18.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 363/173


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2014

por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2014 y se modifica la Decisión de Ejecución 2013/722/UE por lo que respecta a la contribución financiera de la Unión para determinados programas aprobados mediante dicha Decisión

[notificada con el número C(2014) 9650]

(2014/925/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 45, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 45, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) no 652/2014, dispone que, para los programas ejecutados en 2014, seguirá siendo de aplicación el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE. En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en los programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2)

La Decisión 2008/341/CE de la Comisión (3) establece que, para poder ser aprobados con arreglo a la medida financiera de la Unión contemplada en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis enumeradas en el anexo de dicha Decisión deben cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de la Decisión 2008/341/CE.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión (4) se aprueban determinados programas nacionales para el año 2014 y se fijan el tipo y el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4)

La Decisión de Ejecución 2013/722/UE define también las medidas que pueden beneficiarse de la contribución financiera de la Unión. No obstante, la Comisión ha informado por escrito a los Estados miembros de que algunas medidas solo serán admisibles si las actividades llevadas a cabo se han ejecutado correctamente. Esta información se aplica al programa de erradicación de la tuberculosis bovina aprobado para Irlanda, en el que el coste de la prueba cutánea de tuberculina no se consideró admisible debido a los resultados insatisfactorios obtenidos en años anteriores.

(5)

Tras los progresos realizados por las autoridades competentes de Irlanda en la aplicación del programa de erradicación de la tuberculosis bovina, reconocidos por los expertos del grupo de trabajo de la tuberculosis, se aprueba la contribución financiera de la Unión a la prueba cutánea de tuberculina, de acuerdo con el programa presentado originalmente.

(6)

Portugal ha presentado un programa modificado para la erradicación de la lengua azul. Hungría ha presentado un programa modificado para la erradicación de la rabia. Dinamarca ha retirado la solicitud de contribución financiera de la Unión en 2014 al programa de vigilancia de la gripe aviar y el programa de vigilancia y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Polonia ha presentado un programa modificado para la erradicación de la rabia.

(7)

La Comisión ha evaluado estos programas modificados, desde el punto de vista tanto veterinario como financiero. Los programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión, y, en particular, los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE. Por tanto, deben ser aprobados.

(8)

Por otro lado, la Comisión ha evaluado los informes técnicos y financieros intermedios presentados por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 27, apartado 7, de la Decisión 2009/470/CE, acerca de los gastos que han contraído para financiar esos programas. Los resultados de la evaluación muestran que algunos Estados miembros no utilizarán plenamente su dotación para el año 2014, mientras que otros tendrán gastos superiores al importe asignado.

(9)

Procede, por tanto, ajustar la contribución financiera de la Unión para determinados programas nacionales. A fin de optimizar el uso del crédito asignado, es conveniente redistribuir fondos de los programas nacionales que no van a utilizar plenamente su dotación entre aquellos que previsiblemente la superarán como consecuencia de la aparición de situaciones zoosanitarias imprevistas en esos Estados miembros. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente contraídos por los Estados miembros afectados.

(10)

Este ejercicio de redistribución implica múltiples modificaciones de determinadas contribuciones financieras de la Unión previstas en la Decisión de Ejecución 2013/722/UE. Por motivos de transparencia, procede especificar la lista completa de contribuciones financieras de la Unión a los programas aprobados de 2014 afectados por dichas modificaciones.

(11)

Según el dictamen de 15 de julio de 2014 del laboratorio de referencia de la UE para la brucelosis y la tuberculosis, una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) debe considerarse un importante paso adelante de la prueba bacteriológica. Debe añadirse, por tanto, a las medidas admisibles de los programas de erradicación de la brucelosis bovina, la tuberculosis bovina y la brucelosis ovina y caprina.

(12)

La legislación veterinaria de la Unión sobre la lengua azul se aplica solo a los animales domésticos. Por motivos de transparencia, conviene aclarar que los programas nacionales de erradicación y vigilancia de la lengua azul se aplican solo a los animales domésticos.

(13)

La utilización de costes unitarios en los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis está autorizada por la Decisión C(2014) 1035 final de la Comisión (5). Los costes unitarios para la toma de muestras se basan en el salario por hora, el tiempo necesario para tomar las muestras y un 7 % de gastos generales.

(14)

Sobre la base de la información facilitada por Irlanda, parece que el Estado miembro no sufraga totalmente el gasto de la toma de muestras de algunas pruebas de la tuberculina. En ese caso, la contribución de la Unión debe basarse en los gastos reales sufragados, a los que se aplica la tasa de cofinanciación decidida.

(15)

Debe aclararse también que los Estados miembros no tienen que prefinanciar la parte de sus programas aplicada en terceros países.

(16)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/722/UE en consecuencia.

(17)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación del programa anual modificado para la erradicación y la vigilancia de la lengua azul presentado por Portugal

Se aprueba el programa anual modificado de erradicación y vigilancia de la lengua azul para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Portugal el 12 de septiembre de 2014.

Artículo 2

Aprobación del programa anual modificado para la erradicación de la rabia presentado por Hungría

Se aprueba el programa anual modificado de erradicación de la rabia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Hungría el 23 de abril de 2014.

Artículo 3

Aprobación del programa anual modificado para el control y la vigilancia de la fiebre porcina clásica presentado por Letonia

Se aprueba el programa anual modificado de control y vigilancia de la fiebre porcina clásica para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Letonia el 5 de noviembre de 2014.

Artículo 4

Aprobación del programa anual modificado para la erradicación de la rabia presentado por Polonia

Se aprueba el programa anual modificado de erradicación de la rabia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Polonia el 7 de noviembre de 2014.

Artículo 5

Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE

La Decisión de Ejecución 2013/722/UE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 2, apartado 2, letra b), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

las pruebas bacteriológicas/PCR, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba,»

.

2)

En el artículo 2, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará las cantidades siguientes:

i)

5 100 000 EUR para España,

ii)

150 000 EUR para Croacia,

iii)

2 715 000 EUR para Italia,

iv)

805 000 EUR para Portugal,

v)

1 560 000 EUR para el Reino Unido.»

.

3)

En el artículo 3, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La contribución financiera de la Unión a los Estados miembros mencionados en el apartado 1:»

.

4)

En el artículo 3, apartado 2, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

las pruebas bacteriológicas/PCR, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba,»

.

5)

En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará las cantidades siguientes:

i)

12 700 000 EUR para Irlanda,

ii)

14 000 000 EUR para España,

iii)

330 000 EUR para Croacia,

iv)

5 100 000 EUR para Italia,

v)

1 035 000 EUR para Portugal,

vi)

31 000 000 EUR para el Reino Unido.»

.

6)

En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando el Estado miembro no sufrague directamente el gasto de la prueba de la tuberculina, la contribución financiera de la Unión se limitará a un 50 % de los gastos reales sufragados por el Estado miembro por la compra de la tuberculina.»

.

7)

En el artículo 4, apartado 2, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

las pruebas bacteriológicas/PCR, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba,»

.

8)

En el artículo 4, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará las cantidades siguientes:

i)

7 300 000 EUR para España,

ii)

385 000 EUR para Croacia,

iii)

3 935 000 EUR para Italia,

iv)

160 000 EUR para Chipre,

v)

1 125 000 EUR para Portugal.»

.

9)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la lengua azul en animales domésticos presentados por Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.»

.

10)

En el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará las cantidades siguientes:

i)

11 000 EUR para Bélgica,

ii)

100 000 EUR para Bulgaria,

iii)

72 000 EUR para Alemania,

iv)

3 000 EUR para Estonia,

v)

75 000 EUR para Grecia,

vi)

850 000 EUR para España,

vii)

170 000 EUR para Francia,

viii)

2 150 000 EUR para Italia,

ix)

6 000 EUR para Letonia,

x)

8 000 EUR para Lituania,

xi)

5 000 EUR para Malta,

xii)

5 000 EUR para Austria,

xiii)

25 000 EUR para Polonia,

xiv)

155 000 EUR para Portugal,

xv)

115 000 EUR para Rumanía,

xvi)

16 000 EUR para Eslovenia,

xvii)

25 000 EUR para Eslovaquia,

xviii)

5 000 EUR para Finlandia.»

.

11)

En el artículo 6, apartado 8, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará las cantidades siguientes:

i)

1 000 000 EUR para Bélgica,

ii)

70 000 EUR para Bulgaria,

iii)

175 000 EUR para el programa de la República Checa a que se hace referencia en el apartado 3,

iv)

710 000 EUR para el programa de la República Checa a que se hace referencia en el apartado 4,

v)

320 000 EUR para Dinamarca,

vi)

980 000 EUR para Alemania,

vii)

10 000 EUR para Estonia,

viii)

25 000 EUR para Irlanda,

ix)

860 000 EUR para Grecia,

x)

1 390 000 EUR para España,

xi)

1 360 000 EUR para Francia,

xii)

205 000 EUR para Croacia,

xiii)

1 700 000 EUR para Italia,

xiv)

95 000 EUR para Chipre,

xv)

75 000 EUR para Letonia,

xvi)

10 000 EUR para Luxemburgo,

xvii)

1 940 000 EUR para Hungría,

xviii)

20 000 EUR para Malta,

xix)

2 880 000 EUR para los Países Bajos,

xx)

1 190 000 EUR para Austria,

xxi)

20 000 EUR para el programa de Polonia a que se hace referencia en el apartado 2,

xxii)

3 180 000 EUR para el programa de Polonia a que se hace referencia en el apartado 6,

xxiii)

35 000 EUR para Portugal,

xxiv)

250 000 EUR para Rumanía,

xxv)

35 000 EUR para Eslovenia,

xxvi)

2 500 000 EUR para Eslovaquia,

xxvii)

150 000 EUR para el Reino Unido.»

.

12)

En el artículo 7, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará las cantidades siguientes:

i)

150 000 EUR para Bulgaria,

ii)

710 000 EUR para Alemania,

iii)

35 000 EUR para Francia,

iv)

145 000 EUR para Croacia,

v)

170 000 EUR para Letonia,

vi)

60 000 EUR para Hungría,

vii)

835 000 EUR para Rumanía,

viii)

485 000 EUR para Eslovaquia.»

.

13)

En el artículo 7, se suprime el apartado 3.

14)

En el artículo 8, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no excederá de 815 000 EUR para Italia.»

.

15)

En el artículo 9, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará las cantidades siguientes:

i)

50 000 EUR para Bélgica,

ii)

15 000 EUR para Bulgaria,

iii)

15 000 EUR para la República Checa,

iv)

65 000 EUR para Alemania,

v)

5 000 EUR para Estonia,

vi)

70 000 EUR para Irlanda,

vii)

15 000 EUR para Grecia,

viii)

65 000 EUR para España,

ix)

120 000 EUR para Francia,

x)

40 000 EUR para Croacia,

xi)

1 115 000 EUR para Italia,

xii)

20 000 EUR para Chipre,

xiii)

20 000 EUR para Letonia,

xiv)

10 000 EUR para Lituania,

xv)

10 000 EUR para Luxemburgo,

xvi)

165 000 EUR para Hungría,

xvii)

5 000 EUR para Malta,

xviii)

160 000 EUR para los Países Bajos,

xix)

25 000 EUR para Austria,

xx)

95 000 EUR para Polonia,

xxi)

25 000 EUR para Portugal,

xxii)

165 000 EUR para Rumanía,

xxiii)

45 000 EUR para Eslovenia,

xxiv)

25 000 EUR para Eslovaquia,

xxv)

40 000 EUR para Finlandia,

xxvi)

30 000 EUR para Suecia,

xxvii)

140 000 EUR para el Reino Unido.»

.

16)

En el artículo 10, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

no superará las cantidades siguientes:

i)

260 000 EUR para Bélgica,

ii)

330 000 EUR para Bulgaria,

iii)

165 000 EUR para la República Checa,

iv)

2 390 000 EUR para Alemania,

v)

45 000 EUR para Estonia,

vi)

755 000 EUR para Irlanda,

vii)

1 355 000 EUR para Grecia,

viii)

1 525 000 EUR para España,

ix)

7 700 000 EUR para Francia,

x)

2 115 000 EUR para Italia,

xi)

300 000 EUR para Croacia,

xii)

815 000 EUR para Chipre,

xiii)

65 000 EUR para Letonia,

xiv)

75 000 EUR para Lituania,

xv)

30 000 EUR para Luxemburgo,

xvi)

660 000 EUR para Hungría,

xvii)

15 000 EUR para Malta,

xviii)

465 000 EUR para los Países Bajos,

xix)

175 000 EUR para Austria,

xx)

1 220 000 EUR para Polonia,

xxi)

475 000 EUR para Portugal,

xxii)

1 060 000 EUR para Rumanía,

xxiii)

115 000 EUR para Eslovenia,

xxiv)

170 000 EUR para Eslovaquia,

xxv)

100 000 EUR para Finlandia,

xxvi)

105 000 EUR para Suecia,

xxvii)

1 475 000 EUR para el Reino Unido.»

.

17)

En el artículo 11, apartado 6, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará las cantidades siguientes:

i)

1 665 000 EUR para Bulgaria,

ii)

1 300 000 EUR para Grecia,

iii)

460 000 EUR para Estonia,

iv)

140 000 EUR para Italia,

v)

1 400 000 EUR para Croacia,

vi)

400 000 EUR para Letonia,

vii)

2 350 000 EUR para Lituania,

viii)

1 970 000 EUR para Hungría,

ix)

6 400 000 EUR para Polonia,

x)

3 000 000 EUR para Rumanía,

xi)

810 000 EUR para Eslovenia,

xii)

285 000 EUR para Eslovaquia,

xiii)

250 000 EUR para Finlandia.»

.

18)

En el artículo 11, apartado 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

no superará:

i)

110 000 EUR para la parte del programa de Estonia aplicado en la Federación de Rusia,

ii)

400 000 EUR para la parte del programa de Letonia aplicado en Bielorrusia,

iii)

1 110 000 EUR para la parte del programa lituano aplicado en Bielorrusia,

iv)

1 500 000 EUR para la parte del programa polaco aplicado en Ucrania,

v)

95 000 EUR para la parte del programa de Finlandia aplicado en la Federación de Rusia.»

.

19)

En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Solo los gastos de aplicación de los programas anuales o plurianuales a que se hace referencia en los artículos 2 a 12 y pagados antes de la presentación del informe final por el Estado miembro podrán ser cofinanciados con una contribución financiera de la Unión, a excepción de los gastos mencionados en el artículo 11, apartado 7.»

.

20)

En el anexo I, el cuadro del punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Prueba de la tuberculina (programas relativos a la tuberculosis bovina):

(en EUR)

Estado miembro

Coste unitario

Croacia

Portugal

1,12

España

2,63

Irlanda

Italia

Reino Unido

4,36»

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(3)  Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (DO L 115 de 29.4.2008, p. 44).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2014 y los años sucesivos (DO L 328 de 7.12.2013, p. 101).

(5)  Decisión C(2014) 1035 de la Comisión, de 24 de febrero de 2014, por la que se autoriza la utilización de costes unitarios en los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.