16.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/43


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2014

por la que se concede el reconocimiento de la UE al Registro Naval Croata, de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques

[notificada con el número C(2014) 301]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/281/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Vistas las cartas de 23 de julio de 2010 y de 25 de febrero de 2014 de las autoridades croatas en la que solicita a la Comisión que conceda el reconocimiento de la UE al Registro Naval Croata,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009, los Estados miembros que deseen conceder autorización a cualquier organización que aún no esté reconocida presentarán una solicitud de reconocimiento a la Comisión.

(2)

El 23 de julio de 2010, la República de Croacia facilitó información sobre el Registro Naval Croata y pruebas de que cumplía los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 391/2009. Habida cuenta de que el proceso de reconocimiento puede prolongarse mucho tiempo después de la solicitud y de que, desde la adhesión y hasta que concluya el proceso, el Gobierno croata no tiene derecho a delegar funciones oficiales al Registro Naval Croata, la Comisión inició los trabajos preparatorios de la evaluación del Registro Naval Croata antes de que Croacia se convirtiera en Estado miembro de la Unión.

(3)

El 25 de febrero de 2014, Croacia reiteró su solicitud a la Comisión de que concediera el reconocimiento de la UE al Registro Naval Croata, a raíz de la adhesión de Croacia a la Unión.

(4)

La Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, comprobó que el Registro Naval Croata cumple todos los criterios mínimos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 391/2009.

(5)

La evaluación se basó en el examen de la documentación presentada por las autoridades croatas, así como en los resultados de dos inspecciones de las oficinas del Registro Naval Croata realizadas por expertos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en octubre de 2011, y de una inspección efectuada en octubre de 2013 a fin de comprobar la aplicación de las medidas correctoras adoptadas por el Registro Naval Croata en respuesta a las deficiencias detectadas por la Comisión en el transcurso de la evaluación.

(6)

Allí donde se habían detectado deficiencias, el Registro Naval Croata aplicó acciones correctoras adecuadas y suficientes en todos los casos. El Registro Naval Croata cooperó de forma efectiva durante el proceso de evaluación y demostró su capacidad para mejorar su organización y sus procedimientos de forma proactiva.

(7)

La aplicación de una serie de actuaciones correctoras se encuentra todavía en fase de ejecución y será objeto de seguimiento, en particular, la apertura de una sucursal en Shanghai, China. Sin embargo, esto no pone en tela de juicio la calidad global de los sistemas y mecanismos de control de la organización.

(8)

La Comisión comprobó también que el Registro Naval Croata se ha comprometido a cumplir lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, y en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CE) no 391/2009.

(9)

El nivel de resultados del Registro Naval Croata en materia de seguridad y de contaminación, aunque está ligeramente por debajo de la media del nivel de otras organizaciones reconocidas de la UE, es satisfactorio. En particular, muestra una evolución positiva con arreglo al Memorando de Acuerdo de París sobre el control del Estado rector del puerto, con una tasa media de inmovilización de un 0,51 % en el período 2010-2012, frente al 0,89 % del período 2009-2011 y al 1,44 % en el período 2008-2010. Asimismo, el Registro Naval Croata no registró ninguna inmovilización «relacionada con la organización reconocida» en 2010, 2011 y 2012 en el régimen de control por el Estado rector del puerto del servicio de guardacostas de los Estados Unidos.

(10)

Con el fin de garantizar que la organización mantiene en todo momento su capacidad de ejercer su actividad de acuerdo con los requisitos del Reglamento (CE) no 391/2009, y dado el tamaño relativamente pequeño de la flota actualmente certificada por el Registro Naval Croata, la Comisión considera que un crecimiento sustancial de las actividades de la organización debe ir acompañado de un aumento adecuado de su capacidad técnica y de gestión, incluso, si fuese necesario, en lo que se refiere a la ampliación de la red de oficinas.

(11)

La entidad jurídica del Registro Naval Croata está establecida en Split, Croacia, como institución pública de conformidad con la «Ley sobre el Registro Naval Croata», de 20 de septiembre de 1996 (Boletín Oficial no 81/96) y con la «Carta del Registro Naval Croata», de 1 de junio de 1997. Mantiene la denominación de «Registro Naval Croata» («Hrvatski registar brodova»).

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques, instaurado mediante el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El «Registro Naval Croata» queda reconocido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 391/2009.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2014.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)   DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.

(2)  Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).