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4.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/67 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2014
por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Irlanda, Francia, Malta y Finlandia
[notificada con el número C(2014) 7865]
(Los textos en lenguas neerlandesa, inglesa, finesa, francesa, maltesa y sueca son los únicos auténticos)
(2014/773/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 452/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre educación y aprendizaje permanente. Se aplica a la producción de estadísticas sobre participación de adultos en el aprendizaje permanente. |
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(2) |
En el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 se establece que, en caso necesario, pueden adoptarse exenciones para Estados miembros, sobre la base de argumentos objetivos. |
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(3) |
El Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia han solicitado exenciones debido a la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de ajustarse plenamente al Reglamento (CE) no 452/2008. |
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(4) |
Por tanto, procede conceder dichas exenciones a esos Estados miembros. |
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(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En Irlanda, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre participación y no participación de los adultos en el aprendizaje permanente (en lo sucesivo, «la segunda encuesta sobre educación de adultos») tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista.
En Francia y Finlandia, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre educación de adultos se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista.
Bélgica y Malta deberán transmitir archivos de microdatos limpios relativos a la segunda encuesta sobre educación de adultos a la Comisión (Eurostat) en los nueve meses siguientes al final del período de recogida de datos nacionales.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión