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28.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/76 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2014
por la que se deroga la Decisión 2010/290/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia
(2014/408/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El de 2 de diciembre de 2009, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia mediante Decisión 2010/290/UE (1). El Consejo señaló que, según los datos notificados por las autoridades eslovacas en octubre de 2009, se preveía que el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 6,3 % del PIB en 2009, cifra que superaría el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas se situaría en torno al 36 % del PIB en 2009, cifra muy inferior al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2009 se situaron en el 8 % y el 35,6 % del PIB, respectivamente. |
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(2) |
El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a Eslovaquia encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (3). |
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(4) |
Para determinar si debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe decidir sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión (4). |
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(5) |
Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación remitida por Eslovaquia antes del 1 de abril de 2014, y basándose en las previsiones de la primavera de 2014 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:
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(6) |
Desde 2014, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Eslovaquia está sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y debería avanzar hacia su objetivo presupuestario a medio plazo a un ritmo adecuado, incluido el cumplimiento del valor de referencia del gasto. |
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(7) |
En virtud del artículo 126, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo del Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo. |
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(8) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Eslovaquia ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/290/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en Eslovaquia ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/290/UE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. A. HARDOUVELIS
(1) Decisión 2010/290/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia (DO L 125 de 21.5.2010, p. 48).
(2) Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
(3) Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).
(4) De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf