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24.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/66 |
DECISIÓN 2014/385/PESC DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2014
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 31, apartado 2, y 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 25 de junio de 2012 el Consejo adoptó, el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, así como un Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia. |
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(2) |
El 25 de julio de 2012 el Consejo adoptó la Decisión 2012/440/PESC (1) por la que se nombra a D. Stavros LAMBRINIDIS Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos. El mandato del REUE expira el 30 de junio de 2014. |
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(3) |
El mandato del REUE debería prorrogarse por un nuevo período de 8 meses. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato de D. Stavros LAMBRINIDIS como Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos se prorroga hasta el 28 de febrero de 2015. El. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, en base al asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
Artículo 2
Objetivos de actuación
El mandato del REUE se basará en los objetivos de actuación de la Unión sobre derechos humanos que establecen el Tratado y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la Estrategia de la UE sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, a saber:
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a) |
fomentar la eficacia, presencia y notoriedad de la Unión Europea en la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo, en particular intensificando la colaboración y el diálogo político entre la Unión y los países terceros, los socios interesados, el mundo empresarial, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y regionales, así como la actuación en los foros internacionales pertinentes; |
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b) |
potenciar la contribución de la Unión Europea al fortalecimiento de la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo; |
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c) |
dar mayor coherencia a la actuación de la UE en el campo de los derechos humanos y a la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión. |
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en:
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a) |
contribuir a la ejecución de la política de derechos humanos de la UE, y en particular de la estrategia de la UE sobre derechos humanos y democracia y del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, entre otras cosas formulando recomendaciones al respecto; |
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b) |
contribuir a la aplicación de las directrices, instrumentos y planes de actuación de la Unión sobre derechos humanos y Derecho Internacional humanitario; |
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c) |
promover el diálogo con los gobiernos de los países terceros y con las organizaciones internacionales y regionales sobre los derechos humanos, así como con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, a fin de garantizar la eficacia y la notoriedad de la política de derechos humanos de la Unión; |
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d) |
contribuir a dar una mayor coherencia y uniformidad a las políticas y actuaciones de la Unión en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos humanos, en particular participando en la formulación de las políticas de la Unión en dicho ámbito. |
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.
3. El REUE actuará en plena coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes del mismo, a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad en sus respectivas labores en el ámbito de los derechos humanos.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE del 1 de julio de 2014 al 28 de febrero de 2015 será de 550 000 EUR.
2. El importe de referencia financiera para el período siguiente del mandato del REUE para los Derechos Humanos lo fijará el Consejo.
3. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio ante el REUE será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o el SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro, de la institución de la Unión, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Artículo 7
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).
Artículo 8
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico al REUE.
Artículo 9
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado al exterior de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad del país de que se trate, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
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a) |
estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona geográfica y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y de evacuación de la misión; |
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b) |
garantizando que todo el personal que se despliegue fuera de la Unión, esté cubierto por un seguro de alto riesgo conforme a lo requerido por las condiciones de la zona geográfica; |
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c) |
garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona geográfica o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que se haya asignado a la zona; |
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d) |
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato. |
Artículo 10
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes a la AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado UE, el REUE participará en la información al Parlamento Europeo.
Artículo 11
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión, así como a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y de los Estados miembros se utilizan coherentemente para lograr los objetivos de actuación de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los Estados miembros y la Comisión, así como con las de los demás Representantes Especiales de la UE, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de las misiones de los Estados miembros, así como con los jefes o comandantes de la misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa y otros Representantes Especiales de la Unión Europea, según proceda, quienes harán todo lo posible por asistir al REUE en el cumplimiento de su mandato.
3. El REUE también establecerá contactos e intentará actuar en complementariedad y sinergia con otros interlocutores internacionales y regionales, tanto en la sede central como sobre el terreno. El REUE intentará establecer contactos regulares con las organizaciones de la sociedad civil, tanto en la sede central como sobre el terreno.
Artículo 12
Revisión
Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de noviembre de 2014.
Artículo 13
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2014.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 200 de 27.7.2012, p. 21.
(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).