18.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 300/69 |
Corrección de errores de la Decisión 2014/313/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se modifican las Decisiones 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE a fin de tener en cuenta la evolución de la clasificación de las sustancias
( Diario Oficial de la Unión Europea L 164 de 3 de junio de 2014 )
En la página 77, en el anexo I, en el punto 1, relativo al anexo de la Decisión 2011/263/UE:
donde dice:
«1) |
En el criterio 2, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:
|
debe decir:
«1) |
En el criterio 2, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:
|
.
En la página 78, en el anexo II, punto 1, relativo al anexo de la Decisión 2011/264/UE
donde dice:
«1) |
En el criterio 4, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:
|
debe decir:
«1) |
En el criterio 4, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:
|
.
(*) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.
(**) El criterio 2.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.
(***) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.
(****) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»
(*****) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.
(******) El criterio 2.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.
(*******) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.
(********) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»
(*********) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.
(**********) El criterio 4.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.
(***********) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.
(************) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»
(*************) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.
(**************) El criterio 4.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.
(***************) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.
(****************) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»