3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1228/2013 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2013

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquélla, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular, durante un período de tiempo determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2). Este período será de tres meses.

(5)

El Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno dentro del plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada, durante un período de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

El artículo consiste en una caja rectangular de cartón rígido con una superficie exterior de hojas de plástico que no supera la mitad del espesor total.

La caja está construida en forma de estuche con un solo cajón extraíble del interior de la caja y está diseñado para mostrar una botella al abrirse la caja.

El cajón está diseñado para contener una botella de vino de dimensiones específicas. En la parte interior del cajón hay un pequeño cilindro fijado a una de las paredes y una estructura anular fijada a la pared opuesta. La estructura anular está diseñada para alojar la parte superior del cuello de la botella y la cilíndrica, para encajar en el hueco de culo de la botella.

Además, el interior de la pared lateral del cajón lleva fijado un bolsillo que contiene un folleto. (*1)

4202 92 19

La clasificación está determinada por las Reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 2 h), del Capítulo 48 y por el texto de los códigos NC 4202 , 4202 92 y 4202 92 19 .

Su clasificación en la partida 4819 como una caja de cartón está excluida, ya que el artículo no es una simple caja de cartón de esa partida, sino que, por su diseño, su solidez, la hoja de plástico que la cubre y la estructura interna diseñada para contener una botella de dimensiones concretas, es reconocible como estuche de cartón para botellas con la superficie exterior de hojas de plástico, cubierto por la segunda parte del texto de la partida 4202 .

Por tanto, el artículo debe clasificarse con el código NC 4202 92 19 como «estuche para botellas».

Image 1

(*1)  La fotografía tiene carácter meramente informativo.