22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 54/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2014

relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018)

(2014/102/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 242/2008, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).

(2)

La Unión negoció con la República de Costa de Marfil un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción de la República de Costa de Marfil en materia de pesca (en lo sucesivo, «el nuevo Protocolo»).

(3)

El nuevo Protocolo fue firmado en virtud de la Decisión 2013/303/UE del Consejo (2), y será aplicado de manera provisional a partir del 1 de julio de 2013.

(4)

Procede aprobar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (en lo sucesivo, «el nuevo Protocolo») (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del nuevo Protocolo (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS


(1)  DO L 75 de 18.3.2008, p. 51.

(2)  DO L 170 de 22.6.2013, p. 1.

(3)  El nuevo Protocolo se ha publicado en el DO L 170 de 22.6.2013, p. 2, junto con la Decisión relativa a su firma.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del nuevo Protocolo.