21.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/16


DECISIÓN 2014/293/PESC DEL CONSEJO

de 15 de abril de 2014

relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando:

(1)

El artículo 8, apartado 3, de la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (1), establece que el régimen de participación de terceros Estados está sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2)

El 10 de febrero de 2014, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autoriza el inicio de negociaciones de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(3)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo con efectos vinculantes para la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

C. ASHTON


(1)  DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.