7.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 38/43 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de febrero de 2014
que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía
[notificada con el número C(2014) 493]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/61/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía. |
(2) |
La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un año como máximo, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año. |
(3) |
La validez de la Decisión 2006/502/CE fue prorrogada por períodos de un año, en primer lugar hasta el 11 de mayo de 2008 mediante la Decisión 2007/231/CE de la Comisión (3), en segundo lugar hasta el 11 de mayo de 2009 mediante la Decisión 2008/322/CE de la Comisión (4), en tercer lugar hasta el 11 de mayo de 2010 mediante la Decisión 2009/298/CE de la Comisión (5), en cuarto lugar hasta el 11 de mayo de 2011 mediante la Decisión 2010/157/UE de la Comisión (6), en quinto lugar hasta el 11 de mayo de 2012 mediante la Decisión 2011/176/UE de la Comisión (7), en sexto lugar hasta el 11 de mayo de 2013 mediante la Decisión de Ejecución 2012/53/UE de la Comisión (8) y en séptimo lugar hasta el 11 de mayo de 2014 mediante la Decisión de Ejecución 2013/113/UE de la Comisión (9). |
(4) |
Aún se comercializan encendedores sin seguridad para niños. Las actividades de vigilancia reforzada del mercado, desde el muestreo selectivo a las medidas restrictivas efectivas, deberían seguir reduciendo su presencia. |
(5) |
En ausencia de otras medidas satisfactorias que aborden la seguridad para los niños de los encendedores, es necesario prorrogar la validez de la Decisión 2006/502/CE otros doce meses más. |
(6) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2006/502/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2006/502/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2015.».
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2014 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2014.
Por la Comisión
Neven MIMICA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.
(3) DO L 99 de 14.4.2007, p. 16.
(4) DO L 109 de 19.4.2008, p. 40.
(5) DO L 81 de 27.3.2009, p. 23.
(6) DO L 67 de 17.3.2010, p. 9.
(7) DO L 76 de 22.3.2011, p. 99.
(8) DO L 27 de 31.1.2012, p. 24.
(9) DO L 61 de 5.3.2013, p. 11.