25.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/1


DECISIÓN 2014/161/UE DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2014

por la que se modifica la Decisión 2009/831/CE, respecto de su período de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2009/831/CE del Consejo (2) se autorizó a Portugal a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2013, un tipo reducido de impuesto especial en Madeira, como región ultraperiférica, sobre el ron y los licores allí producidos y consumidos, así como en las Azores, como región ultraperiférica, sobre los licores y aguardientes allí producidos y consumidos. El artículo 2 de dicha Decisión limitaba la excepción anteriormente mencionada a productos específicos. Portugal podría aplicar a los citados productos un tipo de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol, fijado en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE del Consejo (3), e inferior al tipo mínimo de impuesto especial sobre el alcohol establecido en esa misma Directiva, pero no inferior en más del 75 % al tipo del impuesto especial nacional normal sobre el alcohol.

(2)

La aplicación de un tipo reducido del impuesto especial establece una imposición diferenciada en favor de la producción local de determinados productos. Esto constituye una ayuda estatal que requiere la aprobación de la Comisión.

(3)

La Comisión ha confirmado que la reducción del tipo del impuesto especial debe seguir autorizándose para compensar la desventaja competitiva que sufren las bebidas alcohólicas destiladas producidas en Madeira y en las Azores como consecuencia de costes de producción y de comercialización más elevados, debidos a la situación estructural, social y económica específica de esas dos regiones ultraperiféricas, agravada por sus limitaciones especiales, contempladas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ya anteriormente justificaban la excepción prevista en la Decisión 2009/831/CE.

(4)

Dado que sigue persistiendo dicha situación estructural, social y económica específica en ambas regiones ultraperiféricas, es necesario ampliar el período de aplicación de la Decisión 2009/831/CE.

(5)

El 28 de junio de 2013, la Comisión adoptó sus Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, estableciendo el modo en el que los Estados miembros pueden conceder ayudas a las empresas para apoyar el desarrollo de las regiones desfavorecidas en Europa entre 2014 y 2020. Estas directrices, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2014, forman parte de una estrategia más amplia para modernizar el control de las ayudas estatales, con el objetivo de estimular el crecimiento en el mercado único mediante el fomento de medidas de ayuda más eficaces y de centrar los controles de la Comisión en los casos con un mayor impacto sobre la competencia.

(6)

La Decisión 2009/831/CE era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013. Procede, por tanto, prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2009/831/CE durante seis meses, de manera que la fecha de expiración coincida con la fecha de entrada en vigor de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

(7)

Es preciso, sin embargo, garantizar que Portugal pueda aplicar sin interrupción las reducciones a partir del momento de expiración de la autorización análoga otorgada mediante la Decisión 2009/831/CE. Por consiguiente, la nueva autorización solicitada debe otorgarse con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

(8)

Procede modificar la Decisión 2009/831/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 2009/831/CE, la fecha «31 de diciembre de 2013» se sustituye por la de «30 de junio de 2014».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  Dictamen del Parlamento Europeo de 26.2.2014.

(2)  Decisión 2009/831/CE del Consejo, de 10 de noviembre de 2009, por la que se autoriza a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales en la región autónoma de Madeira, en relación con el ron y los licores allí producidos y consumidos, así como en la región autónoma de las Azores, en relación con los licores y aguardientes allí producidos y consumidos (DO L 297 de 13.11.2009, p. 9).

(3)  Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 29).