10.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 353/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2014

por la que se autoriza la comercialización de aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2014) 9209]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2014/890/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de noviembre de 2012, la empresa Functional Products Trading S.A. presentó una solicitud a las autoridades competentes del Reino Unido para comercializar aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario de uso en aceites vegetales y como complemento alimenticio.

(2)

El 8 de julio de 2013, el organismo competente para la evaluación de los alimentos del Reino Unido emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llegó a la conclusión de que el aceite de chía (Salvia hispanica) cumple los criterios que se fijan en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97 para los nuevos alimentos.

(3)

El 13 de septiembre de 2013, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros.

(4)

En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 258/97, se plantearon objeciones fundamentadas. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97, debe adoptarse una Decisión de Ejecución de la Comisión que tenga en cuenta las objeciones planteadas. Las explicaciones adicionales proporcionadas por el solicitante mitigaron estas preocupaciones a satisfacción de los Estados miembros y de la Comisión.

(5)

La Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos relativos a los complementos alimenticios. Debe autorizarse la utilización de aceite de chía (Salvia hispanica) sin perjuicio de los requisitos de dicho acto legislativo.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El aceite de chía (Salvia hispanica) puede comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE.

Artículo 2

La denominación del aceite de chía autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de chía (Salvia hispanica)».

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será Functional Products Trading S.A., Av. Luis Pasteur 5842 Of. 302, Vitacura, Santiago, Chile.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.

(2)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).


ANEXO I

ESPECIFICACIÓN DEL ACEITE DE CHÍA (SALVIA HISPANICA)

Descripción:

El aceite de chía se produce a partir de semillas de chía (Salvia hispanica L.), puras al 99,9 %, por presión en frío. No se utilizan disolventes y, una vez prensado, el aceite se conserva en cubetas de decantación, empleándose un proceso de filtración para eliminar las impurezas.

Prueba

Especificación

Acidez expresada en ácido oleico

No más del 2 %

Índice de peróxidos

No más de 10 meq/kg

Impurezas insolubles

No más del 0,05 %

Ácido alfa-linolénico

No menos del 60 %

Ácido linoleico

15 - 20 %


ANEXO II

USOS AUTORIZADOS DEL ACEITE DE CHÍA (SALVIA HISPANICA)

Categoría de alimentos

Niveles de uso

Grasas y aceites

No más del 10 %

Complementos alimenticios

No más de 2 g/día