4.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 165/51


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de mayo de 2014

por la que se deroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del proceso de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

(2014/323/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) y en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3) (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (4), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De acuerdo con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2010/371/UE del Consejo (5) se adoptó con el fin de aplicar medidas adecuadas a raíz de la vulneración de elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2)

Esas medidas fueron prorrogadas por la Decisión 2011/324/UE del Consejo (6) hasta el 6 de diciembre de 2011, y fueron modificadas y prorrogadas hasta el 5 de diciembre de 2012 por la Decisión 2011/808/UE del Consejo (7). El 3 de diciembre de 2012, dichas medidas fueron prorrogadas por la Decisión 2012/749/UE del Consejo (8) hasta que el Consejo determine, a partir de una propuesta de la Comisión, que las elecciones creíbles se han celebrado y que el orden constitucional se ha instaurado de nuevo en Madagascar.

(3)

Las elecciones presidenciales y legislativas se celebraron en Madagascar, respectivamente, el 25 de octubre y el 20 de diciembre de 2013, y los resultados se proclamaron oficialmente el 17 de enero y el 6 de febrero de 2014, respectivamente, y las nuevas instituciones elegidas fueron constituidas, formalizando la vuelta de Madagascar al orden constitucional. El 7 de febrero de 2014, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad celebró y se expresó en términos positivos sobre el desarrollo del proceso electoral.

(4)

Dado que se han cumplido todas las condiciones expuestas en el anexo de la Decisión 2011/808/UE, incluidas la celebración de elecciones presidenciales y legislativas creíbles, la proclamación de los resultados oficiales y la investidura de las nuevas instituciones elegidas, que confirman la vuelta de Madagascar al orden constitucional, procede derogar la Decisión 2010/371/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2010/371/UE del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(3)  Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(4)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(5)  Decisión 2010/371/UE del Consejo, de 7 de junio de 2010, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 169 de 3.7.2010, p. 13).

(6)  Decisión 2011/324/UE del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se prorroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 146 de 1.6.2011, p. 2).

(7)  Decisión 2011/808/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 324 de 7.12.2011, p. 1).

(8)  Decisión 2012/749/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 333 de 5.12.2012, p. 46).