21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 349/56


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1398/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

por el que se efectúan deducciones del esfuerzo pesquero asignado al Reino Unido en 2013 para las vieiras y para los bueyes y centollas debido al rebasamiento registrado en el año anterior

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 106, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías (2), establece el esfuerzo pesquero máximo anual asignado al Reino Unido para las vieiras de la zona CIEM VII y para los bueyes y centollas de la misma zona.

(2)

En el caso de las vieiras, el esfuerzo pesquero máximo para 2012 se incrementó de 3 315 619 kW/días a 3 550 619 kW/días tras los intercambios efectuados por el Reino Unido con Irlanda y los Países Bajos de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3).

(3)

A raíz de las inspecciones realizadas en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1224/2009 y de las investigaciones efectuadas asimismo con las autoridades británicas, la Comisión observó divergencias entre los datos que le habían sido facilitados en aplicación del artículo 33 del Reglamento citado y el esfuerzo realmente ejercido en 2012 con respecto a las vieiras y los bueyes y centollas en la zona CIEM VII por buques con pabellón del Reino Unido. Esas divergencias muestran que los buques pesqueros británicos han ejercido un nivel de esfuerzo superior a aquel del que disponía esta flota en 2012, que se estableció en el Reglamento (CE) no 1415/2004 y se adaptó de conformidad con el Reglamento (CE) no 2371/2002. Las pruebas obtenidas en el transcurso de las investigaciones y las indagaciones efectuadas han permitido a la Comisión establecer que el citado Estado miembro rebasó el esfuerzo pesquero máximo de que disponía para 2012 en 451 641 kW/días en el caso de las vieiras y en 38 462 kW/días en el caso de los bueyes y centollas.

(4)

De conformidad con el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado el esfuerzo pesquero que se le ha asignado, efectuará deducciones de las futuras asignaciones de esfuerzo pesquero de dicho Estado miembro.

(5)

El artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 establece que las deducciones del esfuerzo pesquero se realizarán en el año o años siguientes, aplicando determinados coeficientes multiplicadores indicados en dicho apartado.

(6)

Por lo tanto, procede efectuar deducciones del esfuerzo pesquero asignado al Reino Unido en el año 2013 para las vieiras y para los bueyes y centollas de la zona CIEM VII.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta al Reino Unido, el esfuerzo pesquero máximo anual fijado en el Reglamento (CE) no 1415/2004 para las vieiras y para los bueyes y centollas de la zona CIEM VII se reducirá en 2013 según lo establecido en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 258 de 5.8.2004, p. 1.

(3)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.


ANEXO

Especie

Esfuerzo pesquero máximo inicial para 2012 (1)

Esfuerzo pesquero máximo para 2012 adaptado

Esfuerzo pesquero ejercido constatado en 2012

Diferencia entre esfuerzo máximo y esfuerzo ejercido (rebasamiento)

Coeficiente multiplicador del artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009

Deducción en 2013

Vieiras de la zona CIEM VII

3 315 619

3 550 619

4 002 260

451 641

(12,7 % del esfuerzo máximo para 2012)

541 969

(rebasamiento * 1,2)

541 969

Bueyes y centollas de la zona CIEM VII

543 366

543 366

581 828

38 462

(7 % del esfuerzo máximo para 2012)

42 308

(rebasamiento * 1,1)

42 308


(1)  Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo (DO L 258 de 5.8.2004, p. 1).