17.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/44


DECISIÓN 2014/913/PESC DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2014

de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia»), cuyo capítulo III contiene una lista de medidas que han de ser adoptadas tanto en la Unión como en terceros países con el fin de combatir esa proliferación.

(2)

La UE está aplicando activamente la Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en sus capítulos II y III, por ejemplo mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicamente orientados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas de fomento de la confianza. El Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos («el Código» o «ICOC») y el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) forman parte integrante de dicho sistema multilateral de no proliferación. El código y el RCTM tienen por objetivo prevenir y reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva y de las tecnologías conexas.

(3)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) Entre los objetivos enunciados en la Posición Común 2003/805/PESC figuran el de promover la suscripción del Código por el mayor número posible de países, en especial los que tienen capacidades en el ámbito de los misiles balísticos, así como el de seguir desarrollando y aplicando el Código, en particular las medidas de este que tienen por objeto fomentar la confianza, y el de promover una relación más estrecha entre el Código y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(4)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus Conclusiones y el documento cuyo título es «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores». En el documento se afirma, entre otras cosas, que la proliferación de ADM y de sus vectores sigue constituyendo uno de los mayores desafíos para la seguridad, y que la política de no proliferación es un elemento esencial de la Política Exterior y de Seguridad Común. A la vista de los avances realizados y de los trabajos en curso para la aplicación de las «nuevas líneas de actuación», en diciembre de 2010 el Consejo acordó prorrogar su período de aplicación hasta finales de 2012.

(5)

El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/974/PESC (2), de apoyo al Código en el contexto de la aplicación de la Estrategia.

(6)

El 23 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/423/PESC (3). Dicha Decisión ha permitido la promoción fructífera de la universalidad del Código y la adherencia a sus principios. La Unión considera prioritario que el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores del Código continúe, con el fin de seguir impulsando la universalidad del Código y mejorando su aplicación y su fomento. La presente Decisión debe contribuir a dicho proceso.

(7)

De manera más general, la proliferación continuada de misiles balísticos capaces de servir de vectores de ADM constituye un motivo de preocupación creciente para la comunidad internacional, sobre todo los programas de misiles en curso en Oriente Próximo, el nordeste y el sudeste asiático, incluido Irán, Siria y la República Popular Democrática de Corea (RPDC).

(8)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puso de relieve en la RCSNU 1540 (2004), y recordó en la RCSNU 1977 (2011), que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, e impuso a los Estados la obligación de abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores. La amenaza que representan las armas nucleares, químicas y biológicas y sus vectores para la paz y la seguridad internacionales se reafirmó en la RCSNU 1887 (2009), sobre no proliferación nuclear y desarme nuclear. Por otra parte, mediante las RCSNU 1929 (2010) y 1718 (2006), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, atendiendo entre otras cosas a las RCSNU 1540 (2004), 1977 (2011) y 1887 (2009), que Irán y la RPDC no deberán llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia a Irán y a la RPDC de tecnología o asistencia técnica en relación con esas actividades.

(9)

La presente Decisión debería contribuir, de manera más general, a apoyar una variedad de actividades encaminadas a luchar contra la proliferación de misiles balísticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia») a que se hace referencia en el anexo, la Unión:

a)

apoyará actividades en apoyo del Código y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM), especialmente con el fin de:

i)

promover la universalidad, y en particular la suscripción al Código por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos,

ii)

apoyar la aplicación y potenciar la proyección pública del Código,

iii)

fomentar la adhesión a las directrices del RCTM y a su anexo;

b)

de manera más general, apoyará una serie de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, destinadas en particular a la sensibilización respecto de esta amenaza, a la intensificación de los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, al fortalecimiento del apoyo a iniciativas destinadas a abordar estos desafíos concretos, y a la ayuda a los países interesados para reforzar a escala nacional sus regímenes pertinentes de control de las exportaciones.

2.   En este contexto, la Unión apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas:

a)

actividades en apoyo del Código:

i)

preparar y publicar un «material de bienvenida» para actividades divulgativas dirigidas a Estados no suscriptores, recordando asimismo las obligaciones de los Estados suscriptores,

ii)

organizar actividades divulgativas paralelas en Viena, al margen de la reunión anual de Estados suscriptores del ICOC,

iii)

organizar actividades divulgativas paralelas en apoyo del ICOC al margen de las reuniones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

iv)

organizar hasta tres seminarios divulgativos regionales, basados en las prioridades de la UE (posiblemente en Asia, los países del Golfo y Latinoamérica),

v)

animar a los representantes de los Estados suscriptores y no suscriptores que sean países en desarrollo a asistir a las reuniones anuales y a los seminarios divulgativos del ICOC,

vi)

organizar sesiones de sensibilización para los Estados que se hayan adherido recientemente al ICOC para ayudarles a cumplir sus obligaciones, incluso al margen de la reunión anual del ICOC en Viena,

vii)

respaldar la coordinación de los esfuerzos de promoción del ICOC con las actividades del Comité 1540 de las Naciones Unidas, también mediante la financiación de la participación de expertos del ICOC en visitas del Comité 1540 a determinados países,

viii)

apoyar el mecanismo protegido de información y comunicación por internet (CCIE) del ICOC, entre otros medios a través de la mejora técnica de su sitio de internet;

b)

actividades en apoyo de la no proliferación de misiles balísticos en general:

i)

organizar hasta cuatro seminarios destinados a sensibilizar respecto de la proliferación de misiles balísticos al margen de los foros multilaterales, en su caso vinculados a los actos divulgativos a los que se refiere la letra a) del ICOC, como un seminario al margen de la AGNU o los comités preparatorios del Tratado de No Proliferación,

ii)

organizar hasta tres seminarios regionales destinados a sensibilizar respecto de la proliferación de misiles balísticos y alentar el debate sobre las perspectivas para abordar mejor la amenaza de la proliferación de misiles balísticos en el plano regional, en su caso vinculados a otras actividades divulgativas de la UE sobre el ICOC; en asociación con los Estados de que se trate, los seminarios podrían desarrollarse en Asia, la región del Golfo y Latinoamérica,

iii)

presentar cuatro documentos de reflexión sobre posibles nuevas medidas multilaterales para prevenir la amenaza de la proliferación y favorecer los esfuerzos de desarme en el ámbito de los misiles balísticos, centrándose principalmente en posibles medidas de fomento de la confianza y explorando la posibilidad de adoptar como primera medida un enfoque regional, por ejemplo en las regiones de particular interés para la Unión o en las que cabe esperar que se registren progresos en un futuro próximo,

iv)

con el fin de prevenir las transferencias de tecnologías y conocimientos de doble uso en fases tempranas, organizar hasta tres sesiones de sensibilización destinadas a los expertos, en particular los de las comunidades científicas o espaciales y de la industria,

v)

propiciar el acceso de universitarios de países en desarrollo que trabajen en el campo de la no proliferación de misiles a proyectos de los centros de excelencia de la UE,

vi)

en coordinación con los centros de excelencia de la UE, organizar misiones selectivas de expertos a países ajenos a la UE, para poner en común información y el balance de experiencias en materia de control de las exportaciones relacionadas con la tecnología de misiles y los productos de doble uso y ayudarlos a mejorar sus capacidades nacionales,

vii)

apoyar la formación de expertos en no proliferación de misiles balísticos, mediante su participación en programas de la UE como los del Colegio de la Política Europea de Seguridad y Defensa o en programas de los Estados miembros de la Unión («Estados miembros»).

Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será efectuada por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), que realizará esta tarea bajo la responsabilidad del AR. Para ello, el AR suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 990 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En el acuerdo se estipulará que la FRS deberá garantizar que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   Caducará a los 30 meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación previstos en el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que en el ínterin no se hayan celebrado acuerdos de financiación.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34).

(2)  Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91).

(3)  Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 74).


ANEXO

1.   OBJETIVOS

La Unión es una firme promotora de la no proliferación de misiles. Sus esfuerzos en ese sentido incluida la Estrategia; y la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo. Además, el refrendo del Consejo para las «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores»; y el respaldo de la UE a la RCSNU 1540 (2004), que ha sido reiterado en la RCSNU 1977 (2010).

La Unión considera que el RCTM es un importante instrumento multilateral, encaminado a reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos y de las tecnologías conexas y conocimientos especializados a través del establecimiento y la aplicación de los Reglamentos de control de las exportaciones de materiales sensibles. Diecinueve Estados miembros son miembros del RCTM y todos los Estados miembros están aplicando la lista de control de las exportaciones del RCTM mediante el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo (1).

La Unión ha respaldado asimismo con firmeza el Código desde su concepción, y ha expresado reiteradamente su preocupación por la proliferación de misiles balísticos. La Unión considera que el Código es una medida fundamental de transparencia y fomento de la confianza. Todos los Estados miembros han suscrito el Código y están aplicándolo de buena fe.

En el pasado, la Unión intentó superar las lagunas subsistentes en lo tocante a la aplicación del Código y a su universalidad mediante la organización de talleres, reuniones de expertos y seminarios regionales de sensibilización. Esas actividades que han sido organizadas en virtud de la Decisión 2008/974/PESC y llevadas a cabo por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), han demostrado su eficacia y relevancia.

Alentada por los resultados de estos actos, la Unión ha llevado adelante esa iniciativa y ha apoyado los tres aspectos del Código siguientes:

a)

universalidad del Código;

b)

aplicación del Código;

c)

mejora del Código y de su funcionamiento.

Esta actuación se llevó a cabo en virtud de la Decisión 2012/423/PESC, que permitió acometer diversas iniciativas en favor del ICOC, entre las que cabe mencionar:

a)

el desarrollo de un sitio de internet específico protegido;

b)

la organización de varios actos paralelos encaminados a promover el Código entre los Estados no suscriptores, que se celebraron en Viena, Ginebra y Nueva York;

c)

un taller de sensibilización para los países de África y Oriente Próximo, que tuvo lugar en París;

d)

seminarios regionales en Singapur, Abu Dhabi y Lima;

e)

la preparación de documentos de reflexión.

La Decisión 2012/423/PESC ha contribuido a la sensibilización respecto del Código, así como a su promoción vis à vis de terceros países. Mediante esta Decisión, la Unión ha prestado apoyo a Costa Rica, Francia, Hungría, Japón, Perú y Rumanía en sus actividades de Presidencia del ICOC. Al dar mayor notoriedad al ICOC, ha facilitado la adhesión al Código por parte de nuevos miembros.

A la vista de los resultados obtenidos y de la proliferación continuada de misiles balísticos capaces de servir como vectores de ADM, situación que constituye un motivo de preocupación creciente para la comunidad internacional, sobre todo los programas de misiles en curso en Oriente Próximo, el nordeste y el sudeste asiático, incluidos Irán y la República Popular Democrática de Corea (RPDC), se llevarán a cabo las acciones siguientes:

a)

proyecto 1, información y comunicación;

b)

proyecto 2, refuerzo de la no proliferación de misiles balísticos;

c)

proyecto 3, universalización del ICOC — actividades divulgativas.

Más allá de la mera promoción de la adhesión al Código y al RCTM, esta nueva Decisión permite profundizar el debate internacional sobre la proliferación de misiles e incorporar al mismo nuevas regiones y nuevas comunidades.

2.   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1.   Proyecto 1: información y comunicación

2.1.1.   Finalidad del proyecto

El Código representa un instrumento importante para reducir la proliferación de los misiles balísticos y de las tecnologías conexas mediante medidas de fomento de la confianza y de transparencia. Queda, sin embargo, mucho por hacer en su apoyo, en particular con el fin de:

a)

la promoción de la universalidad del Código, y sobre todo la suscripción del mismo por parte de todos los Estados con capacidades en materia de misiles balísticos y espaciales;

b)

el apoyo a la aplicación del Código en todos sus aspectos;

c)

el refuerzo de la proyección pública del Código.

2.1.2.   Descripción del proyecto

El proyecto contempla tres tipos de actividades:

a)

Elaboración, diseño, impresión y distribución de hasta 1 500 folletos que describan el apoyo de la Unión al Código. El folleto también incluirá:

i)

una descripción del ICOC;

ii)

los objetivos del ICOC;

iii)

una descripción de las declaraciones anuales, las notificaciones previas al lanzamiento y las visitas voluntarias de observación;

iv)

la estrategia europea respecto del ICOC y la proliferación de vectores de ADM;

v)

gestiones que deben cumplirse con el fin de suscribir el Código;

vi)

datos de contacto para los Estados no suscriptores.

b)

Elaboración, diseño, impresión y distribución de hasta 1 000 prospectos con «material de bienvenida» y una llave USB para actividades divulgativas dirigidas a Estados no suscriptores, que recuerde asimismo las obligaciones de los Estados suscriptores. Estará disponible también en internet, e incluirá toda la información necesaria sobre el Código y los puntos de contacto correspondientes. El «material de bienvenida» incluirá el folleto descrito en la letra a).

c)

Apoyo y actualización del mecanismo protegido de información y comunicación por internet del ICOC («Contacto Central Inmediato Electrónico», CCIE), también mediante la mejora técnica del sitio de internet, en estrecha cooperación con el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores austriaco.

2.1.3.   Resultados previstos del proyecto/indicadores

a)

Mediante una amplia distribución del «material de bienvenida» en los diversos actos, lograr una mayor sensibilización entre los socios respecto al valor añadido del ICOC y al papel de la Unión.

b)

Un sitio de internet del ICOC más protegido que permita un mejor intercambio de información pertinente entre los socios.

c)

Utilización del «material de bienvenida» por la Presidencia del ICOC, la Secretaría austriaca («Contacto Central Inmediato» — CCI), la Unión y otros socios como herramienta necesaria en sus actividades divulgativas.

2.1.4.   Beneficiarios del proyecto

Los beneficiarios del proyecto serán tanto los Estados suscriptores del ICOC como los no suscriptores.

2.2.   Proyecto 2: refuerzo de la no proliferación de misiles balísticos

2.2.1.   Finalidad del proyecto

La proliferación continuada y el uso operativo de misiles balísticos capaces de servir de vectores de ADM constituye un motivo de preocupación creciente para la comunidad internacional, sobre todo los programas de misiles en curso en Oriente Próximo, el nordeste y el sudeste asiático, incluidos Irán y la RPDC.

De manera más general, el proyecto prestará apoyo a una serie de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, destinadas en particular a la sensibilización respecto de esta amenaza, a la intensificación de los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, al fortalecimiento del apoyo a iniciativas destinadas a abordar estos desafíos concretos, y a la ayuda a los países interesados para reforzar a escala nacional sus regímenes pertinentes de control de las exportaciones.

2.2.2.   Descripción del proyecto

La publicación de dos documentos de reflexión por año (cuatro para la duración del proyecto). Entre los temas posibles cabría contemplar:

a)

el uso de las zonas libres de armas de destrucción masiva existentes como ejemplo y marco potencial para nuevas iniciativas para prohibir misiles balísticos;

b)

nuevas medidas multilaterales destinadas a prevenir la amenaza de la proliferación de misiles y a promover los esfuerzos en favor del desarme en el ámbito de los misiles balísticos, centradas especialmente en posibles medidas de fomento de la confianza;

c)

mecanismos de control de la exportación y el tránsito;

d)

el papel de la transferencia intangible de tecnología en el ámbito de los misiles balísticos.

2.2.3.   Resultados previstos del proyecto/indicadores

a)

Fomento de los esfuerzos multilaterales para reducir la proliferación de misiles, incluidos el ICOC y el RCTM, y aumento de la influencia de la UE en el ámbito de la no proliferación de misiles.

b)

Fomento del debate sobre nuevas iniciativas para fortalecer el Código y el RCTM y dar paso a nuevas iniciativas.

c)

Fomento de la no proliferación de misiles.

d)

La publicación de al menos 4 documentos de reflexión.

e)

La sensibilización sobre cuestiones relativas a la tecnología de doble uso y la transferencia de conocimientos impide la transferencia involuntaria entre Estados miembros y aumenta la conciencia mundial respecto del mecanismo de control de las exportaciones.

2.2.4.   Beneficiarios del proyecto

La Unión y los Estados miembros se beneficiarán de los documentos de reflexión; el AR decidirá acerca de una distribución más amplia, en estrecha consulta con los Estados miembros en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. La decisión definitiva se basará en las propuestas de la entidad de ejecución a tenor del artículo 2, apartado 2 de la presente Decisión.

2.3.   Proyecto 3: universalización del ICOC — actividades divulgativas

2.3.1.   Finalidad del proyecto

El proyecto servirá para sensibilizar en relación con la no proliferación de misiles y con el ICOC, mediante la organización de diversos actos encaminados a la implicación de los Estados no suscriptores. Para ello, se organizarán actos en Viena y en Nueva York, para entrar en contacto con delegaciones ante la ONU al margen de otros actos importantes.

2.3.2.   Descripción del proyecto

El proyecto contemplará tres tipos de actos:

a)

Financiación de cuatro actos divulgativos (dos en cada ciudad) en apoyo del ICOC y de la no proliferación de misiles balísticos, que se celebrarán en dos ciudades:

i)

en Nueva York, al margen de las reuniones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de las reuniones de los comités preparatorios del Tratado de No Proliferación;

ii)

en Viena, al margen del ICOC u otras actividades pertinentes de las Naciones Unidas en dicha ciudad.

En lo referente a la organización de los seminarios:

i)

cada seminario tendrá una duración de medio día y reunirá a un máximo de 80 participantes de las misiones de las Naciones Unidas en Nueva York y Viena en torno a un grupo selecto de oradores y funcionarios de la Unión;

ii)

se invitará a un máximo de 6 oradores;

iii)

se invitará al Presidente en funciones del ICOC;

iv)

se organizarán y financiarán con arreglo a la presente Decisión comidas o cenas restringidas, destinadas a entrar en contacto con altos funcionarios de países escogidos y dirigidas por un representante de alto rango de la UE y expertos.

A este respecto, la entidad de ejecución propondrá, para cada acto, una lista de países, algunos de los cuales serán Estados no suscriptores. Con ello se conseguirá convocar a representantes de alto rango que tratan de cuestiones de no proliferación.

b)

Financiación de tres seminarios divulgativos regionales, que podrían celebrarse en Latinoamérica (por ejemplo, Argentina, Brasil, Chile o México, o en países no miembros de la región del Caribe), Oriente Próximo (por ejemplo, los países del Golfo, Arabia Saudí, Baréin o Qatar) y Asia (por ejemplo Indonesia o Vietnam). La elección del emplazamiento se efectuará con el acuerdo del AR, en estrecha consulta con los Estados miembros en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. El seminario se dedicará a las tendencias en materia de proliferación de misiles, se centrará en cuestiones regionales y abordará el ICOC e información práctica sobre el hecho de ser un Estado suscriptor. Los Estados suscriptores de la región serán invitados a nivel gubernamental con el fin de poner en común su experiencia con los Estados no suscriptores. También se invitará al Presidente en funciones del ICOC para que formule una declaración y presida la sesión. La asistencia podría incluir a funcionarios, diplomáticos, personal militar, representantes de organizaciones internacionales, representantes de la UE, académicos, etc.

En lo referente a la organización de los seminarios:

i)

cada seminario tendrá una duración de un día;

ii)

podrían ser invitados un máximo de 50 personas;

iii)

se invitará al Presidente en funciones del ICOC para que formule una declaración.

c)

Un máximo de 10 misiones selectivas de expertos para Estados no suscriptores. Se dirigirán principalmente a las industrias pertinentes, la comunidad científica, expertos en control de las exportaciones y representantes de la sociedad civil. En coordinación con los centros de excelencia de la Unión Europea, dos expertos en no proliferación de misiles balísticos del organismo de ejecución y un experto de la UE llevarán a cabo misiones sobre el terreno en países escogidos. Posibles destinos podrían incluir, pero no exclusivamente, Arabia Saudí, Argelia, Baréin, Bolivia, Brasil, China, Egipto, India, Indonesia, Israel, Malasia, México, Qatar, Sudáfrica y Tailandia. La lista definitiva de países se decidirá en estrecha cooperación con el AR, al igual que la conveniencia de llevar a cabo gestiones diplomáticas conjuntas relacionadas con los esfuerzos divulgativos del Comité 1540 de las Naciones Unidas. La asistencia podría incluir funcionarios, diplomáticos, personal militar, académicos, industriales, investigadores, etc. del país visitado. Se dará prioridad a los funcionarios y dirigentes políticos, diplomáticos, personal militar pertinente, etc.

En lo referente a la organización de los seminarios:

i)

cada seminario tendrá una duración de un día;

ii)

podría invitarse a un mínimo de 25 personas;

iii)

se invitará a 3 expertos;

iv)

se invitará al Presidente en funciones del ICOC.

2.3.3.   Resultados previstos del proyecto/indicadores

a)

La organización de al menos 4 actos divulgativos en Nueva York y Viena.

b)

Los 3 actos regionales han reunido a una importante comunidad diplomática y académica y han permitido nuevas perspectivas sobre las adhesiones.

c)

Se han llevado a cabo 10 misiones de expertos con el fin de mejorar la universalización del ICOC. Esas misiones han reunido al menos a 20 responsables de la toma de decisiones y funcionarios y han aumentado del nivel de compromiso por parte de los funcionarios y dirigentes llamados a adoptar las decisiones en los países visitados.

d)

Sensibilización acerca de las tendencias en materia de proliferación de misiles, y más concretamente sobre el respecto de los Estados no suscriptores, y fomento de los debates sobre nuevas acciones destinadas a reducir la proliferación de misiles.

e)

El proyecto fomenta el debate dentro y fuera de la Unión en relación con iniciativas futuras.

f)

El proyecto aumenta la notoriedad de la proliferación de misiles como desafío estratégico.

2.3.4.   Beneficiarios del proyecto

El eje principal de estos actos lo constituirán los Estados no suscriptores, aunque en algunos de estos actos podrían participar Estados suscriptores, por razones estratégicas. Los participantes deberían ser esencialmente expertos del sector público y altos funcionarios.

La elección definitiva de los Estados beneficiarios se llevará a cabo en consulta entre la entidad de ejecución y el AR, en estrecha consulta con los Estados miembros en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo.

3.   DURACIÓN

La duración estimada total de la ejecución del proyecto es de 30 meses.

4.   ENTIDAD DE EJECUCIÓN

a)

Se confiará a la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS) la ejecución técnica de los proyectos.

b)

La cofinanciación dependerá de la FRS.

c)

La entidad de ejecución elaborará:

i)

informes trimestrales sobre la ejecución de los proyectos;

ii)

un informe final a más tardar un mes después de que concluya la ejecución de los proyectos.

d)

Los informes se transmitirán al AR.

e)

La FRS velará por la proyección pública de la contribución de la Unión, de manera acorde con su importancia.

5.   PARTICIPANTES DE TERCEROS PAÍSES

Los proyectos se financiarán en su totalidad en virtud de la presente Decisión. Los expertos de Estados suscriptores del Código o de Estados no suscriptores podrán considerarse como terceras partes participantes. Estos trabajarán de acuerdo con las normas habituales de la FRS.


(1)  Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).