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21.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 16/41 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2014
relativa a una ayuda financiera de la Unión para el año 2014 destinada a los laboratorios de referencia de la Unión Europea
[notificada con el número C(2014) 104]
(Los textos en lenguas alemana, danesa, española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)
(2014/27/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») y al artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (4) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), todo compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la UE debe ir precedido de la correspondiente decisión de financiación, adoptada por la institución o por las autoridades en las que esta haya delegado poderes, en la que se expongan los principales aspectos de la acción que impliquen un gasto presupuestario. |
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(2) |
Los servicios de la Comisión han evaluado y aprobado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios de referencia de la UE presentaron en 2013 para el año 2014. |
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(3) |
En consecuencia, debe concederse una ayuda financiera de la Unión a los laboratorios de referencia de la UE designados para cofinanciar sus actividades consistentes en desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Unión debe cubrir el 100 % de los gastos subvencionables, dentro del límite del importe de la ayuda financiera de la UE concedida en la presente Decisión. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013 de la Comisión (5) establece normas de admisibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios de referencia de la UE. También limita la ayuda financiera a un máximo de treinta y dos participantes, tres oradores invitados y diez representantes de terceros países por seminario. Procede prever excepciones a esta limitación en favor de determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea que necesitan más de treinta y dos participantes para obtener el máximo provecho de sus seminarios. Pueden concederse excepciones, en particular en caso de que un laboratorio de referencia de la UE asuma el liderazgo y la responsabilidad de organizar un seminario junto con otro laboratorio de referencia de la Unión Europea. |
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(5) |
Tanto el Centro Común de Investigación como la Dirección General de Salud y Consumidores son servicios de la Comisión, cuya relación con los seis laboratorios de referencia de la UE designados del Centro Común de Investigación se establece en un protocolo administrativo anual apoyado por un programa de trabajo y su presupuesto. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Unión concede ayuda financiera al Laboratoire de sécurité des aliments (LSA), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014:
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a) |
para realizar análisis y pruebas de la leche y de los productos lácteos, la ayuda financiera no excederá de 360 000 EUR; |
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b) |
para realizar análisis y pruebas de Listeria monocitogenes (Listeria monocytogenes), la ayuda financiera no excederá de 413 000 EUR; |
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c) |
para realizar análisis y pruebas de estafilococos (Staphylococci) coagulasa positivos, incluido el estafilococo dorado (Staphylococcus aureus), la ayuda financiera no excederá de 359 000 EUR. |
Artículo 2
La Unión concede ayuda financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), de Bilthoven, Países Bajos, para realizar análisis y pruebas de zoonosis (salmonela).
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 497 000 EUR.
Artículo 3
La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), de Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 330 000 EUR.
Artículo 4
La Unión concede ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), de Weymouth, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014:
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a) |
para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos, la ayuda financiera no excederá de 344 000 EUR; |
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b) |
para las enfermedades de los crustáceos, la ayuda financiera no excederá de 160 000 EUR. |
Artículo 5
La Unión concede ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), de Roma, Italia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014:
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a) |
para realizar análisis y pruebas de Escherichia Coli, incluido el E. Coli verotoxigénico (VTEC), la ayuda financiera no excederá de 344 000 EUR; |
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b) |
para realizar análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis), la ayuda financiera no excederá de 377 000 EUR; |
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c) |
para los residuos de determinadas sustancias a que se refiere el anexo VII, sección I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) no 882/2004, la ayuda financiera no excederá de 330 000 EUR. |
Artículo 6
La Unión concede ayuda financiera a Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), de Uppsala, Suecia, para el seguimiento del Campylobacter.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 423 000 EUR.
Artículo 7
La Unión concede ayuda financiera a la Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), de Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 517 000 EUR.
Artículo 8
La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), de Addlestone, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014:
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a) |
para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles, la ayuda financiera no excederá de 317 000 EUR; |
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b) |
no obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, y, en lo que respecta al seminario relacionado con dicha actividad, el laboratorio de referencia de la Unión Europea podrá solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de treinta y dos participantes; |
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c) |
para la enfermedad de Newcastle, la ayuda financiera no excederá de 113 000 EUR; |
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d) |
para la gripe aviar, la ayuda financiera no excederá de 403 000 EUR. |
Artículo 9
La Unión concede ayuda financiera al Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), de Gembloux, Bélgica, para realizar análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 599 000 EUR.
Artículo 10
La Unión concede una contribución financiera al Laboratoire de Fougères, de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), de Fougères, Francia, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra b), del Reglamento (CE) no 882/2004.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicha ayuda financiera no excederá de 512 000 EUR.
Artículo 11
La Unión concede ayuda financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), de Berlín, Alemania, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicha ayuda financiera no excederá de 512 000 EUR.
Artículo 12
La Unión concede ayuda financiera al Institute for Food Safety (RIKILT), que forma parte del Wageningen University & Research Centre, de Wageningen, Países Bajos, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, dicha ayuda financiera no excederá de 512 000 EUR.
Artículo 13
La Unión concede ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) de Friburgo, Alemania, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014:
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a) |
para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y los productos con elevado contenido de grasa, la ayuda financiera no excederá de 244 000 EUR; |
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b) |
para realizar análisis y pruebas sobre dioxinas y bifenilos policlorados (PCB) en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 510 000 EUR. |
Artículo 14
La Unión concede ayuda financiera a la Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), de Søborg, Dinamarca, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 257 000 EUR.
Artículo 15
La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y alto grado de acidez.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 440 000 EUR.
Artículo 16
La Unión concede ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), de Stuttgart, Alemania, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 428 000 EUR.
Artículo 17
La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Algete (Madrid), España, para el seguimiento de la peste equina africana.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 110 000 EUR.
Artículo 18
La Unión concede ayuda financiera al Pirbright Institute (antiguo AFRC Institute for Animal Health), de Pirbright, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014:
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a) |
para la enfermedad vesicular porcina, la ayuda financiera no excederá de 61 000 EUR; |
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b) |
para la fiebre catarral ovina, la ayuda financiera no excederá de 266 000 EUR; |
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c) |
para la fiebre aftosa, la ayuda financiera no excederá de 396 000 EUR. |
Artículo 19
La Unión concede ayuda financiera a Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, de Aarhus, Dinamarca, para el seguimiento de las enfermedades de los peces.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 350 000 EUR.
Artículo 20
La Unión concede ayuda financiera al IFREMER, de La Tremblade, Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los moluscos bivalvos.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 200 000 EUR.
Artículo 21
La Unión concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, de Hannover, Alemania, para el seguimiento de la peste porcina clásica.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 388 000 EUR.
Artículo 22
La Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, de Valdeolmos (Madrid), España, para el seguimiento de la peste porcina africana.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 317 000 EUR.
Artículo 23
La Unión concede ayuda financiera al INTERBULL Centre, Department of Animal Breeding and Genetics-SLU, Swedish University of Agricultural Sciences, de Uppsala, Suecia, para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y la evaluación de los resultados para los bovinos reproductores de raza selecta.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 150 000 EUR.
Artículo 24
La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de santé animale, de Maisons-Alfort, Francia, para el seguimiento de la brucelosis.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 299 000 EUR.
Artículo 25
La Unión concede ayuda financiera a ANSES, laboratoire de pathologie équine de Dozulé, Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 559 000 EUR.
Artículo 26
La Unión concede ayuda financiera al ANSES, Laboratoire de la rage et de la faune sauvage, de Malzéville, Francia, para el seguimiento de la rabia.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 282 000 EUR.
Artículo 27
La Unión concede ayuda financiera al Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET) de la Universidad Complutense de Madrid, España, para el seguimiento de la tuberculosis.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 260 000 EUR.
Artículo 28
La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de Sophia-Antipolis, de Sophia-Antipolis, Francia, para el seguimiento de la salud de las abejas.
En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 dicha ayuda financiera no excederá de 422 000 EUR.
Artículo 29
La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, de Geel, Bélgica, para las actividades siguientes en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014:
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a) |
para las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 239 000 EUR; |
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b) |
para las actividades relacionadas con micotoxinas, la ayuda financiera no excederá de 271 000 EUR; |
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c) |
para las actividades relacionadas con los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), la ayuda financiera no excederá de 269 000 EUR; |
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d) |
para las actividades relacionadas con los aditivos destinados a la alimentación animal, la ayuda financiera no excederá de 71 000 EUR. |
Artículo 30
La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra, Italia, para las actividades siguientes en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014:
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a) |
para las actividades relacionadas con los materiales y artículos en contacto con los productos alimenticios, la ayuda financiera no excederá de 380 000 EUR; |
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b) |
para las actividades relacionadas con los OMG, la ayuda financiera no excederá de 410 000 EUR. |
Artículo 31
La ayuda financiera de la Unión contemplada en los artículos 1 a 30 deberá cubrir el 100 % de los gastos subvencionables, dentro del límite del importe de la ayuda financiera de la UE concedida en la presente Decisión.
Artículo 32
La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento Financiero.
Artículo 33
Los destinatarios de la presente Decisión serán los laboratorios indicados en el anexo.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal (DO L 46 de 19.2.2013, p. 8).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011, a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal (DO L 241 de 17.9.2011, p. 2).
ANEXO
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Laboratoire de sécurité des aliments (LSA), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, FRANCIA, |
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Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, Postbus 1, 3720 BA Bilthoven, PAÍSES BAJOS, |
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— |
Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), Estación Marítima, s/n, 36200 Vigo, ESPAÑA, |
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Laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (Cefas), Weymouth laboratory, Barrack Road, The Nothe, Weymouth, Dorset, DT4 8UB, REINO UNIDO, |
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— |
Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, ITALIA, |
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Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Ulls väg 2 B, SE-751 89 Uppsala, SUECIA, |
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— |
Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Bülowsvej 27, 1790 Copenhague, DINAMARCA, |
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Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), Weybridge, New Haw, Addelstone, KT15 3NB, REINO UNIDO, |
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Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Chaussée de Namur 24, 5030 Gembloux, BELGICA, |
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— |
Laboratoire de Fougères de L’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), 10B rue Claude Bourgelat, Javené, CS40608, 35306 Fougères, FRANCIA, |
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— |
Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Mauerstraße 39-42, 10117 Berlín, ALEMANIA, |
|
— |
RIKILT – Institute for Food Safety, que forma parte de Wageningen University & Research Centre, Akkermaalsbos 2, Building No 123, 6708 WB Wageningen, PAÍSES BAJOS, |
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— |
Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstraße 5, 79114 Friburgo, ALEMANIA, |
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— |
Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Mørkhøj Bygade 19, 2860 Søborg, DINAMARCA, |
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— |
Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, ESPAÑA, |
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— |
Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Schaflandstraße 3/2, 70736 Stuttgart, ALEMANIA, |
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— |
Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) de Algete, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ctra. M- 106, km 1,4, 28110 Algete (Madrid), ESPAÑA, |
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— |
The Pirbright Institute (antiguo AFRC Institute for Animal Health), Pirbright Laboratory, Woking, Pirbright GU24 ONF, REINO UNIDO, |
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— |
The Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, Hangøvej 2, 8200 Aarhus, DINAMARCA, |
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— |
IFREMER, Avenue Mus de Loup, Ronce les Bains, 17390 La Tremblade, FRANCIA, |
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— |
Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, Bischofsholer Damm 15, 30173 Hannover, ALEMANIA, |
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— |
Centro de Investigación en Sanidad Animal, Ctra. de Algete a El Casar, 28130 Valdeolmos (Madrid), ESPAÑA, |
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— |
INTERBULL Centre, Department of Animal Breeding and Genetics SLU, Swedish University of Agricultural Sciences-Undervisningsplan E1-27, SE-750 07 Uppsala, SUECIA, |
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ANSES, Laboratoire de santé animale, 23 avenue du Général de Gaulle, 94706 Maisons-Alfort, FRANCIA, |
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ANSES, laboratoire de pathologie équine de Dozulé, RD 675, 14430 Goustranville, FRANCIA, |
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— |
ANSES, Laboratoire de la rage et de la faune sauvage, Domaine de Pixérécourt, 54220 Malzéville, FRANCIA, |
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— |
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), Universidad Complutense de Madrid, Avda. Puerta de Hierro, s/n, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, ESPAÑA, |
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— |
ANSES, Laboratoire de Sophia-Antipolis, 105 Route des Chappes, les Templiers, 06902 Sophia-Antipolis, FRANCIA, |
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Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Retieseweg 111, 2440 Geel, BÉLGICA, |
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Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Via E. Fermi 2749, 21027 Ispra, ITALIA. |