28.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/17


DECISIÓN CONSEJO

de 27 de noviembre de 2014

por la que se determinan algunas consecuencias financieras directas que se derivan de la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa

(2014/837/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias (en lo sucesivo «Protocolo no 36»), anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 10, apartado 4, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al Protocolo no 36, el Reino Unido tenía la posibilidad de notificar al Consejo, a más tardar el 31 de mayo de 2014, que no acepta las atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia introducidas por el Tratado de Lisboa con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

(2)

Mediante carta al presidente del Consejo, con fecha 24 de julio de 2013, el Reino Unido notificó al Consejo su no aceptación de las atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia introducidas por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. En consecuencia, los actos correspondientes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejan de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014.

(3)

El Reino Unido puede notificar su deseo de participar en los actos que hayan dejado de aplicársele.

(4)

El Reino Unido dio a conocer su intención de notificar su deseo de participar en algunos de dichos actos.

(5)

De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Protocolo no 36, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe determinar las medidas derivadas y transitorias que sean necesarias. Asimismo, en virtud del párrafo tercero de dicho apartado el Consejo puede decidir que el Reino Unido soporte las consecuencias financieras directas que se deriven, necesaria e inevitablemente, de su decisión de dejar de participar en dichos actos.

(6)

Habida cuenta de que el Reino Unido no ha notificado al Consejo su deseo de participar en las Decisiones 2008/615/JAI (1) y 2008/616/JAI (2) y la Decisión marco 2009/905/JAI (3) del Consejo (en lo sucesivo «Decisiones Prüm»), estas dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014. No obstante, habida cuenta de la importancia práctica y operativa que revisten las Decisiones Prüm para la Unión en términos de seguridad pública y, más en particular, para la aplicación de la ley y la prevención, detección e investigación de infracciones penales, el Consejo decidió mediante la Decisión 2014/836/UE (4) que el Reino Unido debe realizar un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de evaluar las ventajas y los beneficios prácticos de su reintegración en las Decisiones Prüm y las medidas necesarias a tal efecto, cuyos resultados se han de publicar a más tardar el 30 de septiembre de 2015. En caso de que los resultados del citado estudio recomienden su reintegración, el Reino Unido debe decidir, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si desea notificar al Consejo, en las cuatro semanas siguientes, su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36.

(7)

Al Reino Unido se le asignaron fondos procedentes del programa «Prevención y lucha contra la delincuencia», establecido en virtud de la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (5), para dos proyectos relacionados con las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI: el primero referido a la participación del Reino Unido en el intercambio de ADN de Prüm, con una cofinanciación máxima de 961 019 EUR concedida al Home Office, y el segundo referido a la evaluación de huellas dactilares de Prüm por parte del Reino Unido, en el que la cofinanciación máxima concedida al Home Office fue de 547 836 EUR. La suma total asciende a 1 508 855 EUR.

(8)

Si no respeta alguno de los plazos establecidos en el artículo 2 de la Decisión 2014/836/UE o si decide no participar en las Decisiones Prüm, el Reino Unido ha de reembolsar, como consecuencia financiera directa, derivada necesaria e inevitablemente de su decisión de dejar de participar en las Decisiones Prüm, las sumas efectivamente pagadas por la Comisión a modo de contribución del presupuesto general de la Unión para la aplicación de dichas Decisiones.

(9)

De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo tercero, del Protocolo no 36, el Reino Unido participa en la adopción de la presente Decisión y está vinculado por ella.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Si no respeta alguno de los plazos establecidos en el artículo 2 de la Decisión 2014/836/UE o si decide no participar en las Decisiones Prüm, el Reino Unido reembolsará hasta 1 508 855 EUR, al presupuesto general de la Unión, las sumas recibidas con arreglo al programa «Prevención y lucha contra la delincuencia».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

A. GIACOMELLI


(1)  Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(2)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

(3)  Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (DO L 322 de 9.12.2009, p. 14).

(4)  Decisión 2014/836/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (véase la página 11 del presente Diario Oficial).

(5)  Decisión 2007/125/JAI del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», integrado en el programa general «Seguridad y defensa de las libertades» (DO L 58 de 24.2.2007, p. 7).