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14.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 44/53 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de febrero de 2014
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE
[notificada con el número C(2014) 715]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/84/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La peste porcina africana es una infección viral muy contagiosa y letal que afecta a cerdos domésticos y jabalíes y que puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados. |
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(2) |
Debido a la situación de la peste porcina africana en Rusia, la Comisión adoptó la Decisión 2011/78/UE (2), por la que se establecen medidas para prevenir la introducción de esta enfermedad en la Unión. Tras la confirmación de un brote de peste porcina africana en Bielorrusia, cerca de la frontera con Lituania y Polonia, en junio de 2013, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2013/426/UE (3), que deroga y sustituye la Decisión 2011/78/UE. |
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(3) |
La Decisión de Ejecución 2013/426/UE establece medidas que prevén la limpieza y la desinfección adecuadas de todos los «vehículos de ganado» que hayan transportado animales vivos o pienso y que entren en la Unión procedentes de Rusia y Bielorrusia, y establece que esa limpieza y desinfección deben estar debidamente documentadas. |
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(4) |
La aplicación de las medidas previstas en la Decisión de Ejecución 2013/426/UE han sido objeto de una auditoría de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Dirección General de Salud y Consumidores en cuatro Estados miembros limítrofes con Rusia y Bielorrusia. |
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(5) |
Las auditorías mostraron que la limpieza y la desinfección de camiones que transportan pienso no puede realizarse totalmente debido a la dificultad para detectar dichos camiones. Además, no es posible saber si esos camiones han estado en lugares que puedan presentar un riesgo de introducción de la fiebre porcina africana. |
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(6) |
Las auditorías muestran también que las autoridades competentes de los Estados miembros limítrofes con Rusia y Bielorrusia ya han establecido medidas adicionales de bioseguridad que aumentan el nivel de prevención de la introducción de la fiebre porcina africana, tales como la desinfección de vehículos distintos de los vehículos de ganado de los que se sospecha que pueden constituir un riesgo de introducción de la peste porcina africana. |
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(7) |
Los resultados de las auditorías de la OAV deben tenerse en cuenta para mejorar las medidas establecidas en la Decisión de Ejecución 2013/426/UE. |
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(8) |
Conviene limitar la obligación de limpiar y desinfectar los camiones solamente a los camiones que transportan animales vivos. En cambio, deben introducirse nuevas medidas de bioseguridad para la desinfección de vehículos que puedan constituir un riesgo. |
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(9) |
Se espera que la situación de la peste porcina africana en la región afectada evolucione en los próximos meses y, por lo tanto, la aplicación de la Decisión 2013/426/UE debe limitarse en el tiempo. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/426/UE en consecuencia. |
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(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2013/426/UE queda modificada como sigue:
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1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por “vehículo de ganado” todo vehículo que se haya utilizado para el transporte de animales vivos.». |
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2) |
El artículo 2, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros velarán por que el propietario o el conductor de un vehículo de ganado, a su llegada procedente de los terceros países o las partes del territorio de terceros países enumerados en el anexo I, proporcione a la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre el punto de entrada en la Unión información que demuestre que el compartimento para ganado o carga, la carrocería del camión, la rampa de carga, los equipos que hayan estado en contacto con animales, las ruedas y la cabina del conductor, así como la ropa y las botas de protección utilizadas durante la descarga han sido limpiados y desinfectados después de la última descarga de animales.». |
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3) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
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4) |
Se inserta el artículo 4 bis siguiente después del artículo 4: «Artículo 4 bis La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) Decisión 2011/78/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2011, sobre determinadas medidas para prevenir la transmisión del virus de la peste porcina africana desde Rusia al territorio de la Unión (DO L 30 de 4.2.2011, p. 40).
(3) Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2013, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE (DO L 211 de 7.8.2013, p. 5).