12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 357/1


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2013

relativa a las ayudas estatales SA 16237 (C58/02) (ex N118/02) ejecutadas por Francia en favor de la SNCM

[notificada con el número C(2013) 7066]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/882/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108 (1), apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 18 de febrero de 2002, Francia notificó a la Comisión un proyecto de ayuda a la reestructuración en favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (en lo sucesivo, «la SNCM»), completado el 3 de julio de 2002 (3). Este proyecto de reestructuración se hizo efectivo tras la notificación, el 20 de diciembre de 2001, por las autoridades francesas, de un adelanto de tesorería de 22,5 millones EUR, concedido por la Compagnie Générale Maritime et Financière (en lo sucesivo, «la CGMF») (4) a la SNCM, en concepto de ayuda de salvamento. Mediante Decisión de 17 de julio de 2002 (5) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2002»), la Comisión autorizó la ayuda de salvamento en favor de la SNCM en el marco del procedimiento previo de examen de las ayudas establecido por el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. La ayuda a la reestructuración notificada consistía en recapitalizar la SNCM a través de la CGMF, con un importe de 76 millones EUR.

(2)

Mediante carta de 19 de agosto de 2002, la Comisión comunicó a las autoridades francesas la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (6), en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, y del artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (7).

(3)

El 8 de octubre de 2002 (8), las autoridades francesas comunicaron a la Comisión sus observaciones sobre la Decisión de 19 de agosto de 2002 (9).

(4)

A petición de las autoridades francesas se organizaron reuniones de trabajo con los servicios de la Comisión el 24 de octubre y el 3 de diciembre de 2002, así como el 25 de febrero de 2003.

(5)

En el marco de la incoación del procedimiento, la Comisión recibió observaciones de dos empresas: Corsica Ferries France (en lo sucesivo, «CFF»), el 8 de enero de 2003 (10), y STIM d’Orbigny Grupo Stef-TFE (en lo sucesivo, «STIM»), el 7 de enero de 2003, así como de distintos entes territoriales franceses, el 18 de diciembre de 2002, y el 9 y el 10 de enero de 2003. Mediante cartas de 13 y 16 de enero, y de 5 y 21 de febrero de 2003, la Comisión comunicó dichas observaciones a Francia, para que, a su vez, hiciese las suyas.

(6)

Las autoridades francesas comunicaron a la Comisión sus comentarios sobre las observaciones de CFF y de STIM el 13 de febrero (11) y el 27 de mayo de 2003 (12).

(7)

El 16 de enero de 2003, los servicios de la Comisión enviaron una solicitud de información complementaria a la que las autoridades francesas respondieron el 21 de febrero de 2003.

(8)

Mediante carta de 10 de febrero de 2003 (13), las autoridades francesas adujeron argumentos para demostrar que el proyecto de ayuda se ajustaba enteramente a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (14) (en lo sucesivo, «las Directrices de 1999»).

(9)

A petición de la Comisión, las autoridades franceses enviaron, el 25 de febrero de 2003 (15), una copia del acuerdo de accionistas que vinculaba a la SNCM con el grupo STIM.

(10)

Mediante la Decisión no 2004/166/CE (16) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2003»), la Comisión aprobó la concesión, en determinadas condiciones, de la ayuda a la reestructuración en favor de la SNCM, pagadera en dos tramos: uno de 66 millones EUR y otro de un máximo de 10 millones EUR que se fijará en función del producto neto resultante de las cesiones de activos realizadas tras la adopción de la Decisión de 2003. El pago del primer tramo fue autorizado mediante la Decisión de 2003.

(11)

El 13 de octubre de 2003, CFF presentó un recurso de anulación de la Decisión de 2003 ante el Tribunal General de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Tribunal») (asunto T-349/03).

(12)

Mediante la Decisión 2005/36/CE (17) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2004»), la Comisión decidió considerar que las modificaciones solicitadas por Francia el 23 de junio de 2004: la permuta del buque Aliso por el buque Asco en la lista de buques que la SNCM estaba autorizada a utilizar tras la Decisión de 2003 y la venta del buque Aliso, en lugar del buque Asco, no eran motivo para poner en tela de juicio la compatibilidad con el mercado común de la ayuda a la reestructuración autorizada por la Decisión de 2003.

(13)

Mediante Decisión de 16 de marzo de 2005 (en lo sucesivo, «la Decisión de 2005») (18), la Comisión aprobó el pago de un segundo tramo de la ayuda a la reestructuración, por valor de 3,3 millones EUR, con lo que el importe total de la ayuda a la reestructuración autorizada ascendía a 69,3 millones EUR.

(14)

El 15 de junio de 2005, en el asunto T-349/03 (19), el Tribunal anuló la Decisión de 2003, debido a una apreciación errónea del carácter mínimo de la ayuda.

(15)

El 25 de octubre de 2005 (20), las autoridades francesas transmitieron a la Comisión información sobre la situación financiera de la empresa tras la notificación del plan de ayuda a la reestructuración de 18 de febrero de 2002.

(16)

El 17 de noviembre de 2005 (21), las autoridades francesas proporcionaron datos sobre la actualización del plan de reestructuración de 2002 y la reconstitución de los fondos propios de la SNCM (22).

(17)

El 15 de marzo de 2006, las autoridades francesas transmitieron a la Comisión una nota de síntesis sobre el mercado, el plan de operaciones (parte de ingresos) y la cuenta de resultados previstos (23). Se transmitieron otros documentos a los servicios de la Comisión el 28 de marzo y el 7 de abril de 2006 (24). En este último correo, las autoridades francesas invitaron, además, a la Comisión a considerar que, en razón de su presunta naturaleza de «compensación de servicio público», una parte de la ayuda a la reestructuración de 2002, concretamente el importe de 53,48 millones EUR, no era una medida adoptada en el marco de un plan de reestructuración, sino una no ayuda, con arreglo a la jurisprudencia Altmark (25), o una medida autónoma e independiente del plan de reestructuración con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado CE.

(18)

El 21 de abril de 2006, se notificó a la Comisión un proyecto de concentración por el que las empresas Veolia Transport (en lo sucesivo, «VT») (26) y Butler Capital Partners (en lo sucesivo, «BCP») asumían conjuntamente el control de la SNCM (27), notificación realizada en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (28). La Comisión decidió no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común mediante decisión de 29 de mayo de 2006 (29).

(19)

El 21 de junio de 2006 (30), las autoridades francesas remitieron a la Comisión el Decreto de 26 de mayo de 2006 del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria, por el que se aprueban las operaciones financieras decididas por la Société Nationale des Chemins de Fer Français (en lo sucesivo, «SNCF»), y el Decreto no 2006-606, de 26 de mayo de 2006, relativo a la cesión de la SNCM al sector privado.

(20)

El 7 de junio de 2006 se transmitió a la Comisión información sobre la delegación de servicio público y las ayudas de carácter social relativas a la línea de Córcega (31).

(21)

Mediante carta de 13 de septiembre de 2006, la Comisión notificó a las autoridades francesas su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999, respecto a las nuevas medidas aplicadas en favor de la SNCM y el plan de reestructuración notificado en 2002 (32) (en lo sucesivo, «la Decisión de 2006»).

(22)

El 16 de noviembre de 2006, Francia transmitió a la Comisión sus observaciones sobre la Decisión de 2006 (33).

(23)

A raíz de la solicitud de algunas partes interesadas de prorrogar un mes el plazo de presentación de sus observaciones (34), la Comisión decidió conceder ese plazo adicional a todas las partes interesadas (35).

(24)

La Comisión recibió de CFF (36) y de STIM (37) observaciones que fueron transmitidas a las autoridades francesas mediante correo de 20 de febrero de 2007. Un tercero interesado envió también sus comentarios, que se transmitieron a las autoridades francesas, y los retiró el 28 de mayo de 2008.

(25)

Las autoridades francesas comunicaron sus observaciones sobre los comentarios de los terceros interesados el 30 de abril de 2007 (38).

(26)

El 20 de diciembre de 2007, CFF presentó una denuncia ante la Comisión contra la SNCM, que completa los envíos de información de 15 de junio y 30 de noviembre de 2007. La denuncia se refiere al artículo 3 del nuevo convenio de delegación de servicio público (en lo sucesivo, «DSP»), firmado en junio de 2007 por el ente territorial de Córcega y la agrupación Compagnie Méridionale de Navigation-SNCM para el período 2007-2013. Según CFF, la aplicación de esta cláusula implicaría nuevos recursos financieros para la SNCM, del orden de 10 millones EUR para el año 2007. Por otra parte, la compensación abonada a la SNCM en concepto de obligaciones de servicio público se considera una ayuda estatal y, además, ilegal, ya que no se notificó a la Comisión.

(27)

La Comisión informó a las partes interesadas de su decisión de ampliar el plazo para la presentación de observaciones de terceros hasta el 14 de marzo de 2008.

(28)

El 26 de marzo de 2008, la Comisión transmitió las observaciones de los terceros interesados a Francia, que comunicó sus comentarios con fecha de 28 de marzo, 10 de abril y 28 de abril de 2008.

(29)

Mediante Decisión de 8 de julio de 2008, la Comisión consideró que las nuevas medidas de 2006 no constituían ayudas estatales en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, y que las medidas notificadas en 2002 constituían ayudas compatibles con el mercado común.

(30)

Dicha Decisión fue parcialmente anulada por el Tribunal General el 11 de septiembre de 2012 (39). El Tribunal consideró que las conclusiones de la Comisión sobre las medidas aplicadas en 2006 adolecían de errores manifiestos de apreciación. En cuanto a las medidas de reestructuración de 2002, consideró que su análisis debía revisarse, puesto que la Decisión anulada se basaba en el hecho de que las medidas de 2006 no eran constitutivas de ayuda.

(31)

Tan solo escapa a la anulación la declaración de compatibilidad de la ayuda de 53,4 millones EUR de aportación en concepto de compensación de las obligaciones de servicio público de la SNCM para el período 1991-2001. Por lo tanto, este punto no se abordará en la presente Decisión.

(32)

Por lo tanto, la Comisión debe adoptar una nueva Decisión final. No procede buscar elementos posteriores a la fecha de adopción de la Decisión anulada. En efecto, como consecuencia de la anulación, la Comisión debe, por un lado, apreciar si algunas de las medidas controvertidas corresponden al comportamiento de un inversor privado en una economía de mercado y, por otro, siempre que las medidas en cuestión constituyan ayudas estatales, si se cumplen las condiciones de compatibilidad establecidas en las directrices pertinentes. Para cada uno de estos dos exámenes, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal General (40), la Comisión solo podrá tener en cuenta la información disponible en el momento de la adopción de la Decisión anulada, es decir, el 8 de julio de 2008 (41).

(33)

El 13 de noviembre de 2012 se celebró una reunión entre la Comisión, las autoridades francesas y representantes de la SNCM.

(34)

Mediante cartas de 6 de diciembre de 2012 y 5 de febrero de 2013, las autoridades francesas solicitaron en dos ocasiones una decisión de reapertura del procedimiento por las razones siguientes: al precisar los criterios de la prueba del inversor prudente en una economía de mercado, el Tribunal dictó una sentencia innovadora en jurisprudencia que requiere una reapertura del procedimiento contradictorio. Mediante correos de 15 de enero y 13 de febrero de 2013, la Comisión denegó estas solicitudes, señalando que el procedimiento podía reanudarse en el mismo punto en que se había producido la ilegalidad y recordando que la Decisión de incoación de 2006 no adolecía de ningún vicio de ilegalidad. Sin embargo, la Comisión informó asimismo a las autoridades francesas que podían hacerle llegar cualquier información adicional para la reflexión, el análisis o cualquier documento que les pareciera adecuado.

(35)

Las autoridades francesas enviaron a la Comisión una nota informativa el 16 de mayo de 2013.

(36)

Mediante carta de 19 de junio de 2013, la SNCM solicitó también una decisión de reapertura del procedimiento formal de examen por razones similares a las autoridades francesas. La Comisión rechazó dicha petición mediante carta de 10 de julio de 2013. No obstante, informó asimismo a la SNCM que podía hacerle llegar cualquier información adicional de reflexión, de análisis o cualquier documento que le pareciera adecuado.

(37)

El 27 de agosto de 2013, la SNCM envió una nota informativa y un nuevo informe relativo a la cesión de la SNCM.

II.   DESCRIPCIÓN

2.1.   EL BENEFICIARIO DE LAS MEDIDAS CUBIERTAS POR LA PRESENTE DECISIÓN

(38)

El beneficiario de las medidas cubiertas por la presente Decisión es la SNCM, que agrupa varias filiales del sector marítimo y realiza el transporte marítimo de pasajeros, automóviles y camiones en las líneas entre la Francia continental y Córcega, Italia (Cerdeña) y el Magreb (Argelia y Túnez).

(39)

La SCNM es una sociedad anónima que nació en 1969 de la fusión de la Compagnie Générale Transatlantique y de la Compagnie de Navigation Mixte, ambas creadas en 1850. Esta compañía, que en su día se denominó Compagnie Générale Transméditerranéenne, fue rebautizada, en 1976, con el nombre de Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée, después de que la Société Nationale des Chemins de fer Français (SNCF) hubiese adquirido una participación en su capital, En efecto, la compañía había sido seleccionada por el Gobierno francés para aplicar el principio de continuidad territorial con Córcega, alineando las tarifas del transporte marítimo con las aplicadas por la SNCF en el transporte ferroviario, según lo estipulado en un convenio firmado el 31 de marzo de 1976 por un período de veinticinco años. La Compagnie Générale Transatlantique ya había recibido del Gobierno francés el encargo del servicio con Córcega mediante un convenio anterior, celebrado el 23 de diciembre de 1948.

(40)

En el momento de notificar la recapitalización, en 2002, la SNCM pertenecía en un 20 % a la SNCF y en un 80 % a la CGMF. Tras la apertura del capital de la SNCM, el 30 de mayo de 2006 (véase el considerando 18 de la presente Decisión), BCP y VT poseen, respectivamente, el 38 % y el 28 % del capital de la SNCM, la CGMF sigue teniendo un participación del 25 % y el 9 % del capital está reservado para los trabajadores.

(41)

En 2008, las principales filiales de la SNCM son la Compagnie Méridionale de Navigation (en lo sucesivo, «la CMN») (42), la Compagnie Générale de Tourisme et d’Hôtellerie (la CGTH) (43), Aliso Voyage (44), Sud-Cargos (45), la Société Aubagnaise de Restauration et d’Approvisionnement (la SARA) (46), Ferrytour (47) y Les Comptoirs du Sud (48).

(42)

Tras la cesión de los buques de alta velocidad Aliso, en septiembre de 2004, y Asco (49), en mayo de 2005, la flota de la SNCM está compuesta por diez buques: cinco transbordadores (50), cuatro buques mixtos (carga y pasajeros) (51) y un buque de alta velocidad (BAV) que operan principalmente desde Niza (52), siete de los cuales son de su propiedad (53).

(43)

En aras de la exhaustividad, conviene recordar que los servicios de transporte marítimo regulares entre los puertos de la Francia continental y Córcega se realizaron, desde 1948, en el marco de un servicio público prestado, entre 1976 y 2001, por las empresas concesionarias SNCM y CMN, en virtud de un acuerdo marco celebrado inicialmente por veinticinco años. De acuerdo con las normas comunitarias vigentes (54), y a raíz de la licitación europea (55) organizada por el ente territorial de Córcega (56), la SNCM y la CMN obtuvieron conjuntamente la delegación de servicio público (en lo sucesivo, «la DSP») de los servicios marítimos hacia Córcega, con salida desde Marsella, a cambio de compensaciones financieras, durante el período comprendido entre 2002 y 2006.

(44)

Dado que la DSP expiraba a finales de 2006, el servicio público marítimo indicado anteriormente, que había sido objeto de una nueva licitación a nivel europeo (57), se adjudicó a la agrupación SNCM-CMN, del 1 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2013, por una subvención de aproximadamente 100 millones EUR anuales.

(45)

Al mismo tiempo, se impusieron obligaciones en relación con la frecuencia de las conexiones a todos los operadores que prestaban servicios de transporte a Córcega desde Tolón y Niza. En estas líneas, los residentes corsos, así como otras categorías de pasajeros, se beneficiaron desde 2002 y hasta 2013, de ayudas sociales aplicadas en virtud de las Decisiones de la Comisión de 2 de julio de 2002 (58) y de 24 de abril de 2007 (59).

2.2.   CONDICIONES DE COMPETENCIA

(46)

La SNCM opera principalmente en dos ámbitos distintos, el transporte de pasajeros y el de mercancías. Opera, por una parte, hacia Córcega y el Magreb, desde Francia y, por otra, de forma accesoria, hacia Italia y España.

2.2.1.   Servicios marítimos con Córcega

2.2.1.1.   Transporte de pasajeros

(47)

El servicio marítimo con Córcega para el transporte de pasajeros es un mercado que se caracteriza por sus fuertes variaciones a lo largo del año y por picos de afluencia estacional, hasta diez veces superiores a los de los meses más flojos, lo que exige de los operadores una flota que permita encarar esos momentos de máxima afluencia. La mitad del volumen de negocio se realiza en los meses de julio y agosto. Por otra parte, existe un desequilibrio en función de la dirección del trayecto, incluso en los períodos de máxima afluencia: en julio, por ejemplo, la salida desde el continente se efectúa con lleno total y el regreso, casi de vacío. Así pues, los índices de ocupación anual media de los buques son relativamente bajos.

(48)

La SNCM es el operador histórico que comunica Córcega con la Francia continental. De manera esquemática, dos tercios de su actividad se realizan entre Marsella y Córcega en el marco de una delegación de servicio público; el último tercio de su actividad está constituido por conexiones con otros puntos de salida o de llegada (Niza-Córcega, Tolón-Córcega o conexiones internacionales con Cerdeña o el Magreb).

(49)

Durante mucho tiempo, la SNCM gozó de una situación de monopolio en su actividad principal. Sin embargo, a partir de 1996 tuvo que enfrentarse a una competencia que se desarrolló rápidamente. De hecho, la empresa Corsica Ferries France (CFF) es, en la actualidad, el operador principal de las conexiones marítimas entre el continente y Córcega, y su cuota de mercado aumenta continuamente. Aunque su presencia en este mercado solo data de 1996, entre 2000 y 2005, CFF experimentó un incremento anual de su transporte de pasajeros del 44 % y no para de crecer. Así, en 2008, cerca del […] (*1) % de los pasajeros por mar entre el continente y Córcega viajan en buques de CFF, mientras que solo el […] (*1) % utiliza los buques de la SNCM y el […] (*1) % restante, los de la CMN.

(50)

La posición lograda desde el año 2000 por CFF en el mercado considerado se pone también de manifiesto en el número de pasajeros transportados por temporada entre Córcega y la Francia continental. Según se desprende del siguiente gráfico, la cuota de mercado de CCF pasó del 45 % en 2000 al 70 % en 2007, y la de la SNCM, del 53 % al 26 % durante ese mismo período, con una diferencia superior a un millón de viajeros transportados.

Gráfico

Número de pasajeros transportados por temporada (mayo-septiembre) entre la Francia continental y Córcega. Temporadas de 2000 a 2007

Image 1

SNCM

CFF

CMN

Fuente:

Observatoire régional des transports de la Corse.

(51)

Los otros competidores de menor importancia de la SNCM para la conexión marítima con Córcega son la Compagnie Méridionale de Navigation (CMN), Moby Lines, Happy Lines y TRIS.

(52)

Desde 2006, la oferta de la SNCM y sus cuotas de mercado en las conexiones con Córcega han disminuido, con una bajada del 8 % de la oferta de plazas (– 20 % en los servicios desde Niza y – 3 % en los servicios desde Marsella).

(53)

Sin embargo, el hecho de que las cuotas de mercado sigan disminuyendo pone de manifiesto la lentitud con que se está produciendo la recuperación de la confianza por parte de los pasajeros, que se vio grandemente afectada, en 2004 y 2005, por las huelgas y perturbaciones ocasionadas por la conflictividad social, principalmente cuando se privatizó la empresa.

(54)

El mercado del transporte marítimo de pasajeros entre el continente y Córcega ha crecido una media del 4 % desde 1993; su crecimiento debería continuar, con un aumento del […] (*1) % previsto también para 2008 (en el momento pertinente para el estudio de los hechos) y un crecimiento moderado en años sucesivos. Sin embargo, no parece que haya nuevos participantes interesados en desarrollarse en este mercado. Con motivo de la licitación lanzada por la Office des Transports de Córcega para la adjudicación, durante el período 2007-2013, de la delegación de servicio público para la conexión marítima de algunos puertos de Córcega, no hubo más candidaturas que las presentadas por CFF y SNMC-CMN, a pesar de que existía la posibilidad de presentar propuestas parciales para una línea determinada.

(55)

CFF, principal competidora de la SNCM, aumentó notablemente su oferta de plazas, de 500 000 a 4,5 millones entre 1999 y 2007 (siendo del 30 % el aumento registrado entre 2006 y 2007), lo que le permitió aumentar su tráfico (de 1,3 millones en 2005 a 1,6 millones en 2007) y su cuota de mercado. No obstante, esta política se traduce en índices de ocupación estructuralmente menos elevados para CFF que para la SNCM, con una diferencia del orden de 10 puntos porcentuales en 2007. Por lo que se refiere a la SNCM, el índice medio de ocupación en 2007 fue del 48 %, lo que es normal, si se tiene en cuenta que el mercado sufre grandes variaciones estacionales (véase más arriba).

2.2.1.2.   Transporte de mercancías

(56)

En cuanto al transporte de mercancías con Córcega, la SNCM poseía, en 2005, cerca del 45 % del mercado de Marsella-Tolón hacia Córcega.

(57)

En el transporte de mercancías generales (no acompañadas), la SNCM y la CMN gozan prácticamente del monopolio de facto. En el marco del contrato de delegación de servicio público, las dos compañías realizan servicios de transporte frecuentes desde Marsella a todos de los puertos de Córcega.

(58)

Por lo que respecta a los remolques acompañados cargados en transbordadores, que representan globalmente el 24 % del tráfico de mercancías generales, medido en metros lineales, todas las compañías que explotan servicios de pasajeros compiten entre sí. La SNCM y la CMN realizan también la mayor parte de este tráfico acompañado. Los demás operadores, en particular CFF, transportan el 10 %, lo que representa un 2 % del mercado total.

(59)

Por lo que respecta a los automóviles acompañados (60) cargados en transbordadores (en torno al 24 % del tráfico de mercancías generales en 2003), la SNCM y la CMN dominan también la mayor parte del mercado. No obstante, desde 2002, CFF ha desarrollado su oferta y controla alrededor del 15 % del mercado.

2.2.2.   Servicio marítimo con el Magreb

(60)

Túnez y Argelia constituyen un mercado importante, de cerca de cinco millones de pasajeros, en el que predomina el transporte aéreo. En este contexto, el transporte marítimo representa alrededor del 15 % de los flujos. El mercado marítimo de Argelia es significativo, con 560 000 pasajeros, y el de Túnez es menos importante, con 250 000 pasajeros.

(61)

El mercado del transporte marítimo de Francia hacia el Magreb experimentó un crecimiento sostenido del 13 % entre 2001 y 2005. Teniendo en cuenta las perspectivas de crecimiento del turismo hacia esa región, cabía prever, en el momento pertinente para el estudio de los hechos, que el transporte marítimo experimentase un índice de crecimiento anual del 4 % para 2010.

(62)

En Argelia, la SNCM se sitúa como segundo agente del mercado, tras la empresa pública argelina Entreprise Nationale de Transport Maritime de Voyageurs (ENTMV). La cuota de mercado de la SNCM pasó del 24 % en 2001 al 35 % en 2005.

(63)

La SNCM se sitúa como segundo operador en el mercado hacia Túnez, tras la Compagnie Tunisienne de Navigation (CTN). Aunque, desde 2001, la SNCM ha perdido cuotas de mercado en favor de la CTN, pasando del 44 % al 39 % en 2004, se produjo una mejora en 2005 (40 %).

2.3.   DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS CUBIERTAS POR LA PRESENTE DECISIÓN

2.3.1.   Recapitalización de la SNCM en 2002

(64)

Tras la Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2002, de autorizar una ayuda de salvamento a la SNCM (61), las autoridades francesas notificaron a la Comisión, el 18 de febrero de 2002, un proyecto de ayuda a la reestructuración en favor de la SNCM. La medida consistía en recapitalizar la SNCM, a través de su empresa matriz, la CGMF, con un importe de 76 millones EUR, de los cuales 46 millones en concepto de cargas de reestructuración (62). El objetivo de este aumento de capital era incrementar los fondos propios de la SNCM de 30 millones EUR a 106 millones EUR.

(65)

De conformidad con las Directrices de 1999, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un plan de reestructuración (63) para la SNCM en cinco puntos:

i)

reducción del número de travesías y redistribución de sus buques entre las distintas líneas (reducción del servicio hacia Córcega y refuerzo del servicio hacia el Magreb). El plan de reestructuración preveía una reducción del número de travesías de 4 138 (3 835 para la SNCM y 303 para su filial Corsica Marittima) a 3 410 en 2003, con las siguientes modificaciones del servicio:

modificación del servicio entre Marsella y Córcega, con arreglo al Pliego de Condiciones del contrato de servicio público para 2001-2006,

práctica supresión de las conexiones entre Tolón y Córcega,

reducción del servicio entre Niza y Córcega,

cierre de la línea Livorno-Bastia, con su equipo, efectivamente cerrada en 2003,

refuerzo del servicio hacia Argelia y Túnez con los buques Méditerranée, Ile de Beauté y Corse, así como suspensión del servicio entre Génova y Túnez.

ii)

reducción de cuatro buques de su flota, que suponía una aportación de 21 millones EUR de liquidez,

iii)

cesión de determinados activos inmobiliarios,

iv)

reducción de aproximadamente el 12 % de la plantilla (64) que, combinada con una política salarial razonable, debía permitir una reducción de los costes de tripulación de 61,8 millones EUR en 2001 a 54,8 millones EUR de media entre 2003 y 2006, así como de los costes del personal de tierra, de 50,3 millones EUR en 2001 a 45,8 millones EUR en ese mismo período,

v)

supresión de dos de sus filiales, la Compagnie Maritime Toulonnaise y la empresa Corsica Marittima, cuyas actividades residuales debían ser asumidas por la SNCM.

(66)

Tras las observaciones hechas por la Comisión en su Decisión de 19 de agosto de 2002, las autoridades francesas describieron, en su carta de 31 de enero de 2003, las mejoras aportadas al plan de reestructuración en cuanto a los siguientes puntos:

compromisos y precisiones en lo que se refiere a la política salarial,

plan de reducción de los costes de las compras intermedias,

compromiso de que la SNCM no provocaría una guerra de tarifas con sus competidores en Córcega.

(67)

Sobre este último punto, las autoridades francesas indican que «la SNCM asume este compromiso sin reservas, pues considera que el desencadenamiento por su parte de una guerra de tarifas no sería conforme ni con su posicionamiento estratégico ni con sus intereses (ya que redundaría en una disminución de sus ingresos), ni con sus usos habituales o su competencia profesional».

(68)

En su plan de reestructuración, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un modelo financiero detallado para el período 2002-2007 sobre la base de hipótesis intermedias relativas a una serie de variables (65). Las proyecciones financieras indican, entre otras cosas, una vuelta a resultados corrientes positivos a partir de 2003.

Cuadro 1

Modelo financiero para el período 2002-2007

en millones EUR

2000 Realizado

2001 Realizado

2002 Plan

2002 Realizado

2003 Plan

2004 Plan

2005 Plan

2006 Plan

2007 Plan

Volumen de negocios

204,9

204,1

178

205,8

190,4

192,9

195,2

197,1

193,9

Subvenciones de explotación

85,4

86,7

74,5

77,7

69,9

68,8

68,4

67

68,5

Resultado corriente

–14,7

–5,1

1,2

–5,8

6,8

10,6

10,7

8,1

9

Resultado neto

–6,2

–40,4

23

4,2

12

14

1

3

3

Fondos propios

67,5

29,7

119

33,8

124

134

145

160

169

Deudas financieras netas (sin contar los arrendamientos financieros)

135,8

134,5

67,7

144,8

55,2

38,2

57,1

115,7

228,1

Coeficientes financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado corriente/vol. negocios + subvenciones

–5  %

–2  %

0  %

–2  %

3  %

4  %

4  %

3  %

3  %

Fondos propios/deuda en balance

50  %

22  %

176  %

23  %

225  %

351  %

254  %

138  %

74  %

Las cifras correspondientes a 2000, 2001 y 2002 se han obtenido de los informes anuales de 2001 y 2002 de la SNCM.

(69)

La aportación de capital de 76 millones EUR y la vuelta a la rentabilidad de la explotación prevista a partir de 2003 debían permitir, según las autoridades francesas, que los fondos propios pasaran de un nivel de aproximadamente 30 millones EUR a finales de 2001 a 120 millones EUR a corto plazo (2003), y a 160-170 millones EUR al finalizar el plan (2006-2007). Esto debía permitir la reducción de la deuda financiera de 145 millones EUR en 2002 a unos 40-55 millones EUR de 2003 a 2005. En los últimos años del plan, la compañía había considerado la posibilidad de aumentar la deuda para la renovación, en plena propiedad, de uno o dos buques.

(70)

Las autoridades francesas proporcionaron también un estudio de sensibilidad de los resultados previstos con respecto a las hipótesis de trabajo relativas al tráfico en las distintas líneas. Sobre esta base, las diferentes simulaciones demostraban que la SNCM tenía que haber recuperado la rentabilidad en los casos considerados.

(71)

En un primer momento, las autoridades francesas señalaron dos métodos alternativos que fueron descartados posteriormente por ser demasiado costosos.

i)

El primer método de evaluación consistía en sumar los costes de todas las medidas de reestructuración. Las necesidades de financiación se cifraban así en 90,9 millones EURteniendo en cuenta:

las pérdidas acumuladas entre 1991 y 2001: 41,7 millones EUR [es decir, 29 millones EUR, cifra validada por la Decisión 2002/149/CE, de 30 de octubre de 2001 (DO L 50 de 21.2.2002, p. 66), 6,1 millones EUR correspondientes a 2000, y 6,6 millones EUR, sin contar los gastos de reestructuración correspondientes a 2001],

la disminución de recursos constituidos por las amortizaciones especiales entre esas mismas fechas, es decir, 24 millones EUR (la partida disminuye de 86 a 62 millones EUR en el balance del período, lo cual refleja la prórroga, de 12 a 20 años, del período de amortización, el menor uso de este medio y la utilización del arrendamiento financiero para la adquisición de las últimas unidades entregadas),

la plusvalía de cesión producida por esta reestructuración, es decir, 21 millones EUR que reducen las necesidades de financiación, y

EUR el efecto acumulado de los costes de reestructuración: 46,2 millones EUR (véase la nota 58).

ii)

El segundo método de evaluación consistía en determinar la cuantía de los fondos propios que exigirían los establecimientos bancarios para el conjunto de la flota, teniendo en cuenta que, para financiar la compra de un buque, dichos establecimientos suelen reclamar fondos de entre un 20 % y un 25 % de su valor. El cálculo realizado por las autoridades francesas, sobre la base de un coste de adquisición histórico de la flota de 843 millones EUR situaba las necesidades de fondos propios entre 157 y 196 millones EUR. Una vez deducidos los fondos propios existentes al término de 2001, se obtiene una necesidad de recapitalización de entre 101 y 140 millones EUR.

(72)

El método elegido, al final, por las autoridades francesas para determinar la cuantía de la recapitalización consiste en calcular las necesidades de financiación sobre la base de la ratio media de los recursos propios/deuda financiera observada en el año 2000 en cinco compañías marítimas europeas. Aunque los balances de esas empresas muestran fuertes diferencias, las autoridades francesas han calculado una media del 79 %. Sostienen que las proyecciones financieras del período 2002-2007 conducen a una ratio media de recursos propios/deuda financiera del 77 %, con fondos propios que alcanzarían los 169 millones EUR en 2007. Ese nivel de fondos propios se debía obtener mediante una recapitalización de 76 millones EUR, contando con que las medidas previstas en el plan de reestructuración surtiesen los efectos previstos.

2.3.2.   Medidas posteriores a la recapitalización de 2002

2.3.2.1.   Observación preliminar

(73)

La recapitalización y el plan de reestructuración de 2002 no dieron los resultados esperados y, a partir de 2004, la situación económica y financiera de la SNCM ha sufrido un grave deterioro, al cual han contribuido tanto factores internos (conflictos sociales, realización insuficiente y tardía de los objetivos de productividad, pérdida de cuotas de mercado) como externos a la SNCM [menor atractivo de Córcega, adquisición de cuotas de mercado por CFF, gestión deficiente por parte del Estado (66)], así como la subida del coste de los combustibles.

(74)

Por lo tanto, el resultado corriente de la SNCM se estableció en – 32,6 millones EUR en 2004 y – 25,8 millones EUR en 2005. El resultado neto fue de – 29,7 millones EUR en 2004 y – 28,8 millones EUR en 2005.

(75)

El deterioro de la situación económica y financiera de la SNCM obligó a las autoridades francesas a ceder más activos de los previstos por el plan de reestructuración de 2002 y de los requeridos por la Decisión de 2003, así como a lanzar un procedimiento de búsqueda de socios privados.

Cuadro 2

Lista de los activos cedidos por la SNCM desde 2002

 

Producto neto de las cesiones

Fecha

Cesiones propuestas en la notificación de 2002 (en miles EUR)

25 165

 

Aliso

(en sustitución del Asco, con arreglo a la Decisión de la Comisión de 8 de septiembre de 2004)

(315)

30.9.2004

Napoléon

6 396

6.5.2002

Monte Rotondo

591

31.7.2002

Liberté

10 088

27.1.2003

Conjunto inmobiliario Schuman

8 405

20.1.2003

 

 

 

Cesiones adicionales impuestas por la Comisión en su Decisión de 9.7.2003 (en miles EUR)

5 022

 

SCI Espace Schuman

765,7

24.6.2003

Southern Trader

2 153

22.7.2003

Someca

1 423,9

30.4.2004

Amadeus

680

12.10.2004

CCM

 (67)

 

 

 

Cesiones adicionales realizadas tras la Decisión de julio de 2003 (en miles EUR)

12 600

 

Asco

7 100

24.5.2005

Sud-Cargos

4 300

15.9.2005

Ventas de pisos del parque inmobiliario de la SNCM

(ocupados anteriormente por el personal de la SNCM)

1 200

9.2003 a 2006

TOTAL (en miles EUR)

42 385

 

2.3.2.2.   Medidas posteriores a la recapitalización de 2002

(76)

El proceso de selección de socios privados se desarrolló entre el 26 de enero y finales de septiembre de 2005.

(77)

El 26 de enero y el 17 de febrero de 2005, el Gobierno francés anunció que iba a iniciar la búsqueda de un socio privado para participar en el capital de la SNCM, con vistas a reforzar su estructura financiera y acompañarla en las evoluciones necesarias para su desarrollo.

(78)

Después de nombrar a una personalidad independiente para supervisar el proceso de búsqueda, la Agencia de Participaciones del Estado («APE») otorgó mandato a un banco asesor («HSBC») para establecer contactos con posibles inversores.

(79)

En este contexto se establecieron contactos con setenta y dos inversores de la industria y de las finanzas, con el objetivo de definir las condiciones financieras de una oferta destinada a consolidar el proyecto industrial de la compañía y preservar el empleo y la buena ejecución del servicio público. Veintitrés de ellos manifestaron su interés, se firmaron quince acuerdos de confidencialidad y se enviaron quince memorandos de información. Seis empresas presentaron ofertas en la primera ronda, el 5 de abril de 2005, y se recibieron tres ofertas [Connex que se convirtió en Veolia Transdev (VT), Caravelle y BCP] en la segunda vuelta, el 17 de junio de 2005, así como una manifestación de interés por una participación minoritaria (Comanav). Se recibieron tres ofertas para la tercera ronda el 28 de julio de 2005.

(80)

El 14 de septiembre de 2005, se invitó a cada una de las empresas a presentar su oferta firme y definitiva antes del 15 de septiembre de 2005. En esa fecha, al haberse retirado la empresa Connex, los servicios estatales recibieron dos ofertas firmes de aportación de capital y compra de todos los activos procedentes de los grupos BCP y Caravelle.

(81)

El 27 de septiembre de 2005, Francia publicó un comunicado de prensa en el que se indicaba que, después de haber examinado en profundidad las dos ofertas, se había elegido la presentada por el grupo BCP, por ser no solo la más aceptable desde el punto de vista financiero sino también la que mejor respondía a los intereses de la empresa, del servicio público y del empleo. La oferta inicial de BCP proponía un precio negativo de 113 millones EUR y constituía la estimación más baja del precio negativo.

(82)

Esta oferta inicial de los inversores potenciales preveía explícitamente la posibilidad de ajustarla al finalizar las auditorías realizadas. Las autoridades francesas indicaron que el precio negativo inicial se revisó al alza tras las auditorías presentadas el 16 de diciembre de 2005, en razón de elementos objetivos que influían en el contexto normativo y económico en el que opera la SNCM y que se produjeron con posterioridad a la presentación de la oferta, el 15 de septiembre de 2005. Así es como el precio negativo se revisó, alcanzando los 200 millones EUR.

(83)

Las negociaciones mantenidas entre las autoridades francesas y los futuros inversores, es decir, BCP asociado al grupo Connex, que pasó a ser luego Veolia Transdev, filial de Veolia, permitieron situar esta cifra en 142,5 millones EUR, incrementada con la asunción de una parte de los gastos relativos a las mutuas de los jubilados de la SNCM (15,5 millones EUR).

(84)

Tras este proceso de selección abierto, transparente y no discriminatorio, el 13 de octubre de 2005, el Estado, BCP y VT llegaron finalmente a un acuerdo, en un contexto social y financiero muy difícil. Así, VT es el operador industrial de la SNCM (participación del 28 %), mientras que BCP es el accionista de referencia, con una participación del 38 %. El Estado se comprometió, en particular con los trabajadores, a seguir siendo accionista de la empresa en un 25 % (68). BCP y VT establecieron un plan de operaciones para la SNCM que fue comunicado a la Comisión Europea el 7 de abril de 2006.

a)   Contenido del memorándum de entendimiento

(85)

El memorándum de entendimiento, en virtud del cual el 75 % del capital de la SNCM se cedía a los inversores privados, se firmó el 16 de mayo de 2006 entre las partes (BCP, VT y la CGMF).

(86)

La sección II del memorándum de entendimiento recoge el compromiso de la CGMF de aprobar, suscribir y liberar enteramente un aumento de capital de la SNCM de un total de 142,5 millones EUR.

(87)

Como complemento del aumento de capital, la CGMF se compromete a poner a disposición de la SNCM, en forma de anticipo en cuenta corriente, la suma de 38,5 millones EUR. Este anticipo en cuenta corriente, que será abonado por la SNCM a través de un administrador judicial (el banco CIC) se destinará a la financiación de la fracción de coste «de generosidad», que vendría a completar las sumas devengadas en aplicación de las disposiciones legales y de los convenios en el caso de que los inversores aplicasen un plan de reducción de efectivos. El abono de las compensaciones añadidas a las indemnizaciones percibidas en aplicación de las disposiciones legales y de los convenios se efectuará sobre una base individual y nominal correspondiente a los trabajadores que hayan dejado la empresa y cuyo contrato de trabajo se haya rescindido.

(88)

Este mecanismo está recogido en el artículo II, apartado 2, del protocolo de cesión de 16 de mayo de 2006, que establece que esta cuenta se destina «a la financiación de la fracción del coste de los posibles despidos voluntarios o rescisiones de contrato de trabajo […], que vendría a completar sumas de toda índole que la empresa deba abonar en aplicación de las disposiciones legales y convencionales». El administrador judicial tiene «por misión liberar los fondos a medida que los trabajadores afectados que no sean objeto de una reclasificación interna en el grupo SNCM vayan dejando efectivamente la empresa, y liberar el saldo del importe depositado en manos del administrador judicial al expirar su misión de depósito». El funcionamiento de esta cuenta es objeto de un acuerdo de garantía bloqueada, adjunto al memorándum de entendimiento. Para permitir el accionamiento de la garantía bloqueada, la SNCM deberá presentar al presidente de la CGMF una lista con los nombres de las personas cuyo contrato de trabajo se ha rescindido y para las cuales se solicita la activación de la garantía bloqueada, así como un estado mensual de gastos netos que sea el desglose completo de todas las indemnizaciones y gastos pagados a los trabajadores afectados. Al mismo tiempo, la SNCM notificará al administrador judicial el «coste adicional efectivo mensual» desglosado por trabajador, que corresponde al complemento por encima de los importes de cualquier índole que deba pagar el empleador en aplicación de las disposiciones legales y convencionales. El importe global de las medidas complementarias de generosidad del Estado no podrá, en ningún caso, ser superior a 38,5 millones EURs y, en caso de que estas medidas sociales adicionales no alcanzaran ese umbral en los tres años siguientes a la finalización de la cesión, el excedente se transferiría al Estado.

(89)

Tras estas operaciones, la sección III del memorándum de entendimiento estipula que la CGMF venderá a los inversores privados sus acciones, que representan el 75 % de las que componen el capital social de la empresa y la cuenta bloqueada destinada a financiar la parte del plan social añadido a las obligaciones legales y por convenio.

(90)

La sección III del memorándum de entendimiento estipula también una ampliación de capital complementaria de 8,75 millones EUR por BCP/VT, puestos a disposición de la SNCM en función de sus necesidades de liquidez. En la sección III, apartado 2, punto 7, del memorándum de entendimiento se estipula que el valor de las acciones de la CGMF sea igual, en todo momento, a su valor nominal inicial, aumentado en […] (*1) % de su valor nominal liberado, multiplicado por J/365, siendo «J» el número de días transcurridos desde la fecha de realización, con deducción de todas las sumas percibidas (por ejemplo, dividendos). Estas modalidades no se aplicarán en caso de rescate o de liquidación judicial de la empresa.

(91)

El memorándum de entendimiento (sección III, apartado 5) incluye una cláusula resolutoria de cesión de la SNCM que puede ser aplicada, de manera simultánea, por los inversores en caso de darse alguno de los supuestos siguientes, siempre y cuando dichos supuestos pudiesen poner en tela de juicio la credibilidad de su plan de operaciones y el restablecimiento de la viabilidad de la empresa:

la no adjudicación del contrato de delegación de servicio público relativo a la comunicación marítima con Córcega para el período que comienza el 1 de enero de 2007 o su adjudicación en condiciones sustancialmente alteradas,

cualquier decisión negativa de la Comisión Europea o una sentencia del Tribunal General o del Tribunal de Justicia, como el rechazo de la operación o la imposición de condiciones que tengan un efecto sustancial sobre el valor de la empresa, en un plazo de seis años a partir de la fecha de la adquisición por los socios de los derechos sobre la empresa.

(92)

La sección VII del memorándum de entendimiento estipula que la CGMF asuma una parte de los compromisos sociales de la SNCM en concepto de gastos de las mutuas de sus jubilados, que ascienden a 15,5 millones EUR, a partir de la fecha en que se transfiera la propiedad de la empresa.

(93)

Las modalidades de gobernanza de la empresa se especifican en la sección IV del memorándum de entendimiento. Está prevista la modificación del modo de gestión de la SNCM, que se transformará en sociedad anónima con comité de dirección y consejo de vigilancia. Este último estará constituido, al principio, por diez y, más tarde, por catorce miembros. Su presidencia se asignará, de forma transitoria, a un representante del Estado. Si la DSP se asigna a la SNCM, el presidente del Consejo de Vigilancia será sustituido por un representante de BCP. El Comité de Dirección tiene, por su parte, la función de garantizar la gestión operativa de la SNCM.

(94)

El 26 de mayo de 2006, el Gobierno francés aprobó la cesión de la SNCM, así como las medidas citadas.

b)   Medidas

(95)

A la luz de lo anteriormente expuesto, el memorándum de entendimiento contiene tres tipos de medidas estatales que justifican un examen a la luz del régimen comunitario de ayudas estatales:

la cesión del 75 % de la SNCM a un precio negativo de 158 millones EUR (aportación de capital de 142,5 millones EUR y asunción de los gastos de la mutualidad por valor de 15,5 millones EUR),

el anticipo en cuenta corriente por parte de la CGMF, por valor de 38,5 millones EUR en favor del personal despedido de la SNCM,

el aumento de capital de 8,75 millones EUR suscrito por la CGMF, conjunta y simultáneamente con la aportación de 26,25 millones EUR realizada por VT y BCP,

la cláusula resolutoria de cesión (69).

2.4.   ALCANCE DE LA PRESENTE DECISIÓN

(96)

La presente Decisión final se refiere a las medidas aplicadas por Francia a favor de la SNCM desde el 18 de febrero de 2002, que son las siguientes:

el resto de la aportación de capital de la CGMF a la SNCM, por un importe de 76 millones EUR concedidos en 2002, es decir, 15,81 millones EUR,

el precio de venta negativo de la SNCM por la CGMF, por un importe de 158 millones EUR,

el anticipo en cuenta corriente por parte de la CGMF de 38,5 millones EUR en favor del personal despedido de la SNCM,

la ampliación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF.

(97)

La presente Decisión no se refiere a la compensación de las obligaciones de servicio público de la SNCM para el período 1991-2001, cuya compatibilidad fue confirmada por la sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012 (70).

(98)

Tampoco se refiere al examen de las compensaciones financieras percibidas o pendientes de percibir por la SNCM en concepto de obligaciones de servicio público para el período 2007-2013, que han sido objeto de un procedimiento distinto (71).

(99)

Por otra parte, cabe señalar que la sentencia de 11 de noviembre de 2012 fue objeto de dos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, presentados respectivamente por la SNCM y por Francia en los asuntos acumulados C-533/12 P y C-536/12 P. Ahora bien, la presente Decisión se adoptó en ejecución de la sentencia recurrida, en la única medida en que dicha sentencia anuló la Decisión de 8 de julio de 2008. En estas circunstancias, si el examen de los recursos de casación debiera dar lugar a la anulación total o parcial de la sentencia de 11 de noviembre de 2012 y conducir a la recuperación de algunas partes anuladas por dicha sentencia, de la parte dispositiva de la Decisión de 8 de julio de 2008, la presente Decisión quedaría obsoleta debido a estas sentencias del recurso de casación, en la medida en que se refiera a medidas restablecidas.

2.5.   RAZONES POR LAS QUE SE INCOÓ EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL EN 2002 Y SE AMPLIÓ EN 2006

2.5.1.   Incoación del procedimiento de investigación formal de 2002

(100)

En su Decisión de incoar el procedimiento, de 19 de agosto de 2002, aun reconociendo a la SNCM el carácter de empresa en crisis, la Comisión expresó sus dudas sobre la compatibilidad de la medida notificada con los criterios expuestos en el punto 3.2.2 de las Directrices de 1999, vigentes en aquel momento.

(101)

La Comisión expresó algunas dudas sobre el plan de reestructuración, al no haberse analizado las causas de las pérdidas sufridas por la empresa. En particular, la Comisión formuló preguntas sobre la relación entre las pérdidas y las obligaciones de servicio público, la repercusión de la política de adquisición de buques de la SNCM sobre sus cuentas de resultados y las medidas consideradas para aumentar la productividad de la empresa.

(102)

Además, la Comisión subrayó algunas lagunas del plan de reestructuración, en particular, la falta de medidas concretas para reducir el importe de los consumos intermedios y de indicaciones sobre la futura política de tarifas de la SNCM.

(103)

La Comisión se planteó también la cuestión de la pertinencia del método de cálculo elegido por las autoridades francesas para fijar el importe de la recapitalización y de determinadas hipótesis elegidas para establecer las simulaciones financieras.

2.5.2.   Ampliación del procedimiento de investigación formal de 2006

(104)

Mediante su Decisión de 13 de septiembre de 2006, la Comisión decidió ampliar el procedimiento de investigación formal de 2002 a las medidas previstas en el marco de la cesión de la SNCM al sector privado.

(105)

En el supuesto de que esta cuantía fuera calificada de ayuda estatal compatible con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión estimó que debía evaluarse a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo, «las Directrices de 2004») (72). En la medida en que el importe de ayuda a la reestructuración fuese muy inferior al notificado en 2002 y aprobado en 2003, la Comisión expresó dudas sobre la conveniencia de mantener todas las contrapartidas impuestas a la SNCM por la Decisión de 2003.

(106)

La Comisión también expresó dudas con respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas por la Decisión de 2003: el principio del liderazgo en materia de precios (price leadership) y el número de rotaciones con Córcega.

(107)

En cuanto al precio de cesión negativo de la SNCM, la Comisión expresó dudas sobre la conformidad de la recapitalización por el Estado previa a la cesión de la SNCM con el principio del inversor privado en una economía de mercado. En concreto, la Comisión manifestó dudas sobre la validez del cálculo de los costes de liquidación que el Estado accionista tendría que pagar en caso de liquidación de la SNCM.

(108)

La Comisión puso en duda que las medidas financieras pudieran justificarse con arreglo a las Directrices de 2004.

(109)

También expresó dudas sobre la segunda recapitalización de 8,75 millones EUR por lo que se refiere a la observancia de los principios de simultaneidad entre la inversión privada y la pública, y la similitud de las condiciones de suscripción con la jurisprudencia.

(110)

Por último, la Comisión manifestó dudas con respecto al hecho de que las medidas sociales complementarias de 38,5 millones EUR de ayuda a las personas pudiesen constituir una ventaja indirecta para la empresa. También subrayó el riesgo de contradicción con la toma en consideración de las indemnizaciones complementarias de despido como uno de los riesgos a los que ha de hacer frente un inversor prudente.

III.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS SOBRE LA DECISIÓN DE INCOACIÓN

3.1.   SOBRE LA RECAPITALIZACIÓN DE 2002

(111)

El plan de reestructuración notificado en 2002 consistía en una inyección de capital de 76 millones EUR, de los cuales 53,48 millones eran una compensación de servicio público. Si se tienen en cuenta las cesiones de activos realizadas por la SNCM (73), el importe de la ayuda efectivamente pagada asciende a 69 292 400 EUR. Las autoridades francesas consideran que, si el importe de 53,48 millones EUR constituye una ayuda compatible, el importe de la ayuda que se ha de considerar ayuda a la reestructuración en virtud de la notificación de 2002, ascendería finalmente a 15,81 millones.

3.2.   SOBRE LAS MEDIDAS POSTERIORES A LA RECAPITALIZACIÓN DE 2002

(112)

Como observación preliminar, Francia recuerda que la gravedad de los movimientos sociales de 2004-2005 y el deterioro de la situación económica y financiera de la SNCM dieron lugar a que el Estado accionista lanzase, en enero de 2005, un procedimiento de selección de inversores privados y a que se aplicasen medidas de urgencia [principalmente, la cesión del Asco y la participación en Sud-Cargos (74)].

3.2.1.   Sobre el precio de cesión negativo de la SNCM

(113)

En aplicación de la jurisprudencia comunitaria en la materia, vigente en aquel momento, las autoridades francesas invitan a la Comisión a considerar que el precio de cesión negativo de la SNCM, de 158 millones EUR, no contiene ninguna medida que se pueda calificar de ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, ya que el Estado francés actuó como un inversor privado en una economía de mercado.

(114)

Como observación preliminar, Francia señala que el precio final de 158 millones EUR, inferior al precio negativo que solicitaban inicialmente los inversores al finalizar su auditoría de la SNCM, es el resultado de una negociación de cesión de control mantenida en el marco de una apertura a la competencia abierta, transparente y no discriminatoria, y, por lo tanto, es indudablemente un precio de mercado.

(115)

Francia considera que, en la medida en que esta búsqueda de un socio privado para la SNCM se produjo en el marco de un procedimiento de apertura a la competencia abierto, transparente y no discriminatorio, mediante el cual se seleccionó la mejor oferta, el precio de cesión es un precio de mercado.

(116)

Según las autoridades francesas, la cesión al precio negativo de 158 millones EUR se produjo en las condiciones más ventajosas para el Estado, de conformidad con la jurisprudencia comunitaria vigente en aquel momento y con la práctica de toma de decisiones de la Comisión, y no contiene, por lo tanto, ningún elemento de ayuda. Francia considera, en efecto, que ese precio negativo es inferior al coste de liquidación que el Estado habría tenido que soportar en caso de liquidación de la empresa.

(117)

Esta conclusión se impone tanto si se aplica el enfoque derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [en lo sucesivo, «jurisprudencia Gröditzer» (75)] como si se aplica el planteamiento basado en el análisis de los costes reales de liquidación de la SNCM [Decisión «ABX» (76)].

(118)

Dado que se trata del primer método basado en la jurisprudencia Gröditzer, Francia señala que esta sentencia confirma la apreciación de la Comisión en su Decisión de 8 de julio de 1999, según la cual: «solo el mencionado valor de liquidación del activo […] puede tomarse en consideración como coste de liquidación (77)».

(119)

A este respecto, los informes de la CGMF (78) y Oddo-Hastings (79) estiman el valor de liquidación de los activos en un mínimo de 190,3 millones EUR a 30 de septiembre de 2005 (80).

(120)

Por lo tanto, en la medida en que el Estado, en tanto que propietario accionista de una empresa, solo es responsable de sus deudas hasta el valor de liquidación de sus activos [jurisprudencia «Hytasa» (81)], Francia afirma que el valor de liquidación de los activos de la empresa estimado en un mínimo de 190,3 millones EUR, es claramente superior al precio negativo de cesión de 158 millones EUR.

(121)

En cuanto al segundo método, Francia indica que se deriva de la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal ejecutada por Bélgica en beneficio de ABX Logistics, en la que la Comisión examinó un precio de cesión negativo que presentaba, como en el caso que nos ocupa, el carácter de un precio de mercado, comparándolo con los costes que el Estado accionista habría soportado realmente en el marco de una liquidación amistosa o judicial, según el informe pericial de un tercero independiente. Según Francia, la Comisión reconoce, en concreto, en dicha Decisión la validez de una serie de costes que pueden derivarse de una actuación para asumir el pasivo por parte de los acreedores o de la liquidación a las otras ramas del grupo al liquidar su filial.

(122)

Sobre la base de los informes CGMF y Oddo-Hastings, citados anteriormente, las autoridades francesas consideran que todos los costes reales que habría tenido que soportar la República Francesa, en su condición de accionista, se situarían entre 312,1 y 361 millones EUR, a 30 de septiembre de 2005, y se desglosan de la siguiente manera:

[70-80]  (*1) millones EUR en relación con el plan social establecido por convenio, que cubre todos los gastos relacionados con la resolución del contrato de trabajo y normalmente corre a cargo de la empresa,

[30-40]  (*1) millones EUR en concepto de plan social fuera de convenio, que recoge todos los costes de las medidas de acompañamiento relacionadas con las obligaciones legales y reglamentarias de la SNCM en materia de despido y los costes indirectos relacionados con el plan social incluido en el convenio,

entre [200-210]  (*1) y [250-260]  (*1) millones EUR en concepto de pago de indemnizaciones complementarias por despido que correrían a cargo del Estado por decisión del Juez, como complemento de las indemnizaciones abonadas en el marco del plan social incluido y no incluido en el convenio, en aplicación de la jurisprudencia Aspocomp Group Oyj del Tribunal de Apelación de Ruán, de 22 de marzo de 2005.

(123)

Este método tiene en cuenta, en particular, el riesgo que el Estado francés habría corrido por «asunción del pasivo» si un tribunal hubiera tenido que considerarlo gestor de hecho de la SNCM. Las autoridades francesas consideran que el riesgo de actuación para asumir el pasivo no puede descartarse, especialmente en lo que se refiere a un precedente juzgado por el Tribunal de Casación en Francia (82). Así, en varias cartas a la Comisión, las autoridades francesas sostuvieron que la hipótesis de una condena del Estado por un juez nacional a apurar el pasivo de la empresa que dirige constituía una hipótesis más que plausible y que debía tenerse en cuenta en el cálculo del coste efectivo de una eventual liquidación de la SNCM.

(124)

A 30 de septiembre de 2005, el valor residual del activo de la SNCM (es decir, 190,3 millones EUR) sería, tras el pago de las deudas privilegiadas, de 36,5 millones EUR. Los otros elementos de costes tenidos en cuenta en concepto de actuación para asumir el pasivo frente al Estado incluyen, en particular, los costes de rescisión de los principales contratos de explotación, los costes relacionados con la rescisión de las condiciones del arrendamiento financiero de los buques y el pago de las deudas quirografarias, lo que daría lugar a una insuficiencia de activos por valor de 134,4 millones EUR. Las autoridades francesas consideran que el Estado habría sido condenado a asumir entre el 85 y el 100 % de ese importe.

(125)

Además, las autoridades francesas consideran que, en razón de su vínculo de dependencia con la SNCM, y según otra jurisprudencia francesa (83), la liquidación de la empresa habría podido impulsar al juez a ordenar el pago de daños y perjuicios a los trabajadores. Según dicha jurisprudencia, las autoridades francesas consideran más que probable que un juez hubiese fijado el importe de las indemnizaciones complementarias tomando como base las indemnizaciones que se tendrían que haber abonado en el marco de un plan social presentado con anterioridad a la liquidación.

(126)

Según este enfoque, el análisis de los costes efectivos que tendría que haber asumido el Estado accionista pone de manifiesto que el coste para el Estado de la venta de la SNCM a un precio negativo de 158 millones EUR es inferior al coste efectivo que tendría que haber soportado en caso de liquidación judicial de la empresa.

(127)

En conclusión: las autoridades francesas opinan que este importe no debería considerarse ayuda estatal.

3.2.2.   Sobre la aportación de capital conjunto de los accionistas

(128)

Francia considera que, con esta adquisición de participaciones, se comportó como un inversor prudente ya que, por una parte, intervino de manera simultánea y minoritaria junto a BCP y VT y, por otra, esta participación goza de una remuneración en capital fijo del […] (*1) % anual, lo que exime al Estado del riesgo de ejecución del plan de operaciones. Efectivamente, Francia expone que ese índice de rentabilidad es muy satisfactorio para un inversor privado (84). Sin embargo, precisa que no se devengaría ninguna remuneración en caso de recuperación o de liquidación judicial de la SNCM o del ejercicio de la cláusula resolutoria por parte de los inversores.

3.2.3.   Sobre las medidas sociales complementarias (ayuda a las personas)

(129)

Remitiéndose a las prácticas decisorias de la Comisión, especialmente en el expediente SFP (Société française de production) (85), Francia considera que esta financiación constituye una ayuda a las personas que no beneficia a la empresa. Por lo tanto, la aplicación, con fondos públicos, de medidas sociales adicionales en favor de las personas despedidas, sin que esas medidas alivien a la empresa de sus cargas normales, es parte de la política social de los Estados miembros y no constituye una ayuda estatal.

3.2.4.   Sobre la supresión de las restricciones planteadas por la Decisión anulada de 2003

(130)

Las autoridades francesas recuerdan, por una parte, que las condiciones impuestas por la Decisión de 2003 se aplicaron y cumplieron en su totalidad durante el período 2003-2006. Por otra parte, las autoridades francesas consideran que esas medidas ya no son necesarias para prevenir el falseamiento de la competencia y que su mantenimiento sería contrario al principio de proporcionalidad, dada la limitación del importe de las ayudas a la reestructuración, reducido ahora a 15,81 millones EUR. En particular, las autoridades francesas consideran que hay que suprimir las condiciones que se podrían seguir aplicando, que son las relativas a la prohibición de modernizar la flota de la SNCM, al cumplimiento del principio del liderazgo en materia de tarifas y al mantenimiento de un determinado número de frecuencias.

3.3.   CONCLUSIÓN

(131)

No obstante, si la Comisión calificase de ayuda estatal a todas o parte de las nuevas medidas, Francia llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que las nuevas medidas, al asegurar el restablecimiento de la viabilidad de la SNCM, permitirían el mantenimiento de un juego competitivo en los mercados en cuestión, principalmente en el de los servicios marítimos con Córcega. Según Francia, este elemento es uno de los principios de las Directrices para el salvamento de una empresa en crisis, como recuerdan, en el caso que nos ocupa, la Comisión (considerando 283 de su Decisión anulada) y el Tribunal General, en su sentencia de 15 de junio de 2005 (considerando 117). En particular, el Tribunal recordó que la Comisión podía estimar, en el ejercicio de sus amplios poderes de apreciación, que la presencia de una empresa era necesaria para prevenir la emergencia de una estructura oligopolística reforzada de los mercados en cuestión.

(132)

Por lo que se refiere a la determinación de las posibles contrapartidas que se han de imponer a la SNCM, Francia sugiere que la Comisión tenga en cuenta la estructura de mercado. Así, una reducción de las capacidades de la SNCM podría reforzar la posición ahora dominante de CFF en el mercado de los servicios marítimos con Córcega (86).

(133)

Según las autoridades francesas, el plan de reestructuración actualizado se ajusta a los criterios de compatibilidad enunciados por la Comisión en su Directrices de 1999 y 2004. Todas las medidas expuestas en el contexto de la privatización de la SNCM debían permitir también, a su modo de ver, restablecer, a partir de finales de 2009, la viabilidad a largo plazo de la SNCM y se limitarían al mínimo necesario para que vuelva a ser viable.

IV.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

4.1.   SOBRE LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL DE 2002

4.1.1.   Observaciones de Corsica Ferries (CFF)

(134)

Rechazando de entrada que la SNCM sea una empresa en crisis con arreglo a las Directrices (87), CFF se pregunta por la capacidad de la SNCM de ser rentable en sus líneas no subvencionadas. CFF observa, además, que, contrariamente a lo que se anunció en el plan de reestructuración (88), Livorno sigue contando con servicio.

(135)

Por lo que se refiere a la reducción de los costes, CFF lamenta no tener acceso a determinados elementos del plan de reestructuración, con respecto al cual sus representantes han expresado críticas (89).

(136)

CFF considera que el cálculo de las autoridades francesas que alcanza la suma de 76 millones EUR es totalmente ficticio (90), mientras que la ratio de fondos propios sobre las deudas financieras del 79 % adoptada por las autoridades francesas le parece exagerada (91). Por lo que se refiere a las participaciones de la SNCM, CFF observa que algunas de las filiales no son necesarias para las actividades de la compañía marítima (92).

(137)

En conclusión, según CFF, el proyecto de ayuda pretende soslayar el Reglamento sobre cabotaje marítimo y desvirtuar la licitación lanzada para los servicios marítimos con Córcega desde Marsella. CFF insiste en que la ayuda proyectada no debe permitir una oferta comercial más agresiva por parte de la SNCM. Sugiere que no se conceda la ayuda a la reestructuración hasta 2007 y siempre que la SNCM pierda la próxima licitación de 2006, único supuesto, a su modo de ver, que pondría realmente a la compañía marítima pública en una situación crítica.

4.1.2.   Observaciones de STIM

(138)

STIM, accionista de referencia de la CMN, alega que las participaciones de la SNCM en la CMN deben analizarse como activos puramente financieros. Según STIM, la CMN y la SNCM son independientes y compiten por las líneas que no salen de Marsella, aunque ambas sean cocontratantes en el marco del contrato de delegación de servicio público.

(139)

La carta indica que STIM se compromete «a comprar, total o parcialmente, y preferiblemente la totalidad de las participaciones de la SNCM en la CMN», cuyo valor estima entre 15 y 17 millones EUR, si la Comisión estimase, en las condiciones que pudiera imponer en su Decisión final que «una cesión de esas características es necesaria para el buen equilibrio del plan de reestructuración».

4.1.3.   Observaciones de representantes de las entidades locales

(140)

El alcalde de Marsella, el presidente del Consejo General del Departamento de Bouches-du-Rhône y el presidente del Consejo Regional Provence-Alpes-Côte d’Azur destacan la importancia económica que tiene la SNCM en la economía regional.

(141)

El presidente del Consejo Regional Provence-Alpes-Côte d’Azur añade que, a su modo de ver, se dan las condiciones para que el plan de reestructuración de la SNCM garantice la viabilidad de la empresa.

(142)

El presidente del Consejo Ejecutivo de la Asamblea de Córcega envió un acta de la deliberación de dicha Asamblea, con fecha de 18 de diciembre de 2002, durante la cual la Asamblea de Córcega emitió «un dictamen favorable» al proyecto de recapitalización de la SNCM.

4.1.4.   Observaciones de la Office des Transports de Corse

(143)

La OTC indica que, dado que la SNCM es, en la actualidad, la única empresa capaz de cumplir los requisitos del contrato en lo que se refiere al tráfico de pasajeros, su desaparición «implicaría inmediatamente una reducción importante de los servicios». Recuerda, además, el peso de la SNCM en la economía de Córcega.

4.2.   SOBRE LA DECISIÓN DE AMPLIAR EL PROCEDIMIENTO DE 2006

4.2.1.   Observaciones de Corsica Ferries France (CFF)

(144)

CFF destaca la importancia de las cantidades financieras en cuestión, su carácter desproporcionado con respecto al volumen de negocios de la SNCM y el hecho de que se abonaran a la SNCM antes de que la Comisión se pronunciase sobre la calificación con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(145)

CFF llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que el apoyo del Estado francés a la SNCM tiene un carácter estratégico para el desarrollo de CFF. Estas medidas no autorizadas permitirían a la SNCM tener una política de tarifas muy agresiva en las líneas en las que CFF está implantada desde hace diez años y en las que perdería cuotas de mercado por primera vez desde su implantación.

(146)

Por lo que se refiere al proceso de apertura a la competencia para la cesión de la empresa, CFF considera que no fue completamente transparente, ya que la empresa seleccionada, BCP, ya no tiene el control operativo de la SNCM, al haber cedido su puesto al grupo VT. Por otra parte, dado que las condiciones financieras han evolucionado y han llegado a ser mucho más favorables para los compradores, CFF se plantea dudas sobre el principio de igualdad de trato de los inversores que tendría que haberse aplicado a toda la operación.

(147)

Por lo que se refiere al precio de cesión negativo de 158 millones EUR, CFF duda de la aplicación, en el caso que nos ocupa, del criterio del inversor prudente en una economía de mercado. Por una parte, CFF se pregunta si se puede considerar que la operación en cuestión fue realizada por el Estado en paralelo con una intervención significativa y simultánea de los operadores privados afectados en condiciones comparables, cuando el Estado recapitalizó la empresa antes de la recapitalización conjunta de los accionistas y el nuevo plan de reestructuración. Por otra parte, CFF considera que, frente a las graves condiciones financieras de la SNCM, un inversor prudente habría intervenido antes, para evitar que su inversión se depreciara (93).

(148)

CFF considera que la referencia al asunto «ABX Logistics» no es pertinente. Aparte de que las circunstancias de este asunto no son comparables con las del presente caso, CFF destaca una contribución significativa del beneficiario de las ayudas en este asunto, lo que, evidentemente, no es el caso de la SNCM. Por otra parte, según CFF, la Decisión de la Comisión de 2006 no tuvo en cuenta los costes relacionados con el riesgo de actuaciones judiciales en el marco de una liquidación de la empresa en cuestión. A este respecto, CFF considera que la jurisprudencia nacional aducida por Francia para justificar los costes relacionados con la liquidación de la SNCM no es aplicable al presente caso. En efecto, según CFF, el Tribunal de Casación, en el caso de las minas y productos químicos de Salsignes, no hace referencia ninguna a la responsabilidad directa del Estado accionista en caso de liquidación de una empresa de la cual fuese accionista, sino, al contrario, a la posibilidad de dirigir una acción en pago de deudas sociales contra una institución pública de carácter industrial y comercial, y a la imposibilidad para sus directivos de sustraerse a sus obligaciones apelando a la intervención de los poderes públicos.

(149)

Por lo que se refiere a la aplicabilidad a este caso de la jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Ruán en el asunto Aspocomp, CFF alega que el caso objeto de dicha jurisprudencia, relativa a la condena de una empresa matriz a abonar a los trabajadores de una filial subsidios sociales por «incumplimiento de un acuerdo», validado por la primera, está muy lejos de las circunstancias del expediente SNCM. Así pues, no existe un verdadero riesgo de que la CGMF o el Estado sean condenados a pagar indemnizaciones de despido en caso de liquidación judicial. Por otra parte, CFF duda de la estimación cifrada de los demás costes sociales, dado que parecen variar en función de los expertos invitados a determinarlos.

(150)

CFF considera que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria en los asuntos Gröditzer e Hytasa al presente caso solo puede llevar a la conclusión de que el Estado no se comportó como un inversor privado, ya que, según la citada jurisprudencia, la aportación de capital del Estado estuvo vinculada a la venta del 75 % de su participación en la SNCM, con la consiguiente disminución de las perspectivas de beneficio correspondiente.

(151)

Por último, CFF considera que la comparación entre los costes de liquidación y los de una recapitalización deberían tomar en consideración el valor de los activos, que, en ambos casos, se transfieren al comprador. CFF considera que el valor del activo cedido a los inversores estuvo entre 640 y 755 millones EUR (94), teniendo en cuenta el valor venal de la flota utilizada por la SNCM, que CFF sitúa entre 644 y 664 millones EUR en agosto de 2006.

(152)

Por lo que se refiere a la apreciación de las medidas posteriores a la recapitalización de 2002 como ayudas a la reestructuración, CFF considera que, aunque la SNCM cumpliese las condiciones de empresa en crisis definidas en las Directrices de 2004 en el período anterior a la primera recapitalización, de 142,5 millones EUR, esta calificación es muy discutible para el período anterior al segundo aumento de capital, de 8,75 millones EUR, al haberse reconstituido los fondos propios de la empresa.

(153)

Por lo que se refiere a la viabilidad de la empresa, CFF destaca que la cesión de la SNCM es solo parcial y no es irrevocable, teniendo en cuenta las cláusulas resolutorias negociadas con los inversores. Estos elementos conllevan una gran incertidumbre con respecto a la voluntad y capacidad de los inversores de sanear la SNCM y, por lo tanto, gravan las perspectivas de viabilidad duradera de la empresa. Además, CFF indica que, contrariamente a lo exigido por las Directrices de 2004, las autoridades francesas no consideraron la posibilidad de abandonar las actividades que siguiesen siendo deficitarias, desde el punto de vista estructural, aun después de la reestructuración (95). Además, CFF manifiesta su escepticismo con respecto al plan de reducción de los costes, teniendo en cuenta que la flota de la SNCM, incluso, se desarrolló (96), y al plan de reducción de plantilla, visto, principalmente, el fracaso del plan social de 2002.

(154)

CFF duda que las nuevas ayudas se limitasen al mínimo, debido, por una parte, a la falta de claridad sobre lo que cubren los costes sociales y, por otra, al contenido del acta de la Asamblea de la SNCM de 28 de abril de 2006, de la cual se desprende que una parte de las ayudas sirvió para cubrir las pérdidas de explotación de la empresa en 2006 y 2007. CFF considera también que los inversores de la SNCM no contribuyen de manera sustancial a la reestructuración de la empresa.

(155)

A fin de prevenir falseamientos indebidos de la competencia, CFF considera necesario mantener y precisar las contrapartidas impuestas a la SNCM en 2003, así como añadirles otras nuevas para reducir la presencia de la SNCM en el mercado (97). CFF considera, además, que una parte de las medidas impuestas a la SNCM por la Decisión de 2003 no se ha cumplido. La SNCM adquirió nuevos buques, infringiendo así el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 2003. Por otra parte, la SNCM no cedió su participación en la CCM, infringiendo así el artículo 3 de la Decisión de la Comisión. Por último, la SNCM practica, desde 2003, una política de tarifas agresiva, con precios inferiores a los practicados por CFF, infringiendo así el artículo 4 de dicha Decisión (billetes hasta un 30 % más baratos por servicios idénticos o comparables).

(156)

Sobre la naturaleza de la segunda recapitalización, de 8,75 millones EUR, CFF considera que, además de la simultaneidad de la inversión pública y privada, la intervención privada debe ser significativa y realizarse en condiciones comparables, de manera que se valide la intervención del Estado. En el caso que nos ocupa estas dos condiciones no se cumplen. Por una parte, la participación de los inversores, estrictamente vinculada al primer aumento de capital de 142,5 millones EUR, no es significativa. Por otra parte, la intervención de los inversores no se efectuó en condiciones comparables a las del Estado, principalmente debido a las cláusulas resolutorias y a la rentabilidad esperada de la participación minoritaria de la CGMF.

(157)

Por lo que se refiere a las medidas sociales por valor de 38,5 millones EUR, CFF contesta que se dé a ese importe la calificación de ayuda a las personas, pues, si bien es cierto que ese importe beneficia directamente a los empleados de la SNCM, CFF destaca que esa medida podría generar efectos positivos indirectos para la SNCM, principalmente en términos de apaciguamiento del clima social.

4.2.2.   Observaciones de STIM

4.2.2.1.   Sobre las medidas posteriores a la recapitalización de 2002

(158)

Por lo que se refiere al precio de cesión negativo de 158 millones EUR, STIM considera que este precio no constituye un precio de mercado resultante de un procedimiento de apertura a la competencia y no discriminatorio, ya que la recapitalización se produjo en condiciones distintas de las que deben normalmente orientar a un inversor privado. STIM considera que el activo neto contable reevaluado permitiría, en el peor de los casos, una liquidación sin costes para el Estado o, incluso, con una plusvalía de liquidación; que el precio de cesión es ridículo con respecto al valor de la empresa (estimado por STIM en 350 millones EUR); y que la ayuda es desproporcionada con respecto a las necesidades de la empresa.

(159)

STIM llama también la atención de la Comisión sobre el carácter desorbitado de la cláusula resolutoria de la transferencia al sector privado.

(160)

STIM rechaza, por último, la justificación de la venta a un precio negativo que se basa en el supuesto de una liquidación socialmente difícil, que parece poco realista.

(161)

Por lo que se refiere a la segunda recapitalización de 8,75 millones EUR, STIM considera que esta aportación de capital no se ajusta al principio del inversor privado en una economía de mercado, teniendo en cuenta la insuficiencia de las garantías de rendimiento de la inversión. STIM rechaza el argumento extraído de la concomitancia de la inversión privada y la pública para negar a esta aportación la calidad de ayuda de Estado. Dicha concomitancia, en caso de demostrarse, no es más que un indicio y no puede constituir, por sí sola, un criterio de calificación (98). Por último, STIM afirma que esa aportación constituiría una garantía dada a los inversores por el Gobierno francés de que la SNCM sería con seguridad adjudicataria de la DSP para los servicios marítimos con Córcega.

(162)

Por lo que se refiere a los 38,5 millones EUR de ayudas a las personas, STIM considera que dicho importe se destinó, en realidad, a dar a la SNCM los medios para cumplir algunos aspectos esenciales del plan de recuperación presentado a la Comisión, en concreto la reducción de plantilla, que no se aplicaron.

4.2.2.2.   Sobre la compatibilidad con las Directrices de 2004

(163)

Según STIM, las ayudas recibidas por la SNCM no se limitaron al mínimo. La contribución de la SNCM y de los inversores al plan de reestructuración fue insuficiente dadas las condiciones impuestas por las Directrices de 2004, y no se ha demostrado que la situación de la SNCM fuese tan excepcional como para justificar una contribución propia más baja. Además, STIM subraya el carácter desproporcionado de las ayudas concedidas en 2006, ya que permitieron a la SNCM constituir reservas para cubrir futuras pérdidas. Por último, el hecho de que la SNCM no previese vender los activos no indispensables para la supervivencia de la empresa es contrario a los requisitos planteados por las Directrices de 2004.

(164)

STIM considera que las sumas abonadas infringieron el principio de unicidad establecido por dichas Directrices. La degradación de la situación financiera de la empresa y los conflictos sociales no pueden considerarse circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa beneficiaria.

(165)

Por lo tanto, STIM exige compensaciones adicionales de hasta la mitad de las ayudas aportadas, es decir, 98,25 millones EUR, mediante la cesión de un buque suplementario y de sus participaciones directas e indirectas de la SNCM en la CMN. A este respecto, STIM afirma que dichas participaciones no son estratégicas con arreglo a las Directrices de 2004 sobre ayudas a la reestructuración, ya que no son «indispensables para la supervivencia de la empresa» ni tienen carácter de activo inalienable.

(166)

STIM aduce también que la supuesta sinergia entre la SNCM y la CMN no existe ya que la SNCM no desempeña ningún papel efectivo en la gestión y el desarrollo de la CMN. STIM destaca finalmente que el acuerdo de accionistas que vincula a las dos empresas no existe desde el 15 de marzo de 2006, fecha en la que fue denunciado por la CMN, según lo constató el Tribunal de Apelación de París.

4.2.3.   Observaciones de la SNCM

(167)

La SNCM transmitió a la Comisión un expediente en el que hacía balance de su situación económica y de competencia, acompañado de una consulta jurídica que valoraba el riesgo, en el marco de un procedimiento de liquidación, de una calificación judicial de la intervención del Estado como gestor de hecho de la empresa durante el período previo a la privatización.

(168)

Consultado por la SNCM, el estudio Baker & McKenzie llega a la conclusión de que, tomando como base los documentos sociales de la empresa, completados por las correspondencias, las intervenciones y las actas de los órganos de control, el Estado francés ha […] (*1) decisiones (99) […] (*1) órganos (100), […] (*1) órganos sociales (101). El informe destaca, además, que […] (*1) SNCM (102). Por último, el mismo informe señala que […] (*1) SNCM.

(169)

Partiendo de ello, el experto de la SNCM concluye que es muy probable que la calidad de gestor de hecho del Estado francés hubiese sido admitida por el Tribunal mercantil de Marsella.

(170)

Por otra parte, de los hechos establecidos, en concreto, por los informes del Tribunal de Cuentas se desprende que los fallos de gestión imputables al Estado francés, gestor de hecho de la SNCM, coadyuvaron a la insuficiencia de activos observada en la SNCM. El informe recoge, entre otros, los siguientes fallos de gestión: la elección […] (*1) comercial. El perjuicio resultante de la gestión deficiente del Estado asciende a […] (*1).

(171)

En este contexto, según el experto de la SNCM, la condena del Estado francés para que se haga cargo, total o parcialmente, de la insuficiencia de activos en el marco de una actuación para asumir el pasivo no plantea, por lo tanto, ninguna duda, dada la gran implicación del Estado en la gestión de la SNCM, sus notorios fallos de gestión y la magnitud de sus recursos financieros.

(172)

Tomando como base la jurisprudencia pertinente, el experto de la SNCM concluye que, si la SNCM hubiese sido liquidada, el Estado habría sido condenado, con seguridad, a asumir todas las deudas sociales de la SNCM. Esto habría dado lugar a la asunción, por parte del Estado accionista, de un porcentaje de entre el 85 y el 100 % de la insuficiencia de activos observada (es decir, entre 316,6 y 385,7 millones EUR). Por consiguiente, al decidir la privatización de la SNCM, previo refuerzo de sus fondos propios por un importe de 158 millones EUR, el Estado francés se habría comportado como un inversor prudente.

V.   COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

5.1.   COMENTARIOS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS RESPECTO A LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL DE 2002

5.1.1.   Respecto a las observaciones de CCF

(173)

Las autoridades francesas indicaron que algunos datos presentados por CFF sobre la oferta de la SNCM son inexactos.

(174)

Contrariamente a las afirmaciones de CFF, el Estado francés considera que el plan de reestructuración se elaboró de manera que permitiese la recuperación de la SNCM en el plazo más breve y crease las condiciones para su viabilidad a medio y largo plazo. Las autoridades francesas recuerdan que se ha aplicado ya una parte importante del programa de reducción de costes. Los medios náuticos se han reducido y el programa de cesión de activos se desarrolla de conformidad con el proyecto industrial. Los servicios marítimos se han reorganizado y el plan de actuación sobre la reducción de consumos intermedios ha dado sus primeros resultados. Por último, se está aplicando progresivamente el capítulo del proyecto industrial relativo al empleo. Además, la SNCM constituyó, en 2001, una provisión de 21,3 millones EUR para la financiación de medidas de reestructuración y, especialmente, del plan de mantenimiento del empleo.

(175)

Por lo que se refiere a la determinación del importe de la ayuda, las autoridades francesas confirman que la ratio entre fondos propios y deuda total de 0,79 es típica de los balances de la mayor parte de las compañías marítimas, salvo casos particulares. La ratio de 0,497 anunciada por CFF para la CMN en 2001 es inexacta, según las autoridades francesas, ya que no tiene en cuenta las disponibilidades en el activo del balance. Corregida esa omisión, la ratio de la CMN es de 0,557. Según las autoridades francesas, ese nivel sigue siendo, en cualquier caso, insuficiente para la CMN, y la difícil situación de tesorería con la que se encontró la CMN en 2002 es una prueba de ello. La CMN debió, efectivamente, contraer préstamos de hasta 8 millones EUR de STIM para financiar un déficit de tesorería no cubierto por sus bancos.

5.1.2.   Respecto a las observaciones de STIM

(176)

Las autoridades francesas sostienen que la participación de la SNCM en el capital de la CMN no puede considerarse un activo puramente financiero, tal como parece afirmar STIM. Francia sostiene que la participación de la SNCM en la CMN posee un carácter altamente estratégico. Su cesión constituiría, no solo un contrasentido desde el punto de vista industrial, sino también un grave error estratégico.

5.1.3.   Sobre las observaciones de representantes de las entidades locales

(177)

Si bien Francia aprueba, en general, el contenido de la carta del Presidente de la Región Provence-Alpes-Côte d’Azur, desea, sin embargo, señalar que, a diferencia de lo que se afirma en el punto 2 de dicha carta (103), la oferta de servicios marítimos entre la Francia continental y Córcega no está «sobredimensionada con respecto a la demanda» y la política de tarifas de la SNCM se ajusta a los compromisos asumidos por la compañía de no provocar una guerra de precios ni erigirse en «empresa líder en materia de precios».

5.2.   SOBRE LAS OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS RELATIVAS A LA DECISIÓN DE 2006

(178)

En general, Francia señala que gran parte de las observaciones de STIM y CFF son idénticas a los comentarios ya formulados por estas empresas ante la Comisión en 2003. En particular, subraya que los comentarios de CFF fueron presentados ante el Tribunal General en el marco del recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2003 y ya han sido rechazados, en su mayor parte, por la Comisión y por el Tribunal.

5.2.1.   Sobre la ejecución anticipada de las medidas previstas en el primer plan de reestructuración y sus modificaciones

(179)

A la observación general sobre la ejecución anticipada, por parte de Francia, de medidas calificables de ayudas, las autoridades francesas responden que dicha ejecución se justifica por la especificidad del procedimiento, es decir, la anulación, en 2005, de la Decisión de autorización de la Comisión de 9 de julio de 2003, y no por la voluntad de las autoridades francesas de incumplir sus obligaciones derivadas del Tratado CE. Por otra parte, Francia precisa que siempre mantuvo informada a la Comisión de la evolución del expediente y de las distintas medidas adoptadas desde enero de 2005, en virtud del principio de cooperación leal entre los Estados miembros y la Comisión.

(180)

Por lo que se refiere a estas últimas medidas, las autoridades francesas consideran que, dado que ninguna de ellas constituye una ayuda, no sería aplicable in fine el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y, por lo tanto, no habría obligación alguna de suspender su ejecución.

5.2.2.   Sobre las medidas posteriores a la recapitalización de 2002

(181)

Por lo que se refiere al proceso de cesión, Francia precisa que previó, desde el principio, criterios de selección clásicos, basados principalmente en el precio propuesto para valorar los títulos de la SNCM y, en segundo lugar, en otros parámetros (proyecto industrial, proyecto social, etc.), entre ellos, el importe que los candidatos estaban dispuestos a invertir en la empresa para su recapitalización. Francia rechaza con firmeza el argumento de las terceras partes de que el proceso de puesta a la venta no fue transparente y recuerda que, en el presente caso, el Estado fue, incluso, más allá de sus obligaciones legales y reglamentarias previstas en caso de venta de participaciones públicas, que ya eran fuertes y vinculantes. Francia recuerda que la evolución posterior a la oferta de BCP de adquirir el 100 % de los títulos de la SNCM se desarrolló en un contexto financiero y social muy difícil y que la asociación de VT a la oferta de BCP no cambió los términos comerciales y financieros de la operación (sin el reparto del capital).

(182)

Por lo que se refiere al precio negativo de 158 millones EUR, las autoridades francesas recuerdan que, teniendo en cuenta la situación financiera de la SNCM a 30 de septiembre de 2005, la empresa se vendió a un precio de mercado y que la venta fue económicamente más ventajosa de lo que hubiera sido su liquidación. A este respecto, las autoridades francesas precisan que la aplicación del criterio del inversor privado en caso de cesión de una empresa próxima a la liquidación no debe considerarse como la búsqueda de la «rentabilidad de la intervención pública», sino como la prevención de pérdidas mayores que habría sufrido el accionista con una liquidación más costosa.

(183)

En cuanto al precio pagado, Francia rechaza el argumento de que la SNCM se vendió a un precio que no se correspondía con su valor real. En concreto, refuta la estimación del valor de la empresa en cerca de 350 millones EUR realizada por STIM, que solo tiene en cuenta los elementos del balance que mejoran la valoración a partir de fondos propios contables (amortizaciones especiales, plusvalías residuales de los buques, etc.), sin tener en cuenta los elementos del pasivo, que rebajarían su valor. Este método de cálculo, de naturaleza puramente contable, no se corresponde con la realidad económica de una empresa marítima como la SNCM, dotada de activos de valor que figuran en el balance, pero que tiene también una rentabilidad limitada y pasivos importantes no incluidos en el balance.

(184)

Las autoridades francesas refutan también el argumento de CFF de haber subestimado el valor venal de la flota de la SNCM, que CFF cifra entre 406,5 y 426,5 millones EUR. Las autoridades francesas señalan que los buques tomados en consideración en el cálculo de CFF no son los que tenía en propiedad la SNCM a 30 de septiembre de 2005. La ausencia de descuentos aplicados al valor venal de los buques no tiene en cuenta el contexto en el que se habría desarrollado la eventual liquidación del activo y, por último, la fecha elegida para calcular el valor venal, agosto de 2006, no es la fecha de la posible liquidación de la SNCM a la que conviene referirse, que es el 30 de septiembre de 2005. Por otra parte, Francia observa que, si se aceptase el cálculo propuesto por CFF, el precio negativo sería tres veces menor que el valor de liquidación de los activos exigido por la jurisprudencia Gröditzer, lo que sería, por lo tanto, más favorable que las hipótesis presentadas a la Comisión por las autoridades francesas.

(185)

Al argumento aducido por CFF, que pone en tela de juicio la aplicación de la jurisprudencia Gröditzer al referirse al hecho de que la aportación de capital del Estado a la SNCM estuvo relacionada con la venta del 75 % de su participación, con la consiguiente disminución de las perspectivas de beneficio correspondiente, las autoridades francesas recuerdan que el precio de cesión negativo de 158 millones EUR se corresponde perfectamente con la cesión de la totalidad del capital de la SNCM, seguida de una nueva inversión estatal del 25 %, con un beneficio correspondiente del […] (*1) % anual. Por lo tanto, Francia considera que el rendimiento de la inversión está garantizado con su participación en el accionariado de la compañía del 25 %, ya que dicha participación goza de la garantía de un rendimiento muy elevado.

(186)

Francia rechaza también el argumento aducido por CFF sobre la no aplicabilidad al caso que nos ocupa del enfoque ABX, basado, principalmente, en el análisis de los costes de liquidación efectivos de la SNCM y en el riesgo de que el Estado hubiera podido ser considerado responsable del pasivo de la empresa en razón de una actuación de asunción del pasivo como la prevista por los procedimientos colectivos franceses y confirmada por la jurisprudencia nacional (sentencia del Tribunal de Apelación de Ruán de 22 de marzo de 2005). Aunque las autoridades francesas consideran que su comportamiento como gestor de la SNCM no puede calificarse de «incorrecto» con respecto a esta actuación, insisten en la existencia de un riesgo muy elevado de condena del Estado por un juez nacional por la insuficiencia de activos de la SNCM, en razón de criterios flexibles de calificación de la gestión deficiente con arreglo al artículo L.651-2 del Código mercantil y en virtud de la jurisprudencia citada, que sería aplicable al caso que nos ocupa.

(187)

Por lo que se refiere a la recapitalización de 8,75 millones EUR, Francia recuerda que, contrariamente a lo que afirman CFF y STIM, esta aportación de capital no es una ayuda estatal, en razón de la simultaneidad de dicha inversión, de la similitud de las condiciones de su suscripción y de la remuneración superior a la media obtenida por el Estado a través de la CGMF.

(188)

En particular, las autoridades francesas precisan que el principio de igualdad de los inversores no es puesto en tela de juicio por la existencia de cláusulas resolutorias, ya que estas se previeron en el marco de la cesión del 100 % de la SNCM y no en el de la recapitalización de 35 millones EUR posterior a esta.

(189)

Además, Francia recuerda que su inversión es muy inferior a la de los inversores, ya que solo el importe de 8,75 millones EUR es comparable con la inversión efectuada por ellos (26,25 millones EUR). En efecto, el examen de la primera recapitalización de 142,5 millones EUR solo debería hacerse en el marco de la comparación con el precio de liquidación.

(190)

Por último, Francia contesta el argumento aducido por STIM de que esa aportación constituía una garantía dada a los inversores privados de que la SNCM iba a ser, con seguridad, adjudicataria de la DSP de los servicios marítimos con Córcega. Las autoridades francesas aducen que este aumento de capital es prudente e independiente de los resultados de la empresa, y que la adjudicación de la DSP a la SNCM no permitiría mejorar el rendimiento esperado de la inversión.

(191)

Por lo que se refiere a los 38,5 millones EUR de medidas sociales, Francia reitera el argumento de que estas medidas son ayudas a las personas y que no cabe considerar que su asunción por el Estado proporcione una ventaja indirecta a la empresa, ya que estas vienen a añadirse a las obligaciones legales y por convenio a cargo de la SNCM. Además, Francia recuerda que estas medidas no permitirían el despido de trabajadores, que, si no existieran las medidas, seguirían a cargo de la SNCM.

(192)

Contrariamente a lo aducido por CFF, las autoridades francesas precisan que los 38,5 millones EUR no corresponden a la aplicación de reducciones de plantilla previstas en el marco del plan social de 2003, que, a pesar del retraso, ya se han aplicado. Por lo tanto, el nuevo plan social viene a completar las primeras medidas sociales de 2003.

5.2.3.   Sobre la compatibilidad con las Directrices

(193)

Francia considera que, dado lo anteriormente expuesto, el importe de ayuda que se ha de analizar es de 15,81 millones EUR.

(194)

Contrariamente a lo afirmado por CFF, las autoridades francesas consideran que, teniendo en cuenta el punto 11 de las Directrices de 2004, aunque la primera recapitalización permitió a la SNCM reconstituir sus fondos propios, no le hizo perder su carácter de empresa en crisis, ya que la recapitalización se destinó a garantizar el mantenimiento de la actividad de la empresa.

(195)

Francia refuta las alegaciones de CFF, según las cuales no tendría que haber hecho nuevas aportaciones financieras a la empresa, porque la SNCM podría haber recurrido al crédito bancario. A este respecto, las autoridades francesas recuerdan que, el 24 de agosto de 2005, los bancos denegaron la concesión de nuevas líneas de tesorería en favor de la SNCM y que, por lo tanto, las únicas alternativas posibles eran la privatización o la liquidación de la empresa.

(196)

Francia rechaza los argumentos de CFF y STIM con respecto al fracaso del plan de reestructuración de 2002, que se ejecutó, aunque con algún retraso, y permitió alcanzar los objetivos en 2005. El deterioro de la situación económica y financiera de la SNCM, debido a factores externos a la empresa, habría hecho necesaria la prórroga del plan notificado en 2002 y la introducción de nuevas medidas.

(197)

Francia considera que la SNCM tiene buenas perspectivas de recuperación y que las medidas consideradas por los nuevos accionistas, como la aplicación del plan social, la reorganización de los servicios marítimos y la renovación de algunos buques, harán que la empresa vuelva a ser viable. A este respecto, Francia observa que, en razón de los ingresos obtenidos de la DSP (aproximadamente el [50-70] (*1) % del volumen de negocio de la SNCM), y teniendo en cuenta la magnitud de los costes fijos y las dificultades de redistribución de los seis buques utilizados en el servicio Marsella-Córcega, la DSP es un elemento esencial de la estrategia de la empresa y de su viabilidad.

(198)

Sobre la limitación de la ayuda al mínimo, Francia considera haber limitado a lo estrictamente imprescindible los costes de reestructuración necesarios para poder llevar a cabo la reestructuración. A tal efecto, las autoridades francesas recuerdan que, según lo reconoció la Comisión en su Decisión de 2003, la propia empresa contribuyó de modo suficiente al plan de reestructuración con sus propios recursos, en razón de la cesión de activos por importe de 30,2 millones EUR. Además, teniendo en cuenta otras cesiones realizadas por la SNCM por valor de 12,2 millones EUR, el total de contribuciones propias de la empresa ascendería a 42,38 millones EUR. Francia considera que ese importe es muy superior al de las contribuciones propias necesarias para aprobar las ayudas a la reestructuración, estimadas finalmente en 15,81 millones EUR, ya que las otras medidas no pueden considerarse ayudas estatales.

5.2.4.   Sobre las condiciones impuestas por la Decisión de la Comisión de 2003 y las posibles nuevas contrapartidas

(199)

Contrariamente a lo alegado por STIM y CFF, las autoridades francesas afirman que cumplieron todas las condiciones impuestas por la Decisión de 2003, a las que se tenían que atener hasta finales de 2006, principalmente, el mantenimiento de una flota de once buques y la aplicación de tarifas inferiores a las de la competencia.

(200)

Por otra parte, Francia considera que, en el marco de la nueva Decisión final, debería adaptarse el nivel de contrapartidas que se ha de imponer a la SNCM, ya que el importe de las ayudas a la reestructuración sería entonces de 15,81 millones EUR, en vez de 69,3 millones EUR.

(201)

A este respecto, Francia refuta las observaciones de STIM sobre la posibilidad de que la Comisión imponga a la SNCM, como contrapartida, la cesión de su participación en la CMN. Francia refuta el argumento de STIM de que la definición de activos estratégicos se habría cuestionado en las Directrices de 2004 respecto a las de 1999.

(202)

Por lo que se refiere a las medidas mencionadas por CFF para a reducir la presencia de la SNCM en el mercado, las autoridades francesas recuerdan que, tal como señalaba, además, la Comisión en su Decisión de 2003 (considerando 87), los mercados afectados (Francia-Córcega y Francia-Magreb) no tienen un exceso de capacidad, y una reconfiguración de las líneas que dan servicio a Córcega, con y sin DSP, volvería a poner en peligro la viabilidad de la empresa.

(203)

En cuanto al argumento de CFF de que la aplicación de las medidas descritas anteriormente en favor de la SNCM conllevaría el grave riesgo de hacer desaparecer del mercado Francia continental-Córcega a su principal competidor, CFF, las autoridades francesas alegan que, teniendo en cuenta la configuración actual de ese mercado, en el que CFF es ahora mayoritaria, el mantenimiento de una estructura de competencia depende de la autorización del plan de reestructuración de la SNCM y de la presencia de esta en ese mercado.

VI.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

6.1.   EXISTENCIA DE UNA AYUDA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107, APARTADO 1, DEL TFUE

(204)

El artículo 107, apartado 1 del TFUE establece que: «salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

(205)

Para que una medida nacional pueda calificarse de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE, tienen que cumplirse las siguientes condiciones acumulativas: 1) que la medida en cuestión otorgue una ventaja económica selectiva; 2) que esa ventaja se financie con recursos estatales; 3) que falsee o amenace con falsear la competencia y, por último, 4) que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros (104).

(206)

La Comisión observa que la SNCM obtuvo recursos estatales por un valor total de 274,54 millones EUR (105) a través de la CGMF, propiedad al 100 % del Estado francés.

(207)

Dado que la SNCM opera en el sector del transporte marítimo, abierto a la competencia intraeuropea, la posible ventaja económica que percibió puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

(208)

El hecho de que, hasta el 1 de enero de 1999, el mercado de cabotaje con las islas del Mediterráneo estuviese provisionalmente exento de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3577/92, no permite descartar, en principio, que las subvenciones concedidas para conexiones de cabotaje con las islas mediterráneas en el marco de la DSP hayan podido afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia.

(209)

En cualquier caso, aunque las subvenciones concedidas para el servicio de líneas de cabotaje no afectasen a los intercambios comerciales ni diesen lugar al falseamiento de la competencia antes del 1 de enero de 1999, la situación ha cambiado desde esa fecha, ya que, según el Reglamento (CEE) no 3577/92, las actividades de cabotaje están abiertas ahora a todos los operadores comunitarios. Además, hay que destacar que la SNCM no practica solo el transporte de cabotaje, sino que opera también en el mercado del transporte marítimo internacional que fue liberalizado por el Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo (106).

(210)

Por lo tanto, la Comisión considera que, en el caso que nos ocupa, se cumplen los tres últimos criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE citados en el considerando 205 de la presente Decisión. Por consiguiente, la Comisión debe examinar sucesivamente si las diferentes medidas presentan una ventaja económica selectiva, con arreglo a la sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012.

6.1.1.   Marco temporal del análisis

(211)

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal (107), la Comisión debe, tras la anulación de una de sus decisiones, fundamentar su nuevo análisis exclusivamente en la información de que disponía en el momento de la adopción de la Decisión anulada, en este caso, el 8 de julio de 2008.

(212)

Los acontecimientos posteriores que pudieron producirse después del 8 de julio de 2008 no deberán, por lo tanto, tenerse en cuenta. La evolución del mercado o los cambios ocurridos en la situación del beneficiario de la ayuda no deberán influir en el análisis. Asimismo, la Comisión no deberá tener en cuenta el período de ejecución del plan de reestructuración posterior al mes de julio de 2008 (108).

(213)

Del mismo modo, la Comisión no tiene la obligación de reabrir la instrucción del caso, ni siquiera de completarla con nuevos estudios técnicos (109). La anulación de un acto que pone fin a un procedimiento administrativo que abarca distintas fases no conlleva necesariamente la anulación de todo el procedimiento. Cuando, como en el presente caso, a pesar de los actos de instrucción que permiten un análisis exhaustivo de la compatibilidad de la ayuda, la evaluación realizada por la Comisión resulte incompleta e implique la ilegalidad de la Decisión, el procedimiento para sustituir esta Decisión podrá reanudarse sobre la base de los actos de investigación ya realizados (110).

(214)

Por otra parte, dado que la Comisión debe basar su nuevo análisis exclusivamente en la información de que disponía en julio de 2008, información sobre la que tanto las autoridades francesas como la SNCM ya se han expresado, no procede volver a consultarlas (111). Por último, el derecho de los terceros interesados a hacer valer sus observaciones fue garantizado mediante la publicación en el Diario Oficial de la Decisión de incoar el procedimiento (112) y ninguna disposición del Reglamento no 659/1999 obliga a ofrecerles de nuevo dicha posibilidad cuando el plan de reestructuración inicial se modifica durante el examen (113).

(215)

La presente Decisión se basa, con carácter principal, únicamente en los datos disponibles el 8 de julio de 2008. No obstante, a título subsidiario, la Comisión demostrará que la eventual toma en consideración de la nota de las autoridades francesas de 16 de mayo de 2013 en relación con los hechos mencionados antes del 8 de julio de 2008, así como la información presentada por la SNCM el 27 de agosto de 2013, no podría modificar sus conclusiones.

6.1.2.   La cesión de la SNCM a un precio de venta negativo de 158 millones EUR

(216)

En el caso que nos ocupa, la Comisión debe examinar si la aportación de 158 millones EUR de fondos estatales anterior a la cesión de la SNCM a los inversores privados —es decir, in fine, el precio de venta negativo de la empresa por un importe equivalente— está exento de elementos de ayuda estatal.

(217)

Un procedimiento público de selección abierto, transparente y no discriminatorio, al término del cual el Estado cede la empresa tras haberla recapitalizado (por un importe superior al precio de venta), no permite necesariamente descartar la existencia de una ayuda que pueda beneficiar, a la vez, a la empresa privatizada y a su comprador (114).

(218.

Para verificar si una empresa se ha beneficiado de una ventaja económica debida a una aportación de fondos estatales, la Comisión aplica, en principio, el criterio del «inversor privado en una economía de mercado» (en lo sucesivo, «el criterio del inversor privado») siempre que no se obligue al beneficiario a reembolsar otras ayudas estatales y que esta aportación pueda analizarse en función de este criterio. El criterio del inversor privado procede del principio de igualdad de trato entre los sectores público y privado que emana del artículo 345 del TFUE. Según este principio, los fondos que el Estado pone, directa o indirectamente, a disposición de una empresa, en circunstancias que se corresponden con las condiciones normales del mercado, no se pueden considerar ayudas estatales (115).

(219)

Para ello, la Comisión puede, entre otras cosas, sopesar si el proveedor de recursos se ha comportado como un inversor privado que sigue una política estructural, global o sectorial y está guiado por perspectivas de rentabilidad a largo plazo de los capitales invertidos. La validez de este planteamiento ha sido reconocida por el juez de la Unión Europea en varios asuntos (116).

(220)

Según jurisprudencia reiterada, una aportación de capital realizada por un inversor público sin ninguna perspectiva de obtener beneficio, ni siquiera a largo plazo, constituye una ayuda estatal (117).

(221)

El juez de la Unión Europea también dejó sentado que un inversor privado que siga una política estructural, global o sectorial, guiada por perspectivas de rentabilidad a largo plazo, no puede razonablemente permitirse, después de años de pérdidas constantes, proceder a una aportación de capital que no solamente es económicamente más costosa que la opción de liquidación de sus activos, sino que, además, está vinculada a la venta de la empresa, lo cual le priva de toda perspectiva de beneficios, incluso a largo plazo (118).

(222)

Más concretamente, en su sentencia Gröditzer, el Tribunal de Justicia dictaminó que, para determinar si la privatización de una empresa por un precio de venta negativo contiene elementos de ayuda estatal «debe apreciarse si, en circunstancias similares, un inversor privado de dimensiones comparables a las de los organismos gestores del sector público habría podido llegar a realizar aportaciones de capital de esta cuantía en el marco de la venta de dicha empresa o si habría optado por liquidarla» (119).

(223)

A la luz de lo anteriormente expuesto, para determinar qué clase de ayuda es la medida en cuestión, la Comisión debe «evaluar si la solución elegida por el Estado es la menos onerosa, en términos absolutos y en comparación con todas las demás, incluida la inhibición, en cuyo caso habría que concluir que el Estado actuó como un inversor privado» (120).

(224)

En otros términos, la Comisión debe verificar que la elección de proceder a una aportación de capital de esta importancia resulta realmente menos costosa que una liquidación.

6.1.2.1.   Sobre la evaluación de los costes de una liquidación

a)   Sobre la toma en consideración del abono de las indemnizaciones complementarias de despido

(225)

A fin de evaluar el coste de una liquidación para el accionista, las autoridades francesas consideran que, cuando proceden al cierre de centros de actividad o a la liquidación de filiales, los grandes grupos empresariales no pueden, hoy en día, desentenderse de las consecuencias sociales de dichos cierres o liquidaciones. Y así, aplican con frecuencia planes sociales que pueden incluir medidas de reconversión del personal, ayudas a la búsqueda de empleo, indemnizaciones por despido o, incluso, actuaciones en el tejido económico local que van más allá de lo que imponen la legislación y los convenios colectivos.

(226)

En este contexto, las autoridades francesas consideran que, sobre la base del plan social de 2005, basado en el de 2002, la franja aceptable está entre [90 000-100 000] (*1) y [120 000-130 000] (*1) EUR por trabajador, esto es, un total de entre [200-210] (*1) y [250-260] (*1) millones EUR. Las autoridades francesas precisan que el límite inferior de la franja tiene en cuenta el hecho de que el coste del plan social de referencia se ha incrementado en razón de la gran proporción de trabajadores próximos a la edad de jubilación, cuyo cese de empleo se efectúa en condiciones especialmente ventajosas. Por otra parte, también se ha tenido en cuenta que el contexto de liquidación de la empresa y de despido de todo el personal no es comparable al de un ajuste de plantilla que permite continuar las actividades, como es el caso del plan social de referencia.

(227)

Por último, las autoridades francesas consideran que, incluso aplicando el método de análisis definido por el Tribunal en su sentencia de 15 de septiembre de 2012, la cesión de la SNCM a un precio negativo de 158 millones EUR no incluye elementos de ayudas estatales. En efecto, consideran que la Comisión dispone de todos los elementos necesarios para responder a las críticas del Tribunal.

(228)

La Comisión no comparte este punto de vista en el caso que nos ocupa.

(229)

De conformidad con la sentencia del Tribunal (121), el pago de indemnizaciones complementarias por despido puede constituir, en principio, una práctica legítima y oportuna, según las circunstancias del caso, destinada a propiciar un diálogo social sosegado y a mantener la imagen de marca de una empresa o de un grupo de empresas. En virtud del principio de igualdad de trato entre los sectores público y privado, los Estados miembros también están facultados para pagar indemnizaciones complementarias por despido en caso de liquidación de una empresa pública, aun cuando sus obligaciones no pueden, a priori, exceder del estricto mínimo legal y por convenio. Sin embargo, el Tribunal precisa que «[…] la asunción de costes adicionales, por inquietudes legítimas, no puede perseguir un propósito exclusivamente social, ni siquiera político, so pena de no ajustarse al criterio del inversor privado […]. La toma en consideración de costes que exceden de las estrictas obligaciones legales y por convenio, si carece de toda racionalidad económica, siquiera a largo plazo, debe considerarse una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.» (122).

(230)

En lo que atañe al argumento de la imagen de marca del Estado, formulado por las autoridades francesas, el Tribunal estima que «[…] la protección de la imagen de marca de un Estado miembro como inversor global en la economía de mercado no puede constituir, fuera de circunstancias particulares y sin una motivación especialmente convincente, una justificación suficiente para demostrar la racionalidad económica a largo plazo de la asunción de costes adicionales como las indemnizaciones complementarias por despido (123)». Ahora bien, estas circunstancias particulares no se dan en el presente caso.

(231)

La Comisión constata que las autoridades francesas no han definido, tras la apertura, las actividades económicas, en particular, desde el punto de vista geográfico y sectorial, del Estado francés con arreglo a las cuales debe apreciarse la racionalidad económica a largo plazo de las medidas de que se trate, aunque indicaron finalmente, en su carta de 16 de mayo de 2013, que el comportamiento del Estado debía compararse al de una sociedad de cartera diversificada, cuyo objetivo es maximizar sus beneficios y proteger su imagen de marca como industrial global, especialmente en el ámbito de la gestión de su personal.

(232)

Por lo que se refiere a la imagen de marca de la CGMF, la Comisión observa que esta no tenía ningún otro activo que la SNCM en el sector del transporte marítimo. Por lo tanto, este argumento no puede afectarla.

(233)

Por lo que se refiere a la imagen de marca del Estado accionista, las autoridades francesas alegaron la existencia de un riesgo elevado de conflictos sociales en las empresas controladas por el Estado, no solo en las que están geográficamente próximas a las actividades de la SNCM, sino también independientemente del sector y, en particular, en el sector de los transportes. La Comisión observa, por una parte, que las autoridades francesas no han demostrado la realidad de dicho riesgo de contagio a todas las empresas públicas y considera, por otra parte, que no han demostrado tampoco que el pago de las indemnizaciones complementarias hubiera podido impedir la aparición de nuevas huelgas. Por último, la Comisión considera que la justificación exclusivamente social de la asunción por el Estado de las indemnizaciones complementarias no es suficiente para descartar la presencia de ayuda estatal.

(234)

Por otra parte, la Comisión considera que las autoridades francesas no han aportado suficientes elementos objetivos y verificables que pudieran demostrar que el pago de indemnizaciones complementarias por despido, en circunstancias similares, es una práctica consolidada entre los empresarios privados del mismo sector. La Comisión observa, en efecto, que la mera mención de un número limitado de planes sociales tampoco puede demostrar la existencia de una práctica suficientemente consolidada en casos comparables al que nos ocupa, que los planes sociales citados por las autoridades francesas se refieren a planes de reestructuración y no de liquidación, y que un gran número de ellos se refiere a sectores que a priori no tienen nada en común con las infraestructuras de transporte, como los cosméticos (Yves Saint-Laurent Haute Couture) o el sector agroalimentario (Danone) o el electrónico (Hewlett Packard). Además, el cuadro presentado por las autoridades francesas en la nota de 16 de mayo de 2013 que recoge una lista de planes sociales incluye seis planes posteriores a la privatización de la SNCM y que, por tanto, no pueden ser tenidos en cuenta para justificar la toma en consideración de las indemnizaciones complementarias de despido.

(235)

La SNCM presentó una nueva lista de cinco planes sociales en la nota de 27 de agosto de 2013. La Comisión considera que esta lista no permite establecer que el pago de indemnizaciones complementarias por despido, en circunstancias similares, sea una práctica consolidada entre los empresarios privados del mismo sector. En efecto, la Comisión observa, en primer lugar, que de los cinco planes citados, dos se refieren a la SNCM, entre ellos, el que es objeto de la presente Decisión. Estos dos planes no pueden, por tanto, presentarse como elementos objetivos de comparación por dos motivos: por una parte, la SNCM no puede invocar sus propias prácticas anteriores en este ámbito para justificar de forma suficiente el carácter consolidado de esta práctica y, por otra parte, el plan social de 2002 corresponde a una fase en la que SNCM seguía siendo una empresa pública, cuando el Tribunal estableció como criterio de comparación que fuesen empresas privadas del mismo sector. A este respecto, la Comisión observa que el plan social del puerto de Marsella no puede aceptarse ya que, en 2004, el puerto era una institución pública y no una empresa privada. Por último, por lo que se refiere a los dos últimos planes sociales citados, los de Air Lib y Eurostar, la Comisión observa que se trata de planes de reestructuración y no de planes de liquidación. A mayor abundamiento, la Comisión observa que la indemnización complementaria media de estos dos planes equivale a menos de la mitad de la media de las indemnizaciones complementarias adoptadas por la SNCM.

(236)

Por último, la Comisión observa que las autoridades francesas no han demostrado que el comportamiento del Estado francés hubiese sido motivado por una probabilidad razonable de obtener un beneficio material indirecto, siquiera a largo plazo, evitando un mayor deterioro del clima social en la empresa, ya que, precisamente, en el supuesto de la liquidación, la empresa debía desaparecer. En cuanto a la hipótesis de un beneficio más amplio de cara a los empleados de otras empresas públicas, no está suficientemente documentada. Esto es tanto más cierto cuanto que, incluso en el marco de un razonamiento de inversor global como el indicado por las autoridades francesas, la concesión de indemnizaciones de despido muy elevadas a los trabajadores de una empresa podría complicar la posible reestructuración de otras sociedades pertenecientes al mismo inversor. Además, las autoridades francesas no han cuantificado el carácter significativo de los posibles costes sociales que invocan como justificación del pago de las indemnizaciones complementarias de despido.

(237)

Las autoridades francesas alegaron también que un procedimiento de liquidación habría sido más largo y, potencialmente, más arriesgado para el Estado accionista, en comparación con la cesión de la SNCM a un precio negativo. La Comisión observa que las autoridades francesas no han aportado ninguna prueba de este riesgo y no han explicado por qué la duración del procedimiento de liquidación hubiera sido tomada en consideración por un inversor privado. El caso Frucona Kosice (124), citado por las autoridades francesas, no es relevante en el presente caso ya que se refiere a la prueba del acreedor privado. La duración de un procedimiento de liquidación es pertinente para analizar si el Estado, en la posición de un acreedor de Frucona Kosice, ha maximizado el reembolso de sus créditos aceptando un reembolso parcial pero inmediato o si hubiera tenido que esperar el resultado de liquidación de la empresa. La situación en el presente asunto es diferente porque el Estado está en la posición de un accionista de la SNCM y no en la de un acreedor privado. Dado que, en caso de liquidación de la SNCM los activos serían claramente insuficientes para cubrir el pasivo, el Estado estaría en la imposibilidad de recuperar su aportación. Por consiguiente, invocar la duración de un procedimiento de liquidación no es pertinente en el caso que nos ocupa.

(238)

Las autoridades francesas no han demostrado, pues, que la asunción del coste de las indemnizaciones complementarias por el Estado actuando como inversor privado en la hipótesis de una liquidación, estaba justificada.

(239)

En esta fase del estudio, la Comisión debe determinar el valor de liquidación de la SNCM sin las indemnizaciones complementarias de despido.

b)   Sobre el valor de liquidación de la SNCM

(240)

Según el método del activo neto reevaluado, la insuficiencia de activos se constata cuando el valor económico de los activos reales (generalmente superior al valor neto contable) no cubre el valor económico de las deudas reales.

(241)

Para constatar la insuficiencia de activos en el caso que nos ocupa, la Comisión, con ayuda de su experto (125), verificó, según se explica más adelante, que, en fecha de 30 de septiembre de 2005, el valor del activo de la SNCM no era suficiente para reembolsar a los acreedores preferentes y no preferentes.

(242)

La Comisión considera que la valoración del activo neto es un método utilizado de forma habitual para determinar el valor de las empresas en el sector del transporte marítimo. Considera, además, que este método se adapta especialmente bien a la situación de la SNCM, por cuanto su accionista de referencia solo puede elegir entre la cesión y la liquidación.

(243)

Por lo que se refiere a otros métodos de valoración y, en particular, el de la actualización de los flujos libres de caja operativos, la Comisión considera que no es pertinente para el caso que nos ocupa, dado que implica la continuación de la actividad de la empresa, lo que no sería el caso en el supuesto de la liquidación de la SNCM.

(244)

La Comisión considera el 30 de septiembre de 2005 como fecha de referencia para la evaluación de la SNCM, porque fue en esa fecha cuando se realizó la elección entre la aceptación de la oferta de compra o la liquidación de la sociedad, ya que la selección de BCP se había decidido el 27 de septiembre de 2005.

i)   Sobre el valor del activo de la SNCM

(245)

La Comisión observa, en particular, que el accionista de la SNCM, en colaboración con el gabinete Ernst &Young, procedió a cuantificar el coste de liquidación de la empresa (véase el informe CGMF antes mencionado) a 30 de septiembre de 2005, que fue objeto de otro dictamen pericial realizado por Oddo Corporate Finance y el estudio Paul Hastings. La Comisión recuerda que el informe Oddo-Hastings valoró el activo de la SNCM en 190,3 millones EUR.

(246)

Por lo que se refiere a la valoración de la flota propiedad de la empresa (126), tras la evaluación del valor venal bruto de los buques de la SNCM por el agente especializado BRS en 224 millones EUR a 30 de septiembre de 2005, la flota de la SNCM fue valorada por el informe Oddo en 150,7 millones EUR, tras descuento (127), comisión de corretaje (128) y riesgo judicial (129).

Cuadro 3

Hipótesis de valoración del activo de la SNCM a 30 de septiembre de 2005

 

Valor del activo

Informe Oddo

en millones EUR

Valor del activo

Experto de la Comisión

en millones EUR

Activo inmaterial

Activos materiales

 

 

Flota propia

150,7

151,7

Inmuebles  (130)

11,2

11,2

Activos financieros  (131)

32,7

38,3

Activo inmovilizado

194,6

201,2

Existencias

Anticipos y pagos a cuenta

Créditos a clientes

0,8

0,8

Otros créditos  (132)

9,4

9,4

Tesorería neta

–14,5

Cuentas de regularización

Otros activos

–4,3

10,20

Total activos

190,3

211,4

Fuentes:

Informe Oddo-Hastings e informe del experto de la Comisión.

(247)

Tras la lectura del cuadro anterior, la Comisión observa que la flota de buques constituye el elemento principal de la valoración del activo de la empresa. A este respecto, el experto de la Comisión, después de haber efectuado, siempre que fuera posible, un análisis comparado, consideró que el descuento aplicado al valor venal bruto de los buques y el riesgo judicial eran coherentes. De ello concluyó que no había razones para rechazar la evaluación del valor de la flota realizada por el Estado francés.

(248)

Por lo que se refiere al descuento, la Comisión considera que su nivel es coherente con los descuentos observados con ocasión de ventas de buques en caso de liquidación judicial. Según el experto de la Comisión, la Régie des Transports Maritimes, empresa nacional belga que explota la línea Ostende-Ramsgate, cedió, por ejemplo, dos transbordadores de vehículos en 1997 con descuentos estimados en el 35 % y el 45 %. En fecha más reciente, la empresa Festival Cruises cedió tres buques de crucero con un descuento medio del 20 %. Los descuentos observados en casos similares son, por lo tanto, del orden de los aplicados por las autoridades francesas en este caso.

(249)

Con respecto al riesgo judicial, dado que no se ha producido ninguna transacción comparable en el mercado, la Comisión considera que los argumentos que justifican la aplicación del riesgo judicial son coherentes con la reducida dimensión del mercado de este tipo de buques, diseñados para una explotación muy específica.

(250)

La Comisión observa, por otra parte, que su experto independiente revisó al alza la valoración de los activos financieros, en particular, el de la participación de la SNCM en la CMN (de 21,8 a 28 millones EUR). A este respecto, teniendo en cuenta la oferta de compra de esta participación por Stef-TFE, por 35,2 millones EUR, enviada a la Comisión en el marco de la presente investigación, la Comisión considera que la valoración de la participación de la SNCM en la CMN en 28 millones EUR es razonable en un contexto de liquidación de sociedad.

(251)

Por lo que se refiere a la valoración de las demás partidas del activo, el experto de la Comisión no tuvo nada que objetar. Sin embargo, no aceptó la partida de «Tesorería neta» en el activo por ser deficitaria. En efecto, la Comisión considera que esa partida debe reclasificarse en el pasivo de la SNCM.

(252)

Teniendo en cuenta los ajustes operados, la Comisión valora, a 30 de septiembre de 2005, el activo de la SNCM en 211,4 millones EUR.

ii)   Sobre la evaluación del pasivo de la SNCM

(253)

La Comisión observa que las autoridades francesas evalúan el importe debido por deudas preferentes en 153,8 millones EUR, y en 170,9 millones EUR el importe debido por deudas no preferentes (sin las indemnizaciones complementarias de despido).

(254)

Por lo que se refiere, en particular, al pasivo social, las autoridades francesas evalúan el coste del plan social por convenio en [70-80] (*1) millones EUR. Los costes del plan social por convenio se fijaron de manera individual, teniendo en cuenta el tipo de contrato (contrato indefinido o contrato temporal), los estatutos y convenios colectivos aplicables (tripulación, personal de tierra y altos cargos), la antigüedad, la clasificación y la retribución de cada trabajador. Este importe cubre las indemnizaciones de preaviso ([20-30] (*1) millones EUR), las indemnizaciones de vacaciones pagadas con preaviso ([0-10] (*1) millones EUR), las indemnizaciones de despido por convenio ([30-40] (*1) millones EUR) y la contribución Delalande ([0-10] millones EUR) (133).

(255)

Las autoridades francesas evalúan el coste del plan social no convencional en [30-40]* millones EUR. Este plan social recoge todas las medidas de acompañamiento relacionadas con las obligaciones legales y reglamentarias de la SNCM en materia de despido (134) y los costes indirectos relacionados con el plan social incluido en el convenio (135).

(256)

El coste de rescisión de los principales contratos de explotación es esencialmente el relativo a la ejecución de la garantía bancaria, de 7,4 millones EUR, dada para garantizar la buena ejecución, por parte de la SNCM, de sus obligaciones de servicio público, a la cual se añadiría la multa prevista en dicho convenio, equivalente al 2 % de la compensación financiera de referencia, de un importe de 63 millones EUR para el ejercicio 2005 (es decir, cerca de 1,2 millones EUR en caso de incumplimiento del delegado.

(257)

Por lo que se refiere al pasivo neto relacionado con la cesión de buques en arrendamiento financiero (136), las autoridades francesas destacan que, partiendo de determinadas hipótesis (137), el producto neto de cesión fue evaluado, a 30 de septiembre de 2005, por el agente especializado BRS en 144,8 millones EUR, tras descuento, comisión de corretaje y coste financiero de financiación. Los ahorros en impuestos y deudas bancarias ascienden a 193,5 millones EUR, subsistiendo un saldo de deudas bancarias pendientes, relativas a los buques en arrendamiento financiero, de 48,7 millones EUR.

Cuadro 4

Hipótesis de valoración del pasivo de la SNCM a 30 de septiembre de 2005

 

Valor del pasivo

Informe Oddo

en millones EUR

Valor del pasivo

Experto de la Comisión

en millones EUR

Deudas preferentes, entre ellas:

 

 

Deudas sociales y fiscales

[20-30]*

[20-30]*

Deudas financieras garantizadas con activos  (138)

15,9

15,9

Coste del plan social por convenio

[70-80]*

[70-80]*

Coste de las mutuas de los jubilados  (139)

10,2

10,2

Coste del proceso de liquidación

4,7

4,7

Pérdidas de explotación intermedias  (140)

26,5

26,5

Reembolso de los acreedores preferentes

153,8

153,8

Deudas quirografarias  (141)

69,7

84,2

Coste del plan social no incluido en convenio

[30-40]*

[30-40]*

Coste de rescisión de los principales contratos de explotación

[10-20]*

[10-20]*

Coste adicional de cesión de buques en arrendamiento financiero

48,7

48,7

Reembolso de los acreedores no preferentes

170,9

181,1

Fuentes:

Informe Oddo-Hastings e informe del experto de la Comisión.

(258)

La Comisión observa que el pasivo social constituye el elemento principal del pasivo de la SNCM. Por lo que se refiere al coste del plan social por convenio, el experto de la Comisión comprobó las fórmulas de cálculo de todos los componentes del plan, basándose en sondeos, y no observó anomalías ni errores. Teniendo en cuenta esta verificación, la Comisión considera razonable el importe de [70-80] (*1) millones EUR propuesto por las autoridades francesas en relación con el plan social por convenio.

(259)

Por lo que se refiere a las pérdidas de explotación intermedias, la Comisión considera prudente la estimación desde el punto de vista de la legislación, en particular, de los artículos L.622-10 del Código mercantil y 119-2 del Decreto no 85-1388, de 27 de diciembre de 1985, en virtud de los cuales la SNCM podría ser obligada por el Tribunal mercantil competente a continuar su explotación por un período de dos meses, renovable a petición del ministerio fiscal, en razón de sus obligaciones de servicio público.

(260)

En cuanto a las deudas quirografarias, el experto de la Comisión no tuvo nada que objetar. Sin embargo, rectificó en 14,5 millones EUR el importe de 69,7 millones EUR resultante de la retirada de la partida de activo «Tesorería neta». La Comisión considera que esta retirada se ajusta a las modificaciones realizadas en la valoración del activo de la SNCM.

(261)

Por lo que se refiere al coste del plan social no incluido en el convenio (sin indemnizaciones complementarias de despido), el experto de la Comisión considera que la estimación del coste de los contenciosos jurídicos debería situarse en [0-5] (*1) millones EUR, en lugar de los [0-10] (*1) millones propuestos por las autoridades francesas. A este respecto, aunque la Comisión considera que las organizaciones sindicales solicitarían, sin duda, una recalificación de los contratos temporales en contratos indefinidos (142), también piensa que la estimación solo debe afectar a los trabajadores con contratos temporales, para los que este riesgo es casi seguro (es decir 150 contratos temporales). Partiendo de un salario mensual bruto de [2 000-2 500] (*1) EUR, con una indemnización de nueve meses de salario para los [100-120] (*1) primeros contratos temporales y seis meses para los [50-70] (*1) siguientes, el importe se sitúa en [0-10] (*1) millones EUR.

(262)

Por lo que se refiere al pasivo neto relativo a la cesión de buques en arrendamiento financiero, la Comisión considera que las hipótesis en las que se basa el cálculo están justificadas, principalmente en razón del formalismo contractual de las AIE, que limita cualquier sustitución de terceros a la SNCM y condiciona las ventajas fiscales a la explotación de los buques bajo pabellón francés. Por otra parte, también está justificado que el riesgo judicial no se aplique a los buques explotados en arrendamiento financiero, ya que esos buques son cedidos por los bancos acreedores de las AIE. En este contexto, la Comisión considera que está justificado que se tenga en cuenta un coste de financiación entre el 30 de septiembre de 2005 y la fecha de cesión efectiva del buque.

(263)

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que, a 30 de septiembre de 2005, el pasivo preferente de la SNCM ascendía a 153,8 millones EUR y su pasivo no preferente, a 181,1 millones EUR.

iii)   Sobre la constatación de la insuficiencia de activos

(264)

A la luz de lo que precede, la Comisión considera que, a 30 de septiembre de 2005, el valor del activo de la SNCM (211,4 millones EUR) no bastaba para reembolsar a los acreedores preferentes (153,8 millones EUR) y los acreedores no preferentes (181,1 millones EUR), lo que representa un importe total de 334,9 millones EUR. La insuficiencia de activos asciende, por lo tanto, a aproximadamente 123,5 millones EUR.

c)   Sobre la toma en consideración de una actuación de asunción del pasivo

(265)

La Comisión analizó también el argumento de las autoridades francesas y de la SNCM de que el Estado, en su condición de accionista mayoritario, podría verse obligado a asumir el pasivo en caso de liquidación de la empresa. Una de las partes interesadas, CFF, cuestionó la aplicación de la jurisprudencia nacional citada por las autoridades francesas en el caso que nos ocupa. En efecto, CFF considera que, en cuanto a la jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Ruán en el asunto Aspocom Group Oyj, el Tribunal condenó la casa matriz finlandesa al pago de indemnizaciones a los empleados de su filial francesa puesta en liquidación, ya que estas indemnizaciones estaban previstas en un plan social sobre la base de un acuerdo de empresa validado por la sociedad matriz y, al final, no se habían pagado.

(266)

Las autoridades francesas consideran que la totalidad de los costes reales que habría tenido que soportar el Estado, en su condición de accionista, a través de la CGMF, a 30 de septiembre de 2005 se situaría entre 312,1 y 361 millones EUR. Esta estimación tiene en cuenta, en particular, el riesgo de que el Estado francés hubiera tenido que cubrir el pasivo, si un tribunal lo hubiera considerado gestor de hecho de la SNCM, y el riesgo de que el Estado fuera condenado a pagar indemnizaciones complementarias al personal despedido. Las autoridades francesas consideran que estos riesgos deben tenerse en cuenta para calcular el coste efectivo de una eventual liquidación de la SNCM.

(267)

Por lo tanto, se plantea la necesidad de evaluar todos los costes reales a los que probablemente habría tenido que hacer frente el Estado francés, en su condición de accionista, en caso de liquidación judicial de la SNCM, para determinar si, ante la posibilidad de ser condenado a afrontar esos costes y dada la amplitud de los mismos, un accionista privado prudente habría preferido vender inmediatamente su filial a un precio negativo de 158 millones EUR antes que correr ese riesgo.

(268)

En la legislación francesa, el liquidador de un empresa en proceso de liquidación judicial tiene la facultad de incoar un proceso de responsabilidad contra los antiguos directivos de la empresa, denominado «actuación de asunción del pasivo», en caso de resolución de un plan de salvaguardia o de administración judicial, o en caso de liquidación judicial (143).

(269)

La incoación de una actuación de asunción del pasivo contra los antiguos directivos de la empresa en liquidación está motivada por la necesidad de reconstituir el patrimonio de la empresa, que es una de la misiones encargadas al liquidador.

(270)

En varias cartas a la Comisión, las autoridades francesas sostuvieron que la hipótesis de una condena del Estado por un juez nacional a asumir el pasivo de la empresa que dirige constituía una hipótesis más que plausible y que esto había de tenerse en cuenta en el cálculo del coste efectivo de una eventual liquidación de la SNCM.

(271)

En sus escritos de 28 de febrero de 2008, la SNCM proporcionó el informe Baker & McKenzie sobre las consecuencias jurídicas de una actuación de asunción del pasivo contra el Estado francés. En dicho informe se concluía que era muy probable que un tribunal mercantil hubiera considerado responsable al Estado y lo hubiese condenado a asumir todas las deudas sociales de la SNCM.

(272)

La legislación al respecto estipula que las deudas sociales de la empresa en liquidación puedan ser imputadas a sus antiguos gestores de hecho o de derecho, a reserva de cuatro condiciones acumulativas.

i)   Reconocimiento del Estado como gestor de hecho o de derecho de la empresa en proceso de liquidación judicial

(273)

El informe Baker & Mc Kenzie, que le fue enviado por la SNCM, presentó a la Comisión un análisis que lleva a la conclusión de que […] (*1). En esencia, el informe de expertos mencionado pretende demostrar que, según la jurisprudencia pertinente (144), el Estado había cometido […] (*1) reiterada. En particular, según dicho informe, el Estado habría tomado […] (*1) decisiones. Además, parece que los órganos directivos […] (*1) la empresa. Por último, el Estado se habría […] (*1).

(274)

La Comisión observa que las autoridades francesas, en sus escritos de 28 de marzo de 2008, no emitieron reservas […] (*1). En su carta de 20 de noviembre de 2006, las autoridades francesas indican que el juez […] (*1) la empresa.

(275)

Sin embargo, la Comisión considera que la declaración de las autoridades francesas de 20 de noviembre de 2006, realizada en el marco de un procedimiento sobre ayudas estatales, no puede bastar por sí sola para establecer de manera suficiente en derecho si un juez habría considerado a las autoridades nacionales gestores de hecho de la empresa beneficiaria de las medidas en cuestión, y menos todavía, el grado de probabilidad de esa posibilidad.

(276)

En particular, por lo que respecta a las decisiones controvertidas, no está nada claro que la toma de decisión final por el Estado se aparte significativamente de la práctica seguida por el Estado en la gestión de sus participaciones. Incluso el informe Baker & Mc Kenzie recuerda la existencia de una controversia recurrente sobre el nivel de intervención conveniente del Estado en la gestión de sus participaciones y menciona el papel muy amplio, por lo general, de […] (*1).

(277)

Ahora bien, los elementos de jurisprudencia nacional invocados tanto por el Estado como por la SNCM no abordan directamente este tipo de situación. Los principales asuntos señalados se refieren a entidades locales y la sentencia BRGM, de 6 de febrero de 2001, se refiere a un establecimiento público de carácter industrial y comercial.

(278)

En cualquier caso, no está en absoluto demostrado que el Estado, actuando como poder público, sería considerado administrador de hecho.

ii)   Existencia de uno o varios fallos de gestión del Estado francés, gestor de hecho de la empresa en proceso de liquidación judicial

(279)

En el caso que nos ocupa, la Comisión destaca que el informe del experto de la SNCM, partiendo de una lista no exhaustiva de elementos fácticos, expuso una serie de elementos para demostrar que el Estado, […] (*1), cometió fallos de gestión.

(280)

En particular, indica que el Estado francés cometió errores en materia de inversiones ligadas […] (*1) la SNCM. El Estado cometió asimismo numerosos fallos de gestión en materia de dimensionamiento […] (*1) SNCM.

(281)

En su correo de 30 de abril de 2007, las autoridades francesas calificaron de muy elevado el riesgo de condena al Estado como responsable, teniendo en cuenta los criterios de calificación del fallo de gestión con arreglo al artículo L. 651-2 del Código mercantil.

(282)

De nuevo, la Comisión considera que esta declaración del 30 de abril de 2007, realizada en el marco de un procedimiento sobre ayudas estatales, no puede bastar, por sí sola, para establecer de manera suficiente si un juez habría considerado que las autoridades nacionales cometieron los fallos alegados, y, menos aún, el grado de probabilidad de semejante posibilidad. Tanto más cuanto que las autoridades francesas rechazan la propia existencia de los fallos de gestión, que son necesarios para la ejecución de una actuación de asunción del pasivo.

(283)

Más importante aún, hay que señalar que tanto la SNCM como las autoridades francesas se refieren, en gran medida, a decisiones de gestión muy antiguas. Por ejemplo, el informe Baker & Mc Kenzie se centra en […] (*1) realizados hasta 2000. No duda en referirse a los informes del Tribunal de Cuentas para los ejercicios de 1993 a 1999. Los principales fallos de gestión alegados se situarían hacia mediados de la década de los noventa. Ahora bien, los acreedores de la SNCM estaban al tanto de este modo de gestión cuando le concedieron un crédito. Por consiguiente, aceptaban, al menos implícitamente, el riesgo que conlleva este tipo de gestión. No hay indicios de que la responsabilidad del Estado pueda generarse eficazmente para la asunción del pasivo en semejante situación.

(284)

Además, esos supuestos fallos de gestión se explican por las decisiones políticas tomadas por las autoridades públicas y nada indica tampoco que dichas decisiones políticas puedan calificarse como fallos de gestión en el sentido de la jurisprudencia sobre la asunción del pasivo.

(285)

Por último, el informe Baker & Mc Kenzie carece de credibilidad, en especial cuando considera que la situación de la SNCM es imputable a fallos de comunicación externa cometidos por el Estado sobre la situación de la SNCM. En efecto, de dicho informe solo se desprende que el Estado aludió a una situación que ya era notoria. El comportamiento del Estado no puede, por lo tanto, equipararse a un fallo de gestión.

iii)   Constatación de la insuficiencia de activos

(286)

En el caso que nos ocupa, la Comisión observa que el informe Oddo-Hastings destaca una insuficiencia de activos, a 30 de septiembre de 2005, por valor de 134,4 millones EUR, que se calcula, por una parte, como la diferencia entre el valor del activo de la SNCM (190,3 millones EUR) y, por otra, el valor del pasivo de la empresa (deudas preferentes y no preferentes, valoradas, respectivamente, en 153,8 millones EUR y 170,9 millones EUR).

(287)

La Comisión estimó anteriormente la insuficiencia de activos de la SNCM, a 30 de septiembre de 2005, en 123,5 millones EUR (véase el considerando 264).

iv)   Existencia de una relación causal entre los fallos y la insuficiencia de activos observada

(288)

Según las autoridades francesas, el gestor de una persona jurídica puede ser declarado responsable, en virtud del artículo L. 624-3 del Código mercantil, aunque el fallo de gestión cometido por él solo sea una de las causas de la insuficiencia de activos, y puede ser condenado a soportar todas o parte de las deudas sociales, aunque su fallo solo sea la causa de una parte de ellas. (145) Según las autoridades francesas, el Estado francés debería soportar una parte de la falta de activos observada de entre un 85 y un 100 %, es decir, una franja comprendida entre 114,3 y 134,4 millones EUR.

(289)

Este análisis no tiene ningún fundamento sólido. En efecto, en la medida en que los supuestos fallos de gestión alegados se basan en decisiones adoptadas a mediados de la década de los noventa y han creado un coste adicional inmediato para la SNCM, es muy difícil ver en ello la causa de la insuficiencia de activos en 2005, sobre todo por cuanto que han ocurrido muchas cosas entre ambas fechas.

(290)

Además, parece que no existe una relación automática entre el importe de la indemnización concedida en el marco de la asunción del pasivo y el importe del empeoramiento del pasivo generado por el fallo de gestión del directivo (suponiendo que fuera cierto), y ello significa también que el juez puede decidir fijar la cuantía de la condena del gestor en una cantidad muy inferior a la insuficiencia de activos observada (146).

(291)

Ahora bien, contrariamente a lo que parecen pensar las autoridades francesas (y la SNCM) nada indica que las decisiones cuestionadas aquí fueran consideradas por el juez de asunción del pasivo como decisiones tan graves que justificarían la imposición a las autoridades públicas de una parte importante del pasivo constatado. Según las alegaciones examinadas, en efecto, se trata de decisiones de corte proteccionista adoptadas en un marco político (además, para la mayoría de ellas, diez años antes) o de decisiones más recientes tomadas a fin de librar a los trabajadores de la obligación de aumentar la productividad, o para tratar de restablecer un mejor clima social.

v)   Determinación de una posible asunción de las indemnizaciones complementarias de despido, en caso de liquidación judicial de la SNCM

(292)

Además de la insuficiencia de activos, según las autoridades francesas, teniendo en cuenta la jurisprudencia en la materia (147), un juez no habría dudado en condenar al Estado francés a asumir las indemnizaciones complementarias de despido (entre [200-210] (*1) y [250-260] (*1) millones EUR). Según las autoridades francesas, todos los costes reales que el Estado habría tenido que soportar como accionista se sitúan en una franja comprendida entre 212,1 y 361 millones EUR.

(293)

Las autoridades francesas precisan que, en sentencias recientes, tribunales franceses han condenado al gestor de hecho o de derecho a asumir, además de la insuficiencia de activos, las indemnizaciones complementarias de despido calculadas a partir de un plan social establecido por la empresa antes de su liquidación.

(294)

Las autoridades francesas indican, en particular, que en el asunto Aspocomp, la empresa francesa Aspocomp SAS, filial al 99 % de la empresa finlandesa Aspocomp Group Oyj, firmó, el 18 de enero de 2002, un convenio de empresa en el que se describían las condiciones de indemnización de un plan social que afectaba a 210 trabajadores de un total de 550. Ese acuerdo recogía, entre otros, el importe de las indemnizaciones compensatorias y complementarias, así como las ayudas por despido voluntario. Pero, tras un cambio de estrategia del grupo, la empresa madre Aspocomp Group Oyj decidió, el 21 de febrero de 2002, dejar de financiar su filial Aspocomp SAS, obligándola así a que se declarase insolvente. Esta decisión impidió, de hecho, que la filial hiciera frente a los compromisos adquiridos en el marco del convenio de empresa y la obligó a despedir a todos sus trabajadores.

(295)

En este contexto, la sentencia del Tribunal de apelación de Ruán confirmó la sentencia de la Magistratura de trabajo de Evreux, condenando a la empresa Aspocomp Group Oyj, que controlaba al 99 % su filial, a abonar: i) a los trabajadores amparados por el convenio de empresa, todas las indemnizaciones compensatorias y complementarias previstas en ese único convenio, así como daños y perjuicios por despido sin causa real y seria, y ii) a los trabajadores despedidos en el marco de la declaración de insolvencia de Aspocomp, indemnizaciones equivalentes, al considerar que, al no responder a los compromisos adquiridos, la empresa matriz había actuado de forma desleal y con una ligereza censurable.

(296)

Aunque Francia también ha invocado una sentencia de 19 de abril de 2005 de la Sala de lo mercantil del Tribunal de casación (148) en apoyo de su tesis, la Comisión no aprecia en dicha sentencia ningún elemento determinante a efectos del presente litigio. El tribunal de casación se limita, en efecto, a observar que el Tribunal de apelación no había caracterizado de manera suficiente en Derecho la confusión del patrimonio entre una sociedad matriz y su filial. En cualquier caso, la Comisión constata que los hechos relativos a la jurisprudencia Aspocomp no son los mismos que los del presente caso. En efecto, en el presente caso, no se ha producido un incumplimiento, por parte de la CGMF, de sus obligaciones de pago de indemnizaciones de despido complementarias.

(297)

Cabe señalar que, tanto la SNCM como las autoridades francesas, parecen conceder importancia al hecho de que un plan social […] (*1). Es extremadamente dudoso que […] (*1) pueda considerarse un fallo de gestión que genere la responsabilidad del Estado para con los trabajadores […] (*1). Aun suponiendo que, con carácter excepcional, […] (*1), el Estado haya podido comprometer su responsabilidad para con los trabajadores y concederles el derecho a una indemnización abonada por el Estado (149), la concesión de dicho derecho constituye en sí misma una ventaja concedida a la empresa SNCM y, por lo tanto, una ayuda estatal, por motivos análogos a los expuestos más adelante a propósito de las medidas de ayuda a las personas de 38,5 millones EUR. En efecto, dicha medida podía apaciguar ligeramente el clima social en la empresa.

vi)   Conclusiones sobre la toma en consideración de una actuación de asunción del pasivo

(298)

No se ha demostrado de modo suficiente con arreglo a Derecho que las autoridades francesas habrían sido, con un grado suficiente de probabilidad, condenadas por un órgano jurisdiccional nacional por daños y perjuicios en concepto de asunción del pasivo, y menos aún que esta condena habría sido superior al precio negativo al que la SNCM fue vendida.

(299)

También hay que tener en cuenta el hecho de que la acción del Estado, aun suponiendo que hubiera sido, en el presente caso, un mal gestor, tenía por objeto proteger las industrias y los servicios nacionales, incluida la SNCM y sus empleados, evitándoles, en particular, la imposición de una evolución que podría haber sido mal aceptada socialmente. En realidad, aunque las personas públicas, incluido el Estado pueden considerarse, en determinadas circunstancias, gestores de hecho de una empresa, nada indica que la actuación de asunción del pasivo pueda servir para comprender las opciones políticas del Estado, especialmente en semejantes circunstancias. Se está muy lejos de las circunstancias que concurren en el asunto Aspocomp, que no tenían nada que ver con este tipo de problemática.

(300)

En cualquier caso, la Comisión considera que las autoridades francesas no pueden en la actualidad invocar las decisiones políticas del pasado para justificar las intervenciones públicas destinadas a corregir los efectos de las intervenciones anteriores. Por el contrario, ambas intervenciones, a saber, las injerencias del pasado y las nuevas intervenciones públicas, se consideran dos falseamientos de competencia acumulativos. En efecto, la aceptación de la responsabilidad del Estado para cubrir el pasivo equivaldría a permitir que el Estado reconociera haber incurrido en fallos en la gestión de la empresa para justificar que la aportación financiera no constituye una ayuda estatal, lo que daría lugar a un nuevo falseamiento de la competencia. El Estado invocaría entonces sus propios fallos de gestión para justificar una aportación financiera adicional, en contradicción con el principio general según el cual nadie puede invocar su propio fallo (150).

(301)

También sería perfectamente artificial separar el comportamiento del Estado «mal gestor» (suponiendo que el hecho se haya demostrado) y el del Estado que viene a salvar a la empresa que gestionó mal. Ahora bien, la mala gestión no forma parte del comportamiento normal de un inversor privado prudente en una economía de mercado. Por lo tanto, el mecanismo de recapitalización indisociable de la mala gestión tampoco se corresponde con este comportamiento.

(302)

La aceptación de la teoría expuesta por las autoridades francesas y la SNCM tendría, además, como consecuencia permitir que el Estado concediera una garantía a una empresa, cometiendo con pleno conocimiento de causa, un fallo de gestión, lo que no es aceptable desde el punto de vista de la disciplina de las ayudas.

(303)

En el presente caso, los comportamientos que generarían la responsabilidad del Estado, según la teoría defendida por la SNCM y las autoridades francesas, son, en realidad, comportamientos del Estado actuando como poder público y no como accionista. Dado que un accionista privado prudente no habría tomado decisiones basadas en estas consideraciones políticas y públicas, el riesgo de asunción del pasivo derivado de dichas decisiones no puede ser tenido en cuenta por una prueba del inversor privado prudente en una economía de mercado (151).

(304)

Las autoridades francesas recuerdan que, en su Decisión ABX de 7 de diciembre de 2005, la Comisión se planteó la posibilidad de tener en cuenta que «algunas legislaciones nacionales prevén, en algunos casos excepcionales, la posibilidad de que terceras partes puedan recurrir contra los accionistas de una sociedad liquidada, en particular si tales accionistas pueden considerarse […] o responsables de faltas de gestión» (152).

(305)

Sin embargo, la Comisión recuerda que la noción de ayuda debe apreciarse de forma objetiva y observa que la Decisión de incoar el procedimiento sobre el mismo asunto precisaba que «finalmente, incluso en el caso poco probable en que se cumplieran todas estas condiciones exigidas por la legislación nacional para generar la responsabilidad […], no por ello se excluiría el carácter de ayuda estatal de las intervenciones en favor de la filial» (153).

(306)

Por lo tanto, la Comisión considera que las autoridades francesas no han despejado de manera suficiente las dudas de la Comisión en cuanto a un riesgo cierto del accionista de la SNCM de que su responsabilidad fuese puesta en entredicho.

(307)

En estas circunstancias y habiendo rechazado la toma en consideración de las indemnizaciones complementarias de despido (véanse los considerandos 225 y siguientes), la Comisión concluye que los costes de la liquidación de la SNCM fueron nulos para el Estado. En efecto, la Comisión considera que al Estado como accionista no se le pueden imputar los costes de la liquidación puesto que el riesgo de un accionista está vinculado al valor de su aportación al capital social de la empresa.

6.1.2.2.   Conclusión

(308)

La Comisión considera, por tanto, que un inversor privado habría preferido la opción menos costosa, es decir, la liquidación de la SNCM. Por consiguiente, la Comisión concluye que el precio negativo de 158 millones EUR constituye una ayuda estatal.

6.1.3.   Aportación de capital de la CGMF por un importe de 8,75 millones EUR

(309)

En las observaciones presentadas posteriormente a la Decisión de incoación, las autoridades francesas consideran que la recapitalización de 8,75 millones EUR por el Estado se hizo de modo concomitante con la aportación de los inversores privados. Explican que la concomitancia se ve reforzada por la participación minoritaria del Estado, cuando la mayoría de los fondos procede del mercado. Además, consideran que la tasa de rentabilidad de la aportación estatal, es decir, el […] (*1) % anual, constituye una rentabilidad a largo plazo adecuada al capital invertido por un inversor privado. Por último, en la nota de 16 de mayo de 2013, consideran asimismo que los riesgos vinculados a la cláusula resolutoria se compensan con una opción de compra por los accionistas privados.

(310)

La aportación del Estado debe compararse con la de los inversores privados (26,25 millones EUR). Ahora bien, tal como quedó demostrado en la sección 6.1.2, la aportación del Estado asciende a 158 millones EUR, a los que hay que añadir los 38,5 millones de ayuda a las personas y los 15,81 millones abonados en el marco del plan de 2002, como se demostrará en los apartados 6.1.4 y 6.1.5.

(311)

En efecto, el paquete global de medidas de 2006 está recogido en el memorándum de entendimiento. Las partes en dicho Protocolo, la CGMF, BCP y VT, acordaron la realización de la aportación de 158 millones EUR, del anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones y del aumento del capital en 8,75 millones en ese mismo documento. En el presente caso, las tres medidas constituyen una única operación que tiene por objeto la privatización de la SNCM. Como señala el Tribunal General en el apartado 125 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012, «esta aportación de capital [de 8,75 millones EUR] se sitúa en el marco de un protocolo global de venta que es fruto de una negociación única en que las aportaciones de los adquirentes son la contrapartida de compromisos gravosos, bajo diversas formas, del Estado francés». Así pues, son estas tres medidas antes mencionadas las que deben considerarse globalmente una aportación de fondos por parte del Estado a la SNCM y las que deben compararse con la aportación de los inversores privados, a fin de apreciar el carácter, significativo o no, de su intervención.

(312)

A la luz de lo que precede, la Comisión concluye que la aportación de los accionistas privados, es decir, el 10,6 % de la totalidad de la aportación, no puede considerarse significativa.

(313)

Como ya se señaló en el considerando 311, las tres medidas en el presente caso constituyen una única operación de privatización. La comisión considera que las aportaciones de capital público y privado se suponen, por lo tanto, simultáneas.

(314)

Por último, en lo que respecta al criterio de las aportaciones realizadas en condiciones comparables, la Comisión observa, en primer lugar, que las partes interesadas, CCF y STIM, cuestionaron el carácter significativo de la intervención privada y sobre todo la existencia de condiciones comparables entre la inversión pública y la privada, debido a la existencia de una cláusula resolutoria.

(315)

La Comisión considera que las condiciones de esta ampliación de capital demuestran, por sí solas, que los riesgos asumidos por los inversores privados y públicos no son idénticos. La existencia y las condiciones de la cláusula resolutoria de cesión demuestran, por sí solas, que la suerte de los inversores privados y del inversor público, en términos de riesgo, no es la misma en caso de cumplimiento de las condiciones enumeradas en la cláusula. Con arreglo al memorándum de entendimiento, los inversores privados tienen la posibilidad de retirarse y recuperar sus fondos en caso de decisión negativa de la Comisión, del Tribunal General o del Tribunal de Justicia, o de no renovación de la delegación de servicio público. Esta última parte de la cláusula resolutoria es tanto más perjudicial para el Estado cuanto que se trata de la actividad principal de la SNCM. En efecto, la SNCM es el operador histórico que comunica Córcega con la Francia continental. De manera esquemática, dos tercios de su actividad se realizan entre Marsella y Córcega en el marco de la delegación de servicio público. Por lo tanto, los inversores privados están protegidos por la cláusula resolutoria contra el riesgo comercial para la mayoría de las actividades de la SNCM. En efecto, este riesgo es soportado únicamente por el Estado.

(316)

Ahora bien, el ejercicio de la cláusula resolutoria citada anteriormente supondría, por una parte, una obligación de reembolso de todas las aportaciones de los adquirentes por la SNCM, en beneficio de dichos inversores privados. Por otra parte, la CGMF volvería a poseer el 100 % del capital de la SNCM, mientras que el riesgo de liquidación y, por tanto, de la pérdida de una parte significativa de la inversión pública habría aumentado sustancialmente.

(317)

En lo que respecta a la promesa de compra por parte de los accionistas privados, no puede ser activada por la CGMF en caso de quiebra o de liquidación de la SNCM. Ello confirma que, en caso de dificultades, esta opción no puede activarse y los riesgos son fundamentalmente para la CGMF y, por consiguiente, para el Estado. La Comisión considera, por tanto, que esta promesa de compra no puede considerarse la contrapartida de la cláusula resolutoria.

(318)

Por otra parte, la Comisión no puede aceptar el argumento de las autoridades francesas según el cual el memorándum de entendimiento contenía una serie de garantías a fin de proteger la inversión del Estado. En efecto, las obligaciones impuestas a los inversores no constituyen riesgos o limitaciones suplementarias a cargo de estos, que los colocarían en una situación comparable a la de la CGMF. Su única finalidad es garantizar que, durante el período en el que la cláusula resolutoria pueda ser activada por los inversores privados, estos últimos no aporten ninguna modificación jurídica a la SNCM y solo realicen actos necesarios para la aplicación del plan de negocios y del pacto social.

(319)

Además, como señala el Tribunal General en la sentencia de 11 de septiembre de 2012, el análisis de la rentabilidad esperada no basta para concluir que la inversión fue realizada por el Estado en condiciones de mercado, en la medida en que los riesgos no se reparten de forma equitativa entre accionistas públicos y privados.

(320)

Aunque el requisito de la inversión pari passu no se cumple, la medida puede ser conforme al principio del inversor privado en una economía de mercado. Sería necesario entonces demostrar que el comportamiento del Estado era el de un inversor privado prudente en una situación similar, por ejemplo mediante los análisis ex ante de la rentabilidad de la inversión. No obstante, las autoridades francesas no han aportado ninguna prueba de tal análisis ex ante. Las autoridades francesas solo han considerado ex post en sus observaciones que el tipo de remuneración fijo del […] (*1) % sería adecuado para un inversor privado, comparándolo con los índices de rentabilidad de una OAT (Obligación Asimilable del Tesoro) emitida por el Estado, cuyo rendimiento estaba en aquel momento entre el 3,72 y el 3,95 %. Pero no han aportado ningún análisis que demuestre que el tipo del 10 % habría sido aceptable para un inversor privado, habida cuenta de los riesgos asumidos por el Estado, como el de la cláusula resolutoria y los relacionados con la situación de la empresa.

(321)

En particular, el tipo de […] (*1) % se aplica únicamente a la aportación de capital por un valor de 8,75 millones EUR, pero dicho análisis habría debido tener en cuenta la totalidad de la aportación del Estado aceptada en el memorándum. Dado que no hay ningún rendimiento asociado al precio negativo de 158 millones EUR, o el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR, el tipo de rentabilidad de la inversión del Estado en la SNCM en el momento de la privatización de 2006 habría sido claramente inferior al tipo de rentabilidad de una OAT. A la vista de los riesgos asociados, un inversor privado en una economía de mercado no habría aceptado dicho tipo.

(322)

A la luz de lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que no se cumplen los criterios establecidos por la jurisprudencia para descartar, de entrada, la naturaleza de ayuda de la medida en cuestión. Por lo tanto, la Comisión considera que la aportación de capital del Estado por valor de 8,75 millones EUR da una ventaja económica a la SNCM, ya que esta aportación se realizó en paralelo con una aportación de capital privado en condiciones no comparables con arreglo a la jurisprudencia de la Unión. En consecuencia, la medida en cuestión constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.1.4.   Medidas de ayuda a las personas (38,5 millones EUR)

(323)

Las autoridades francesas consideran que esta financiación constituye una ayuda a las personas que no beneficia a la empresa y que, por tanto, no es una ayuda estatal. Las partes interesadas, CCF y STIM, rechazaron la calificación de dicha medida como ayuda a las personas porque consideran, en particular, que esta medida puede generar efectos positivos indirectos para la SNCM.

(324)

La Comisión considera que el hecho de que los beneficiarios directos de la ayuda a las personas sean empleados no basta para demostrar la inexistencia de ayuda en favor de su empleador. En efecto, el Tribunal precisa lo siguiente: «[…] el hecho de que los beneficiarios directos de la ayuda a las personas sean empleados no puede bastar para demostrar la inexistencia de ayuda en favor de su empleador» (154).

(325)

Como también señala el Tribunal General en el apartado 138 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012, «para examinar si estas ayudas a las personas constituyen una ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, debe […] determinarse si la SNCM obtiene una ventaja económica indirecta que le permita no tener que soportar costes que normalmente deberían haber gravado sus recursos financieros propios, impidiendo con ello que las fuerzas del mercado produzcan sus consecuencias normales.».

(326)

Por otra parte, la Comisión señala que, según el memorándum de entendimiento, esta medida es un compromiso del Estado para con los socios privados de financiar «la fracción del coste de los posibles ceses voluntarios o rupturas de los contratos de trabajo (cualquiera que sea su naturaleza), denominada «de generosidad», que complementaría las cantidades de cualquier naturaleza que deban ser pagadas por los empleadores […]». Como señala el Tribunal General en el apartado 145 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012, el hecho de que estas ayudas a las personas estén inscritas en el propio protocolo «de venta» apunta a que generan una ventaja. Las partes recurrieron a ellas porque podían obtener cierto beneficio.

(327)

Estas ayudas, por lo tanto, pueden constituir una ventaja económica en favor de la SNCM, al permitirle no tener que soportar la totalidad del coste del cese eventual y futuro de ciertos trabajadores. Si una empresa queda liberada por el Estado de tales costes, esto constituye, por tanto, una ventaja para ella. La Comisión recuerda que esas medidas sociales complementarias tienen por objeto facilitar la ejecución de los planes de despido que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la empresa y no se derivan de una obligación legal. En el presente caso, la frecuencia de los movimientos sociales en la SNCM demuestra que la ejecución de un plan social en esta empresa supone casi sistemáticamente la aparición de huelgas y otras acciones sindicales. Estas medidas sociales complementarias constituyen, sin duda, una ventaja para la SNCM.

(328)

Por tanto, la Comisión considera que esta medida constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

6.1.5.   El saldo de 15,81 millones EUR abonado en concepto de ayudas a la reestructuración de 2002

(329)

Las medidas de 2006 representan un aumento sustancial del importe de la ayuda de reestructuración examinada en el marco del plan de 2002, cuyo importe asciende a 69,29 millones EUR, y constituyen una modificación del plan de reestructuración y de su coste. En efecto, cuando se planteó la privatización, el plan de reestructuración estaba todavía en curso. Pero la SNCM no había alcanzado sus objetivos de restablecimiento de la viabilidad. El Tribunal señaló que «en efecto, debe señalarse, a este respecto, que la Decisión de 2006 […] es explícita sobre el hecho de que los elementos de ayuda a la reestructuración que hubiera en el plan de 2006 deberían analizarse conjuntamente con la ayuda a la reestructuración del plan de 2002» (155). El Tribunal General señala que este análisis ha sido efectuado «justamente». El importe de 69,29 millones es la suma de los 66 millones EUR concedidos en 2002 en aplicación de la primera parte del plan de reestructuración y de los 3,29 millones de ayudas concedidas en 2005 para el segundo tramo.

(330)

Sobre este importe de ayudas concedidas en virtud del plan de reestructuración de 2002, 53,4 millones se refieren, en realidad, a la delegación de servicio público. Como la legalidad de dicha ayuda fue confirmada por la sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012, la Comisión debe examinar conjuntamente la compatibilidad de la ayuda a la reestructuración propiamente dicha, es decir 15,81 millones EUR, concedidos con ocasión de la reestructuración de 2002, y la compatibilidad de todas las medidas de 2006, a la luz de las Directrices de 2004.

6.2.   EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN ABONADAS EN 2002 Y 2006

6.2.1.   Directrices a tener en cuenta

(331)

La Comisión observa que el plan de reestructuración de 2002 se examinó en el marco de las Directrices de 1999. Observa, asimismo, que las nuevas medidas de 2006 que incluyen el plan de 2002 son posteriores a la entrada en vigor de las nuevas Directrices de 2004 y se han aplicado antes de que la Comisión las autorizara.

(332)

De conformidad con las normas de transición establecidas en las Directrices de 2004 (156), estas son de aplicación por tratarse de una ayuda ilegal que ha sido en parte concedida después de su entrada en vigor.

(333)

Por consiguiente, dado que las medidas de 2006 constituyen ayudas, se inscriben en el marco de las operaciones de reestructuración puestas en marcha en 2002 y se analizarán conjuntamente con estas últimas. La compatibilidad del conjunto de estas ayudas se analizará, pues, en el marco de las Directrices de 2004.

6.2.2.   Condición de empresa en crisis

(334)

Para poder acogerse a una ayuda a la reestructuración, la empresa debe poder ser considerada una empresa en crisis a tenor de las Directrices.

(335)

En este caso, la Comisión recuerda haber observado que este criterio se cumplía, tanto en su Decisión de 17 de julio de 2002 sobre la ayuda de salvamento en favor de la SNCM (157), como en la de 19 de agosto de 2002 por la que se incoaba el procedimiento de investigación formal del proyecto de recapitalización, sobre la base de la contabilidad anual de la SNCM correspondiente al ejercicio 2001.

(336)

A efectos de la presente Decisión, la Comisión ha comprobado que la SNCM cumplía esta condición sobre la base de la contabilidad anual de la empresa correspondiente al ejercicio 2002. Así pues, los fondos propios, sin contar las provisiones obligatorias (158), siguen siendo negativos: -26,5 millones EUR en 2002 tras los -30,7 millones EUR en 2001. Ello supone la desaparición de más de la mitad del capital social de la empresa, más de una cuarta parte del cual desapareció durante los doce últimos meses siguientes a la notificación, lo que cumple la condición recogida en el punto 5, letra a), de las Directrices.

(337)

Además de la evolución del capital social, la Comisión observa, entre otras cosas, que:

entre 2001 y 2002, el resultado corriente antes de impuestos pasó de -5,1 millones EUR en 2001 a -5,8 millones EUR en 2002, siendo la venta de algunos buques la única manera de limitar en parte las pérdidas netas de 2002,

la capacidad de autofinanciación de la SNCM, que alcanzaba los 39,2 millones EUR a finales de 2001, se situaba en 35,7 millones EUR a finales de 2002,

las deudas financieras netas, al margen de los arrendamientos financieros, pasaron de 135,8 millones EUR a 144,8 millones EUR entre 2000 y 2002,

las cargas financieras (intereses y asimilados) pasaron de 7,0 millones EUR en 2000 a 9,503 millones EUR en 2002.

(338)

Las autoridades francesas han confirmado también a la Comisión que los bancos se negaban ya a prestar dinero a la SNCM, debido a su endeudamiento, a pesar de la propuesta de esta empresa de aportar como garantía sus últimos buques libres de hipotecas o cargas similares.

(339)

Por último, el contrato de DSP no modifica para nada este análisis. A pesar de que dicho contrato debía permitir a la SNCM, conjuntamente con el éxito del plan de reestructuración, alcanzar a la larga resultados de explotación positivos, la grave escasez de fondos propios, el creciente endeudamiento y el coste de las medidas operativas del plan de reestructuración conducirán indudablemente a la compañía, después de cierto tiempo, a la suspensión de pagos.

(340)

Como el período de reestructuración se extiende de 2002 a 2006, es necesario verificar que la SNCM cumple esta condición durante dicho período y, en particular, en el momento en que se decidieron nuevas aportaciones de fondos públicos.

(341)

En la Decisión de 2003 se observó que la SNCM cumplía este criterio en los ejercicios 2001 y 2002 (159).

(342)

Procede ahora comprobar que la SNCM cumplía también este requisito en los ejercicios 2003 a 2005, es decir, el último ejercicio completo antes de la aplicación de las nuevas medidas de 2006 sobre la privatización de la SNCM.

(343)

Como ya se señaló en los considerandos 73 y siguientes, la situación de la SNCM sufrió un grave deterioro en 2004 y 2005. Por lo tanto, el resultado corriente de la SNCM se estableció en – 32,6 millones EUR en 2004 y – 25,8 millones EUR en 2005. El resultado neto fue de – 29,7 millones EUR en 2004 y – 28,8 millones EUR en 2005. Los fondos propios en 2005 (– 1,7 millones) sufrieron una reducción de 25,5 millones en comparación con 2004. Esta reducción se debe a la desaparición de más de la mitad de su capital social, del cual más de una cuarta parte se perdió en los últimos 12 meses, lo que cumple la condición suficiente recogida en el punto 10, letra a), de las Directrices de 2004.

(344)

A la luz de lo que precede, la Comisión considera que la SNCM puede calificarse como empresa en crisis a tenor de las Directrices de 2004.

6.2.2.1.   Contribución propia

(345)

En virtud del punto 43 de las Directrices, «El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo comercial del que forme parte. Su evaluación tendrá en cuenta cualquier ayuda de salvamento concedida anteriormente. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado. Esta contribución constituye un indicio de que los mercados creen que es factible el restablecimiento de la viabilidad. La contribución debe ser real, es decir auténtica, sin incluir ningún beneficio previsto en el futuro como puede ser el flujo de tesorería, y debe ser lo mas alta posible.».

(346)

El punto 44 de las Directrices precisa que: «la Comisión considerará adecuadas las siguientes contribuciones a la reestructuración: como mínimo del 25 % cuando se trate de pequeñas empresas, como mínimo del 40 % cuando se trate de medianas empresas y como mínimo del 50 % en el caso de las grandes empresas. En circunstancias excepcionales y en caso de dificultades especiales, que deben ser demostradas por el Estado miembro, la Comisión podrá aceptar una contribución más baja».

(347)

El punto 7 de las Directrices precisa también que «conviene corroborar con mayor claridad el principio de que [la contribución sustancial del beneficiario a la reestructuración] debe ser real y carecer de ayuda. La contribución del beneficiario persigue un doble objetivo: por una parte, demostrar que los mercados (propietarios, acreedores) creen en la factibilidad del restablecimiento de la viabilidad en un plazo razonable. Por otra parte, garantizar que la ayuda de reestructuración se confina al mínimo necesario para restablecer la viabilidad al tiempo que limita el falseamiento de la competencia. […]».

(348)

La jurisprudencia subrayó también que la contribución propia debe indicar que los mercados creen que es factible el restablecimiento de la viabilidad (160). La Comisión subraya que dicha exigencia es especialmente pertinente por lo que se refiere a la SNCM en razón de su situación desde 2002. En efecto, la Comisión recuerda que las medidas iniciales de reestructuración de 2002 no dieron los resultados esperados. Algunas de ellas no se han respetado o no se han alcanzado (véase el considerando 351). Como la SNCM no pudo aplicar plenamente estas primeras medidas de reestructuración, a partir de 2004 su situación económica y financiera continuó deteriorándose (véanse los considerandos 73 a 75).

(349)

Los costes de reestructuración ascendían a 46 millones EUR en 2002. Por lo que se refiere a las medidas de 2006, la Comisión considera que el importe de los costes de reestructuración correspondía al importe de la ayuda (161), es decir, 202,55 millones EUR a los que cabe añadir la ampliación de capital por parte de los socios privados, es decir, 26,25 millones EUR, lo que da un total de 274,8 millones EUR. La contribución propia se compone de 42,385 millones de cesión neta de activos y de 26,25 millones de incremento de capital de los socios privados, lo que representa una contribución propia total de 68,635 millones EUR, por lo que, habida cuenta de las nuevas medidas de 2006, la contribución propia asciende al 25 %, mientras que las Directrices requieren una contribución de al menos el 50 %. La Comisión precisa que las autoridades francesas no han invocado circunstancias excepcionales ni dificultades especiales para que la Comisión aceptara una contribución propia real más baja. En cualquier caso, la Comisión considera que no existen en el presente caso circunstancias excepcionales que justifiquen una reducción del nivel de la contribución propia exigida por las Directrices de 2004.

(350)

La Comisión considera, por tanto, que la contribución propia de la SNCM al esfuerzo de reestructuración sigue siendo insuficiente respecto a las disposiciones de las Directrices.

6.2.2.2.   Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(351)

En la Decisión de incoación, la Comisión había expresado dudas en cuanto al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la SNCM a la luz, en particular, de los hechos siguientes:

la SNCM no contemplaba la supresión de todas las actividades deficitarias,

el éxito del plan de reestructuración estaba estrechamente vinculado a la adjudicación de la DSP entre Marsella y Córcega por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012,

las previsiones de reducción de la tripulación prevista en el plan de 2002 no se han cumplido y el aumento de la productividad en un 10 % no se ha alcanzado,

el carácter insuficiente de la reducción de 400 puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo y de las medidas de productividad previstas en el plan de 2006 como consecuencia de las diferencias con el plan de 2002.

(352)

Las autoridades francesas respondieron que el cambio de accionistas y la aplicación de las tres medidas del plan de privatización iban a permitir que la SNCM desarrollase su actividad sobre una base saneada y que, por lo tanto, el carácter deficitario de parte de su actividad no tenía nada de irreparable.

(353)

La Comisión constata que las medidas previstas en el plan de reestructuración de 2002 no pudieron llevarse a cabo, lo que dio lugar a un gran deterioro de los resultados de la empresa en 2004 y 2005. En 2006, el aumento del volumen de negocios en 20 millones EUR y el de la compensación de servicio público en 9 millones EUR no permitieron el restablecimiento del resultado de explotación, ya que la subida de los precios del combustible y el aumento de las cargas de explotación han sido muy superiores a las previsiones. El experto de la Comisión constató que la ejecución del plan de negocios de los inversores se vio retrasada considerablemente por varios acontecimientos (162) y dedujo de ello que las pérdidas acumuladas podían ser mucho más importantes de lo previsto inicialmente para 2007.

(354)

Por consiguiente, la Comisión considera que las respuestas de las autoridades francesas no han eliminado todas sus dudas. En efecto, vincular el restablecimiento de la viabilidad a la adjudicación de la delegación de servicio público para 2007-2013 y la puesta en marcha de las tres medidas del plan de privatización cuya legalidad y compatibilidad con el mercado interior no habían sido confirmadas, parece arriesgado. La credibilidad de un plan de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una empresa supone, al menos, que las hipótesis elegidas sean realistas. Pues bien, en el presente caso, el éxito del plan se basa casi exclusivamente en la realización de dos acontecimientos hipotéticos que la SNCM no controla. Por otra parte, teniendo en cuenta la situación financiera de la SNCM en aquel momento, la Comisión alberga dudas sobre su capacidad para financiar la necesaria renovación de algunos de sus transbordadores. Ahora bien, las autoridades francesas presentan esta renovación como lo que va a permitir alcanzar los objetivos de restablecimiento de la viabilidad.

(355)

Por consiguiente, la Comisión considera que no se cumple la condición del restablecimiento de la viabilidad a largo plazo exigida por las Directrices.

6.2.2.3.   Prevención de cualquier falseamiento excesivo de la competencia (medidas compensatorias)

(356)

La Decisión anulada de 2008 incluía cuatro medidas compensatorias:

el cierre de la filial Corsica Marittima (82 000 pasajeros en 2000), encargada de los enlaces entre Italia y Córcega y, en consecuencia, la retirada del grupo SNCM del mercado de los servicios entre Italia y Córcega,

el abandono casi total, por parte de la SNCM, de las conexiones entre Tolón y Córcega que, en 2002, representaban no menos de 460 000 pasajeros,

la limitación del número total de plazas propuestas y del número de rotaciones operadas cada año por la SNCM a partir de 2003, en particular en la línea entre Niza y Córcega,

la venta de cuatro buques.

(357)

La Comisión desea recordar que dichas medidas fueron propuestas por las autoridades francesas con respecto al importe de 15,81 millones EUR de ayuda, importe correspondiente a la ayuda a la reestructuración concedida en 2002.

(358)

A raíz de la anulación de la Decisión de 2008 por la sentencia de 11 de septiembre de 2012, el importe total de la ayuda asciende actualmente a más de 210 millones EUR. La Comisión considera que sus dudas no han podido disiparse por las razones siguientes.

(359)

Por lo que respecta a la venta de cuatro buques contemplada en la reestructuración de 2002, la Comisión señala que esas ventas se vieron compensadas en parte por la entrega del Danielle Casanova en junio de 2002, del carguero mixto Paglia Orba, y del carguero mixto Pascal Paoli, en 2003.

(360)

Por lo que respecta al cierre de Corsica Marittima, el apartado 40 de las Directrices precisa en particular, que «las condonaciones y el cierre de actividades que generen pérdidas que hubieran sido necesarios en cualquier caso para restablecer la viabilidad no se considerarán reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado a efectos de la evaluación de las contrapartidas.». Por consiguiente, el cierre de Corsica Marittima, deficitaria desde su fundación en 1990, no puede calificarse como medida compensatoria, sino como medida que participa en el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo.

(361)

Este mismo razonamiento se aplica también al servicio entre Córcega y Niza. La Comisión observa que la SNCM dispone de una cuota de mercado minoritaria, mientras que Corsica Ferries France tiene el 70 % de las cuotas de mercado (163). Según el informe Stephens, hay una gran demanda para el tráfico desde Niza, en particular durante el verano. Por otra parte, también hay demanda fuera de la temporada estival en esta línea. Sin embargo, el resultado corriente en esta línea era deficitario entre 2004 y 2007. Por lo tanto, esta medida no puede considerarse una medida compensatoria sino más bien una medida que contribuirá al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo.

(362)

La Comisión también señala que el tráfico de pasajeros aumentó considerablemente entre Córcega y el puerto de Tolón, pasando de menos de 200 000 pasajeros al año en 1999 a casi 1 millón en 2007 (164). Por consiguiente, el abandono casi total de dicho servicio por parte de la SNCM puede calificarse como medida compensatoria. La Comisión observa, sin embargo, que la línea entre Tolón y Córcega es la menos importante de la SNCM en términos de pasajeros.

(363)

No obstante, aunque esta medida fuera calificada como medida compensatoria, la Comisión considera que esta sería muy insuficiente. En efecto, el apartado 40 de las Directrices establece que «las medidas deben ser proporcionales al efecto de falseamiento de la ayuda […]». Como ya se recordó en los considerandos 341 y 342, la Comisión constata que dichas medidas fueron propuestas por las autoridades francesas con respecto al importe de 15,81 millones EUR de ayuda, importe correspondiente a la ayuda a la reestructuración concedida en 2002. Ahora bien, como el importe total de la ayuda asciende actualmente a unos 218 millones EUR, la Comisión considera que las medidas propuestas son insuficientes con relación al falseamiento de la competencia ocasionado por la concesión de dichas ayudas.

(364)

Por consiguiente, la Comisión constata que las dudas sobre la calificación de estas medidas, bien como medidas compensatorias, bien como medidas necesarias para el restablecimiento de la viabilidad, no han podido disiparse. En cualquier caso, las medidas propuestas siguen siendo ampliamente insuficientes.

(365)

Las autoridades francesas han planteado el riesgo de monopolio en favor de CFF en caso de que la SNCM desapareciera. La Comisión considera que las autoridades francesas no han demostrado suficientemente la existencia y la importancia de dicho riesgo. En efecto, el transporte de pasajeros y de mercancías entre la Francia continental y Córcega es un mercado abierto y competitivo para todos los operadores presentes en el Mediterráneo. Este mercado se caracteriza también por la ausencia de barreras a la entrada. En cualquier caso, la posición de Corsica Ferries no puede justificar que la competencia se vea distorsionada por las medidas controvertidas.

(366)

A la luz de lo que precede, la Comisión concluye que las medidas propuestas no cumplen los criterios contemplados en los apartados 38 a 42 de las Directrices.

VII.   CONCLUSIÓN

7.1.   INCOMPATIBILIDAD Y RECUPERACIÓN DE LA APORTACIÓN DE CAPITAL NOTIFICADA POR LAS AUTORIDADES FRANCESAS EN 2002 Y DE LAS TRES NUEVAS MEDIDAS APLICADAS POR LAS AUTORIDADES FRANCESAS EN 2006

(367)

La aportación de capital de 15,81 millones EUR notificada por las autoridades francesas en 2002 y las tres nuevas medidas aplicadas por las mismas en 2006, a saber, la cesión del 100 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones EUR, la aportación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF y el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR en favor de los empleados de la SNCM, constituyen ayudas a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Dichas ayudas son incompatibles con el mercado interior.

(368)

La Comisión recuerda que, en aplicación del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, toda ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior debe ser recuperada de su beneficiario.

(369)

A efectos de dicha recuperación, las autoridades francesas deberán, además, añadir al importe de la ayuda los intereses de recuperación que empiezan a contar desde la fecha en que la ayuda ilegal se puso a disposición de la empresa hasta su recuperación efectiva (165), de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (166).

7.2.   INCOMPATIBILIDAD Y RECUPERACIÓN DE LA AYUDA DE SALVAMENTO

(370)

A partir del momento en que las medidas notificadas en concepto de ayuda a la reestructuración no cumplen las condiciones de compatibilidad establecidas en las Directrices, procede normalmente sacar las consecuencias de esa incompatibilidad en cuanto a la ayuda de salvamento concedida a la SNCM por las autoridades francesas que fue objeto de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2002, y exigir su recuperación.

(371)

El 19 de noviembre de 2002, las autoridades franceses enviaron a la Comisión una copia de los convenios de anticipo de tesorería entre la SNCM y la CGMF, así como las pruebas de la devolución del anticipo de la CGMF a la SNCM mediante dos transferencias de 13 de mayo y 14 de junio de 2002.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La aportación de capital de 15,81 millones EUR y las tres nuevas medidas aplicadas por las autoridades francesas en 2006, a saber, la cesión del 75 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones EUR, la aportación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF y el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR en favor de los empleados de la SNCM, aplicados por Francia, infringiendo así el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en favor de la SNCM, constituyen ayudas estatales ilegales e incompatibles con el mercado interior.

Artículo 2

1.   Francia procederá a recuperar del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 1.

2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisióny el Reglamento (CE) no 271/2008 (167) que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

Artículo 3

1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2.   Francia se encargará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 4

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2.   Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados del beneficiario

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán, cuando proceda, como hechas a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE. El TFUE también ha introducido ciertos cambios en la terminología, como la sustitución de los términos «Comunidad» por «Unión», «mercado común» por «mercado interior» y «Tribunal de Primera Instancia» por «Tribunal General». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.

(2)   DO C 303 de 13.12.2006, p. 53.

(3)  Registrado con la referencia TREN A/61846.

(4)  La CGMF es una sociedad financiera de cartera que pertenece al 100 % al Estado francés, al que sirve de enlace para todas las operaciones de transporte marítimo, armamento y fletamento de buques en el Mediterráneo.

(5)   DO C 148 de 25.6.2003, p. 7.

(6)   DO C 308 de 11.12.2002, p. 29.

(7)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1). Dado que, el 11 de septiembre de 2002, las autoridades francesas solicitaron la rectificación de algunos errores materiales en la Decisión de 19 de agosto de 2002, la Comisión adoptó, el 27 de noviembre de 2002, otra Decisión por la que se modifica la Decisión de 19 de agosto de 2002 (publicada en el DO C 308 de 11.12.2002, p. 29). A partir de esa fecha, las partes interesadas fueron instadas a presentar sus observaciones sobre el proyecto de ayuda.

(8)  El 11 de septiembre de 2002, las autoridades francesas solicitaron una prórroga del plazo de que disponían para aportar sus comentarios a la Decisión de 19 de agosto de 2002, prórroga que fue aceptada por los servicios de la Comisión el 17 de septiembre de 2002.

(9)  Registradas con la referencia SG(2002) A/10050.

(10)  Registradas el 15 de enero de 2003 con la referencia DG TREN A/10962.

(11)  Registrados con la referencia SG(2003) A/1691.

(12)  Registrados con la referencia TREN A/21531.

(13)  Registrada con la referencia SG(2003) A/1546.

(14)   DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(15)  Registrado con la referencia TREN A/21701.

(16)  Decisión 2004/166/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2003, relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM) (DO L 61 de 27.2.2004, p. 13).

(17)  Decisión 2005/36/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2004/166/CE relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM) (DO L 19 de 21.1.2005, p. 70).

(18)   DO C 16 de 21.1.2006, p. 20.

(19)  Véase la sentencia del Tribunal de 15 de junio de 2005, Corsica Ferries France SAS/Comisión (T-349/03, Rec. 2005 p. II- 2197).

(20)  Registrada con la referencia TREN A/27546.

(21)  Registrados con la referencia TREN A/30842.

(22)  Se transmitió información complementaria mediante correos de 30 de noviembre de 2005 [SG(2005) A/10782)], de 14 de diciembre de 2005 [SG(2005)A/11122] y de 30 de diciembre de 2005 (TREN A/10016).

(23)  Registrada con la referencia TREN A/16904.

(24)  Registrados con la referencia TREN A/19105.

(25)  Sentencia del Tribunal, de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH e. Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH (C-280/00, Rec. 2003, p. 7747).

(26)  Veolia Transport era una filial al 100 % de Veolia Environnement que, con el nombre de Connex, explotaba servicios de transporte de viajeros por cuenta de entes públicos (transportes colectivos en núcleos urbanos, transportes colectivos interurbanos y regionales) y gestionaba como tal redes viales y ferroviarias y, en menor medida, servicios de transporte marítimo.

(27)   DO C 103 de 29.4.2006, p. 28.

(28)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(29)   DO C 148 de 24.6.2006, p. 42.

(30)  Registrados con la referencia TREN A/25295.

(31)  Registrada con la referencia TREN A/24111.

(32)  Véase la nota 2 a pie de página.

(33)  Registradas con la referencia TREN A/37907.

(34)  Por el grupo Stef-TFE, el 28 de diciembre de 2007 (A/20313), y por Corsica Ferries, el 27 de diciembre de 2006 (A/20056).

(35)  Cartas de 4 de enero de 2007 (D 2007 300067), dirigida al grupo Stef-TFE, y (D 2007 300068), al grupo Corsica Ferries.

(36)  Los días 11 y 16 de enero y 9 de febrero de 2007, registradas respectivamente con las referencias TREN/A/21142, A/21669 y A/23798.

(37)  El 13 de febrero de 2007, registradas con las referencias TREN/A/24473 y TREN/A/23981.

(38)  Registradas por los servicios de la Comisión con la referencia TRENA/30979. Las autoridades francesas solicitaron y obtuvieron dos plazos adicionales de un mes para aportar sus comentarios mediante correos de 15 de marzo y 19 de abril de 2007, registrados con las referencias TREN/A/27002 y A/29928.

(39)  Véase la sentencia del Tribunal de 11 de septiembre de 2012, asunto T-565/08, Corsica Ferries France SAS (en lo sucesivo, «la sentencia de 11 de septiembre de 2012 »).

(40)  Véase la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2008, Alitalia/Comisión (T-301/01, Rec. 2008 p. II- 01753), en particular los apartados 137 y 146.

(41)  Véase también la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2012, EDF/Comisión (C-124/10 P), apartados 83 a 85 y 104-105, en lo que respecta a los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar si un Estado se comportó como un inversor privado prudente en una economía de mercado.

(42)  La SNCM posee una participación no mayoritaria directa del 45 % en la CMN y una participación no mayoritaria indirecta, a través de la Compagnie Générale de Tourisme et d’Hôtellerie (CGTH), del 24,1 %. El control efectivo lo tiene, desde 1992, el grupo Stef-TFE, mediante su participación del 49 % en la Compagnie Méridionale de Participations (CMP). La SNCM y la CMN fueron socios, en el marco de la delegación de servicio público (DSP) entre 2001 y 2006, y obtuvieron conjuntamente el nuevo contrato de DSP para el período comprendido entre 2007 y 2012/2013.

(43)  La CGTH es una sociedad de cartera (holding) que pertenece al 100 % a la SNCM.

(44)  Aliso Voyage es el canal de distribución propio de la SNCM. Esta empresa, formada por 17 agencias repartidas por toda Francia, gestiona la venta de billetes de transporte marítimo, de los que el 49,9 % corresponde a billetes de la SNCM.

(45)  Cuando se adoptó la Decisión de 2003, la SNCM poseía, a partes iguales con el grupo de transporte Delmas, una participación en la compañía marítima francesa de transporte de mercancías Sud-Cargos, especializada en el servicio de transporte marítimo con Marruecos. Posteriormente, esta participación se cedió, a finales de 2005, por un importe de 3,3 millones EUR, según se desprende del plan de inversiones de 2005, transmitido por las autoridades francesas el 28 de marzo de 2006.

(46)  La SNCM posee el 100 % de esta empresa, responsable del avituallamiento de sus propios buques.

(47)  Sociedad colectiva perteneciente en un 100 % a la SNCM, Ferrytour actúa como operador turístico. Propone viajes por vía marítima a Córcega, Cerdeña y Túnez, así como vuelos hacia un gran número de destinos, y, de forma accesoria, minicruceros y prestaciones para el turismo de negocios.

(48)  Filial creada en 1996, perteneciente en un 100 % a la SNCM, Les Comptoirs du Sud gestiona todas las tiendas a bordo de los buques.

(49)  Véase la nota 16.

(50)  El Napoléon Bonaparte (con capacidad para 2 150 pasajeros y 708 vehículos, una potencia de 43 MW y una velocidad de 23,8 nudos), gran buque transbordador de alto standing; el nuevo Danielle Casanova, entregado en mayo de 2002 (con capacidad para 2 204 pasajeros y 700 vehículos, una potencia de 37,8 MW y una velocidad de 23,8 nudos), también gran buque transbordador de alto standing; el Ile de Beauté (con capacidad para 1 554 pasajeros y 520 vehículos, una potencia de 37,8 MW y una velocidad de 21,5 nudos), que entró en servicio en 1979 y fue rehabilitado en 1989/1990; el Méditerranée (con capacidad para 2 254 pasajeros y 800 vehículos, una potencia de 35,8 MW y una velocidad de 24 nudos), y el Corse (con capacidad para 2 150 pasajeros y 600 vehículos, una potencia de 27,56 MW y una velocidad de 23,5 nudos).

(51)  El Paglia Orba (con capacidad para 500 pasajeros, 2 000 metros lineales de carga y 120 vehículos, una potencia de 19,7 MW y una velocidad de 19 nudos); el Monte d’Oro (con capacidad para 508 pasajeros, 1 615 metros de carga y 130 vehículos, una potencia de 14,8 MW y una velocidad de 19,5 nudos); el Monte Cinto (con capacidad para 111 pasajeros, 1 200 metros de carga, una potencia de 8,8 MW y una velocidad de 18 nudos); desde mayo de 2003, el Pascal Paoli (con capacidad para 594 pasajeros, 2 300 metros de carga y 130 vehículos, una potencia de 37,8 MW y una velocidad de 23 nudos).

(52)  El BAV Liamone (con capacidad para 1 116 pasajeros y 250 vehículos, una potencia de 65 MW y una velocidad de 42 nudos) realiza también viajes a Tolón.

(53)  Todos, excepto el Danielle Casanova, el Pascal Paoli y el Liamone, en arrendamiento financiero.

(54)  Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (Reglamento cabotaje) (DO L 364 de 12.12.1992, p. 7).

(55)  DO S 2001/10-007-005.

(56)  Autoridad adjudicadora para las obligaciones de servicio público desde 1991, en virtud de la citada Ley francesa no 91-428 de 13 de mayo de 1991.

(57)  DO 2006/S 100-107350.

(58)  Ayuda estatal N 781/2001, autorizada mediante Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2002 (DO C 186 de 6.8.2002, p. 3).

(59)  Ayuda estatal N 13/2007, autorizada mediante Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2007, publicada en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/transports_2007.htm

(*1)  Información confidencial

(60)  El conductor acompaña al vehículo automóvil durante la travesía. En algunos casos, un conductor carga el vehículo a la salida y otro lo descarga a la llegada. Esto se considera tráfico acompañado, por oposición al tráfico de transbordo rodado, en el cual el remolque viaja sin cabeza tractora.

(61)  Véase la nota 5 a pie de página.

(62)  El importe se desglosaba de la siguiente manera: 20,4 millones EUR para el plan social de reestructuración propiamente dicho, 1,8 millones EUR para gastos de desguace de los buques en venta, 14,8 millones EUR de depreciación del Liamone y 9 millones EUR de costes de la reorganización de la actividad hacia el Magreb.

(63)  Este plan fue adoptado el 17 de diciembre de 2001 por el Consejo de Administración de la SNCM.

(64)  La reducción de plantilla se debía realizar mediante retiros naturales o anticipados, en función de criterios de edad (prejubilación), y medidas de movilidad, así como no renovación de contratos temporales; no obstante, debían representar un coste estimado en 20,4 millones EUR para la SNCM.

(65)  Como son el tráfico, el crecimiento previsto del producto interior bruto (1,5 %), el tipo de interés sobre préstamos (5,5 %), el tipo de rendimiento de los productos financieros (4,5 %) y el tipo de la deuda a corto plazo (5 %).

(66)  Véase más abajo.

(67)  La SNCM no ha encontrado comprador para su participación en la CCM.

(68)  El proceso interno de la SNCM relativo a la realización de las operaciones de recapitalización y privatización se puso en marcha, de manera oficial, el 12 de abril de 2006, y concluyó el 31 de mayo de ese mismo año. Cabe señalar que, a 27 de noviembre de 2007, no se había establecido la participación de los trabajadores en el capital.

(69)  Esta cláusula se analizará en el marco del examen de la ampliación de capital, precisando que esa cláusula tiene en sí un valor sustancial.

(70)  Asunto T 565/08, Corsica Ferries France SAS.

(71)  Decisión C (2013) 1926 final, de 2 de mayo de 2013.

(72)   DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(73)  Véase el cuadro 2.

(74)  Las autoridades francesas habían defendido, en 2002, el carácter estratégico de la participación de la SNCM en Sud-Cargos. La evolución del tráfico de mercancías (desarrollo del contenedor en detrimento del transporte con transbordo de carga rodada), la compra de Delmas, otro accionista de Sud-Cargos, por CMA CGM y los problemas económicos de Sud-Cargos son otros tantos factores que explican que esta participación ya no se considerase estratégica y pudiese ser cedida en 2005 por la SNCM.

(75)  Sentencia del Tribunal, de 28 de enero de 2003, República Federal de Alemania/Comisión (C-334/99, Rec. 2003, p. I-1139).

(76)  Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Bélgica en beneficio de ABX Logistics no C 53/2003 (antiguo NN 62/2003) (DO L 383 de 28.12.2006, p. 21).

(77)  Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a favor de Gröditzer Stahlwerke GmbH y su filial Walzwerk Burg GmbH (DO L 292 de 13.11.1999).

(78)  Este informe fue enviado a la Comisión en marzo de 2006 y fue elaborado por la CGMF con la colaboración de Ernst&Young, auditor legal de la SNCM (en lo sucesivo, «el informe CGMF»).

(79)  El informe, elaborado el 29 de marzo de 2006 por Oddo Corporate Finance y por el estudio Paul Hastings (informe Oddo-Hastings), fue enviado a la Comisión el 7 de abril de 2006. Consiste en un examen crítico, solicitado por la Agence des Participations de l’Etat (APE), de los informes CGMF y un enfoque de los costes de liquidación considerados aceptables a nivel comunitario.

(80)  Teniendo en cuenta los inmovilizados materiales (161,9 millones EUR) y financieros (32,7 millones EUR), los créditos a clientes (0,8 millones EUR), otros créditos (9,4 millones EUR) y un déficit de tesorería de - 14,5 millones EUR. Francia precisó que una estimación más realista, que tuviese en cuenta elementos financieros posteriores, situaría este valor en 330 millones EUR.

(81)  Sentencia del Tribunal, de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión (C-278/92, C-279/92 y C-280/92, Rec. 1994, p. I-4103).

(82)  Sentencia no 98-15129 del Tribunal de casación, de 6 de febrero de 2001. Este asunto se refiere a un establecimiento público, el BRGM (Bureau de Recherches Géologiques et Minières = Oficina de Investigación Geológica y Minera) condenado a pagar la totalidad de la insuficiencia del activo de su filial, las Minas de Salsignes, debido a que el gestor de hecho, el BRGM, a pesar de conocer las condiciones de deterioro de la actividad y de las alarmas dadas, había tenido un comportamiento culpable al permitir que se prosiguiese la actividad.

(83)  Asunto Aspocomp Group Oyj, sentencia del Tribunal de Apelación de Ruán, de 22 de marzo de 2005.

(84)  A título comparativo, el índice de rentabilidad de una OAT (Obligation Assimilable du Trésor, obligación emitida por el Estado francés) de un plazo de vencimiento de 30 años, 10 años, 5 años y 2 años era, respectivamente, del 3,95 %, 3,82 %, 3,75 % y 3,72 % a 31 de octubre de 2006.

(85)  Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2002, Société Française de Production, C (2002) 2593 final (DO C 71 de 25.3.2003, p. 3).

(86)  En efecto, según un estudio de mercado independiente enviado por Francia al respecto, CFF posee cerca del 60 % del mercado de pasajeros, mientras que la SNCM pasó del 82 % de cuotas de mercado en 2000 al 33 % en 2005 y experimentó un importante crecimiento en el mercado de transporte de mercancías, en el que la SNCM sigue siendo la principal empresa de transportes gracias a su participación en la CMN.

(87)  CFF recuerda que el contrato de delegación de servicio público garantiza a la empresa una subvención pública del orden de 64,3 millones EUR de media anual, es decir, un total de 321,5 millones EUR en 5 años. Según ella, el artículo 5 del contrato de delegación de servicio público garantiza a la SNCM un flujo de tesorería de 72,8 millones EUR. Por otra parte, Corsica Ferries subraya que, de los 40,6 millones EUR de pérdidas registradas en 2001 por la SNCM, 15 millones EUR proceden de una depreciación de buque aplicada al BAV Liamone.

(88)  La decisión de incoar el procedimiento indicaba que el plan de reestructuración preveía, entre otras cosas, «el cierre de la línea Bastia-Livorno, con su equipo».

(89)  Las críticas de CFF se refieren a los puntos siguientes: no hay una verdadera reducción de la plantilla, no se plantea la movilización de las participaciones de la SNCM para el esfuerzo de reestructuración y no se toma en consideración la plusvalía de los buques.

(90)  La cantidad de 76 millones EUR corresponde, según CFF, a los 500 millones de francos franceses (FRF) que la empresa debería perder de su dotación de continuidad territorial durante el nuevo período 2002-2006.

(91)  Con respecto a las ratios que ella misma señaló de un panel de diez compañías marítimas. Estas ratios varían entre el 23,69 % (para Moby Lines) y el 55,09 % (para Grimaldi), pasando por el 49,7 % para la CMN.

(92)  CFF cita la participación del 50 % en la compañía marítima Sud-Cargos, la del 13 % en Amadeus, empresa especializada en los sistemas de reserva en el transporte aéreo, la participación en la CMN y el patrimonio inmobiliario de la CGTH.

(93)  A este respecto, CFF recuerda que en el segundo semestre de 2005 se incoó un procedimiento de alerta ante el Tribunal mercantil de Marsella y que, desde el otoño de 2005, se podría haber considerado la posibilidad de la declaración de insolvencia por pérdidas estimadas, en 2005, en 30 millones EUR.

(94)  A tal efecto, CFF considera que el valor real de los buques indicado por la SNCM en el momento de la presentación de su oferta en el marco de la delegación de servicio público tendría que haberse tenido en cuenta en la estimación de los activos de la SNCM efectuada en los informes Oddo y CGMF.

(95)  Según CFF, Francia insiste en el carácter esencial de la integridad del servicio marítimo de Niza, en el mantenimiento de la flota al nivel actual y en el carácter supuestamente estratégico de la participación de la SNCM en el grupo CMN.

(96)  A 1 de enero de 2007, con la llegada del Superfast X.

(97)  CFF propone limitar al nivel de 2005 las capacidades ofrecidas en cada uno de los mercados de la competencia (Niza, Túnez y Argelia), abstenerse de abrir ninguna nueva línea y reconfigurar con buques de carga mixtos la conexión Marsella-Córcega, al objeto de reducir los costes.

(98)  Sentencia del Tribunal de 8 de mayo de 2003, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión (C-328/99 y C-399/00, Rec. 2003, p. I-4035).

(99)  De los hechos alegados por este informe se desprende que el Consejo de Administración de la SNCM […] (*1) su facultad de autorización previa.

(100)  En apoyo de un informe del Tribunal de Cuentas, el informe menciona, por ejemplo, que el Estado ha decidido […] (*1) pueda debatir.

(101)  De los hechos alegados por este informe se desprende que el Estado […] (*1) proyecto industrial.

(102)  El Estado, por ejemplo, ha […] (*1) de los directivos de la SNCM.

(103)  En su carta de 9 de enero de 2003, el Consejo Regional de Provence-Alpes-Côte d’Azur citaba el estudio de mercado enviado a la Comisión en el marco de la notificación, del que obviamente tenía una copia, subrayando que «la oferta [en el servicio entre Córcega y la Francia continental] está sobredimensionada con respecto a la demanda. El índice de ocupación de los buques varía, por término medio, entre un 20 % en invierno y un 50 % en verano».

(104)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2006 en el asunto C-222/04, Ministero dell’Economia e delle Finanze/Cassa di Risparmio di Firenze (Rec. 2006, p. I-289, apartado 129).

(105)  Este importe corresponde a la suma de la aportación de capital de 15,81 millones EUR notificada en 2002, el importe de la DSP, es decir, 53,48 millones EUR y las tres nuevas medidas aplicadas por las autoridades francesas en 2006, a saber, la cesión del 100 % de la SNCM a un precio negativo de 158 millones EUR, la aportación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF y el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR en favor de los empleados de la SNCM.

(106)  Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países (DO L 378 de 31.12.1986, p. 1).

(107)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente en la nota 40.

(108)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartado 137.

(109)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartados 144 y 159.

(110)  Véase, en este sentido, la sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartados 99 a 101 y 142.

(111)  Sentencia Alitalia/Comisión, citada anteriormente, apartado 174.

(112)  Véase la nota 29.

(113)  Véase la nota 110 a pie de página.

(114)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión (334/99, Rec. 2003, p. I-1139, apartado 142).

(115)  Comunicación de la Comisión a los Estados miembros: aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación (DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, apartado 11). Aunque esta Comunicación se refiere de forma específica al sector de fabricación, se aplica también, por analogía, a los demás sectores económicos.

(116)  Véase, en particular, la sentencia del Tribunal de 6 de marzo de 2003, Westdeutsche Landesbank Girozentrale/Comisión (233/99, Rec., p. II-435).

(117)  Sentencia del Tribunal, de 21 de enero de 1999, Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH y Lech-Stahlwerke GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas (C-2/96 y 129/95, Rec. 1996, p. II-17, apartado 116).

(118)  Véase la nota 80 a pie de página.

(119)  Véase la nota 113 a pie de página.

(120)  Decisión 98/204/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1997, por la que se aprueban condicionalmente las ayudas concedidas por Francia al grupo GAN (DO L 78 de 16.3.1998, p. 1).

(121)  Sentencia Corsica Ferries France SAS/Comisión, citada en la nota 39, apartados 81 a 83.

(122)  Véase el considerando 84 de la sentencia citada.

(123)  Véase el considerando 85 de la sentencia citada.

(124)  Asunto C-73/11 P, Frucona Kosice/Comisión Europea.

(125)  Tras un procedimiento de licitación, la Comisión contrató a un experto independiente, Moore Stephens, Chartered Accountants, cuyo informe final se presentó el 25 de enero de 2008.

(126)  Se trata de los siete buques siguientes: Corse, Ile de Beauté, Méditerranée, Napoléon Bonaparte, Paglia Orba, Monte d’Oro y Monte Cino.

(127)  Este descuento, de 52,2 millones EUR (un promedio de entre el 25 y el 30 % del valor venal bruto), se justifica, entre otras cosas, por la especificidad de los buques de la SNCM, que están adaptados a los servicios dados por la empresa, por el estado de los buques y por el contexto de una puesta en el mercado de toda la flota (sobre todo, la posición de debilidad del vendedor). La valoración de BRS se basa, en particular, en el supuesto de una venta de buques completamente en orden y al día, así como en buen estado de mantenimiento y funcionamiento en condiciones comerciales normales.

(128)  Estimado en 4,6 millones EUR.

(129)  El riesgo judicial se justifica por la probabilidad de que el liquidador se vea obligado a proceder con gran rapidez a la cesión de los buques y por un efecto de congestión del mercado en razón de su limitada capacidad de absorción.

(130)  Por lo que se refiere a los inmuebles (entre ellos, la sede social de la SNCM), las autoridades francesas precisan que el valor de liquidación elegido se basa en la evaluación de un experto inmobiliario realizada en noviembre de 2003 y actualizada en + 20 % para tener en cuenta el aumento de los precios.

(131)  Los activos financieros son esencialmente los títulos de participación de la SNCM en Sudcargos, Aliso, CGTH, CMN y Ferrytour.

(132)  Esta partida se refiere esencialmente a los créditos frente al Estado, principalmente la compensación en concepto de obligaciones de servicio público de septiembre de 2005 y la devolución de las cargas sociales patronales del ejercicio 2004 por Assedic.

(133)  Se trata de una obligación instaurada por el artículo L.321-13 del Código de trabajo, que establece el pago, por el empresario, de una indemnización por despido de un trabajador de, al menos, 50 años.

(134)  Coste de revitalización de la cuenca de empleo ([0-10]* millones EUR), coste de los convenios de reclasificación ([10-20]* millones EUR), coste de la célula de acompañamiento y ayuda a la reclasificación, llamada «movilidad» ([0-10]* millones EUR).

(135)  Coste de despido del personal contratado de la SNCM destinado en empresas afiliadas y del personal de las filiales liquidadas ([0-5]* millones EUR) y coste de los contenciosos relativos a la ruptura de los contratos de trabajo y a las solicitudes de recalificación del contrato de trabajo ([0-10]* millones EUR).

(136)  A 30 de septiembre de 2005, la SNCM explotaba tres buques en arrendamiento financiero: el BAV Liamone [perteneciente a la agrupación de interés económico (AIE) Véronique Bail], el Danielle Casanova (AIE Joliette Bail) y el Pascal Paoli (AIE Castellane Bail).

(137)  Las hipótesis en que se basa esta evaluación son las siguientes:

la SNCM pone fin a sus contratos de arrendamiento financiero el 30 de septiembre de 2005, lo cual significa que los buques se restituyen a sus propietarios respectivos (AIE) y que no se paga arrendamiento; las opciones de compra no se pueden ejercer; los buques son cedidos por los bancos acreedores de las AIE a 30 de septiembre de 2005; el producto neto de la venta de los buques se destina prioritariamente al pago de las deudas bancarias y fiscales.

(138)  Los buques Napoléon Bonaparte y Paglia Orba garantizan el importe de los empréstitos navales utilizados para su financiación.

(139)  Esta partida se refiere al uso al término del cual la SNCM se compromete a asumir una parte de los costes de mutua complementaria a favor de sus jubilados.

(140)  Hasta el cierre de la liquidación. Las pérdidas intermedias se basan en la hipótesis del pago de los salarios en un único mes. Incluyen también el coste de desguace de los buques en propiedad, sin descontarlo del valor de los activos. Este coste corresponde al de inmovilización de los buques en el muelle, a la espera de ser cedidos.

(141)  Las deudas quirografarias se desglosan de la manera siguiente: provisiones para riesgos y cargas (3,3 millones EUR), deudas conexas/participaciones (0,1 millón EUR), proveedores de explotación (28,6 millones EUR), representación general (23 millones EUR), deudas grupo y asociados (7,8 millones EUR), cuenta de regularización del pasivo (6,9 millones EUR).

(142)  Teniendo en cuenta el recurso intensivo de la SNCM a los contratos temporales reiterados.

(143)  Ley no 85-98, de 25 de enero de 1985, sobre la administración judicial y la liquidación judicial de empresas codificada en el Código mercantil, en los artículos L620-1 y ss. Ley no 2005-845, de 26 de julio de 2005, sobre la salvaguardia, la administración judicial y la liquidación de empresas, codificada en los artículos 620-1 a 670-8 del Código mercantil.

(144)  La jurisprudencia francesa exige del gestor de hecho que haya cometido actos positivos de gestión o dirección de forma reiterada.

(145)  Sentencia del Tribunal de casación, de 30 de noviembre de 1993, no 91-20.554, Bull. civ. IV, no 440, p. 319.

(146)  Véanse las páginas 46 a 48 del informe Baker & Mc Kenzie.

(147)  Véanse, en particular, las dos sentencias del Tribunal de apelación de Ruán de 22 de marzo de 2005 (sentencia no RG 04/02549 Aspocomp Group Oyj y sentencia no RG 01/02667-04/02675).

(148)  Cass. com., 19 de abril de 2005, Métaleurop.

(149)  O que haya adquirido en esa ocasión un compromiso de indemnización en caso de hipotéticas y futuras pérdidas de empleo.

(150)  Decisión 98/204/CE, apartado. 3.3.

(151)  Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2003, Alemania/Comisión (Gröditzer) (C-334/99, Rec. 2003 p. I- 1139), apartados 133-141, y la sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2012, Land Burgenland y otros/Comisión (asuntos acumulados T-268/08 y T-281/08), considerandos 152-159.

(152)  Considerando 208 de la Decisión.

(153)   DO C 142 de 11.6.2005, p. 2, considerando 63.

(154)  Apartado 137 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012.

(155)  Apartado 150 de la sentencia de 11 de septiembre de 2012.

(156)  Véanse los apartados 102 a 104 de las Directrices de 2004.

(157)  Véase la nota 5 a pie de página.

(158)  Las provisiones obligatorias son los cargos contables efectuados en aplicación de normas fiscales.

(159)  Véanse los considerandos 209 a 297.

(160)  Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2010, Frucona Košica/Comisión, T-11/07, pendiente de publicación, apartados 244 y 245.

(161)  Las medidas de 2006 consisten en una privatización de la SNCM.

(162)  Véase Rapport Stephens, Etude sur la restructuration de la compagnie maritime SNCM, p. 85, apartado 3: mise en œuvre de la DSP en juillet 2007 au lieu de janvier; nombreux contentieux avec CFF.

(163)  Véase el informe Stephens, Etude sur la restructuration de la compagnie maritime SNCM, p. 96.

(164)  Voy. Autorité de la Concurrence, dictamen no 12-A- 05, de 17 de febrero de 2012, apartados 124 y 125.

(165)  Véase el artículo 14, apartado 2, del Reglamento CE no 659/99.

(166)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(167)  Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 82 de 25.3.2008, p. 1).


ANEXO

INFORMACIÓN SOBRE LOS IMPORTES DE AYUDA RECIBIDOS, PENDIENTES DE RECUPERACIÓN Y YA RECUPERADOS

Identidad del beneficiario

Importe total de la ayuda recibida con arreglo al régimen (*1)

Importe total de la ayuda pendiente de recuperación (*1)

(Principal)

Importe total ya recuperado (*1)

Principal

Intereses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(*1)  En millones de la moneda nacional.