3.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 164/6


DECISIÓN No 585/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

sobre la implantación del servicio de llamadas de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 3, letra d), de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la prestación armonizada de un servicio de llamadas de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall) constituye una acción prioritaria («la acción prioritaria eCall») para la elaboración y el uso de especificaciones y normas.

(2)

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 2010/40/UE prevén la adopción por parte de la Comisión de actos delegados por lo que respecta a las especificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los sistemas de transporte inteligentes («STI»).

(3)

El Reglamento Delegado (UE) no 305/2013 de la Comisión (4), establece las especificaciones de mejora de la infraestructura de los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) necesarias para la recepción y el tratamiento adecuados de las llamadas eCall a través del número 112, a fin de garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad en toda la UE del servicio armonizado de llamadas de emergencia eCall.

(4)

La Directiva 2010/40/UE establece que, a más tardar doce meses después de la adopción del Reglamento Delegado (UE) no 305/2013, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una propuesta relativa al despliegue de la acción prioritaria eCall de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Reglamento Delegado (UE) no 305/2013.

(5)

Se espera que, al reducir el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia, el servicio eCall interoperable en toda la UE reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico. Se espera asimismo que este servicio suponga un ahorro para la sociedad gracias a una mejor gestión de los incidentes y a la reducción de la congestión vial y los accidentes secundarios.

(6)

A fin de garantizar la total funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad, continuidad y conformidad del servicio en toda la Unión y de reducir los costes de aplicación para la Unión en su conjunto, todos los Estados miembros deben implantar la acción prioritaria eCall de conformidad con las especificaciones comunes establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 305/2013. La implantación debe hacerse sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a implantar medios técnicos adicionales para cursar otras llamadas de emergencia.

(7)

Los Estados miembros deberían velar por que los datos transmitidos a través del servicio eCall en toda la Unión se utilicen exclusivamente para alcanzar los objetivos de la presente Decisión.

(8)

De acuerdo con la experiencia adquirida con otros sistemas de llamadas de emergencia, las llamadas eCall manuales pueden incluir cierta proporción de llamadas de asistencia. En caso necesario, los Estados miembros deben poder implantar todos los medios técnicos y organizativos adecuados para filtrar esas llamadas de asistencia, a fin de garantizar que solo las verdaderas llamadas de emergencia se cursen a través de los PSAP de eCall.

(9)

En la medida en que no todos los ciudadanos de la Unión están familiarizados con el uso del servicio eCall en toda la Unión, antes de implantarlo debe lanzarse una campaña de sensibilización con el apoyo de la Comisión, en la que se expliquen a los ciudadanos los beneficios, las funcionalidades y las garantías de protección de datos del nuevo sistema. La campaña debe llevarse a cabo en los Estados miembros y tener como objetivo informar a los usuarios acerca del uso correcto del sistema y evitar falsas alarmas.

(10)

En consonancia con las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre la protección de los individuos respecto del tratamiento de los datos personales («Grupo de Trabajo de la protección de datos del artículo 29») que figuran en el «Documento de trabajo sobre la protección de datos y las consecuencias para la intimidad en la iniciativa eCall» adoptado el 26 de septiembre de 2006, cuando implanten la infraestructura de los PSAP de eCall, los Estados miembros deben garantizar que el tratamiento de los datos personales en el contexto de la tramitación de las llamadas eCall cumpla plenamente las normas sobre protección de datos personales contempladas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(11)

Dado que las llamadas eCall son llamadas de emergencia, tal como se definen en el Reglamento Delegado (UE) no 305/2013, esas llamadas deben ser cursadas de forma gratuita para los usuarios de eCall.

(12)

En función de la manera en que se organice el tratamiento de las llamadas de emergencia en cada Estado miembro, dichas llamadas pueden recibirse inicialmente bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro de que se trate. En particular, se podrán tratar de forma diferente las llamadas eCall en función del tipo de activación eCall (manual o automática).

(13)

De conformidad con los procedimientos nacionales que establezca la autoridad nacional competente, podrán transferirse los datos a prestadores de servicios asociados, definidos como organizaciones públicas o privadas reconocidas por las autoridades nacionales, que tengan una función en el tratamiento de los incidentes relacionados con una llamada eCall, incluidas las empresas concesionarias de autopistas y los servicios de asistencia, que deben estar sometidos a las mismas normas sobre protección de datos e intimidad que las aplicables a los PSAP de eCall.

(14)

Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, velar por la implantación coordinada y coherente del servicio interoperable eCall en toda la Unión y garantizar la total funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad, continuidad y conformidad del servicio en toda Europa, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros o por el sector privado, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Como mínimo seis meses antes de la fecha de aplicación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE, y en cualquier caso el 1 de octubre de 2017 a más tardar, los Estados miembros implantarán en su territorio la infraestructura de los PSAP de eCall necesaria para que puedan recibirse y cursarse correctamente todas las llamadas eCall, eliminando en su caso las llamadas que no sean de emergencia, de conformidad con las especificaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 305/2013, con objeto de garantizar la total funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad, continuidad y conformidad del servicio de llamadas de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall).

2.   El apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a organizar sus servicios de emergencia de la manera más rentable y acorde con sus necesidades, lo que incluye la posibilidad de rechazar aquellas llamadas que no sean llamadas de emergencia y no puedan tramitarse a través de los PSAP de eCall, particularmente en el caso de las llamadas eCall manuales.

El presente apartado y el apartado 1 se entienden sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a permitir que asuman las funciones de recepción y tramitación de algunas de las llamadas eCall, o de todas ellas, organizaciones privadas reconocidas por el Estado miembro, de conformidad con las especificaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 305/2013.

3.   Los Estados miembros velarán por que los datos que se transmitan a través del servicio eCall se utilicen exclusivamente para alcanzar los objetivos de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros garantizarán que la tramitación de las llamadas eCall se ofrezca gratuitamente a los usuarios del servicio de eCall para toda la Unión.

Artículo 3

A más tardar el 24 de diciembre de 2015, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el estado de aplicación de la presente Decisión. En sus informes incluirán, como mínimo, la lista de las autoridades competentes para evaluar la conformidad de las operaciones de los PSAP de eCall con los requisitos enumerados en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) no 305/2013, la lista y la cobertura geográfica de los PSAP de eCall y la descripción de las pruebas de conformidad y de los protocolos de protección de los datos personales y de la intimidad.

Artículo 4

Los Estados miembros garantizarán que las llamadas eCall puedan ser efectuadas a partir de cualquier punto de su territorio, siempre que se disponga al menos de una red pública de comunicaciones móviles inalámbricas.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS


(1)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 47.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de mayo de 2014.

(3)  Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de 6.8.2010, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) no 305/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall) (DO L 91 de 3.4.2013, p. 1).

(5)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(6)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).