19.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 49/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

(2014/64/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, elaborado por la Comisión el 25 de julio de 2013,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2013, aprobada por el Consejo el 7 de octubre de 2013,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 19 de noviembre de 2013,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 7 de la Unión Europea para el ejercicio 2 013 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2013.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 66 de 8.3.2013.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 7 PARA EL EJERCICIO 2013

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Gastos

— Título 04: Empleo y asuntos sociales


 

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 7/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

555 684 796

428 350 972

 

 

555 684 796

428 350 972

02

EMPRESA

1 157 245 386

1 304 818 477

 

 

1 157 245 386

1 304 818 477

03

COMPETENCIA

92 219 149

92 219 149

 

 

92 219 149

92 219 149

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

12 064 158 933

12 593 728 861

150 000 000

 

12 214 158 933

12 593 728 861

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 851 894 643

56 734 357 629

 

 

58 851 894 643

56 734 357 629

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 740 800 530

983 961 494

 

 

1 740 800 530

983 961 494

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

498 383 275

397 680 274

 

 

498 383 275

397 680 274

08

INVESTIGACIÓN

6 901 336 033

5 088 171 210

 

 

6 901 336 033

5 088 171 210

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 810 829 637

1 466 740 211

 

 

1 810 829 637

1 466 740 211

 

40 01 40, 40 02 41

391 985

391 985

 

 

391 985

391 985

 

 

1 811 221 622

1 467 132 196

 

 

1 811 221 622

1 467 132 196

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

424 319 156

416 522 703

 

 

424 319 156

416 522 703

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

919 262 394

708 756 335

 

 

919 262 394

708 756 335

 

40 01 40, 40 02 41

115 220 000

113 885 651

 

 

115 220 000

113 885 651

 

 

1 034 482 394

822 641 986

 

 

1 034 482 394

822 641 986

12

MERCADO INTERIOR

103 313 472

101 433 656

 

 

103 313 472

101 433 656

 

40 02 41

3 000 000

3 000 000

 

 

3 000 000

3 000 000

 

 

106 313 472

104 433 656

 

 

106 313 472

104 433 656

13

POLÍTICA REGIONAL

43 792 849 672

41 405 215 843

 

 

43 792 849 672

41 405 215 843

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

144 620 394

121 807 617

 

 

144 620 394

121 807 617

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 829 575 587

2 497 061 739

 

 

2 829 575 587

2 497 061 739

16

COMUNICACIÓN

265 992 159

252 703 941

 

 

265 992 159

252 703 941

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

634 370 124

598 986 674

 

 

634 370 124

598 986 674

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 227 109 539

857 143 815

 

 

1 227 109 539

857 143 815

 

40 01 40, 40 02 41

111 280 000

66 442 946

 

 

111 280 000

66 442 946

 

 

1 338 389 539

923 586 761

 

 

1 338 389 539

923 586 761

19

RELACIONES EXTERIORES

5 001 226 243

3 231 193 639

 

 

5 001 226 243

3 231 193 639

20

COMERCIO

107 473 453

103 477 972

 

 

107 473 453

103 477 972

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 571 699 626

1 227 715 563

 

 

1 571 699 626

1 227 715 563

22

AMPLIACIÓN

1 091 261 928

905 504 113

 

 

1 091 261 928

905 504 113

23

AYUDA HUMANITARIA

917 322 828

858 578 994

 

 

917 322 828

858 578 994

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

75 427 800

69 443 664

 

 

75 427 800

69 443 664

 

40 01 40

3 929 200

3 929 200

 

 

3 929 200

3 929 200

 

 

79 357 000

73 372 864

 

 

79 357 000

73 372 864

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

193 336 661

194 086 661

 

 

193 336 661

194 086 661

26

ADMINISTRACIÓN

1 030 021 548

1 019 808 608

 

 

1 030 021 548

1 019 808 608

27

PRESUPUESTOS

142 450 570

142 450 570

 

 

142 450 570

142 450 570

28

AUDITORÍA

11 879 141

11 879 141

 

 

11 879 141

11 879 141

29

ESTADÍSTICAS

82 071 571

113 760 614

 

 

82 071 571

113 760 614

 

40 01 40, 40 02 41

51 900 000

7 743 254

 

 

51 900 000

7 743 254

 

 

133 971 571

121 503 868

 

 

133 971 571

121 503 868

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 399 471 000

1 399 471 000

 

 

1 399 471 000

1 399 471 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

396 815 433

396 815 433

 

 

396 815 433

396 815 433

32

ENERGÍA

738 302 781

814 608 051

 

 

738 302 781

814 608 051

33

JUSTICIA

218 238 524

184 498 972

 

 

218 238 524

184 498 972

40

RESERVAS

1 049 836 185

275 393 036

 

 

1 049 836 185

275 393 036

 

Total

148 040 800 171

136 998 346 631

150 000 000

 

148 190 800 171

136 998 346 631

 

De los cuales Reservas: 40 01 40, 40 02 41

285 721 185

195 393 036

 

 

285 721 185

195 393 036

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 7/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

 

94 756 546

94 756 546

 

 

94 756 546

94 756 546

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

1

11 654 862 310

12 221 049 142

150 000 000

 

11 804 862 310

12 221 049 142

04 03

TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVILIDAD

1

79 097 000

58 354 054

 

 

79 097 000

58 354 054

04 04

EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO

1

122 286 000

108 376 020

 

 

122 286 000

108 376 020

04 05

FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

1

p.m.

58 454 161

 

 

p.m.

58 454 161

04 06

INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

4

113 157 077

52 738 938

 

 

113 157 077

52 738 938

 

Título 04 — Total

 

12 064 158 933

12 593 728 861

150 000 000

 

12 214 158 933

12 593 728 861

CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 7/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 02

FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

799 461 133

 

 

p.m.

799 461 133

04 02 02

Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 03

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 04

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 05

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 06

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006)

1.2

p.m.

55 024 594

 

 

p.m.

55 024 594

04 02 07

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 08

Finalización de EQUAL (2000 a 2006)

1.2

p.m.

7 000 000

 

 

p.m.

7 000 000

04 02 09

Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000)

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 10

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006)

1.2

p.m.

 

 

p.m.

04 02 11

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000)

1.2

 

 

04 02 17

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

1.2

8 337 649 354

8 471 518 565

16 683 215

 

8 354 332 569

8 471 518 565

04 02 18

Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE

1.2

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

04 02 19

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

1.2

3 307 212 956

2 881 544 850

133 316 785

 

3 440 529 741

2 881 544 850

04 02 20

Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica operativa (2007 a 2013)

1.2

10 000 000

6 500 000

 

 

10 000 000

6 500 000

 

Capítulo 04 02 — Total

 

11 654 862 310

12 221 049 142

150 000 000

 

11 804 862 310

12 221 049 142

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21 del Reglamento Financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

04 02 17
Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 7/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

8 337 649 354

8 471 518 565

16 683 215

 

8 354 332 569

8 471 518 565

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad, el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo «Convergencia» estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mismas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuidadosa supervisión de la infancia.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Parte de este crédito se destina a abordar el problema de las disparidades intrarregionales y prestar asistencia específica a personas que viven en unidades territoriales desfavorecidas que constituyen «bolsas de pobreza» en las regiones europeas. Esta asistencia debería centrarse principalmente en:

la integración de estas comunidades que viven en bolsas de pobreza en la población regional en general mediante la educación cívica, con la promoción de la tolerancia y la comprensión cultural,

el fortalecimiento de las autoridades locales en materia de evaluación de necesidades, planificación de proyectos y ejecución de proyectos,

la reducción de las disparidades intrarregionales en los ámbitos económico y social por medio de un conjunto de medidas positivas temporales centradas en el empleo y la educación.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modificada por el Anexo III, punto 7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los componentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006..

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

04 02 19
Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 7/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

3 307 212 956

2 881 544 850

133 316 785

 

3 440 529 741

2 881 544 850

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la competitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).