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10.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 353/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 2014
por la que se autoriza la comercialización de aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2014) 9209]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2014/890/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de noviembre de 2012, la empresa Functional Products Trading S.A. presentó una solicitud a las autoridades competentes del Reino Unido para comercializar aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario de uso en aceites vegetales y como complemento alimenticio. |
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(2) |
El 8 de julio de 2013, el organismo competente para la evaluación de los alimentos del Reino Unido emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llegó a la conclusión de que el aceite de chía (Salvia hispanica) cumple los criterios que se fijan en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97 para los nuevos alimentos. |
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(3) |
El 13 de septiembre de 2013, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros. |
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(4) |
En el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 258/97, se plantearon objeciones fundamentadas. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97, debe adoptarse una Decisión de Ejecución de la Comisión que tenga en cuenta las objeciones planteadas. Las explicaciones adicionales proporcionadas por el solicitante mitigaron estas preocupaciones a satisfacción de los Estados miembros y de la Comisión. |
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(5) |
La Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos relativos a los complementos alimenticios. Debe autorizarse la utilización de aceite de chía (Salvia hispanica) sin perjuicio de los requisitos de dicho acto legislativo. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El aceite de chía (Salvia hispanica) puede comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE.
Artículo 2
La denominación del aceite de chía autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «aceite de chía (Salvia hispanica)».
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será Functional Products Trading S.A., Av. Luis Pasteur 5842 Of. 302, Vitacura, Santiago, Chile.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
(2) Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
ANEXO I
ESPECIFICACIÓN DEL ACEITE DE CHÍA (SALVIA HISPANICA)
Descripción:
El aceite de chía se produce a partir de semillas de chía (Salvia hispanica L.), puras al 99,9 %, por presión en frío. No se utilizan disolventes y, una vez prensado, el aceite se conserva en cubetas de decantación, empleándose un proceso de filtración para eliminar las impurezas.
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Prueba |
Especificación |
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Acidez expresada en ácido oleico |
No más del 2 % |
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Índice de peróxidos |
No más de 10 meq/kg |
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Impurezas insolubles |
No más del 0,05 % |
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Ácido alfa-linolénico |
No menos del 60 % |
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Ácido linoleico |
15 - 20 % |
ANEXO II
USOS AUTORIZADOS DEL ACEITE DE CHÍA (SALVIA HISPANICA)
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Categoría de alimentos |
Niveles de uso |
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Grasas y aceites |
No más del 10 % |
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Complementos alimenticios |
No más de 2 g/día |