18.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/69


Corrección de errores de la Decisión 2014/313/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se modifican las Decisiones 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE a fin de tener en cuenta la evolución de la clasificación de las sustancias

( Diario Oficial de la Unión Europea L 164 de 3 de junio de 2014 )

En la página 77, en el anexo I, en el punto 1, relativo al anexo de la Decisión 2011/263/UE:

donde dice:

«1)

En el criterio 2, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (*)

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (**)

H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (***)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (****)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

debe decir:

«1)

En el criterio 2, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Subtilisina

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (*****)

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (******)

H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (*******)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (********)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

.

En la página 78, en el anexo II, punto 1, relativo al anexo de la Decisión 2011/264/UE

donde dice:

«1)

En el criterio 4, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (*********)

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (**********)

H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (***********)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

Catalizadores de blanqueo (***********)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (************)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

Abrillantadores ópticos (solo en detergentes de gran potencia)

H413: Puede causar efectos nocivos duraderos para los organismos acuáticos

R53

debe decir:

«1)

En el criterio 4, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Subtilisina

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (*************)

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (**************)

H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (***************)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

Catalizadores de blanqueo (***************)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (****************)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

Abrillantadores ópticos (solo en detergentes de gran potencia)

H413: Puede causar efectos nocivos duraderos para los organismos acuáticos

R53

.


(*)  Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(**)  El criterio 2.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(***)  Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(****)  En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»

(*****)  Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(******)  El criterio 2.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(*******)  Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(********)  En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»

(*********)  Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(**********)  El criterio 4.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(***********)  Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(************)  En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»

(*************)  Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(**************)  El criterio 4.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(***************)  Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(****************)  En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»