos aún presentes en los locales de la fábrica de azúcar |
PUNTUAL |
0,00 % |
EUR |
– 8 700 815,25 |
0,00 |
– 8 700 815,25 |
|
|
|
|
|
|
Total SI: |
EUR |
– 8 700 815,25 |
0,00 |
– 8 700 815,25 |
Totales por partida presupuestaria:
|
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
– 70 768 616,43 |
– 2 135 439,32 |
– 68 633 177,11 |
Partida presupuestaria:
|
EM |
Medida |
EF |
Motivo |
Tipo |
Corrección % |
Moneda |
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
GR |
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie) |
2009 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, 2o pilar, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 5 007 867,36 |
– 2 318 055,75 |
– 2 689 811,61 |
|
|
Desarrollo rural Feader Eje 2 (2007-2013, medidas relacionadas con la superficie) |
2010 |
Deficiencias en el SIP y en los controles sobre el terreno, 2o pilar, año de solicitud 2008 |
A TANTO ALZADO |
5,00 % |
EUR |
– 5 496 524,54 |
– 270 175,45 |
– 5 226 349,09 |
|
|
|
|
|
|
Total GR: |
EUR |
– 10 504 391,90 |
– 2 588 231,20 |
– 7 916 160,70 |
Totales por partida presupuestaria:
|
Importe |
Deducciones |
Incidencia financiera |
|
– 10 504 391,90 |
– 2 588 231,20 |
– 7 916 160,70 |