14.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2014

relativa a la prórroga de la financiación de las intervenciones de urgencia especiales dirigidas a proteger a la Unión de la rabia

2014/C 43/09

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/470/CE del Consejo establece que, en los casos en que un Estado miembro se vea amenazado directamente por la aparición o la proliferación en el territorio de un tercer país de alguna de las enfermedades mencionadas en su anexo, podrá adoptarse cualquier medida adecuada a la situación, incluida la concesión de una participación financiera de la Unión en las medidas concretas que se estimen necesarias para llevar a buen término la operación emprendida.

(2)

La Decisión 2009/582/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, relativa a la financiación de medidas de emergencia específicas dirigidas a proteger de la rabia a la Comunidad (2), y la Decisión 2011/C 64/05 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, relativa a la prórroga de la financiación de medidas de emergencia específicas dirigidas a proteger de la rabia a la Unión (3), aprobaron la financiación de un plan de erradicación de la rabia en el territorio de la región rusa de Kaliningrado.

(3)

La rabia es una enfermedad animal incluida en la lista del anexo de la Decisión 2009/470/CE que afecta principalmente a los carnívoros, tanto silvestres como domésticos, y que tiene graves implicaciones para la salud pública.

(4)

El territorio de la región de Kaliningrado, un enclave ruso rodeado de territorio perteneciente a la Unión, es adyacente a Estados miembros que han conseguido erradicar la rabia de la mayor parte de su territorio. Era necesario introducir una medida especial con el fin de evitar la reinfección continua de los Estados miembros vecinos desde la región de Kaliningrado y de erradicar también la enfermedad del territorio de esa región.

(5)

Habida cuenta de las dimensiones relativas del territorio de la región de Kaliningrado, es más adecuado y rentable ayudar en los esfuerzos dirigidos a la erradicación de la rabia en esa región que establecer zonas tampón de vacunación en el territorio de los Estados miembros vecinos, que tendrían que mantenerse de forma indefinida.

(6)

Como resultado de la aplicación del mencionado plan, en 2013 no se detectaron casos de rabia en la región de Kaliningrado ni en las áreas adyacentes de Lituania y Polonia.

(7)

Para garantizar la erradicación de la rabia de un territorio, es preciso proseguir ininterrumpidamente con las actividades de vacunación oral dos veces al año durante, como mínimo, los dos años siguientes a la detección del último caso de la enfermedad.

(8)

El plan de treinta y seis meses financiado por la Unión, actualmente en marcha, expira el 31 de mayo de 2014.

(9)

Para salvaguardar el resultado logrado en los últimos años mediante la cofinanciación de la Unión, y a fin de conseguir erradicar la rabia de la región de Kaliningrado y eliminar el riesgo de que se reintroduzca en el territorio vecino de la Unión, es necesario que la ayuda financiera a las actividades de erradicación de la rabia en la región de Kaliningrado se prorrogue otros veinticuatro meses.

(10)

El 13 de enero de 2013, Rusia presentó a la Comisión un plan para la erradicación de la rabia de la región de Kaliningrado durante el período comprendido entre junio de 2014 y mayo de 2016, plan que se consideró aceptable por lo que respecta al objetivo de proteger a la Unión de la rabia. Las acciones previstas en ese programa son esenciales para la protección del interés de la Unión y, en consecuencia, es adecuado que determinadas medidas reciban cofinanciación de la Unión. Por tanto, es conveniente conceder en 2014 una contribución financiera de la Unión para la aplicación del mencionado plan.

(11)

De conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, y con el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que conlleva el gasto y que sea adoptada por la institución o por las autoridades en las que esta haya delegado funciones.

(12)

Además, la Decisión 2011/C 64/05 de la Comisión quedará obsoleta y debe derogarse.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

DECIDE:

Artículo 1

1.   Se aprueba el plan de erradicación de la rabia en la región de Kaliningrado («el plan») presentado por Rusia para el período comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2016.

2.   La acción contemplada por la presente Decisión abarcará las siguientes medidas, que forman parte de las actividades previstas en el marco del plan al que se refiere el apartado 1:

adquisición de los cebos de vacunación para la inmunización oral de los carnívoros silvestres,

distribución, en el territorio de la región de Kaliningrado, de los cebos de vacunación a los que se refiere el guion anterior.

Artículo 2

El importe máximo de la contribución de la Unión queda fijado en 1 100 000 EUR y se financiará con cargo a la línea presupuestaria 17 04 04 del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2014.

Artículo 3

1.   Se autoriza la concesión de una subvención individual a la agencia veterinaria estatal de la región rusa de Kaliningrado «Centro Regional de Lucha contra las Enfermedades de los Animales» (Государственное учреждение ветеринарии Калининградской области „Областная станция по борьбе с болезнями животных“).

2.   Podrá financiarse hasta el 100 % de los gastos admisibles correspondientes a las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, siempre que la agencia veterinaria estatal de la región rusa de Kaliningrado «Centro Regional de Lucha contra las Enfermedades de los Animales» u otras entidades distintas de la Unión soporten parte de los costes totales de la acción.

3.   El importe máximo que se reembolsará en relación con las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, no excederá de una media de 0,95 EUR por cebo de vacunación adquirido y distribuido.

Artículo 4

Las condiciones detalladas de la aplicación técnica y la financiación se expondrán en un acuerdo de subvención que deberán firmar la Comisión y el beneficiario.

Artículo 5

La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento Financiero.

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2011/C 64/05 con efecto a partir del 31 de diciembre de 2014.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 198 de 30.7.2009, p. 85.

(3)  DO C 64 de 1.3.2011, p. 7.