7.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/27


DECISIÓN No 555/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación (EMPIR) emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («la Estrategia Europa 2020», la Comisión destaca la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación, a fin de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han aprobado esta estrategia.

(2)

El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció Horizonte 2020 - el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 tiene por objeto conseguir un mayor impacto en la investigación y la innovación contribuyendo al refuerzo de las asociaciones público-públicas, en particular a través de la participación de la Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros de conformidad con el artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

Las asociaciones público-públicas deben tener por objetivo desarrollar sinergias más estrechas, aumentar la coordinación y evitar duplicaciones innecesarias con los programas de investigación de la Unión, internacionales, nacionales y regionales, y respetar plenamente los principios generales de Horizonte 2020, en particular por lo que respecta a la apertura y a la transparencia. Además, también debe garantizarse el acceso abierto a las publicaciones científicas.

(4)

Mediante la Decisión no 912/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comunidad decidió aportar una contribución financiera al Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) («el PEIM») equivalente a la de los Estados participantes, pero sin exceder de 200 000 000 EUR, durante el período de vigencia del Séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) establecido por la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(5)

En abril de 2012 la Comisión transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación intermedia del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM). Esta evaluación intermedia fue llevada a cabo por un grupo de expertos a los tres años de iniciado el programa. El dictamen global del grupo de expertos fue que el PEIM era un programa conjunto de investigación europea bien gestionado que había alcanzado ya un grado relativamente elevado de integración científica, administrativa y financiera. El grupo de expertos lamentó, no obstante, la limitada explotación industrial, la limitada apertura a la ciencia excelente fuera de los institutos de metrología y la insuficiente creación de capacidades. El grupo consideró igualmente que se podría crear un espacio europeo de investigación en metrología más integrador mediante la ejecución del PEIM.

(6)

En virtud de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (6) se podrá seguir prestando apoyo al PEIM.

(7)

El Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación («EMPIR»), en armonía con la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas conexas, en particular «Unión por la innovación», «Una Agenda Digital para Europa», «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Una política industrial para la era de la mundialización», será un programa más ambicioso e integrador que 28 Estados participantes ejecutarán durante diez años (2014-2024). Entre las mejoras con respecto al programa anterior figurará la inclusión de actividades de explotación industrial e innovación, investigación sobre normas y con fines de normalización y reglamentación y creación de capacidades.

(8)

Los Estados participantes se proponen contribuir a la ejecución de EMPIR durante el período cubierto por el programa (2014-2024). A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de EMPIR deben organizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

(9)

Las actividades EMPIR deben estar en consonancia con los objetivos y prioridades de investigación e innovación de Horizonte 2020 y con los principios y condiciones generales que se disponen en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

(10)

Procede establecer un límite para la participación financiera de la Unión en EMPIR durante el período de vigencia de Horizonte 2020. Dentro de este límite, la contribución de la Unión debe ser igual a la contribución de los Estados participantes en EMPIR, a fin de conseguir un importante efecto multiplicador y garantizar una mayor integración de los programas de los Estados participantes.

(11)

En consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) no 1291/2013, deben poder participar en EMPIR todos los Estados miembros y países asociados a Horizonte 2020.

(12)

La contribución financiera de la Unión debe estar supeditada al compromiso formal de los Estados participantes de contribuir a la ejecución de EMPIR y al cumplimiento de dicho compromiso. Las contribuciones a EMPIR de los Estados participantes deben incluir una contribución a los gastos administrativos limitada al 5 % del presupuesto de EMPIR. Los Estados participantes deben comprometerse a aumentar, en caso necesario, su contribución a EMPIR mediante una capacidad de financiación de reserva del 50 % para garantizar que están en condiciones de financiar a sus entidades nacionales, los institutos nacionales de metrología (INM) y los institutos designados (ID) participantes en los proyectos seleccionados.

(13)

La ejecución conjunta de EMPIR requiere una estructura de ejecución. Los Estados participantes se concertaron sobre la estructura de ejecución del PEIM, estableciendo en 2007 EURAMET e.V. («EURAMET»), organización europea regional de metrología y asociación sin fines lucrativos amparada en el Derecho alemán. EURAMET también tiene tareas y obligaciones relacionadas con la armonización general de la metrología en Europa y el mundo. La pertenencia a EURAMET está abierta a todos los INM europeos, en calidad de miembros, y a los ID, en calidad de asociados. La pertenencia a EURAMET no está condicionada a la existencia de un programa nacional de investigación en metrología. Dado que, según el informe sobre evaluación intermedia del PEIM, la estructura de gobernanza de EURAMET se ha demostrado eficiente y de alta calidad para la ejecución del PEIM, debe recurrirse también a EURAMET para la ejecución de EMPIR. EURAMET debe ser quien reciba la contribución financiera de la Unión.

(14)

Con el fin de lograr los objetivos de EMPIR, EURAMET debe prestar apoyo financiero, sobre todo en forma de subvenciones, a los participantes en las acciones seleccionadas a nivel de EURAMET. Dichas acciones deben ser seleccionadas mediante una convocatoria de propuestas bajo la responsabilidad de EURAMET. La lista de clasificación debe ser vinculante en lo que atañe a la selección de las propuestas y a la asignación de los fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión y de las contribuciones de los Estados participantes para los proyectos de EMPIR.

(15)

La contribución financiera de la Unión debe gestionarse con arreglo al principio de buena gestión financiera y a las normas de la gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8).

(16)

Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe estar facultada para reducir, suspender o interrumpir la contribución financiera de la Unión si EMPIR se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, o si los Estados participantes no contribuyen, o lo hacen de manera parcial o tardía, a su financiación. Tal competencia debe estar prevista en el convenio de delegación que celebren la Unión y EURAMET.

(17)

A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y la documentación y presentación de informes desproporcionadas. Al efectuar las auditorías, se deberán tener en cuenta, cuando proceda, las características específicas de los programas nacionales.

(18)

Las auditorías de los perceptores de fondos de la Unión previstas de acuerdo con la presente Decisión deben garantizar una reducción de la carga administrativa, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.

(19)

La participación en acciones indirectas financiadas por EMPIR está sujeta al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Sin embargo, debido a las necesidades operativas concretas de EMPIR, es necesario prever excepciones a dicho Reglamento de conformidad con su artículo 1, apartado 3.

(20)

La contribución de los Estados participantes representa principalmente la financiación institucional de los INM y los ID que participan en los proyectos seleccionados. La contribución de los Estados participantes debe incluir también una contribución en efectivo a los gastos administrativos de EMPIR. Una parte de la contribución de la Unión debe asignarse a entidades distintas de los INM y los ID que participan en los proyectos seleccionados. El cálculo de la contribución financiera de la Unión para los INM y los ID que participan en los proyectos de EMPIR debe garantizar que la contribución de la Unión a EMPIR no exceda de la contribución de los Estados participantes. Considerando que la financiación institucional de los INM y los ID por los Estados participantes corresponde a los gastos generales atribuidos a los proyectos de EMPIR y no reembolsados por la contribución de la Unión, el importe a tanto alzado para la financiación de los costes indirectos subvencionables de los INM y los ID debe adaptarse con respecto al establecido en el Reglamento (UE) no 1290/2013. Dicho importe a tanto alzado debe determinarse sobre la base de la totalidad de los costes indirectos declarados subvencionables por los INM y los ID que participan en los proyectos del PEIM, que son estables y constituyen una aproximación fiable de los costes indirectos que contraerán los INM y los ID que participen en los proyectos de EMPIR. Toda vez que estos costes indirectos ascienden al 140 % del total de los costes directos subvencionables de los INM y los ID, excepto los costes indirectos subvencionables correspondientes a la subcontratación y las contribuciones en especie gratuitas no utilizadas en sus locales, el importe a tanto alzado para la financiación de los costes indirectos de los INM y los ID debe reducirse del 25 %, tal como establece el Reglamento (UE) no 1290/2013, al 5 %. Procede, por lo tanto, prever una excepción a lo dispuesto en el artículo 29 de dicho Reglamento para los INM y los ID. Las demás entidades que participen en los proyectos de EMPIR deben financiarse de conformidad con dicho Reglamento.

(21)

Las convocatorias de propuestas realizadas por EMPIR deberán publicarse también en el portal único de participantes, así como a través de los demás medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

(22)

La idoneidad del modelo de financiación con respecto al principio de equivalencia entre los fondos de la Unión y ajenos a la Unión debe reconsiderarse con ocasión de la evaluación intermedia de EMPIR.

(23)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente abonados o incorrectamente utilizados y, en su caso, sanciones administrativas y financieras de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

(24)

La Comisión debe proceder a una evaluación intermedia para evaluar, en particular, la calidad y eficiencia de EMPIR y los avances hacia los objetivos fijados, así como a una evaluación final, y preparar un informe relativo a dichas evaluaciones.

(25)

A petición de la Comisión, EURAMET y los Estados participantes deben transmitir a la Comisión toda la información que necesite incluir en los informes de evaluación de EMPIR.

(26)

El objetivo de la presente Decisión es la participación de la Unión en EMPIR, a saber, prestar apoyo a la aportación de soluciones de metrología adecuadas, integradas y ajustadas a su finalidad, y a la creación de un sistema europeo integrado de investigación en metrología con una masa crítica y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional que no pueden alcanzar de manera suficiente los Estados miembros por sí solos. La escala y la complejidad de los requisitos metrológicos exige inversiones que sobrepasan los presupuestos de investigación básica de los INM y sus ID. La excelencia requerida para la investigación y el desarrollo de soluciones avanzadas en metrología se encuentra dispersa en diferentes países y, por lo tanto, no puede agruparse a nivel nacional solamente. Dado que el objetivo, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión integrando los esfuerzos nacionales en un planteamiento coherente a nivel europeo, agrupando los programas de investigación nacionales compartimentados, ayudando a diseñar estrategias comunes de investigación y financiación a través de las fronteras nacionales, y consiguiendo la masa crítica de actores e inversiones necesaria, la Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación

1.   La Unión participará en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación («EMPIR») emprendido conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, la República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía, [y ] («los Estados participantes»), de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2.   Cualquier Estado miembro distinto de los mencionados en el apartado 1 o cualquier país asociado a Horizonte 2020 podrá participar en EMPIR siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión. Si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión se considerarán Estados participantes a efectos de la presente Decisión.

Artículo 2

Contribución financiera de la Unión

1.   El importe de la contribución financiera de la Unión, incluyendo los créditos de la AELC, a EMPIR será de hasta 300 000 000 EUR. La contribución financiera de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y en particular con la parte II «Liderazgo industrial» y la parte III «Retos de la sociedad».

2.   Sin sobrepasar la cuantía que se establece en el apartado 1, la contribución financiera de la Unión será igual a las contribuciones a EMPIR de los Estados participantes, excluidas las contribuciones de los Estados participantes a los gastos administrativos que excedan del 5 % del presupuesto de EMPIR.

3.   La contribución financiera de la Unión no se utilizará para sufragar los gastos administrativos de EMPIR.

Artículo 3

Condiciones para la contribución financiera de la Unión

1.   La contribución financiera de la Unión estará supeditada a lo siguiente:

a)

la demostración por los Estados participantes de que EMPIR se ha establecido de conformidad con los anexos I y II;

b)

que los Estados participantes, o los INM designados por los Estados participantes, designen a EURAMET e.V. («EURAMET»), como estructura responsable de la ejecución de EMPIR y de recibir, adjudicar y supervisar la contribución financiera de la Unión;

c)

el compromiso de cada Estado participante de contribuir a la financiación de EMPIR y establecer una capacidad de financiación de reserva del 50 % de la cuantía del compromiso;

d)

la demostración por EURAMET de su capacidad para ejecutar EMPIR, incluidas la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y

e)

el establecimiento de un modelo de gobernanza para EMPIR de conformidad con el anexo III.

2.   Durante la ejecución de EMPIR, la contribución financiera de la Unión se supeditará también a lo siguiente:

a)

la aplicación por EURAMET de los objetivos de EMPIR establecidos en el anexo I y las actividades establecidas en el anexo II con arreglo a las normas de participación y difusión aplicables a que se refiere el artículo 5;

b)

que se mantenga un modelo de gobernanza adecuado y eficiente de conformidad con el anexo III;

c)

el cumplimiento por EURAMET de los requisitos de presentación de informes establecidos en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y

d)

el cumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c) del presente artículo.

Artículo 4

Contribuciones de los Estados participantes

Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:

a)

contribuciones mediante financiación institucional de los INM y los ID que participen en proyectos de EMPIR;

b)

contribuciones financieras a los costes administrativos de EMPIR.

Artículo 5

Normas de participación y difusión

1.   A efectos del Reglamento (UE) no 1290/2013, EURAMET será considerado un organismo de financiación y prestará apoyo financiero a las acciones indirectas de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los costes indirectos subvencionables de los INM y los ID participantes en proyectos financiados por EMPIR se determinarán aplicando un importe a tanto alzado del 5 % del total de sus costes directos subvencionables, excluidos los costes directos subvencionables de la subcontratación y el coste de los recursos facilitados por terceros que no se utilicen en los locales del beneficiario, así como el apoyo financiero a terceros.

3.   La evaluación intermedia de EMPIR a que se refiere el artículo 12 incluirá una evaluación de los costes indirectos totales de los INM y los ID participantes en proyectos de EMPIR y de la financiación institucional correspondiente.

4.   Sobre la base de esta evaluación, y a efectos del artículo 2, apartado 2, EURAMET podrá adaptar el importe a tanto alzado establecido en el apartado 2 del presente artículo.

5.   De no resultar suficiente, EURAMET podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1290/2013, aplicar un porcentaje de reembolso inferior a los costes subvencionables de los INM y los ID participantes en proyectos financiados por EMPIR.

Artículo 6

Ejecución de EMPIR

1.   EMPIR se ejecutará sobre la base de planes de trabajo anuales.

2.   EURAMET proporcionará apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones a los participantes a través de convocatorias de propuestas.

Antes de definir los temas de cada convocatoria de propuestas, EURAMET invitará a las personas u organizaciones interesadas de la comunidad de investigación en metrología y de sus usuarios a sugerir posibles temas de investigación.

Artículo 7

Acuerdos entre la Unión y EURAMET

1.   Siempre y cuando el evaluación ex ante de EURAMET de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 sea positiva, la Comisión, en nombre de la Unión, celebrará un convenio de delegación y convenios anuales de transferencia de fondos con EURAMET.

2.   El convenio de delegación a que se refiere el apartado 1 se celebrará de conformidad con el artículo 58, apartado 3 y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. Incluirá lo siguiente:

a)

los requisitos relativos a la contribución de EURAMET en lo que se refiere a los indicadores de rendimiento establecidos en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;

b)

los requisitos relativos a la contribución de EURAMET en lo que respecta al seguimiento a que se refiere el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;

c)

los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de EURAMET;

d)

los requisitos de EURAMET en relación con el suministro de información sobre los costes administrativos y cifras detalladas sobre la ejecución de EMPIR;

e)

los acuerdos relativos al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión esté en condiciones de cumplir sus obligaciones de difusión y presentación de informes;

f)

las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de EMPIR, en particular en el portal de participantes único, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.

Artículo 8

Interrupción, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión

En caso de no ejecutarse EMPIR, o de ejecutarse de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, en función de la ejecución real de EMPIR.

Si los Estados participantes no contribuyen, o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación de EMPIR, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, teniendo en cuenta el importe de los fondos asignados por los Estados participantes a la ejecución de EMPIR.

Artículo 9

Auditorías ex post

1.   EURAMET llevará a cabo auditorías ex post de los gastos de las acciones indirectas de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013.

2.   La Comisión podrá decidir llevar a cabo ella misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.

Artículo 10

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   EURAMET permitirá el acceso a sus emplazamientos y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para poder llevar a cabo sus auditorías, de los servicios de la Comisión y las demás personas por ella autorizadas, así como del Tribunal de Cuentas.

3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (10) y en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo o decisión de subvención o con un contrato financiados de conformidad con la presente Decisión.

4.   Los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión deberán contener disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, EURAMET, el Tribunal de Cuentas y la OLAF para llevar a cabo estas auditorías e investigaciones, de conformidad con sus respectivas competencias.

5.   En la ejecución de EMPIR, los Estados participantes adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y demás medidas que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, y en particular para garantizar la plena recuperación de todos los importes pagaderos a la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.

Artículo 11

Transmisión de la información

1.   A petición de la Comisión, EURAMET enviará toda la información necesaria para la preparación de los informes a que se refiere el artículo 12.

2.   Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de EURAMET, toda la información solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas relativa a la gestión financiera de EMPIR.

3.   La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 12.

Artículo 12

Evaluación

1.   A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de EMPIR. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluirá las conclusiones de la misma y observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El resultado de la evaluación intermedia de EMPIR se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia de Horizonte 2020.

2.   Al final de la participación de la Unión en EMPIR y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024 como máximo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de EMPIR. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluya los resultados de la evaluación. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS


(1)  Dictamen de 10 de diciembre de 2013 (no publicado aún el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014.

(3)  Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(4)  Decisión no 912/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros (DO L 257 de 30.9.2009, p. 12).

(5)  Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

(6)  Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(10)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).


ANEXO I

OBJETIVOS DE EMPIR

EMPIR perseguirá los siguientes objetivos generales:

a)

aportar soluciones de metrología adecuadas, integradas y ajustadas a su finalidad, que sirvan de apoyo a la innovación y la competitividad industrial, así como tecnologías de medición que permitan abordar retos sociales como la salud, el medio ambiente y la energía, incluido el apoyo a la elaboración y aplicación de políticas;

b)

crear un sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una masa crítica y un compromiso activo a escala regional, nacional, europea e internacional.


ANEXO II

ACCIONES INDIRECTAS FINANCIADAS POR EMPIR

1.

EMPIR podrá respaldar las acciones indirectas siguientes en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico conjuntos:

1.1.

acciones científico-técnicas al servicio de la metrología científica fundamental que sienten las bases para todas las etapas sucesivas, incluida la investigación y desarrollo en metrología aplicada y los servicios relacionados con la metrología;

1.2.

investigación en metrología para aportar soluciones a los retos sociales, centrándose en las contribuciones a la energía, el medio ambiente y la salud;

1.3.

investigación para desarrollar nuevos instrumentos de medición con vistas a la asimilación por la industria de tecnologías metrológicas para fomentar la innovación en la industria;

1.4.

investigación y desarrollo prenormativos y conormativos en metrología para la elaboración de normas documentales prioritarias con idea de utilizar los conocimientos técnicos de los institutos de metrología de los Estados participantes para apoyar la ejecución de las políticas y acelerar la comercialización de productos y servicios innovadores;

1.5.

actividades de creación de capacidades en metrología a distintos niveles tecnológicos con el fin de lograr un sistema de metrología equilibrado e integrado en los Estados participantes y permitir a éstos desarrollar sus capacidades científicas y técnicas en metrología.

2.

EMPIR podrá apoyar nuevas medidas para la difusión y la explotación de los resultados de la investigación en metrología.

EMPIR podrá apoyar otras acciones que aborden, de manera específica, los institutos de metrología que tengan escasas o nulas capacidades científicas, ayudándolos a utilizar otros programas de la Unión Europea, nacionales o regionales con fines de formación y movilidad, cooperación transfronteriza o inversión en infraestructura de metrología.

3.

EMPIR podrá apoyar la organización de actividades de creación de redes para promover EMPIR y maximizar su impacto.

4.

Las acciones indirectas a que se refiere el punto 1 las llevarán a cabo los INM y los ID conforme a la designación por parte de la autoridad nacional correspondiente. Sin embargo, EMPIR alentará y apoyará la participación de otras entidades en todas las convocatorias efectuadas por EMPIR. Se espera que este enfoque suponga dedicar alrededor del 15 % del presupuesto de EMPIR a estas entidades.


ANEXO III

EJECUCIÓN Y GOBERNANZA DE EMPIR

I   Papel de EURAMET

1.

EURAMET será responsable de la ejecución de EMPIR, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3. Gestionará la contribución financiera de la Unión a EMPIR y será responsable de la preparación y ejecución del plan de trabajo anual, la organización de las convocatorias de propuestas, la tramitación de la evaluación y clasificación de las propuestas y cualesquiera otras actividades resultantes del programa de trabajo anual. EURAMET será responsable de la gestión de las subvenciones, incluida la firma de los acuerdos de subvención, la recepción, asignación y supervisión del uso de la contribución financiera de la Unión y los pagos a los participantes en los proyectos seleccionados.

La supervisión de la contribución financiera de la Unión cubrirá todas las actividades de control y auditoría y/o el control ex ante o ex post necesarios para llevar a cabo las tareas delegadas a EURAMET por la Comisión. El objetivo de estas actividades será garantizar razonablemente la legalidad y regularidad de las correspondientes transacciones y la subvencionabilidad de los costes declarados en los acuerdos de subvención.

2.

En la ejecución de EMPIR, EURAMET podrá confiar determinadas tareas administrativas y logísticas a los Estados Participantes.

II   Estructura organizativa de EURAMET para la ejecución de EMPIR

1.

La Asamblea General será la máxima autoridad en todas las cuestiones relacionadas con EURAMET. El Comité de EMPIR gestionará el programa dentro de un marco definido por EURAMET, de modo que EURAMET pueda garantizar que el programa ejecutado cumple sus objetivos.

El Comité de EMPIR estará integrado por representantes de los miembros de EURAMET de los Estados participantes. Los votos se ponderarán sobre la base de los compromisos nacionales con arreglo a la regla de la raíz cuadrada.

El Comité de EMPIR adoptará, en particular, las decisiones relativas a la agenda estratégica de investigación e innovación, la planificación de las convocatorias de propuestas, el procedimiento de revisión de la evaluación, la selección de los proyectos que se vayan a financiar con arreglo a las listas de clasificación y el seguimiento de los avances de los proyectos financiados. Adoptará el plan de trabajo anual previa aprobación por la Comisión.

La Comisión disfrutará de la condición de observador en las reuniones del Comité de EMPIR. No obstante, la adopción del plan de trabajo anual por el Comité de EMPIR requerirá el consentimiento previo de la Comisión. El Comité de EMPIR invitará a la Comisión a sus reuniones y le transmitirá la documentación pertinente. La Comisión podrá tomar parte en los debates del Comité de EMPIR.

2.

El Presidente del Comité de EMPIR y su adjunto serán elegidos por el Comité de EMPIR. El Presidente del Comité de EMPIR será uno de los dos Vicepresidentes de EURAMET. El Presidente del Comité de EMPIR representará a EURAMET en las cuestiones relacionadas con EMPIR.

3.

El Consejo de Investigación estará integrado por expertos de alto nivel procedentes de la industria, la investigación, el mundo académico y las organizaciones internacionales interesadas. Proporcionará asesoría estratégica independiente sobre el plan de trabajo anual de EMPIR. Los miembros del Consejo de Investigación serán nombrados por la Asamblea General de EURAMET.

4.

La Secretaría de EURAMET encargada de prestar apoyo administrativo general a EURAMET gestionará las cuentas bancarias correspondientes a EMPIR.

5.

La unidad de apoyo a la gestión se establecerá como parte de la Secretaría de EURAMET y será responsable de la ejecución y la gestión ordinaria de EMPIR.