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18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/150 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 2014
por la que se autoriza a Croacia a aplicar una exención fiscal al gasóleo utilizado para el funcionamiento de máquinas destinadas al desminado humanitario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE
(2014/921/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Por carta de 8 de abril de 2014, las autoridades croatas solicitaron una decisión de autorización que permitiera a su país aplicar una exención fiscal al gasóleo utilizado para el funcionamiento de las máquinas destinadas al desminado humanitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. |
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(2) |
Con la exención fiscal que tiene previsto aplicar, Croacia busca acelerar el desminado de las zonas contaminadas de varias regiones. La medida, por tanto, tendría efectos positivos inmediatos sobre la vida y la salud humanas en dichas regiones. |
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(3) |
La medida debe limitarse a las máquinas acreditadas para usos específicos, diseñadas y construidas específicamente para la limpieza de zonas minadas. |
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(4) |
La medida debe limitarse a las zonas minadas del territorio de Croacia. |
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(5) |
La medida debe aplicarse a todos los operadores económicos que participan en tareas de desminado humanitario en Croacia y, por tanto, no se concederá ventaja económica alguna a ningún operador interesado. |
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(6) |
Por consiguiente, la medida es aceptable a efectos del funcionamiento adecuado del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal. La medida es compatible con las políticas de la Unión en materia de sanidad, medio ambiente, energía y transporte. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de ese artículo debe limitarse estrictamente en el tiempo. La autorización debe concederse por un período de seis años, a fin de ofrecer a los operadores económicos afectados un grado suficiente de certidumbre y tiempo suficiente para concluir el proceso de desminado de las zonas afectadas. |
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(8) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Croacia a aplicar una exención fiscal el gasóleo utilizado para el funcionamiento de máquinas especializadas destinadas al desminado humanitario en su territorio. La medida se limitará a las máquinas acreditadas para usos específicos, diseñadas y construidas específicamente para la limpieza de zonas minadas.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Expirará al término de seis años.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI