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3.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 196/24 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 1 de julio de 2014
por la que se autoriza la comercialización de citicolina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2014) 4252]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2014/423/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 29 de marzo de 2012, la empresa Kyowa Hakko Europe GmbH presentó a las autoridades competentes de Irlanda una solicitud de autorización de comercialización de la citicolina como nuevo ingrediente alimentario. |
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(2) |
El 2 de junio de 2012, el órgano competente en materia de evaluación de alimentos de Irlanda emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llegó a la conclusión de que la utilización de la citicolina en determinados alimentos a los niveles propuestos por el fabricante cumplía los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97. |
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(3) |
El 10 de julio de 2012, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros. |
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(4) |
Se presentaron objeciones fundamentadas en el plazo de sesenta días previsto en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 258/97. Además, algunos Estados miembros explicaron en sus objeciones que consideran que los productos que contienen sal sódica de citicolina son un medicamento. |
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(5) |
El 27 de noviembre de 2012, el solicitante comunicó a la Comisión que se había modificado su solicitud, ya que únicamente pretendía conseguirse la autorización del uso de citicolina en complementos alimenticios a un nivel máximo de 500 mg/día, y en alimentos destinados a una alimentación especial, específicamente alimentos destinados a usos médicos especiales, a un nivel máximo de 250 mg/ración y un nivel de consumo diario máximo de 1 000 mg de estos tipos de alimentos. Estos productos están destinados a los adultos y no a ser consumidos por los niños. |
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(6) |
El 15 de enero de 2013, la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y le solicitó que efectuase una evaluación adicional de la citicolina como ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97. |
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(7) |
El 10 de octubre de 2013, la EFSA adoptó un dictamen científico sobre la seguridad de la citicolina como nuevo ingrediente alimentario (2) y llegó a la conclusión de que era segura en los usos y a los niveles de uso propuestos. |
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(8) |
El dictamen proporciona motivos suficientes para determinar que la citicolina, en los usos y a los niveles de uso propuestos, cumple los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 258/97. |
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(9) |
En su dictamen, la EFSA también consideró que la citicolina puede interactuar con determinados medicamentos y, por tanto, no debería ser administrada junto con esos medicamentos. La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se aplica cuando un producto, teniendo en cuenta el conjunto de sus características, pueda corresponder tanto a la definición de medicamento establecida en el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva como a la definición de un producto cubierto por el Reglamento (CE) no 258/97. A ese respecto, si un Estado miembro establece, de conformidad con la Directiva 2001/83/CE, que un producto es un medicamento, puede limitar su comercialización con arreglo al Derecho de la Unión. |
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(10) |
La Directiva 1999/21/CE de la Comisión (4) establece requisitos acerca de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. Deberá autorizarse la utilización de citicolina sin perjuicio de los requisitos de la mencionada legislación. |
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(11) |
La Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece requisitos en relación con los complementos alimenticios. Deberá autorizarse la utilización de citicolina sin perjuicio de los requisitos de la mencionada legislación. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La citicolina, tal como se especifica en el anexo, podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario en los complementos alimenticios, con una dosis máxima de 500 mg al día, y en alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con una dosis máxima de 250 mg por ración y con un nivel de consumo diario máximo de 1 000 mg de estos tipos de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 1999/21/CE y la Directiva 2002/46/CE. La citicolina no podrá utilizarse en alimentos destinados a ser consumidos por los niños.
Artículo 2
La denominación de la citicolina autorizada por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan será «citicolina».
Artículo 3
Deberá informarse al consumidor de que los alimentos que contienen citicolina no están destinados a ser consumidos por los niños.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será Kyowa Hakko Europe GmbH, Am Wehrhahn 50, 40211 Düsseldorf, Alemania.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
(2) EFSA Journal 2013; 11(10):3421.
(3) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
(4) Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29).
(5) Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
ANEXO
ESPECIFICACIÓN DE LA CITICOLINA
Definición : La citicolina está compuesta de citosina, ribosa, pirofosfato y colina.
Denominación química: citidina 5′-pirofosfato de colina, citidina 5′-(trihidrogenodifosfato) P′-[2-(trimetilamonio)etil]ester de sal interna.
Fórmula química: C14H26N4O11P2
Peso molecular: 488,32 g/mol
Descripción : Polvo cristalino blanco.
Identificación :
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No CAS |
987-78-0 |
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pH (solución de la muestra del 1 %) |
2,5-3,5 |
Pureza :
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Valor de análisis |
No menos del 98 % de materia seca |
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Pérdida por desecación (100 °C durante 4 horas) |
No más del 5,0 % |
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Amonio |
No más del 0,05 % |
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Total de metales pesado (como Pb) |
No más de 10 ppm |
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Arsénico |
No más de 2 ppm |
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Ácidos fosfóricos libres |
No más del 0,1 % |
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Ácido 5 ′-citidílico |
No más del 1,0 % |
Criterios microbiológicos :
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Recuento total en placa |
No más de 1 000 UFC/g |
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Levaduras y mohos |
No más de 100 UFC/g |
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Escherichia coli |
Ausencia en 1 g |