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17.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/116 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2014
relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Chile en lo que se refiere a la modificación del anexo XII del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que contiene la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV (contratación pública)
(2014/290/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de noviembre de 2002 se firmó el Acuerdo que establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1) («el Acuerdo de Asociación»). |
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(2) |
El anexo XII del Acuerdo de Asociación contiene una lista de las entidades en la República de Chile («Chile») que contratan de conformidad con las disposiciones sobre contratación pública del título IV de la parte IV del Acuerdo de Asociación. |
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(3) |
El 10 de febrero de 2012 Chile notificó a la Unión su intención de modificar su cobertura sobre contratación pública establecida en el anexo XII del Acuerdo de Asociación de conformidad con el artículo 159, apartado 1, del mismo. El 18 de octubre de 2012 Chile proporcionó información adicional. La modificación consiste en la simplificación de determinadas listas de entidades del anexo XII del Acuerdo de Asociación, a saber: en el apéndice 1 A, entidades públicas enumeradas en cada ministerio y Gobierno regional sustituyéndola por una cláusula general que abarca todas las entidades subordinadas a los ministerios y Gobiernos regionales, y que figuran en la lista, y en el apéndice 2 A, los detalles de la lista de todas las entidades a nivel subcentral, se sustituye por una frase general: «todos los municipios» («la modificación del anexo XII del Acuerdo de Asociación»). El apéndice 1 B y el apéndice 2 B, así como los apéndices 3 a 5 del anexo XII del Acuerdo de Asociación quedan sin cambios. |
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(4) |
A raíz de dicha notificación, y de conformidad con el artículo 159, apartados 2 y 3, del Acuerdo de Asociación, las Partes en el Acuerdo de Asociación consideran oportuno que el Comité de Asociación UE-Chile («el Comité de Asociación») adopte una decisión a fin de reflejar la modificación del anexo XII del Acuerdo de Asociación. |
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(5) |
La posición que ha de adoptar la Unión en el Comité de Asociación debe basarse en el proyecto de decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación UE-Chile («el Comité de Asociación») por lo que se refiere a la modificación del anexo XII del Acuerdo de Asociación por el que se establece la lista de las entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV sobre contratación pública, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
C. ASHTON
PROYECTO DE
DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-CHILE
de …2014
relativa al anexo XII del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, por lo que se refiere a la lista de entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones establecidas en el título IV de la parte IV en materia de contratación pública
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-CHILE,
Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») firmado el 18 de noviembre de 2002, y, en particular, su artículo 159,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo XII del Acuerdo de Asociación establece una lista de las entidades en la República de Chile («Chile») que contratan de conformidad con las disposiciones sobre contratación pública del título IV de la parte IV del Acuerdo de Asociación. |
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(2) |
El 10 de febrero de 2012, Chile notificó a la Unión Europea su intención de modificar su cobertura sobre contratación pública establecida en el anexo XII del Acuerdo de Asociación. La modificación consiste en la simplificación de determinadas listas de entidades del anexo XII del Acuerdo de Asociación, a saber: en el apéndice 1 A, entidades públicas enumeradas en cada ministerio y Gobierno regional sustituyéndola por una cláusula general que abarca todas las entidades subordinadas a los ministerios y Gobiernos regionales, y que figuran en la lista, y en el apéndice 2 A, los detalles de la lista de todas las entidades a nivel subcentral, se sustituye por una frase general: «todos los municipios» («la modificación del anexo XII del Acuerdo de Asociación»). El apéndice 1 B y el apéndice 2 B, así como los apéndices 3 al 5 del anexo XII del Acuerdo de Asociación quedan sin cambios. |
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(3) |
A efectos del anexo XII del Acuerdo de Asociación, es apropiado proceder a la modificación del anexo XII del Acuerdo de Asociación, notificada por Chile. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XII del Acuerdo de Asociación, que contiene las listas de entidades chilenas que contratan de conformidad con las disposiciones del título IV de la parte IV sobre contratación pública, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el
Por el Comité de Asociación UE-Chile
El Presidente
ANEXO
«ANEXO XII
(mencionado en el artículo 137 del Acuerdo de Asociación)
COBERTURA DE CHILE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Apéndice 1
Entidades a nivel central
Entidades compradoras con arreglo a las disposiciones del presente título
BIENES
Umbrales: 130 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en el apéndice 4
Umbrales: 130 000 DEG
OBRAS
Especificados en el apéndice 5
Umbrales: 5 000 000 DEG
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A. |
LISTA DE ENTIDADES
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Notas a la sección A
A menos que se especifique lo contrario en el presente apéndice, todas las entidades subordinadas a entidades subordinadas a los ministerios y Gobiernos regionales,están cubiertas por el presente Acuerdo.
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B. |
TODAS LAS DEMÁS ENTIDADES PÚBLICAS CENTRALES, INCLUYENDO LAS SUBDIVISIONES LOCALES Y REGIONALES, SIEMPRE QUE NO TENGAN CARÁCTER INDUSTRIAL O COMERCIAL. |
Apéndice 2
Entidades a nivel subcentral y organismos de derecho público
Entidades compradoras con arreglo a las disposiciones del presente título
BIENES
Umbrales: 200 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en el apéndice 4
Umbrales: 200 000 DEG
OBRAS
Especificados en el apéndice 5
Umbrales: 5 000 000 DEG
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A. |
LISTA DE ENTIDADES
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B. |
TODAS LAS DEMÁS ENTIDADES PÚBLICAS SUBCENTRALES, INCLUYENDO SUS SUBDIVISIONES LOCALES, Y TODAS LAS DEMÁS ENTIDADES QUE ACTÚAN EN INTERÉS GENERAL Y QUE ESTÁN SUJETAS A UN CONTROL EFICAZ Y FINANCIERO O DE GESTIÓN POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS, SIEMPRE QUE NO TENGAN CARÁCTER INDSTRIAL O COMERCIAL. |
Apéndice 3
Entidades que operan en el sector de los servicios públicos
BIENES
Umbrales: 400 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en el apéndice 4
Umbrales: 400 000 DEG
OBRAS
Especificados en el apéndice 5
Umbrales: 5 000 000 DEG
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A. |
LISTA DE ENTIDADES
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B. |
TODAS LAS DEMÁS EMPRESAS PÚBLICAS, TAL COMO DEFINE LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 138, QUE EJRZAN ENTRE SUS ACTIVIDADES ALGUNA DE LAS CONTEMPLADAS A CONTINUACIÓN O VARIAS DE ELLAS:
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Apéndice 4
Servicios
A efectos del presente título y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 137, apartado 2, no se excluye ningún servicio de la Lista Universal de Servicios.
Apéndice 5
Servicios de construcción
A efectos del presente título y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 137, apartado 2, no se excluye ningún servicio de construcción de la división de la CCP relativa a trabajos de construcción.»