12.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 26 de mayo de 2014
relativa a la firma y celebración del Acuerdo de participación entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)
(2014/451/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 10, apartado 4, de la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (1) establece que el régimen de participación de terceros Estados en EUBAM Libia estará sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y a las disposiciones técnicas adicionales que sean necesarias. |
(2) |
Tras la adopción por el Consejo, el 17 de marzo de 2014, de una Decisión que autorizaba la apertura de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció un Acuerdo de Participación entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) («Acuerdo de Participación»). |
(3) |
Procede aprobar el Acuerdo de Participación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Participación entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).
El texto del Acuerdo de Participación se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Participación con efectos vinculantes para la Unión.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo de Participación.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
Ch. VASILAKOS
(1) DO L 138 de 24.5.2013, p. 15.