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8.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 292/16 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de septiembre de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/001 EL/Nutriart de Grecia)
(2014/698/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de cambios estructurales importantes en el comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
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(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
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(3) |
El 5 de febrero de 2014, Grecia presentó una solicitud de movilización del FEAG con respecto a los despidos de la empresa Nutriart SA y veinticinco proveedores y transformadores de productos de dicha empresa (AR.ZIGAS & SIA y veinticuatro trabajadores por cuenta propia que cesaron su actividad, que dependía de la empresa principal) y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1309/2013, Grecia ha decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG también a los ninis. |
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(5) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 6 096 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Grecia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 6 096 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
S. GOZI
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).