15.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2014

por la que se establece una excepción temporal a la Decisión 2013/755/UE del Consejo en lo relativo a las normas de origen aplicables a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, preparados o conservados, de Groenlandia

(2014/461/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (1), y, en particular, su anexo VI, artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de octubre de 2009, la Comisión adoptó la Decisión 2009/776/CE (2) por la que se establece una excepción a la definición del concepto de «productos originarios», a fin de tener en cuenta la situación particular de Groenlandia respecto a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, de la especie Pandalus borealis. Esta excepción expiró el 31 de diciembre de 2013.

(2)

Mediante carta de 1 de abril de 2014, Groenlandia solicitó una nueva excepción a la norma de origen establecida en el anexo VI, artículo 16, de la Decisión 2013/755/UE en lo relativo a una cantidad anual de 2 500 toneladas de camarones, langostinos, quisquillas y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus Montagui, preparados o conservados, destinadas a la exportación por Groenlandia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

(3)

Groenlandia fundó su solicitud en el hecho de que el total admisible de capturas (TAC) de Groenlandia ha disminuido a lo largo de los últimos años y seguirá disminuyendo en 2015, lo que provoca una insuficiencia en el suministro de dichos productos originarios. Groenlandia necesita urgentemente camarones, langostinos, quisquillas y gambas de países vecinos para mantener un nivel mínimo de producción y para garantizar el empleo.

(4)

El anexo VI de la Decisión 2013/755/UE contempla en su artículo 16, apartado 1, letra c), la posibilidad de conceder excepciones a las normas de origen cuando el desarrollo de las industrias existentes o la implantación de industrias nuevas así lo justifique.

(5)

La pesca es la principal industria de Groenlandia y, dentro de ella, el sector de la pesca del camarón, langostino, quisquilla y gamba es el más importante. Para que continúe el desarrollo de la industria de Groenlandia es fundamental que siga existiendo en el futuro la posibilidad de utilizar camarones, langostinos, quisquillas y gambas procedentes de terceros países, en particular de Canadá, a fin de desarrollar la industria en tierra y mantener la competitividad de esta industria en el mercado mundial.

(6)

Groenlandia es un territorio geográficamente aislado, con infraestructuras limitadas y un desempleo creciente. Cuando hay escasez de suministros, las fábricas se ven obligadas a cerrar, lo que provoca desempleo durante períodos más largos. El impacto socioeconómico de estos cierres en una pequeña comunidad que depende de la actividad económica de las fábricas es, por tanto, significativo. La transformación de 2 500 toneladas de los productos mencionados proporciona trabajo a unos diez trabajadores. Groenlandia ha indicado en su solicitud que la excepción es esencial para la supervivencia de una de sus fábricas.

(7)

La excepción solicitada se justifica en virtud del anexo VI, artículo 16, apartado 1, letra c), de la Decisión 2013/755/UE, en lo relativo al mantenimiento del desarrollo de una industria existente en Groenlandia. Por otra parte, la excepción garantizará el empleo en comunidades vulnerables y es esencial para la supervivencia de una de sus fábricas.

(8)

Como el grado de utilización de la excepción concedida en 2001 fue muy bajo, la excepción debe concederse únicamente para 500 toneladas, lo que corresponde al nivel máximo de utilización en 2002, cifra incrementada un 25 % en aplicación del nivel de tolerancia.

(9)

Siempre que se cumplan determinadas condiciones relativas a las cantidades, la vigilancia y la duración, la excepción no puede causar un perjuicio grave a ningún sector económico o a una industria establecida de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros.

(10)

El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3) establece las disposiciones aplicables a la gestión de los contingentes arancelarios. Dichas disposiciones deben aplicarse a la gestión de la cantidad para la que se concede la exención solicitada.

(11)

La excepción se solicita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Puesto que es necesario garantizar la continuidad de las exportaciones de Groenlandia a la Unión y la previsibilidad para los operadores económicos, la excepción debe concederse con carácter retroactivo.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el anexo VI de la Decisión 2013/755/UE, los camarones, langostinos, quisquillas y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus Montagui, preparados o conservados, incluidos en los códigos NC ex 1605 21 y ex 1605 29, que se transformen en Groenlandia a partir de camarones, langostinos, quisquillas y gambas no originarios, incluidos en el código NC 0306 16 99, se considerarán originarios de Groenlandia con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos 2 a 5 de la presente Decisión.

Artículo 2

La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las cantidades indicadas en el anexo que se importen de Groenlandia a la Unión entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3

Las cantidades fijadas en el anexo de la presente Decisión se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 4

Las autoridades aduaneras de Groenlandia adoptarán las medidas necesarias para garantizar el control cuantitativo de las exportaciones de los productos mencionados en el artículo 1.

A tal efecto, todos los certificados de circulación EUR.1 que se expidan en relación con dichos productos deberán hacer referencia a la presente Decisión.

Antes de finalizar el mes siguiente a cada trimestre, las autoridades competentes de Groenlandia presentarán a la Comisión una relación trimestral de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.

Artículo 5

Los certificados de circulación EUR.1 expedidos en aplicación de la presente Decisión deberán llevar en la casilla 7 una de las menciones siguientes:

«Derogation — Commission Implementing Decision 2014/461/EU»,

«Dérogation — Décision d'exécution 2014/461/UE de la Commission».

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(2)  Decisión 2009/776/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se establece una excepción a la Decisión 2001/822/CE del Consejo en lo relativo a las normas de origen aplicables a los camarones, langostinos, quisquillas y gambas, preparados o conservados de Groenlandia (DO L 278 de 23.10.2009, p. 51).

(3)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).


ANEXO

No de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Períodos

Cantidades

09.xxxx

ex 1605 21

ex 1605 29

Camarones, langostinos, quisquillas y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus Montagui, preparados o conservados

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

Del 1.1.2018 al 31.12.2018

Del 1.1.2019 al 31.12.2019

Del 1.1.2020 al 31.12.2020

500 toneladas

500 toneladas

500 toneladas

500 toneladas

500 toneladas

500 toneladas

500 toneladas