4.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/67


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Irlanda, Francia, Malta y Finlandia

[notificada con el número C(2014) 7865]

(Los textos en lenguas neerlandesa, inglesa, finesa, francesa, maltesa y sueca son los únicos auténticos)

(2014/773/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 452/2008 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas sobre educación y aprendizaje permanente. Se aplica a la producción de estadísticas sobre participación de adultos en el aprendizaje permanente.

(2)

En el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 452/2008 se establece que, en caso necesario, pueden adoptarse exenciones para Estados miembros, sobre la base de argumentos objetivos.

(3)

El Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia han solicitado exenciones debido a la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales a fin de ajustarse plenamente al Reglamento (CE) no 452/2008.

(4)

Por tanto, procede conceder dichas exenciones a esos Estados miembros.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En Irlanda, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre participación y no participación de los adultos en el aprendizaje permanente (en lo sucesivo, «la segunda encuesta sobre educación de adultos») tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista.

En Francia y Finlandia, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre educación de adultos se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista.

Bélgica y Malta deberán transmitir archivos de microdatos limpios relativos a la segunda encuesta sobre educación de adultos a la Comisión (Eurostat) en los nueve meses siguientes al final del período de recogida de datos nacionales.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 145 de 4.6.2008, p. 227.