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15.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/11 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de octubre de 2014
por la que se retira del Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 1384:2012 (Cascos para deportes hípicos) con arreglo al Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2014) 7236]
(2014/714/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Si una norma nacional que transpone una norma armonizada cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea satisface una o varias de las exigencias esenciales de salud y seguridad del anexo II de la Directiva 89/686/CEE del Consejo (2), se presume que los equipos fabricados con arreglo a ella cumplen las exigencias básicas de salud y seguridad correspondientes. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 89/686/CEE, la Comisión presentó una objeción formal contra la norma EN 1384:1996 (Cascos para deportes hípicos), armonizada en virtud de la Directiva 89/686/CEE. La referencia de la norma se publicó por primera vez en el DO C 180 de 14.6.1997; la referencia de la enmienda A1 se publicó en el DO C 190 de 10.8.2002. Entre tanto, una nueva versión de la norma EN 1384:2012 ha sido publicada por el CEN; su referencia ha sido publicada en el DO C 395 de 20.12.2012; el 30 de abril de 2013 expiró la presunción de conformidad de la norma sustituida EN 1384:1996. |
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(3) |
La nueva versión está armonizada y confiere una presunción de conformidad; sin embargo, la norma no se ha modificado sustancialmente. Dado que las deficiencias de la norma no han sido subsanadas por la nueva versión, la Comisión ha actualizado su objeción formal contra la norma EN 1384:2012. |
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(4) |
La objeción formal se basa en que la norma no cubre suficientemente las exigencias esenciales de salud y seguridad contempladas en el artículo 3 y establecidas en el anexo II de la Directiva 89/686/CEE y muestra un nivel de seguridad inferior al de otras normas relativas a la seguridad de los cascos (como la norma Snell o la PAS 015 para actividades hípicas), en particular por lo que respecta a la absorción de impactos, la resistencia a la penetración y la estabilidad del casco. Habiendo examinado la norma EN 1384:2012 y consultado a expertos, la Comisión considera que, en particular, los siguientes aspectos son mejorables:
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(5) |
Teniendo en cuenta estos aspectos de seguridad que han de mejorarse, la norma EN 1384:2012 no puede proporcionar una presunción de conformidad con las exigencias esenciales de salud y seguridad de la Directiva 89/686/CEE. Por consiguiente, la referencia a la norma EN 1384:2012 debe retirarse del DO. |
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(6) |
El Reglamento (UE) no 1025/2012 es aplicable desde el 1 de enero de 2013. Con arreglo al artículo 26 de ese Reglamento, se suprime el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 89/686/CEE, y las referencias a la disposición suprimida deben entenderse hechas al artículo 11 de dicho Reglamento. |
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(7) |
Se ha consultado a las organizaciones europeas de normalización, a las organizaciones europeas de partes interesadas que reciben financiación de la Unión y al grupo de trabajo sobre equipos de protección personal. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La referencia a la norma EN 1384:2012 (Cascos para deportes hípicos) se retirará del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2014.
Por la Comisión
Ferdinando NELLI FEROCI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual (DO L 399 de 30.12.1989, p. 18).