21.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/9


DECISIÓN No 534/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre la Unión Europea y la República de Túnez («Túnez») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación UE-Túnez»), entró en vigor el 1 de marzo de 1998. En el marco del Acuerdo de Asociación UE-Túnez, Túnez finalizó la eliminación de los aranceles para los productos industriales en 2008, convirtiéndose así en el primer país del Mediterráneo meridional en entrar en una zona de libre comercio con la Unión. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el marco de los planes de acción de la PEV, el más reciente de los cuales, actualmente objeto de debate, abarcaría el periodo 2013-2017.

(2)

La economía de Túnez se ha visto considerablemente afectada por acontecimientos internos asociados a los acaecidos en los países del Mediterráneo meridional desde finales de 2010, la denominada «Primavera Árabe», y por la agitación regional subsiguiente, sobre todo en la vecina Libia. Dichos acontecimientos y el deterioro del entorno económico mundial, particularmente la recesión en la zona del euro, principal socio comercial y financiero de Túnez, han afectado muy negativamente a la economía tunecina, causando una desaceleración del crecimiento y generando grandes necesidades de financiación externa e importantes déficits presupuestarios.

(3)

Tras la destitución del Presidente Ben Alí el 14 de enero de 2011, las primeras elecciones libres y democráticas de Túnez se celebraron el 23 de octubre de 2011. Una Asamblea constituyente nacional ha ejercido sus funciones desde entonces y, aunque la transición política no ha estado exenta de dificultades, los principales actores políticos han realizado esfuerzos concertados para impulsar reformas hacia un sistema plenamente democrático.

(4)

La Constitución adoptada por la Asamblea constituyente nacional de Túnez contiene algunos avances en el ámbito de los derechos y libertades de las personas y de la igualdad de género, avances que sitúan a Túnez en la senda hacia la democracia y el Estado de Derecho.

(5)

Desde el inicio de la Primavera Árabe, la Unión ha manifestado en varias ocasiones su voluntad de apoyar a Túnez en el proceso de reforma política y económica. Esta voluntad se reafirmó en noviembre de 2012, en las conclusiones de la reunión del Consejo de asociación entre la Unión y Túnez. El apoyo político y económico de la Unión al proceso de reforma de Túnez es coherente con la política de la Unión respecto de la región del Mediterráneo meridional, según se define en el marco de la PEV.

(6)

En consonancia con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste un apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, encaminado a restablecer la sostenibilidad de la situación financiera externa del beneficiario, y debe respaldar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas en materia de ajuste y de reforma estructural cuyo objetivo sea la mejora de la posición de la balanza de pagos, en particular durante el periodo del programa, y reforzar la aplicación de los acuerdos y programas pertinentes con la Unión.

(7)

En abril de 2013, las autoridades tunecinas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobaron un Acuerdo trienal no precautorio de derecho de giro (en lo sucesivo, «programa del FMI») por un importe de 1 146 millones de DEG (derechos especiales de giro), en favor del programa de ajuste y reforma de la economía de Túnez. Los objetivos del programa del FMI son compatibles con el propósito de la ayuda macrofinanciera de la Unión, esto es, aliviar las dificultades a corto plazo de la balanza de pagos, y la aplicación de fuertes medidas de ajuste es coherente con el objetivo de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(8)

La Unión ha concedido a Túnez subvenciones por un importe total de 290 millones EUR para el período 2011-2013 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma política y económica del país. Además, se concedieron a Túnez 155 millones EUR para el período 2011-2013, en el marco del «Programa de apoyo a la cooperación, las reformas y el crecimiento integrador» (programa Spring).

(9)

En agosto de 2013, a la luz del empeoramiento de la situación y las perspectivas de su economía, Túnez solicitó ayuda macrofinanciera de la Unión.

(10)

Dado que Túnez es un país incluido en la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(11)

Habida cuenta de que la balanza de pagos de Túnez presenta aún importantes necesidades de financiación externa, no cubiertas por los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, y a pesar de la aplicación por este país de un firme programa de estabilización económica y de reforma, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Túnez (en lo sucesivo, «la ayuda macrofinanciera de la Unión») se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a la solicitud de Túnez de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Túnez, complementando los recursos facilitados en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(12)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Túnez, respaldando así su desarrollo económico y social.

(13)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Túnez, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debería complementar los programas y recursos del FMI y el Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y otros donantes, así como los demás instrumentos de financiación exterior que la Unión ha movilizado ya en Túnez y el valor añadido de la intervención global de la Unión.

(14)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, desde el punto de vista jurídico y material, a los principios fundamentales, los objetivos y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y las demás políticas pertinentes de la Unión.

(15)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Túnez. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente a lo largo de toda la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.

(16)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la adhesión de Túnez a los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y su adhesión a los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo.

(17)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Túnez respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Túnez y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión debe controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y el logro de estos objetivos.

(18)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera de la Unión, es necesario que Túnez adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la ayuda. También es preciso disponer que la Comisión pueda realizar controles, y el Tribunal de Cuentas, auditorías.

(19)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo.

(20)

Los importes de la dotación necesaria para la ayuda macrofinanciera de la Unión deben ser compatibles con los créditos presupuestarios consignados en el marco financiero plurianual.

(21)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles periódicamente de la evolución de la ayuda y proporcionarles los documentos pertinentes.

(22)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(23)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se habrán de establecer en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución, y por motivos de eficiencia, la Comisión debe estar facultada para negociar tales condiciones con las autoridades tunecinas bajo la supervisión del Comité de representantes de los Estados miembros, de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011. En virtud de ese Reglamento, el procedimiento consultivo debe aplicarse, por regla general, en todos los casos distintos de los contemplados en el Reglamento. Teniendo en cuenta que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, es adecuado aplicar el procedimiento de examen para las operaciones por encima de este umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera que la Unión concede a Túnez, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, y para cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera («ayuda macrofinanciera de la Unión») de un máximo de 300 millones EUR, con objeto de respaldar la estabilización y las reformas económicas de Túnez. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Túnez consignadas en el programa del FMI.

2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Túnez en forma de préstamos. La Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o ante entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Túnez. Los préstamos tendrán un período de vencimiento máximo de 15 años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Túnez y con los objetivos y principios fundamentales de la reforma económica establecidos en el Acuerdo de asociación UE-Túnez y el Plan de Acción UE-Túnez para 2013-2017, celebrados en el marco de la PEV. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a dichas instituciones los documentos pertinentes de modo oportuno.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se pondrá a disposición de Túnez durante un período de dos años y medio, a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión.

5.   En caso de que las necesidades de financiación de Túnez disminuyan considerablemente respecto de las previsiones iniciales durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o la suspenderá o cancelará.

Artículo 2

Como condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez tendrá que respetar unos mecanismos democráticos eficaces, incluyendo un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantizar el respeto de los derechos humanos.

La Comisión controlará el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

El presente artículo se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (5).

Artículo 3

1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades tunecinas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento («memorando de entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico aplicados por Túnez, con el apoyo del FMI.

2.   Esas condiciones tendrán por objeto, en particular, fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Túnez, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al determinar las medidas de actuación también se tendrán debidamente en cuenta los progresos realizados en la apertura mutua de los mercados, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión controlará regularmente el avance hacia la consecución de estos objetivos.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades tunecinas.

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones del artículo 4, apartado 3, siguen cumpliéndose, comprobando en particular si las políticas económicas de Túnez son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   La Comisión pondrá la ayuda macrofinanciera de la Unión a disposición de Túnez a través de un préstamo desembolsado en tres tramos, con arreglo a las condiciones del apartado 3. La cuantía de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea necesario, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo (6).

3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

la condición previa establecida en el artículo 2;

b)

el logro continuo de resultados satisfactorios en la ejecución de un programa que contenga firmes medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no precautorio del FMI, y

c)

el cumplimiento, con arreglo a un calendario establecido, de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo dentro de los tres meses siguientes al desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará como mínimo dentro de los tres meses siguientes al desembolso del segundo.

4.   En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se desembolsará al Banco Central de Túnez. A reserva de las disposiciones que han de acordarse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación del presupuesto no cubiertas, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Túnez como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros, aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   Cuando las circunstancias lo permitan, y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe del capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo realizadas en el marco de la presente Decisión serán soportados por Túnez.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (8).

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades tunecinas contendrán disposiciones:

a)

que garanticen que Túnez controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar cualesquiera fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de malversación;

b)

que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo (9), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (10) y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);

c)

que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como inspecciones y verificaciones in situ;

d)

que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y con posterioridad, incluyendo auditorías de documentos y auditorías in situ, tales como evaluaciones operativas, y

e)

que garanticen que la Unión esté facultada para exigir el reembolso anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez ha cometido algún acto de fraude o corrupción o realizado cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

4.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Túnez que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

a)

examinará los progresos alcanzados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación y las perspectivas económicas de Túnez, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;

c)

indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Túnez y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valoren los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión ya ejecutada y la medida en que ha contribuido a los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014.

(2)  Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO L 97 de 30.3.1998, p. 2).

(3)  Decisión no 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 218 de 14.8.2013, p. 15).

(4)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(5)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(6)  Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(9)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(10)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).