5.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/28 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 31 de octubre de 2014
por la que se determinan, de conformidad con el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 de cada productor o importador que haya notificado la comercialización de hidrofluorocarburos con arreglo al Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2014) 7920]
(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y rumana son los únicos auténticos)
(2014/774/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el Reglamento (UE) no 517/2014, la comercialización en el mercado de la Unión de por lo menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos por productores o importadores está sujeta a límites cuantitativos para garantizar su reducción gradual. |
(2) |
La Comisión tiene que fijar esos límites cuantitativos y asignar cuotas a cada productor o importador. |
(3) |
Para el período 2015 a 2017, la asignación de cuotas a los productores e importadores que notificaron datos con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debe determinarse sobre la base de valores de referencia individuales. |
(4) |
Los valores de referencia se calculan basándose en la media anual de las cantidades de hidrofluorocarburos que los productores o importadores hayan notificado haber comercializado entre 2009 y 2012, excluyendo las cantidades de hidrofluorocarburos destinadas a los usos indicados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) no 517/2014 a lo largo de ese mismo período, sobre la base de los datos disponibles. |
(5) |
La determinación del valor de referencia está condicionada por los datos comunicados con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 842/2006. |
(6) |
El cálculo de los valores de referencia sobre la base de los datos comunicados ha arrojado cantidades negativas en el caso de algunas empresas. Por consiguiente, se considera que esas empresas no han notificado ninguna comercialización de hidrofluorocarburos entre 2009 y 2012. Pueden recibir una cuota con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 517/2014. |
(7) |
A partir de 2017, los valores de referencia de productores e importadores deben volver a calcularse cada tres años para que las empresas puedan continuar sus actividades sobre la base de los volúmenes medios que hayan comercializado en los años inmediatamente precedentes. La presente Decisión, por tanto, debe expirar el 31 de diciembre de 2017. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) no 517/2014. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Determinación de los valores de referencia
A los fines de la asignación de cuotas, los valores de referencia de cada importador y productor serán los establecidos en el anexo de la presente Decisión, calculados sobre la base de los datos comunicados de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006, restando de las cantidades medias anuales de hidrofluorocarburos (gases a granel) comercializados en la Unión entre 2009 y 2012 las cantidades totales de hidrofluorocarburos (gases a granel) amparadas por las exenciones establecidas en el artículo 15, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) no 517/2014 durante ese período, si se dispone de esos datos.
La media anual de los gases a granel comercializados en la Unión a que se refiere el presente artículo se ha calculado restando de las cantidades anuales totales de hidrofluorocarburos (gases a granel) producidos e importados en el mercado de la Unión las cantidades totales de hidrofluorocarburos (gases a granel) exportados desde el mercado de la Unión, teniendo en cuenta el saldo de existencias al final del año.
Artículo 2
Período de vigencia
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 y expirará el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán las siguientes empresas:
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Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.
(2) Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 161 de 14.6.2006, p. 1).
ANEXO
Valores de referencia (1) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 para cada productor e importador que notificó la comercialización de hidrofluorocarburos entre 2009 y 2012
El valor de referencia (VR) se calcula aplicando la fórmula siguiente:
VR = media [2009-2012] (COM – EX)
(COM – EX) se determina anualmente y, a continuación, se calcula la media del período de 4 años
donde:
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COM corresponde a los gases a granel comercializados. COM = Ρ + I – E + Δe donde: P corresponde a la producción, I a las importaciones, E a las exportaciones directas, Δe al saldo de existencias al final del año, es decir, existencias a 1 de enero de 20xx — existencias a 31 de diciembre de 20xx |
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EX corresponde a los gases a granel amparados por las exenciones contempladas en el artículo 15, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento, sobre la base de los datos disponibles. |
(1) (Información comercial confidencial — no destinada a publicación)