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12.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/29 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de marzo de 2014
por la que se actualiza el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano
2014/C 73/06
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Convenio monetario, de 17 de diciembre de 2009, entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano, y, en particular, su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 8 del Convenio Monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (en lo sucesivo, «el Convenio monetario») impone al Estado de la Ciudad del Vaticano la obligación de aplicar los actos de la Unión relacionados con los billetes y monedas en euros, la prevención del blanqueo de capitales, la prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de los medios de pago distintos del efectivo, las medallas y fichas, y los requisitos de información estadística. Dichos actos se enumeran en el anexo del Convenio monetario. |
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(2) |
La actualización del anexo debe realizarse de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Convenio monetario, que establece que la Comisión debe modificar el anexo cada año teniendo en cuenta los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y las modificaciones de los vigentes. De conformidad con esta disposición, un acto ha quedado obsoleto, y se han adoptado cinco nuevos actos de la Unión, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 1, del Convenio monetario y que, por lo tanto, deben incluirse en el anexo. |
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(3) |
La Recomendación 2009/23/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación ha quedado obsoleta al ser anulada por el Reglamento (UE) no 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros. |
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(4) |
Se ha adoptado el Reglamento (UE) no 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros. |
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(5) |
Se ha adoptado el Reglamento (UE) no 566/2012 del Consejo, de 18 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación. |
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(6) |
Se ha adoptado la Decisión BCE/2012/19 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación. |
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(7) |
Se ha adoptado la Decisión BCE/2013/10 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros. |
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(8) |
Se ha adoptado la Orientación BCE/2013/11 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros. |
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(9) |
Por consiguiente, el anexo del Convenio monetario debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se sustituye el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano por el anexo de la presente Decisión.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
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Disposiciones legales que deben aplicarse |
Plazo de aplicación |
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Prevención del blanqueo de capitales |
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Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15) Modificada por: Directiva 2008/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 (DO L 76 de 19.3.2008, p. 46) Complementada por:
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31.12.2010 |
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Prevención del fraude y la falsificación |
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Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6) Modificado por: Reglamento (CE) no 44/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1) |
31.12.2010 |
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Reglamento (CE) no 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1) Modificado por: Reglamento (CE) no 46/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5) |
31.12.2010 |
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Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (DO L 140 de 14.6.2000, p. 1) Modificada por: Decisión 2001/888/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 2001 (DO L 329 de 14.12.2001, p. 3) |
31.12.2010 |
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Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50) Modificada por:
Complementada por: Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1) |
31.12.2010 |
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Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, p. 1) |
31.12.2010 |
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Normas sobre los billetes y las monedas en euros |
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Reglamento (CE) no 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, p. 135) |
31.12.2013 (1) |
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Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 139 de 11.5.1998, p. 6) |
31.12.2010 |
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Modificado por:
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31.12.2013 (1) |
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Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 1999 sobre el sistema de control de la calidad de las monedas en euros |
31.12.2010 |
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Conclusiones del Consejo de 23 de noviembre de 1998 y de 5 de noviembre de 2002 sobre las monedas de colección. |
31.12.2010 |
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Comunicación de la Comisión de 22 de octubre de 2001 relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros, COM(2001) 600 final (DO C 318 de 13.11.2001, p. 3) |
31.12.2010 |
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Orientación BCE/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 78 de 25.3.2003, p. 20) |
31.12.2010 |
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Modificada por: Orientación ECB/2013/11 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013 (DO L 118 de 30.4.2013, p. 43) |
31.12.2014 (1) |
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Decisión BCE/2003/4 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 78 de 25.3.2003, p. 16) |
31.12.2010 |
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Modificada por: Decisión BCE/2013/10 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013 (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37) |
31.12.2014 (1) |
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Reglamento (UE) no 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1) |
31.12.2012 |
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Decisión BCE/2010/14 del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (DO L 267 de 9.10.2010, p. 1) |
31.12.2012 |
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Modificada por: Decisión BCE/2012/19 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012 (DO L 253 de 20.9.2012, p. 19) |
31.12.2013 (1) |
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(1) El Comité mixto dio su aprobación sobre estos plazos en virtud del artículo 8, apartado 4, del Convenio monetario de 17 de diciembre de 2009 entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano.