29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/39


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2014

relativa a una contribución financiera de la Unión destinada a un plan coordinado de control para establecer la permanencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos

[notificada con el número C(2014) 1912]

(2014/176/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 66,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Recomendación 2014/180/UE de la Comisión (2) prevé que los Estados miembros realicen una segunda ronda de controles coordinados para determinar si siguen produciéndose prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos.

(2)

Para facilitar que dicho plan se aplique rápidamente y sin problemas, la Unión debe ayudar financieramente a los Estados miembros que realicen los controles oficiales previstos en la Recomendación de la Comisión.

(3)

Según los cálculos efectuados a raíz de la primera ronda de pruebas, el coste de realizar las pruebas del ADN a fin de determinar la presencia de carne de caballo en alimentos comercializados o etiquetados como si tuvieran carne de vacuno se estima en 120 EUR por prueba. La tasa de cofinanciación habitual para los planes coordinados de control es del 50 %.

(4)

El Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W) de Gembloux (Bélgica), tiene la clasificación de EURL para las pruebas más pertinentes para este plan coordinado de control. Para armonizar el método de prueba durante este plan de control coordinado, la Comisión solicitó la asistencia de dicho centro. Esta tarea es adicional, ya que no está incluida en el programa de trabajo que el centro realiza actualmente en calidad de EURL. El coste de esta tarea adicional se estima en un máximo de 20 000 EUR y debe ser compensado por la Comisión al 100 %.

(5)

Con arreglo al artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») y al artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (4), todo compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la UE debe ir precedido de la correspondiente decisión de financiación, adoptada por la institución o por las autoridades en las que esta haya delegado poderes, en la que se expongan los principales aspectos de la acción que impliquen un gasto presupuestario. Deben establecerse criterios de subvencionabilidad.

(6)

La concesión de la contribución financiera de la Unión debe supeditarse a la condición de que las pruebas y los análisis se hayan realizado y que las autoridades competentes hayan facilitado toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión. En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos que se presenten para una contribución financiera de la Unión deben expresarse en euros. Debe fijarse el tipo de cambio del gasto en una divisa distinta del euro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

1.   La contribución de la Unión a los gastos soportados por los Estados miembros para la aplicación del plan coordinado de control contemplado en la Recomendación 2014/180/UE (en lo sucesivo, «la Recomendación de la Comisión») ascenderá a un total máximo de 145 440 EUR.

2.   La Unión aportará una contribución de 20 000 EUR, como máximo, por los gastos realizados por el Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W) de Gembloux (Bélgica) para la calibración y la coordinación del método de prueba de la presencia de especies animales no declaradas en la carne y los productos cárnicos.

3.   Los costes a los que se refieren los apartados 1 y 2 se financiarán a cargo de la línea presupuestaria 17.0403.

Artículo 2

Costes subvencionables de los Estados miembros

1.   La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, adoptará la forma de un reembolso del 50 % del coste de las pruebas realizadas por las autoridades competentes para aplicar el plan de control contemplado en el punto 1 de la Recomendación de la Comisión.

2.   La contribución de la Unión no excederá de:

a)

una media de 60 EUR por prueba;

b)

los importes indicados en el anexo I.

3.   Solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Costes subvencionables del Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W) de Gembloux (Bélgica)

1.   La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, adoptará la forma de reembolso del 100 % de los costes de las tareas relacionadas con la calibración y la coordinación del método de prueba utilizado en el plan coordinado de control contemplado en la Recomendación de la Comisión.

2.   Los costes siguientes serán subvencionables:

a)

el personal asignado específicamente, total o parcialmente, para realizar las pruebas en las instalaciones del laboratorio; los costes se limitarán a sus salarios reales, las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración;

b)

los bienes fungibles relacionados con la preparación de las muestras estándar;

c)

los costes de envío;

d)

los gastos generales equivalentes a un 7 % de la suma de los costes de las letras a), b) y c).

3.   Los costes se declararán el 31 de agosto de 2014, a más tardar, respetando el formato previsto en el anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 4

Normas de subvencionabilidad

1.   La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, estará supeditada a las condiciones siguientes:

a)

las pruebas han sido realizadas conforme a las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión;

b)

los Estados miembros han proporcionado a la Comisión el informe previsto en la Recomendación de la Comisión dentro del plazo establecido en esta;

c)

a más tardar el 31 de agosto de 2014, los Estados miembros han proporcionado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero respetando el formato que figura en el anexo III de la presente Decisión.

2.   En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el artículo 1, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión.

3.   A petición de la Comisión, los Estados miembros proporcionarán los justificantes de los costes efectuados por los que se solicita un reembolso conforme al artículo 2.

Artículo 5

Divisa y tipo de cambio

1.   Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y todos los demás impuestos.

2.   Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una divisa diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro haya presentado la solicitud.

Artículo 6

La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento Financiero.

Artículo 7

La presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de publicación de la Recomendación de la Comisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  Recomendación 2014/180/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre un segundo plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos (véase la página 64 del presente Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).


ANEXO I

IMPORTE MÁXIMO DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA UE CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA B)

Estado miembro

Número recomendado de muestras

Númeo extrapolado de muestras en 2a ronda (5 %)

Contribución máxima de la UE por prueba

Contribución máxima de la UE por EM

Contribución total de la UE

Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, España, Polonia

150

8

60

9 480

56 880

Rumanía, Países Bajos, Bélgica, Grecia, Portugal, República Checa, Hungría, Suecia, Austria, Bulgaria

100

5

60

6 300

63 000

Lituania, Eslovaquia, Dinamarca, Irlanda, Finlandia, Letonia, Croacia

50

3

60

3 180

22 260

Eslovenia, Estonia, Chipre, Luxemburgo, Malta

10

1

60

660

3 300

TOTAL

 

 

 

 

145 440


ANEXO II

GASTOS SUBVENCIONABLES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 3

El gasto subvencionable mediante una contribución financiera de la Unión para realizar las pruebas mencionadas en la presente Decisión de Ejecución se limitará a los costes habidos por los Estados miembros por los conceptos siguientes:

a)

compra de kits de pruebas, de reactivos y de todos los bienes fungibles identificables y utilizados especialmente para realizar las pruebas;

b)

personal, con independencia de su categoría profesional, asignado de forma específica, total o parcialmente, a la realización de las pruebas en las instalaciones del laboratorio; los costes se limitarán a los salarios reales, además de las cotizaciones a la seguridad social y los demás costes legales que formen parte de la remuneración, y

c)

gastos generales equivalentes a un 7 % de la suma de los costes de las letras a) y b), excepto si el Estado miembro utiliza un laboratorio comercial.


ANEXO III

Informe financiero contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra c)

ADN

Personal

Horas

Coste/hora

Coste del personal

(1)

(2)

(3)

Formula

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal personal

(5)

Kits de pruebas, reactivos, bienes fungibles

Cantidad

Coste unitario

Coste total

(6)

(7)

(8)

Formula

 

 

 

 

 

 

 

 

Subtotal consumibles

(10)

TOTAL

Formula

Total, incluidos gastos generales

(11) × (1,07)


Informe financiero alternativo previsto en el artículo 4, apartado 1, letra c), en caso de utilizar un laboratorio comercial

Nombre del laboratorio comercial

 

Número de muestras enviadas al laboratorio

 

Importe total de la factura del laboratorio comercial

 

 

 

 

 


ANEXO IV

INFORME FINANCIERO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 3

PERSONAL

Categoría

horas

Coste/hora

Coste del personal

(1)

(2)

(3)

Formula

 

 

 

 

 

 

 

 

Bienes fungibles

Categoría

Cantidad

Coste/unidad

Coste de los bienes fungibles

(5)

(6)

(7)

Formula

 

 

 

 

 

 

 

 

Costes de envío

Especifíquese

Cantidad

Coste/unidad

Coste de envío

(9)

(10)

(11)

Formula

 

 

 

 

 

 

TOTAL

Formula

 

 

TOTAL + gastos generales

Formula