6.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/9


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2014

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland, de Irlanda)

(2014/877/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013.

(3)

El 16 de mayo de 2014, Irlanda presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Andersen Ireland Limited en Irlanda y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1309/2013, Irlanda ha decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG también a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ninis).

(5)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 1 501 200 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Irlanda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para conceder un importe de 1 501 200 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 26 de noviembre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)   DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.