1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/6


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2014

relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen

(2014/858/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, y, en particular, su artículo 10, apartado 5, en relación con el artículo 4 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el artículo 331, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 10, apartado 4, del Protocolo no 36, a más tardar seis meses antes de la conclusión del período transitorio de cinco años contemplado en el apartado 3 de ese mismo artículo, el Reino Unido puede notificar al Consejo que no acepta, con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal que hayan sido adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia mencionadas en el apartado 1 de dicho artículo.

(2)

Mediante carta dirigida al Presidente del Consejo de fecha 24 de julio de 2013, el Reino Unido hizo uso de la posibilidad mencionada a través de la notificación de que no aceptaba las citadas atribuciones de la Comisión y del Tribunal de Justicia, con la consecuencia de que los actos pertinentes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejarían de aplicarse al Reino Unido el 1 de diciembre de 2014.

(3)

En virtud del artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36, el Reino Unido puede notificar su deseo de participar en actos que hayan dejado de aplicársele.

(4)

Mediante carta dirigida al Presidente del Consejo con efecto el 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido hizo uso de esta posibilidad a través de la notificación de su deseo de participar en algunos de los actos mencionados.

(5)

En relación con los actos que no forman parte del acervo de Schengen, el artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36 remite al Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda con respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia, cuyo artículo 4 se refiere al procedimiento previsto en el artículo 331, apartado 1, del TFUE. De acuerdo con esta última disposición, la Comisión confirmará la participación del Estado miembro de que se trate, haciendo constar, en su caso, que se cumplen las condiciones de participación.

(6)

Con arreglo a la última frase del artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36, las instituciones de la Unión y el Reino Unido tratarán de restablecer el mayor nivel posible de participación del Reino Unido en el acervo de la Unión en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, evitando que en la práctica ello afecte gravemente al funcionamiento de sus diversos componentes y respetando la coherencia de estos.

(7)

Las condiciones establecidas en la última frase del artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36 se cumplen respecto a los actos notificados por el Reino Unido, que se enumeran en el anexo de la presente Decisión.

(8)

Debe confirmarse, por tanto, la participación del Reino Unido en los actos enumerados en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda confirmada la participación del Reino Unido en los actos enumerados en el anexo de la presente Decisión a partir de la entrada en vigor de la misma.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


ANEXO

1.

Acción Común 97/827/JAI, de 5 de diciembre de 1997, por la que se establece un mecanismo de evaluación de la aplicación y ejecución a escala nacional de los compromisos internacionales en materia de lucha contra la delincuencia organizada (DO L 344 de 15.12.1997, p. 7).

2.

Acto del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se celebra, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (DO C 24 de 23.1.1998, p. 1).

3.

Acción Común 98/700/JAI del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por la que se crea un Sistema europeo de archivo de imágenes (FADO) (DO L 333 de 9.12.1998, p. 4).

4.

Decisión 2000/375/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet (DO L 138 de 9.6.2000, p. 1).

5.

Decisión 2000/641/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por la que se crea una Secretaría para las Autoridades comunes de control de protección de datos establecidas por el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen) (DO L 271 de 24.10.2000, p. 1).

6.

Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información (DO L 271 de 24.10.2000, p. 4).

7.

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, p. 1).

8.

Decisión 2002/348/JAI del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional (DO L 121 de 8.5.2002, p. 1).

9.

Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (DO L 162 de 20.6.2002, p. 1).

10.

Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).

11.

Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).

12.

Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (DO L 76 de 22.3.2005, p. 16).

13.

Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (DO L 328 de 24.11.2006, p. 59).

14.

Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 386 de 29.12.2006, p. 89).

15.

Decisión 2007/412/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional (DO L 155 de 15.6.2007, p. 76).

16.

Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (DO L 332 de 18.12.2007, p. 103).

17.

Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DO L 220 de 15.8.2008, p. 32).

18.

Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327 de 5.12.2008, p. 27).

19.

Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea (DO L 348 de 24.12.2008, p. 130).

20.

Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 138 de 4.6.2009, p. 14).

21.

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81 de 27.3.2009, p. 24).

22.

Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (DO L 93 de 7.4.2009, p. 23).

23.

Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI (DO L 93 de 7.4.2009, p. 33).

24.

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

25.

Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (DO L 294 de 11.11.2009, p. 20).

26.

Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de tecnología de la información a efectos aduaneros (DO L 323 de 10.12.2009, p. 20).

27.

Decisión del Consejo 2009/934/JAI, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (DO L 325 de 11.12.2009, p. 6).

28.

Decisión 2009/936/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo aplicables a los ficheros de trabajo de análisis de Europol (DO L 325 de 11.12.2009, p. 14).

29.

Decisión 2009/968/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas sobre confidencialidad de la información de Europol (DO L 332 de 17.12.2009, p. 17).