3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/8


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1229/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2013

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquélla, o que añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida mediante disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Este período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo compuesto de una plataforma de madera (de una superficie aproximada de 40 por 40 cm) cubierta en la parte superior y en los bordes por un tejido de fieltro de fibras sintéticas (polipropileno). El tejido tiene en el reverso plástico celular.

En el centro de la plataforma está colocado un tubo de 60 cm de altura, de cartón, con una cubierta en ambos extremos. La cubierta de la parte inferior es de plástico duro. Un tornillo atraviesa la plataforma de madera y penetra en la cubierta de plástico con el fin de unir la plataforma al tubo. La cubierta del extremo superior del tubo consiste en una pieza redonda de madera con un diámetro aproximado de 12 cm y recubierta con un tejido de felpa (formado con un 60 % de materia poliacrílica y un 40 % de poliéster).

El tubo está recubierto con una esterilla de sisal pegada al mismo y fijada a él con grapas. La esterilla de sisal consiste en un reverso de látex aplicado a un tejido de hilados de fibras vegetales de sisal (véase la foto no 668B). Las cuerdas hiladas de las fibras de sisal tienen más de 20 000 decitex cada una.

(Véanse las fotografías no 668 A y no 668 B) (1)

6307 90 98

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3(b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por la nota 7 f), de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 6307, 6307 90 y 6307 90 98.

Teniendo en cuenta sus características objetivas, el artículo está destinado a los gatos y está diseñado para atraerlos y mantenerlos alejados del mobiliario y evitar que lo ocupen y arañen.

Queda excluida su clasificación como muebles de la partida 9403 porque esa partida abarca productos de distinta naturaleza que se utilizan en viviendas particulares, hoteles, oficinas, escuelas, iglesias, tiendas, laboratorios, etc. (véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) de la partida 9403 del SA).

La clasificación como juguetes en la partida 9503 también está excluida ya que el artículo se identifica como destinado exclusivamente a animales y, por tanto, no está incluido en dicha partida, de conformidad con la nota 5 del capítulo 95.

La materia textil es esencial para atraer a los gatos (por ejemplo, para que éstos claven sus garras, se sienten y jueguen) y constituye, por lo tanto, la parte fundamental para que el artículo sea usado como objeto para que los gatos jueguen con él y lo arañen. Así pues, es la materia textil (no la madera, el cartón o el plástico) la que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la regla general interpretativa 3 b).

Las fibras de sisal de la partida 5305 han sido hiladas en forma de cordeles y cuerdas incluidos en la partida 5607 en el sentido de la nota 3 A) e) de la sección XI de la NC [véanse también las NESA de la partida 5305, párrafo primero, y la distinción entre hilados y cordeles, cuerdas y cordajes en el cuadro sinóptico 1, tipo: otras fibras vegetales, en las NESA de la sección XI, apartado, 1 B) 2)].

Sin embargo, el tejido de sisal no puede clasificarse en la partida 5609 como un artículo de cordeles, cuerdas o cordajes porque esta partida no incluye los artículos textiles cubiertos por una partida más específica como es la partida 6307 para tejidos textiles [véanse las NESA de la partida 5609, párrafo primero y párrafo tercero, letra c)].

Ni la esterilla de sisal ni el tejido de fieltro de fibras sintéticas forrado con su reverso de plástico celular pueden clasificarse en el capítulo 57 de acuerdo con la definición de la nota 1 de dicho capítulo dado que estos materiales forman parte de un rascador para gatos y no tienen la finalidad de utilizarse en el mobiliario (véanse asimismo las NESA del capítulo 57, consideraciones generales, párrafo primero).

Por consiguiente, un artículo confeccionado constituido por piezas de tejido de sisal, de felpa, y de tejido de fieltro de fibras sintéticas forrado, debe clasificarse en la partida 6307.

Así pues, el artículo debe clasificarse en el código NC 6307 90 98 como «los demás artículos textiles confeccionados».


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(1)  Las fotografías se incluyen con carácter meramente informativo.