|
20.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 15/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 23 de septiembre de 2013
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los Programas Europeos de Navegación por satélite
(2014/20/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Mediante Decisión de 29 de junio de 2010, el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, autorizaron a la Comisión a iniciar negociaciones con Suiza con vistas a la celebración de un Acuerdo de cooperación sobre los Programas Europeos de Navegación por satélite (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
|
(2) |
El Acuerdo fue negociado por la Comisión en nombre de la Unión y de sus Estados miembros. |
|
(3) |
En virtud de dicho Acuerdo, Suiza puede participar en los programas europeos de navegación por satélite. A cambio, Suiza contribuirá a financiar esos programas. |
|
(4) |
Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo el 6 de marzo de 2013 por la Comisión, y el 12 de marzo de 2013 por la Confederación Suiza. |
|
(5) |
Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
|
(6) |
A fin de garantizar la aplicación inmediata del Acuerdo y la participación adecuada de Suiza en los programas europeos de navegación por satélite, deben aplicarse provisionalmente, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del propio Acuerdo, los elementos que son competencia de la Unión. |
|
(7) |
De conformidad con su artículo 27, apartado 1, el Acuerdo debe ser aprobado por la Unión y los Estados miembros con arreglo a sus respectivos procedimientos internos. |
|
(8) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto será fijada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en la medida en que el Comité deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos o decisiones que suspendan la aplicación del Acuerdo. |
|
(9) |
Además, respecto de las cuestiones que vayan a ser tratadas por el Comité Mixto y que no surtan efectos jurídicos, la Comisión debe coordinar con los Estados miembros la posición de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los Programas Europeos de Navegación por satélite, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27, apartado 2, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración (1).
Artículo 4
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 27, apartado 2, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
V. JUKNA
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.