22.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 420/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2014

sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos producto de la limpieza y el desmantelamiento parcial, así como de la conversión parcial en un almacén de depósito temporal, de la planta de combustible MOX de Sellafield (Reino Unido)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

2014/C 420/01

La evaluación que figura a continuación se enmarca en el Tratado Euratom y se realiza sin perjuicio de otras evaluaciones complementarias que se efectúen en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones que emanan de él y del Derecho derivado (1).

El 17 de diciembre de 2013, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos de la planta de combustible MOX Sellafield.

Partiendo de esos datos y de la información complementaria pedida por la Comisión el 17 de enero de 2014 y facilitada por las autoridades del Reino Unido el 25 de junio de 2014 del mismo año, y tras haber consultado al Grupo de Expertos, la Comisión ha elaborado el dictamen siguiente:

1.

La distancia entre el lugar y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso, Irlanda, es de 180 km.

2.

En condiciones de funcionamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos expongan a la población de otros Estados miembros a un riesgo significativo desde el punto de vista sanitario.

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de evacuación del Reino Unido.

4.

Los residuos sólidos y los materiales residuales no radiactivos que se ajusten a los umbrales de desclasificación quedarán dispensados de los controles impuestos por la normativa y podrán eliminarse como residuos convencionales, reciclarse o reutilizarse. Estas operaciones se harán respetando los criterios contenidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

5.

En caso de que se produzcan emisiones imprevistas de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud que contemplan los datos generales, las dosis que pueda recibir la población de otros Estados miembros no serán significativas desde el punto de vista sanitario.

Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto de la limpieza y el desmantelamiento parcial, así como de la conversión parcial en un almacén de depósito temporal, de la planta de combustible MOX de Sellafield (Reino Unido), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, vaya a causar una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otros Estados miembros que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Vicepresidente de la Comisión


(1)  Así, por ejemplo, según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben evaluarse con mayor profundidad. A título meramente indicativo, la Comisión desea destacar aquí las disposiciones de cuatro Directivas, a saber, la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.