|
8.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 199/9 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2014
por la que se establece la participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Alemania en 2012 y 2013 para la financiación de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar
[notificada con el número C(2014) 4441]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2014/437/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 4, y su artículo 4, apartado1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado competencias. |
|
(2) |
En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. En el artículo 4, apartado 2, de dicha Decisión se establecen los requisitos para la obtención de la participación de la Unión Europea para la erradicación de la influenza aviar, y en su artículo 4, apartado 3, se establece el porcentaje de los costes de las intervenciones de urgencia que deben ser cubiertas mediante la participación financiera de la Unión. |
|
(3) |
En el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (3) se establecen las normas para el pago de una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para erradicar determinadas enfermedades de los animales, incluida la influenza aviar. En el artículo 7 de dicho Reglamento se establecen los documentos que ha de presentar el Estado miembro que solicita la ayuda financiera y los plazos para la presentación de dichos documentos. |
|
(4) |
La Decisión de Ejecución 2013/775/UE de la Comisión (4) establece una participación financiera de la Unión para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar soportados por Alemania en 2012 y 2013. Con arreglo al artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión de Ejecución, el importe de la participación financiera de la Unión se fijará en una decisión posterior. En el artículo 2 de dicha Decisión de Ejecución se establece que se abonará a Alemania un primer tramo de 500 000,00 EUR. |
|
(5) |
El 17 de diciembre de 2013, Alemania presentó una solicitud oficial de reembolso acompañada de un informe financiero, la documentación justificativa y un informe epidemiológico sobre cada explotación donde los animales habían sido sacrificados y destruidos. La solicitud de reembolso para 2012 asciende a 22 886,55 EUR. Sin embargo, tras el examen de la documentación presentada, se ha considerado que el importe de 705,00 EUR no es subvencionable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 349/2005. |
|
(6) |
El 28 de enero de 2014, Alemania presentó una solicitud oficial de reembolso acompañada de un informe financiero, la documentación justificativa y un informe epidemiológico sobre cada explotación donde los animales habían sido sacrificados y destruidos. La solicitud de reembolso para 2013 asciende a 1 030 738,92 EUR. Sin embargo, tras el examen de la documentación presentada, se ha considerado que el importe de 29 168,15 EUR no es subvencionable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 349/2005. |
|
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Alemania en 2012 y 2013 para la financiación de medidas destinadas a erradicar la gripe aviar se fija en 1 023 752,32 EUR.
Artículo 2
El saldo de la participación financiera que queda por abonar, tras la deducción del primer tramo de 500 000,00 EUR ya abonado, se fija en 523 752,32 EUR.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión, que constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (DO L 55 de 1.3.2005, p. 12).
(4) Decisión de Ejecución 2013/775/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativa a una participación financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia para luchar contra la gripe aviar que tuvieron lugar en Alemania, Italia y los Países Bajos en 2012 y 2013 y en Dinamarca y España en 2013 (DO L 343 de 19.12.2013, p. 44).