26.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2014

por la que se establece el programa de trabajo de la Comisión para 2015 sobre la contribución financiera a los laboratorios de referencia de la Unión Europea

2014/C 244/06

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Visto el Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004 y (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 30,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y, en particular, su artículo 84, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 establece las tareas y las responsabilidades de los laboratorios de referencia de la Unión Europea.

(2)

A fin de garantizar la ejecución de las actividades que deben realizar los laboratorios de referencia de la UE, es necesario adoptar una decisión de financiación y un programa de trabajo para 2015. El artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (3) establece normas detalladas sobre las decisiones de financiación.

(3)

Procede autorizar la concesión de subvenciones sin convocatoria de propuestas destinadas a los organismos identificados en el programa de trabajo y por los motivos presentados en el mismo.

(4)

Los laboratorios de referencia de la UE deben presentar sus programas de trabajo para 2015. Dichos programas de trabajo deben ser conformes con los objetivos y las prioridades del presente programa de trabajo de la Comisión. La concesión de subvenciones para esos programas debe someterse a la aprobación de la Comisión.

(5)

El nivel de la ayuda financiera anual de la Unión a la actividad de los laboratorios de referencia de la UE se decide anualmente. Dada la importancia de la actividades realizadas por los laboratorios de referencia de la UE para el interés de la Unión, dichas actividades deben cofinanciarse cubriendo el 100 % de los gastos subvencionables enumerados en el artículo 30 del Reglamento (UE) no 652/2014, y dentro del límite de los importes de la presente Decisión. No se subvencionarán otros costes no subvencionables pero necesarios para la realización de las tareas.

(6)

El anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 identifica seis laboratorios en el Centro Común de Investigación, que es una Dirección General de la Comisión. Las normas por la que se rige la ayuda financiera de la Unión al Centro Común de Investigación se establecen en un protocolo administrativo anual y el presente programa de trabajo no debe aplicarse a esos seis laboratorios de referencia de la UE.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

Artículo 1

Programa de trabajo

Se adopta el programa de trabajo anual para la ejecución de los programas de los laboratorios de referencia de la Unión Europea cofinanciados por la Unión para 2015 de conformidad con el anexo.

El programa de trabajo anual constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 84 del Reglamento Financiero para las acciones financiadas con cargo a los créditos de 2015.

Artículo 2

Contribución de la Unión

La contribución máxima para la aplicación del programa para 2015 se fija en 15 500 000 EUR, que se financiarán con cargo a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea para 2015:

línea presupuestaria 17.0403.

La presente Decisión de financiación estará sujeta a la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2015, una vez adoptado por la autoridad presupuestaria, o a lo dispuesto en el régimen de las doceavas partes provisionales.

Artículo 3

Subvenciones

Podrán concederse subvenciones sin convocatoria de propuestas a los organismos identificados en el anexo, de conformidad con las condiciones especificadas en él.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


ANEXO

relativo al programa de trabajo de la Comisión para 2005 y la contribución financiera a los laboratorios de referencia de la Unión Europea

Laboratorios de referencia de la UE: programa de trabajo de la Comisión para 2015

1.1.   Introducción

Sobre la base de los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) no 652/2014, el presente programa de trabajo incluye las acciones que deben financiarse y el desglose presupuestario para 2015 de las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa y concedidas a los laboratorios de referencia de la Unión Europea (LRUE) como contribución financiera de la Unión para la ejecución de las funciones y tareas en el ámbito de la seguridad de la alimentación humana y animal, la zoosanidad, el bienestar de los animales y la fitosanidad establecidas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004.

La UE cofinancia los LRUE con objeto de garantizar ensayos uniformes de alta calidad en la UE para apoyar las actividades de la Comisión relacionadas con la gestión del riesgo (y su evaluación). Por lo general, los LRUE forman parte de instituciones públicas (nacionales) con una larga experiencia de alto nivel como laboratorios de referencia nacionales (LRN) o laboratorios de referencia regionales de la Oficina Mundial de Sanidad Animal. Son designados por la Comisión de conformidad con la legislación sectorial. El anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 presenta una lista de 44 LRUE.

La Comisión trabaja en estrecha colaboración con los LRUE, que, junto con los LRN, desempeñan un papel esencial en el apoyo científico y técnico para establecer prácticas uniformes en los controles oficiales de piensos y alimentos, tal como requiere el Reglamento (CE) no 882/2004.

La ejecución del presente programa de trabajo estará sujeta a la aprobación previa por la Comisión de los programas de trabajo de los LRUE, que deben ser conformes con los objetivos y las prioridades establecidas en el presente programa de trabajo. Una vez aprobados, los LRUE deben ejecutar su programa de trabajo y presentar a la Comisión un informe sobre dicha ejecución.

1.2.   Base jurídica

Artículo 32, apartado 7, del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

1.3.   Línea presupuestaria

17.0403

1.4.   Objetivos; resultados esperados; medidas

a)   Objetivo general

contribuir a un alto nivel de protección de la salud de las personas, los animales y los vegetales, asegurando un alto nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente, al tiempo que se favorece la competitividad y la creación de empleo.

b)   Objetivos específicos

contribuir a un alto nivel de seguridad de los alimentos y los piensos y de la producción de alimentos y piensos y a una mejor situación zoosanitaria;

contribuir a la detección y la erradicación de las plagas en el momento oportuno;

mejorar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles oficiales.

c)   Objetivos operativos, indicadores y resultados esperados

Objetivos operativos

Indicador

Resultado esperado

1

Asegurar el desarrollo y el uso de métodos analíticos de alta calidad en el marco de los LRUE

Calidad de los métodos analíticos

Contar con los métodos analíticos más avanzados

2

Mantener un nivel apropiado de las pruebas de aptitud que garantice la eficiencia de los métodos analíticos de control

Nivel de realización de las pruebas comparativas en relación con los resultados de la encuesta anual

Todos los laboratorios de referencia nacionales (LRN) realizaron las pruebas con éxito

3

Garantizar la disponibilidad de la asistencia científica y técnica prestada por los LRUE

Grado de satisfacción con el apoyo prestado por los LRUE

Respuesta oportuna y adecuada a todas las solicitudes de asistencia

4

Garantizar una gestión adecuada y eficiente del ciclo de financiación de los LRUE

Calendario y nivel de realización de las medidas necesarias del ciclo de financiación de los programas de las LRUE

Ciclo de financiación oportuno y terminado

d)   Medidas y actividades para la aplicación de los objetivos operativos

Objetivo operativo 1: Asegurar el desarrollo y el uso de métodos analíticos de alta calidad en toda la red de LRUE

asegurar la difusión de los métodos analíticos y de referencia de los LRUE y los LRN;

seguimiento de la publicación por los LRUE de los nuevos métodos desarrollados y los estudios de validación correspondientes;

coordinación de las actividades de los LRUE sobre las modalidades prácticas de aplicación de los nuevos métodos analíticos;

coordinación de los LRUE, los LRN y los Estados miembros para preparar los programas de trabajo de 2016 en lo que se refiere a los métodos nuevos o mejorados o a la difusión de medios de información sobre los métodos y los materiales de referencia;

planificación de formaciones, reuniones y talleres organizados por los LRUE para armonizar las técnicas de diagnóstico y los métodos de análisis;

inicio de la colaboración de los LRUE con laboratorios de terceros países.

Objetivo operativo 2: Mantener un nivel apropiado de las pruebas de aptitud que garantice la eficiencia de los métodos analíticos de control

asegurar la planificación y el inicio de ensayos comparativos por parte de los LRUE de conformidad con protocolos aceptados internacionalmente;

abordar en la red de LRUE cuestiones afines cuyos resultados son insuficientes;

coordinación de los LRUE, los LRN y los Estados miembros para planificar las pruebas de rendimiento en los programas de trabajo.

Objetivo operativo 3: Garantizar la disponibilidad de la asistencia científica y técnica prestada por los LRUE

consultas a los LRUE para la elaboración y la aplicación de las políticas;

inicio de la colaboración de los LRUE con la EFSA y con organizaciones internacionales;

organización de reuniones para asistencia científica y técnica de los LRUE;

inicio de la orientación sobre los métodos analíticos;

actividades de creación de redes para una asistencia apropiada de los LRUE.

Objetivo operativo 4: Garantizar una gestión adecuada y eficiente del ciclo de financiación de los LRUE

recopilación, verificación y validación de los programas de trabajo de los LRUE;

control y verificación de los gastos financieros;

comunicación con los LRUE para la ejecución de sus programas de trabajo;

evaluación del informe técnico y financiero anual de los LRUE;

apoyo a los LRUE para la preparación de sus programas de trabajo anuales;

evaluación del indicador de rendimiento ex ante y ex post notificado por los LRUE.

1.5.   Prioridades

La contención del riesgo y las necesidades de aplicación de la legislación en los ámbitos cubiertos por el Reglamento (CE) no 882/2004 evolucionan constantemente. En los últimos años, han aparecido nuevos desafíos derivados del aumento del comercio de animales, alimentos y piensos y sustancias animales usadas para su producción, así como de los progresos científicos y tecnológicos, y como consecuencia de las técnicas de diagnóstico.

Se necesita un enfoque coordinado para garantizar:

la protección contra la reaparición de riesgos nuevos o mayores;

la prevención y la detección precoz de enfermedades y amenazas debidas a los alimentos y los piensos;

la aplicación eficaz de los controles de la ejecución y los controles oficiales.

Los LRUE, los LRN y las autoridades competentes de los Estados miembros forman una red que tiene un papel muy importante tanto en casos de emergencia como en situaciones normales. El mantenimiento de la solidez de la red y su función será una prioridad constante de los programas de trabajo de la Comisión, no solo en 2015 sino también en el futuro.

2015 será el primer año en que se aplicarán las disposiciones del Reglamento (UE) no 652/2014 con respecto a la gestión de los gastos de los LRUE y será, por lo tanto, un año de transición. Las prioridades seguirán una lógica común sobre los objetivos operativos presentados antes y se desarrollarán detalladamente junto con los LRUE en sus programas de trabajo. En términos generales, los centros de atención serán:

la elaboración de material de referencia certificado y métodos normalizados y validados para medir e identificar riesgos (sustancias químicas, contaminantes, plaguicidas, patógenos) y detectar la presencia de OMG en alimentos y piensos y sustancias no autorizadas, así como el uso no autorizado de sustancias autorizadas;

el análisis de sustancias y OMG autorizados para poder verificar el cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos y la legislación zoosanitaria;

el uso y la comunicación de información sobre los métodos analíticos adecuados;

el desarrollo de una capacidad de análisis adecuada para detectar prácticas fraudulentas (ensayos de ADN, plaguicidas, aditivos).

Aunque las actividades esenciales y las prioridades establecidas en el presente programa de trabajo se cubrirán en colaboración con los LRUE cuando establezcan sus programas de trabajo, hay que dejar margen de maniobra para las actividades derivadas de factores imprevisibles (por ejemplo, factores relacionados con la reaparición de enfermedades prioritarias, la posible introducción de nuevas enfermedades o la complejidad cada vez mayor de las cadenas de suministro).

1.6.   Descripción de las actividades que deben financiarse

Plaguicidas

elaboración y validación de métodos nuevos y mejorados para analizar los residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal, los cereales, las frutas y las hortalizas;

prestación de asistencia científica y técnica a la Comisión sobre los límites de cuantificación y las definiciones de residuo en el marco de la revisión de todos los LMR en vigor establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005.

Contaminantes

fiabilidad de los análisis de dioxinas y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los piensos a niveles inferiores al nivel máximo mediante CG-EM/EM (cromatógrafía de gases-espectrometría de masas);

especificación de metales en alimentos y piensos mediante métodos multianalíticos;

métodos de detección de la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en los alimentos;

garantizar la fiabilidad de los resultados de los análisis para el control de las micotoxinas, en particular a la luz de los nuevos requisitos jurídicos (como, por ejemplo, el uso de métodos de detección o el control de la citrinina).

Residuos

desarrollo y difusión de métodos para el análisis de residuos de medicamentos veterinarios (incluidas las sustancias prohibidas y los usos prohibidos) en los alimentos de origen animal;

asistencia técnica relacionada con aspectos analíticos del control de los residuos;

mantenimiento del nivel de aptitud apropiado en los LRN.

Riesgos biológicos

evaluación de métodos analíticos nuevos de calidad para los riesgos biológicos;

mejora de los métodos existentes;

mantenimiento del nivel de aptitud apropiado en los LRN a fin de garantizar la fiabillidad y la eficiencia de los métodos analíticos de control oficiales;

asistencia técnica a la Comisión relacionada con aspectos analíticos.

Materiales en contacto con los alimentos; OMG, aditivos para piensos

desarrollo y validación de métodos nuevos y mejorados para determinar la migración de metales de materiales cerámicos en el contexto de la revisión de la Directiva 84/500/CEE del Consejo (1);

preparación de una recopilación acelerada de nuevos métodos para los que se requerirán descripciones del método con arreglo al Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión (2), incluida la elaboración de una base de datos para fines de difusión.

desarrollo de métodos analíticos de alto rendimiento para la detección de OMG y comunicación a los LRN;

suministro de formación, información y actualizaciones a los LRN y los terceros países;

análisis y ensayos de vitaminas liposolubles, carotenoides y cobalto en los piensos;

garantizar la aplicación de métodos analíticos de calidad y la fiabilidad de los resultados analíticos.

Zoosanidad

desarrollo y aplicación de métodos analíticos de calidad para las enfermedades animales;

mantenimiento de pruebas de aptitud punteras que garanticen la eficiencia de los métodos analíticos de control.

1.7.   Criterios esenciales

1.   Criterios de elegibilidad

estatuto de laboratorio de referencia de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) no 882/2004, excluidos los LRUE del Centro Común de Investigación.

2.   Criterios de exclusión

Los solicitantes no deben encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión enumeradas en los artículos 106 y 107 del Reglamento financiero.

3.   Criterios de concesión

conformidad con los objetivos y las prioridades del presente programa de trabajo para 2015.

1.8.   Ejecución

El programa será ejecutado directamente por la Comisión.

1.9.   Calendario indicativo e importe indicativo de las subvenciones concedidas sin convocatoria de propuestas

Enero de 2015.

1.10.   Porcentaje máximo posible de cofinanciación de los costes totales

100 %


(1)  Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO L 277 de 20.10.1984, p. 12).

(2)  Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).