7.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/44 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de abril de 2014
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/007 IT/VDC Technologies, presentada por Italia)
(2014/254/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (2), y, en particular, su artículo 23, párrafo segundo,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reinsertarse al mercado de trabajo. |
(2) |
La dotación del FEAG no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013. |
(3) |
El 31 de agosto de 2012, Italia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores de la empresa VDC Technologies SpA y un proveedor y la complementó con información adicional hasta el 6 de septiembre de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 3 010 985 EUR. |
(4) |
Sin prejuicio de la derogación del Reglamento (CE) no 1927/2006, dicho Reglamento seguirá siendo aplicable a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2013 en virtud del artículo 23, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1309/2013. |
(5) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Italia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 3 010 985 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 2014.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.