24.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/56


DECISIÓN 2014/381/PESC DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2014

por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/573/PESC (1).

(2)

El 27 de septiembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/477/PESC (2), que prorrogó, sobre la base del reexamen de la Decisión 2010/573/PESC, hasta el 30 de septiembre de 2014 las medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.

(3)

Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2014.

(4)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/573/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2010/573/PESC, el artículo 4, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 2014. Será objeto de constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  Decisión 2010/573/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova (DO L 253 de 28.9.2010, p. 54).

(2)  Decisión 2013/477/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova (DO L 257 de 28.9.2013, p. 18).