1.7.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/66


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2014

sobre determinadas medidas provisionales de protección relativas a la peste porcina africana en Letonia

[notificada con el número C(2014) 4536]

(En texto en lengua letona es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/417/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé, en caso de brotes de la citada enfermedad, el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

(4)

Letonia ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 10 y 11 de la citada Directiva.

(5)

Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario establecer, en colaboración con el Estado miembro afectado, una lista de la Unión de las zonas restringidas con respecto a la peste porcina africana en Letonia, consideradas zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas»).

(6)

Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, es preciso especificar en el anexo de la presente Decisión las zonas restringidas en Letonia, y fijar la duración de la regionalización.

(7)

Las disposiciones de la presente Decisión deben revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Letonia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE engloben al menos las zonas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Zonas de Letonia

Zonas restringidas a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha hasta la que se aplica la Decisión

Zona de protección

Krāslavas novada Robežnieku pagasts, Dagdas novada Asūnes pagasts

31 de julio de 2014

Zona de vigilancia

Krāslavas novada Indras, Kalniešu, Skaistas pagasti; Dagdas novada Konstantinovas, Dagdas, Svariņu, Bērziņu un Ķepovas pagasti; Dagdas pilsēta

31 de julio de 2014