12.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2014

relativa a la firma y celebración del Acuerdo de participación entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

(2014/451/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 4, de la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (1) establece que el régimen de participación de terceros Estados en EUBAM Libia estará sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y a las disposiciones técnicas adicionales que sean necesarias.

(2)

Tras la adopción por el Consejo, el 17 de marzo de 2014, de una Decisión que autorizaba la apertura de negociaciones, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad negoció un Acuerdo de Participación entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) («Acuerdo de Participación»).

(3)

Procede aprobar el Acuerdo de Participación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Participación entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

El texto del Acuerdo de Participación se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Participación con efectos vinculantes para la Unión.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo de Participación.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

Ch. VASILAKOS


(1)  DO L 138 de 24.5.2013, p. 15.