19.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/41


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2014

relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5 en el Reino Unido

[notificada con el número C(2014) 8751]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/807/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

(4)

La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad.

(5)

El Reino Unido ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 en una explotación de su territorio donde hay aves de corral u otras aves cautivas y ha adoptado inmediatamente las medidas exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia.

(6)

La Comisión ha examinado dichas medidas en colaboración con el Reino Unido y se ha convencido de que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por la autoridad competente de ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de la explotación en la que se ha confirmado el brote.

(7)

Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el Reino Unido, en colaboración con dicho Estado miembro.

(8)

Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben delimitarse en la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia del Reino Unido en las que han de aplicarse las medidas de control zoosanitario establecidas en la Directiva 2005/94/CE, y debe fijarse la duración de dicha regionalización.

(9)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reino Unido garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de diciembre de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).


ANEXO

PARTE A

Zona de protección mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

UK

Reino Unido

Código ADNS

Zona que incluye:

 

 

00053

La parte de East Riding of Yorkshire incluida en un círculo de 3 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas TA0654959548. Dichas coordenadas figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:100 000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.

PARTE B

Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Código

(si existe)

Nombre

UK

Reino Unido

Código ADNS

Zona que incluye:

 

 

00053

La zona de la parte de East Riding of Yorkshire situada más allá de la zona descrita en la zona de protección pero dentro de un círculo de 10 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas TA0654959548. Dichas coordenadas figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:100 000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.