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19.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/8 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2013
sobre la utilización del Instrumento de Flexibilidad
(2014/94/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 27,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de la rúbrica 1b, parece necesario recurrir al Instrumento de Flexibilidad para complementar, en el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio financiero de 2013, la financiación del Fondo Social Europeo por encima del límite máximo de la rúbrica 1b, con 134 049 037 EUR, con el fin de aumentar las asignaciones correspondientes a Francia, Italia y España para el año 2013 en un importe total de 150 000 000 EUR.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El recurso al Instrumento de Flexibilidad en el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio financiero de 2013 tiene por objeto proporcionar la suma de 134 049 037 EUR en créditos de compromiso a la rúbrica 1b.
Ese importe se utilizará para complementar la financiación del Fondo Social Europeo con cargo a la rúbrica 1b.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 20 de noviembre de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
V. LEŠKEVIČIUS