18.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/42 |
DECISIÓN 2014/147/PESC DEL CONSEJO
de 17 de marzo de 2014
por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
EL CONSEJO DE LA UNIÓNEUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1). |
(2) |
El 30 de enero de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2136 (2014) relativa al la República Democrática del Congo (RDC). Esta Resolución establece una excepción adicional de la medida relativa a las armas y a material afín y modifica los criterios de designación respecto a las restricciones de viaje e inmovilización de fondos, tal y como los imponía la Resolución CSNU 1807 (2008) de 31 de marzo de 2008. |
(3) |
Es necesaria una actuación adicional de la Unión para aplicar algunas medidas. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2010/788/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/788/PESC queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 1, se incluirá la siguiente letra:
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2) |
El artículo 3 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 3 Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las siguientes personas y, según proceda, entidades designadas por el Comité de Sanciones:
Las personas y entidades de que se trata se enumeran en el anexo.» |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p.30).